Reforma Código Procesal Civil
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 25 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 74 · 23 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-03-25;10892
Texto completo
Artículo 1
Se reforma el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016. El texto es el siguiente:
Artículo 28
Forma, emisión y firma de las resoluciones (...) 28.2- Emisión y firma de resoluciones escritas. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez o la jueza. Tratándose de órganos colegiados, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución serán dictados y firmados por la persona juzgadora informante. Corresponde a todos los integrantes emitir y firmar únicamente las sentencias en etapa de conocimiento. Todo el que hubiere votado una resolución firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; en este caso salvará el voto, que extenderá, fundará e insertará con su firma al pie. Cuando un integrante de un tribunal colegiado que votare se imposibilitare para firmar, se consignará así en la resolución. (...). Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 3 feb 2016 | Ley N.° 9342Código Procesal Civil | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |