Leyes N.° 10892Vigente

Reforma Código Procesal Civil

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
25 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 74 · 23 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-03-25;10892

Texto completo

Artículo 1

Se reforma el artículo 28 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016. El texto es el siguiente:

Artículo 28

Forma, emisión y firma de las resoluciones (...) 28.2- Emisión y firma de resoluciones escritas. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez o la jueza. Tratándose de órganos colegiados, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución serán dictados y firmados por la persona juzgadora informante. Corresponde a todos los integrantes emitir y firmar únicamente las sentencias en etapa de conocimiento. Todo el que hubiere votado una resolución firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; en este caso salvará el voto, que extenderá, fundará e insertará con su firma al pie. Cuando un integrante de un tribunal colegiado que votare se imposibilitare para firmar, se consignará así en la resolución. (...). Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
3 feb 2016Ley N.° 9342Código Procesal CivilReforma Parcial (art. 1)· Expreso