Leyes N.° 10911Vigente

Reforma Código Electoral

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
29 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 89 · 18 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-04-29;10911

Texto completo

Artículo ÚNICO

Refórmese el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 148

Inscripción de candidaturas [...] Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos, previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna razón, el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo. En el caso de elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos adjunte, a las fórmulas de inscripción, una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. En el caso de las candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su partido respectivo. [...] TRANSITORIO ÚNICO- Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
19 ago 2009Ley N.° 8765Código ElectoralReforma Parcial (art. 1)· Expreso
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