Reforma Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica, Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, Directriz para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL) y Información básica de las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores
- Ente emisor
- Superintendencia General de Valores
- Fecha de emisión
- 7 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 172 · 11 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:acuerdo:2026-08-07;14
Texto completo
Artículo 1
Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo SGV-A-75 “Acuerdo sobre el suministro de información periódica”, en lo relativo al medio de envío de sustitución o reenvío de información periódica de carácter público, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5
Sustitución o reenvío de información periódica. Cuando un regulado requiera sustituir información periódica, se deberá proceder de la siguiente forma: a) En el caso de estados financieros trimestrales y anuales de emisores no financieros y estados financieros mensuales, trimestrales y anuales de los fondos de inversión: deberá informarse mediante un “Hecho Relevante”. b) Cualquier reenvío de otra información periódica presentada por cualquier sujeto regulado distinta a la indicada en el punto a) anterior que requiera ser sustituida, deberá informarse mediante un “Comunicado de interés” dirigido a la Superintendencia. Indistintamente del documento remitido en los incisos a) , o b) anteriores, el comunicado debe ser enviado el día del reenvío de la información, a través del Sistema CHR-CI de Sugeval Directo. Debe consignarse el nombre del regulado, el nombre del reporte, la situación acontecida con el reporte (atraso, omisión, reenvío entre otros), la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución. Adicionalmente, debe ser enviado el día del reenvío de la información y estar suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos documentos, quien deberá remitir copia de la misma a su Junta Directiva u órgano de máxima dirección. Únicamente será considerada de carácter público y de registro en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros o en la página web de la SUGEVAL según corresponda, la información reenviada con su respectivo Hecho Relevante o Comunicado de Interés por parte del supervisado responsable.
Artículo 2
Modifíquese el Anexo al acuerdo SGV-A-61, en la sección “Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo”, en lo relativo al envío de hechos relevantes por motivos de atrasos en la presentación, así como la sustitución o reenvío de estados financieros, para que se lea de la siguiente manera: ANEXO AL ACUERDO SGV-A-61 LISTA NO EXHAUSTIVA DE HECHOS RELEVANTES EMISORES DE DEUDA EMISORES DE VALORES DE CONTENIDO PATRIMONIAL O MIXTO OTROS Asuntos que afectan el desempeño económico, financiero y de negocio de la Entidad o Fondo Atrasos en la presentación de estados f inancieros, con indicación de la f echa prevista de presentación. X X X Sustitución o reenvío de estados f inancieros trimestrales y anuales de emisores no f inancieros y estados f inancieros mensuales, trimestrales y anuales de los fondos de inversión, con indicación de: nombre del regulado, el nombre del reporte, la f echa de corte del reporte que se sustituye y del motivo de la sustitución. X X
Artículo 3
Deróguese el inciso d) del artículo 12 del Acuerdo SGV-A-188 “Directriz para la implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (Mendocel)”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 12
Documentos que deben presentarse en medio físico: Por temas normativos y requisitos especiales, los siguientes documentos deberán presentarse necesariamente en medio físico: a) Todo documento emitido por un Notario Público. b) Documentos expedidos en el extranjero que deban ser consularizados, legalizados o apostillados, salvo que exista una autoridad costarricense con firma digital cuyo certificado digital haya sido emitido por una autoridad certificadora reconocida a nivel nacional que realice estos trámites. c) Certificaciones emitidas por otras instituciones públicas costarricenses que no sean generadas ni firmadas por vía digital y cuyo único soporte sea el documento físico.
Artículo 4
Modifíquese el anexo 1 del Acuerdo SGV-A-257 “Información básica de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Valores” Actualizar en el Anexo 1 del artículo 5, los requerimientos de información para las Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos.
Artículo 5
Vigencia Rige a partir de su comunicación.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 24 abr 2003 | Acuerdo N.° 75Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica. | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 16 may 2002 | Reglamento N.° 61Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información. | Reforma Parcial (art. 2)· Expreso |
| 14 oct 2013 | Acuerdo N.° 188Directriz para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL) | Reforma total (art. 3)· Expreso |
| 20 ene 2022 | Resolución N.° 257Información básica de las entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores | Reforma Parcial (art. 4)· Expreso |