Decretos Ejecutivos N.° 42404Derogada

Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives (Anulada)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
6 de abril de 2020
Publicación
La Gaceta N.° 157 · 30 de junio de 2020
Citación
urn:lex:cr:decreto:2020-04-06;42404

Texto completo

Artículo 1

"Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 5582, de 11 de octubre de 1974, reformado por el artículo 8 de la Ley No. 6309, de 4 de enero de 1979. El texto dirá: "

Artículo 2

(...) Declárense zona portuaria reservada para fines de interés público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica Norte. Partiendo de la intersección del eje paralelo 212.700 con la línea de bajamares inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en sentido Este, hasta interceptar el lindero de margen izquierdo del derecho de vía de la Ruta Nacional Nº 23 en sentido El Roble de Puntarenas a puerto Caldera. Se continúa sobre este lindero de margen izquierdo en sentido sur-este, hasta la intersección de esta línea con el punto definido por la intersección del eje meridiano 458.200 y el eje paralelo 210.860. Se continúa sobre este eje meridiano en sentido Sur, hasta interceptar el eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este eje paralelo, en sentido oeste, hasta interceptar la línea de bajamares inferiores. Se continúa sobre esta línea hasta su intersección con el paralelo 212.700. En este límite, se exceptúa la sección de línea de bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de ahí. Asimismo, dentro de la zona portuaria reservada se mantienen los terrenos ubicados en el cerro de Mata de Limón, ubicado al sur del poblado del mismo nombre, que a esta fecha están en posesión o propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, ya que, por su localización elevada, son necesarios para los servicios de ayuda a la navegación, las telecomunicaciones y el agua potable para el complejo portuario de Caldera y las poblaciones circundantes. En esta zona portuaria reservada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requieran para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del puerto de Caldera. Los terrenos incluidos en la zona portuaria reservada, creada por las leyes Nº 5582 y Nº 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977. Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la Municipalidad de Esparza elaborará un plan regulador y de ordenamiento urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de la presente ley. Para elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad y las instituciones públicas involucradas se regirán por la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968." 17. Que la Zona Protectora Tivives, fue creada mediante Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG publicado en la Gaceta N° 101 de 02 de junio de 1986. 18. Que con base en el Decreto Ejecutivo No. 17023, establece en sus considerandos lo siguiente: "2º-Que la Zona Protectora Tivives, Esparza, situada en la costa pacífica, posee un bosque de 532,50 hectáreas que se ha considerado el último reducto representativo del bosque seco tropical existente en la región Pacífico Central. 3°-Que la Zona Protectora Tivives está protegiendo la red de drenaje y mantenimiento de los flujos y calidad de agua del río Jesús María, quebrada Cambalache, quebrada Corralillo y varias nacientes y manantiales utilizados por los habitantes de la región. Además de proteger el mantenimiento de los flujos y calidad del agua de los dos POZO que utilizan el Proyecto de Caldera y el INCOP. 4°-Que la zona posee cimas y cerros como Coyolar, Cambalache y otros cerros menores con pendientes mayores al 45% expuestas a sufrir problemas de erosión. 5° Que el área posee gran diversidad de especies de flora y fauna en vía de extinción que deben de ser protegidas para su conservación e investigación. 6°-La Zona Protectora Salinas II de Esparza posee un gran valor científico y escénico que proporciona buenas oportunidades para la realización de actividades científicas y recreativas. 7°-Que el manglar de Tivives situado en la desembocadura del río Jesús María es el mejor conservado de los manglares del país y posee características de las formaciones del Pacífico Norte y del Pacifico Sur, con gran desarrollo estructural y una alta diversidad". 19. Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en la Gaceta N°68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Pacifico Central (ACOPAC), es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. 20. Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N°17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente. 21. Que el comité Técnico del Área de Conservación Pacifico Central aprueba el Plan de Manejo de la Zona Protectora Tivives, según acuerdo N°1 de la minuta de reunión del 05 de abril del 2018. 22. Que el Plan de Manejo de la Zona Protectora Tivives fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Pacifico Central (CORACACOPAC), en Acuerdo N° 02-06-2018 de la Sesión Ordinaria N° 06- 2018 efectuada el 11 de julio del dos mil dieciocho. 23. Que el CONAC aprobó el Plan de Manejo de la Zona Protectora Tivives, mediante Acuerdo N° 50 de la Sesión Ordinaria N° 10-2018 celebrada el 29 de noviembre del 2018. 24. Que el Plan de Manejo de la Zona Protectora Tivives establece como su objetivo de creación: "Proteger uno de los pocos reductos de bosque tropical de la región y una de las últimas zonas de transición entre el bosque tropical seco y el bosque húmedo tropical para la distribución del bosque de manglar". 25. Que el Plan de Manejo de la Zona Protectora Tivives establece como zonificación cuatro zonas de intervención: Zona de Mínima Intervención (ZMI), Zona de Baja Intervención (ZBI), Zona de Mediana Intervención (ZMI), Zona de Alta Intervención (ZAI). 26. Que la Ley No. 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), establece en su artículo 1 que: "Créase el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), en adelante denominado el Instituto, como una entidad pública, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, y capacidad de derecho público y privado; su objetivo principal será asumir las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional. Para cumplir el cometido del Instituto, formarán parte de su patrimonio: a. Los muebles, los terrenos, los edificios, los equipos y las instalaciones portuarias y, en general, todos los bienes, muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos al Instituto por leyes anteriores o adquiridos por él en virtud del cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así como los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles y las instalaciones de su propiedad concernientes al recibo y la atención del turismo, nacional e internacional." 27. Que la Ley No. 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), establece en su artículo 2 inciso k) que: "Como institución autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propios, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico gozará de la autonomía administrativa establecida por la Constitución Política, la que le confiere completa independencia en materia de administración, debiendo guiarse exclusivamente por las decisiones emanadas de su Junta Directiva, cuyos miembros actuarán conforme a su criterio, con apego a la Constitución, a las leyes y reglamentos pertinentes y a los principios de la técnica, siendo responsables de su gestión en forma total e ineludible. Para cumplir los objetivos, corresponderán al Instituto los siguientes deberes y atribuciones: k. Adquirir los terrenos y las propiedades necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las leyes correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y los lineamientos que se dicten de conformidad con el inciso a) del artículo 2 de la presente Ley. Cuando para ello sea pertinente realizar expropiaciones, se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos señalados en la Ley de expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995." 28. Que con base en los estudios técnicos presentados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), con base en la cobertura de copa por hectárea para cada sector evaluado, se determinó que el promedio general es de 39.73%, además ningún sector superó el mínimo de 70%, que establece la definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Adicionalmente, con la verificación en campo, se determinó con los datos de las parcelas de muestreo realizadas en el área de los linderos a rectificar, que la misma se encuentra libre de bosque, considerando para la clasificación del Patrimonio Natural del Estado únicamente las áreas TAF (Terrenos de Aptitud Forestal), las cuales representan 24.49% (17.62ha) del área evaluada y el restante 75.51% (54.32ha) se clasifican como no bosque. 29. Que la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento C-259- 2017 del 09 de noviembre del 2017, señaló en sus conclusiones 1, 2 y 5 que: " 1. Los límites actuales de la "zona portuaria reservada" son los fijados por el artículo 2 de la Ley 5582 con la reforma efectuada por la Ley 7915. Y esa zona mantiene el régimen especial dispuesto por la Ley 5582. 2. Los terrenos ubicados geográficamente dentro de la zona marítimo terrestre que formaron parte de la zona de reserva portuaria según las Leyes 5582 y 6309, y que posteriormente fueron excluidos mediante la Ley 7915, se rigen por la Ley 6043 y su Reglamento. Por ende, su planificación debe ser conforme a un plan regulador costero legítimo. 5. Los terrenos exceptuados de la "zona portuaria reservada" por la Ley 7915, que no formen parte de la zona marítimo terrestre y no estén sometidos a otro régimen especial (como el de la Zona Protectora Tivives u otros componentes del Patrimonio Natural del Estado), se contemplarán dentro del plan regulador urbano que adopte la Municipalidad de Esparza con base en la Ley de Planificación Urbana y el bloque de legalidad". 30. Que con base en el oficio SINAC-DE-787, del 1 de junio del 2018, emitido por el Director Ejecutivo del SINAC, el señor Mario Coto, donde se señala que: ".se hace constar por parte de las Áreas de Conservación que no existe un expediente en donde se indique que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el momento de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección Forestal. En razón de lo anterior, nos permitimos indicar que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras con fundamento en las leyes 4465, 7174 y 7575.". Con lo cual queda la obligación por parte de la Administración de verificar la precisión con que se midieron los linderos de las propiedades de manera inicial, para ser sometidos al régimen de la Zona Protectora Tivives, determinando la Administración que equivocadamente se realizó con base en los estudios técnicos realizados. 31. Que los inmuebles todos de la provincia de Puntarenas con matrícula de folio real 6-008693-000, 6-040727-000, 6-043787-000, 6-043635-000, 6-045308- 000 y 6-042463-000, fueron debidamente expropiadas y pagadas en su totalidad por parte del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y se encuentran debidamente registradas a favor del Estado Costarricense como parte de los empréstitos aprobados por las leyes No. 5582 del 11 de octubre de 1974, Ley No. 6309 del 04 de enero de 1979 y Ley No.7915 del 21 de setiembre de 1999. 32. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor José Antonio Chávez García, bajo el expediente administrativo No.18.968 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 33 del 18 de febrero de 1976, para un área total de 190.032.06 m2. 33. Que de igual manera fueron debidamente expropiados y canceladas las propiedades a nombre del señor Víctor Antonio Chávez Solera, bajo el expediente administrativo No.18.966 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mismo que fue publicado en el Diario oficial La Gaceta No.70 del 10 de abril de 1976, para un área total de 82.614.23m2. 34. Que al haber sido creada la Zona de Reserva Portuaria por normas con rango de ley, por lo tanto, con rango superior al Decreto No.17023, y al ser el Plan de Manejo una norma administrativa de rango menor a la Ley, y tomando en cuenta que las tierras que fueron reservadas con un fin específico por Ley, el cual es el destinarlas para la actividad portuaria, con lo cual, poseen una actividad incompatible de desarrollar con los fines para los cuales fue creada la Zona Protectora Tivives, por lo tanto se procede a rectificar los linderos de la misma, en los cuales fueron incluidas propiedades destinadas y reservadas por ley específica para el desarrollo portuario. Por tanto, DECRETAN: "RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DE LA ZONA PROTECTORA TIVIVES Y DEL PLAN DE MANEJO DE LA ZONA PROTECTORA TIVIVES"

Artículo 1

Se rectifica el lindero, uso y dominio público el área sometida al régimen de Patrimonio Natural del Estado (PNE), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG Zona Protectora Tivives, publicado en la Gaceta N° 101 de 02 de junio de 1986, para que se eliminen de dicha Zona Protectora los siguientes derroteros de los inmuebles con el Sistema CRTM05 X, y CRTM05 Y, con base en el plano catastrado 6-1823326-2015 en las siguientes coordenadas: Punto CRTM05 X CRTM05 Y 1 422190,923 1095499,76 2 422191,558 1095501,32 3 422212,046 1095565,63 4 422217,556 1095580,65 5 422229,776 1095619,58 6 422234,08 1095629,3 7 422243,789 1095655,82 8 422250,098 1095671,04 9 422250,617 1095672,29 10 422269,477 1095671,36 11 422285,373 1095668,12 12 422308,943 1095664,43 13 422335,403 1095675,1 14 422366,66 1095677,02 15 422382,78 1095675,44 16 422381,684 1095678,87 17 422394,83 1095722,53 18 422399,969 1095766,2 19 422409,552 1095785,32 20 422414,438 1095813,95 21 422417,527 1095822,8 22 422423,456 1095826,88 23 422411,387 1095847,56 24 422403,665 1095853,03 25 422378,245 1095863,92 26 422348,114 1095877,48 27 422339,791 1095884,13 28 422324,461 1095894 29 422318,436 1095896,23 30 422288,081 1095908,46 31 422284,135 1095911,57 32 422278,552 1095913,9 33 422255,534 1095917,82 34 422253,562 1095919,93 35 422238,765 1095925,71 36 422213,893 1095935,16 37 422199,968 1095935,75 38 422197,771 1095935,42 39 422192,839 1095937,31 40 422187,692 1095937,77 41 422176,943 1095940,44 42 422154,788 1095939,83 43 422138,021 1095943,62 44 422126,289 1095942,43 45 422118,066 1095944,33 46 422095,588 1095947,25 47 422088,457 1095948,15 48 422051,518 1095954,43 49 422027,5 1095956,23 50 421988,772 1095967,34 51 421743,699 1095856 52 421742,234 1095843,54 53 421312,868 1095676,82 54 421165,036 1095667 55 421056,825 1095552,95 56 421042,037 1095536,7 57 421338,536 1095409,41 58 421372,599 1095394,59 59 421039,294 1095220,42 60 421046,352 1095213,43 61 421054,161 1095203,89 62 421062,888 1095200,01 63 421066,384 1095192,93 64 421073,374 1095182,18 65 421078,522 1095177,75 66 421084,196 1095166,23 67 421106,523 1095144,06 68 421118,676 1095135,96 69 421128,643 1095128,86 70 421131,048 1095127,2 71 421134,446 1095125,42 72 421137,192 1095124,65 73 421138,064 1095123,75 74 421141,795 1095123,41 75 421143,648 1095121,75 76 421152,528 1095117,53 77 421155,375 1095116,31 78 421157,682 1095116,19 79 421159,755 1095114,19 80 421171,501 1095117,38 81 421193,452 1095125,52 82 421194,768 1095126,39 83 421206,517 1095131,24 84 421210,69 1095135,44 85 421234,842 1095145,66 86 421246,475 1095152,05 87 421251,193 1095153,15 88 421255,966 1095154,75 89 421266,115 1095154,12 90 421269,837 1095154 91 421276,307 1095153,32 92 421286,723 1095149,54 93 421295,271 1095148,85 94 421305,801 1095146,73 95 421316,098 1095143,38 96 421327,829 1095139,72 97 421337,803 1095139,69 98 421347,118 1095137,13 99 421356,763 1095133,68 100 421363,891 1095131,34 101 421371,891 1095128,23 102 421379,671 1095125,67 103 421392,715 1095121,43 104 421403,452 1095117,1 105 421412,879 1095115,09 106 421420,292 1095110,65 107 421428,654 1095107,2 108 421435,662 1095104,31 109 421444,652 1095100,19 110 421448,371 1095098,09 111 421457,139 1095093,32 112 421458,633 1095086,43 113 421478,056 1095082,21 114 421482,765 1095079,1 115 421487,73 1095074,38 116 421494,613 1095078,63 117 421500,548 1095085,81 118 421516,255 1095097,17 119 421524,709 1095100,02 120 421543,69 1095104,08 121 421571,118 1095111,54 122 421587,589 1095114,27 123 421620,178 1095128,91 124 421623,033 1095131,12 125 421634,779 1095134,53 126 421645,643 1095138,37 127 421655,191 1095141,22 128 421562,221 1095144,41 129 421671,22 1095148,93 130 421679,885 1095151,57 131 421690,969 1095154,64 132 421701,511 1095158,48 133 421708,864 1095162,01 134 421716,655 1095164,43 135 421728,07 1095167,94 136 421746,283 1095173,55 137 421763,082 1095179,93 138 421776,902 1095181,89 139 421785,79 1095185,62 140 421801,373 1095190,68 141 421824,531 1095196,38 142 421850,668 1095214,8 143 421859,678 1095219,87 144 421910,955 1095251,17 145 421990,475 1095305,74 146 422049,555 1095345 147 422067,561 1095352,7 148 422082,065 1095364,83 149 422090,418 1095369,92 150 422100,731 1095376,19 151 422119,179 1095388,76 152 422155,748 1095411,24 153 422172,671 1095428,68 154 422177,855 1095441,39

Artículo 2

Se rectifica el lindero, uso y dominio público del área sometida al régimen de Patrimonio Natural del Estado (PNE), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG Zona Protectora Tivives, publicado en la Gaceta N° 101 de 02 de junio de 1986, para que se eliminen de dicha Zona Protectora los siguientes derroteros de los inmuebles con el Sistema CRTM05 X, y CRTM05 Y, con base en el plano catastrado 6-1824697-2015 en las siguientes coordenadas: Punto CRTM05 X CRTM05 Y 1 421742,234 1095843,542 2 421743,699 1095856,002 3 421988,772 1095967,34 4 421953,77 1095977,38 5 421820,802 1096017,852 6 421651,932 1095961,796 7 421576,151 1095937,016 8 421456,964 1095899,279 9 421362,608 1095864,494 10 421293,352 1095825,881 11 421190,173 1095825,444 12 421143,095 1095818,904 13 421075,07 1095804,517 14 420960,358 1095666,336 15 420812,819 1095545,011 16 420797,67 1095491,858 17 420752,639 1095456,833 18 420762,491 1095445,984 19 420775,177 1095433,682 20 420778,896 1095427,481 21 420780,977 1095425,038 22 420790,281 1095417,054 23 420803,647 1095412,937 24 420811,642 1095407,608 25 420819,206 1095403,169 26 420828,83 1095394,081 27 420833,415 1095384,773 28 420833,306 1095381,454 29 420839,737 1095366,959 30 420841,923 1095361,642 31 420848,266 1095353,331 32 420852,945 1095346,382 33 420855,046 1095343,248 34 420860,403 1095337,761 35 420866,100. 1095332,721 36 420872,990. 1095326,624 37 420879,448 1095320,083 38 420882,079 1095316,981 39 420888,521 1095307,789 40 420901,007 1095296,257 41 420903,084 1095296,141 42 420907,355 1095294,361 43 420910,974 1095293,250. 44 420918,322 1095290,249 45 420924,231 1095285,258 46 420935,842 1095281,469 47 420940,883 1095279,140. 48 420946,251 1095276,913 49 420954,251 1095271,595 50 420960,063 1095272,795 51 420973,225 1095271,987 52 420982,534 1095266,442 53 420989,544 1095264,656 54 420995,246 1095261,872 55 421003,789 1095258,979 56 421009,327 1095255,825 57 421015,398 1095250,332 58 421018,443 1095238,598 59 421022,050. 1095231,619 60 421031,035 1095229,170. 61 421032,235 1095227,397 62 421039,294 1095220,415 63 421372,599 1095394,587 64 421338,536 1095409,407 65 421042,037 1095536,698 66 421056,825 1095552,953 67 421165,036 1095666,995 68 421312,868 1095676,823

Artículo 3

Se autoriza a la Notaría del Estado a formalizar todos los trámites necesarios del presente decreto, mediante la elaboración de las escrituras correspondientes. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles antes señalados, así como cualesquiera otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida implementación de este Decreto y la debida inscripción de los inmuebles en el Registro Nacional a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Artículo 4

Tomando en cuenta que existen dentro de las propiedades a inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), áreas que poseen aptitud forestal, se firmará un Convenio de Cooperación entre el SINAC y el INCOP para el adecuado cuido y protección de las mismas. TRANSITORIO I: En un plazo de 4 meses a partir de la firma del presente Decreto y su respectiva publicación, se deberá gestionar e inscribir por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ante la Notaría del Estado la reunión de los inmuebles con folio real 6-008693-000, 6-040727-000, 6-043787-000, 6-043635- 000, 6-045308-000 y 6-042463-000 a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). Transitorio TRANSITORIO II: En un plazo de 4 meses a partir de la firma del presente Decreto y su respectiva publicación, se deberá gestionar e inscribir por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ante la Notaría del Estado la inscripción de los inmuebles comprados por el Estado bajo los expedientes administrativos No.18.966 y No.18.968 de la División Marítima Portuaria, Dirección de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para que puedan ser administrados por este. Transitorio

Artículo 5

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. - San José, el seis de abril del año dos mil veinte.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
6 may 1986Decreto Ejecutivo N.° 17023Declara Zona Protectora TivivesReforma Parcial (art. 1)· Expreso
6 may 1986Decreto Ejecutivo N.° 17023Declara Zona Protectora TivivesReforma Parcial (art. 2)· Expreso
Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives (Anulada) | LeyReal.com