Reactivación y declaratoria de interés público de la Mesa Técnica Interinstitucional para la Atención de Asuntos Indígenas y la Co-Construcción de la Ruta de Trabajo de la Población Indígena
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 15 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 141 · 29 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-07-15;45866
Texto completo
Artículo 1
Objeto y declaratoria de interés público. Reactívese y declárese de interés público de la Mesa Técnica Interinstitucional para la Atención de Asuntos Indígenas y la Co-Construcción de la Ruta de Trabajo de la Población Indígena presente en el territorio nacional, con el propósito de asegurar la continuidad del diálogo intercultural y la garantía de sus derechos fundamentales.
Artículo 2
Integración de la Mesa Técnica. La conformación de la Mesa Técnica Interinstitucional para la atención de asuntos indígenas, estará integrada por: I. El Ministerio de Justicia y Paz, en la figura del Viceministro de Paz (MJP), quien ejercerá la coordinación y rectoría de la misma; II. La Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC), en la figura de su Director (a), o la persona que este designe; III. El Ministerio de la Presidencia en la figura de él o la Viceministra de Asuntos Administrativos y Gestión Territorial, o la persona que este designe; IV. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) en la figura de la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, o la persona que este designe; V. El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en la figura la persona que ejerza como Presidente Ejecutivo, o la persona que este designe; VI. El Ministerio de Seguridad Pública (MSP) en la figura de su Ministro o Ministra, o la persona que este designe; VII. La Dirección General de Migración y Extranjería, en la figura de su Director o Directora, o la persona que este designe; VIII. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; IX. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) en la figura de quien ejerza la Dirección Nacional, o la persona que este designe; X. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), en la figura del Ministro o Ministra, o bien la Directora Jurídica bajo instrucción ministerial, al tener a cargo el seguimiento de la Medida Cautelar MC-321-12. Lo integrará también la Dirección General de Política Exterior, en la figura de su Director o Directora, al estar a cargo de la promoción y monitoreo a nivel internacional en materia indígena; XI. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XII. El Ministerio de Educación Pública (MEP), en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XIII. El Ministerio de Salud (MINSA), en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XIV. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XV. El Ministerio de Obras Públicas y Trasportes (MOPT) en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XVI. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XVII. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XVIII. El Ministerio de Ciencia Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en la figura del Ministro o Ministra, o la persona que este designe; XIX. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en la figura de la o el Presidente Ejecutivo, o la persona que este designe; XX. El Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), en la figura de la o el Presidente Ejecutivo, o la persona que este designe. Las designaciones deberán recaer en funcionarios con las competencias para la toma de decisiones y la adopción de acuerdos vinculados con la atención de los Pueblos Indígenas, a fin de garantizar una adecuada articulación interinstitucional orientada a la protección y promoción de los derechos de esta población.
Artículo 3
Participación de instituciones públicas y articulación interinstitucional para la atención integral de los Pueblos Indígenas. Cuando la Mesa Técnica Interinstitucional considere necesaria o pertinente convocará la participación de representantes del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Dicha participación se enmarcará en las competencias legales de la institución convocada, con el propósito de contribuir al abordaje integral, la protección de derechos y la prestación de servicios dirigidos a las comunidades indígenas y su representación se ejercerá por medio de sus presidentes ejecutivos, directores ejecutivos o las personas que estos designen. Sin embargo, las designaciones deberán recaer en funcionarios con las competencias necesarias para la toma de decisiones y la adopción de acuerdos vinculados con la atención de los Pueblos Indígenas, a fin de garantizar una adecuada articulación interinstitucional orientada a la protección y promoción de los derechos de esta población. La Mesa Técnica Interinstitucional realizará las coordinaciones promoviendo la participación y coordinación a lo interno de cada territorio y demás población indígena presente en el país a través de sus representantes, respetando para ello la paridad de género en el proceso. Esto con el fin de garantizar que la participación sea lo más amplia posible y haya una verdadera representación para la coconstrucción de la hoja de ruta como una agenda nacional indígena.
Artículo 4
Gobernanza participativa y conformación de comisiones de trabajo. Para tal fin la Mesa Técnica promoverá mecanismos de gobernanza participativa que garanticen la participación activa y efectiva de las estructuras de representación propias de cada territorio indígena, respetando sus formas organizativas, sistemas de autoridad tradicional, procesos internos de toma de decisiones y particularidades socioculturales y su cosmovisión, en concordancia con los principios de libre determinación y participación establecidos en los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas, facultando a la Mesa Técnica para una mejor articulación y cumplimiento de estos fines, definir comisiones atinentes a las competencias y áreas de acción de cada institución, dichas comisiones deberán emitir su correspondiente informe de avance, abordaje y trabajo realizado con las comunidades en las sesiones de trabajo mensuales de la Mesa Técnica. A tículo 5.- Conformación de la ruta de trabajo . La Mesa Técnica Interinstitucional adopta la ruta de trabajo como instrumento operativo vinculante, la cual incorpora las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y las prioridades de los pueblos indígenas. La atención se estructurará en los siguientes ejes trasversales: a) Derecho a la tierra y al territorio; b) Acceso a servicios públicos; c) Libre determinación, autogobierno y participación; d) Consulta y consentimiento previo, libre e informado; e) Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente; f) Política Pública de los Pueblos Indígenas; g) Enfoque de género, h) Respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia indígena, i) Derechos de los adultos mayores, j) Salud integral e Intercultural, k) Rescate cultural y su cosmovisión, l) Promoción del liderazgo y participación de las juventudes indígenas en los procesos de desarrollo territorial y toma de decisiones, m) Promoción de la paz social, el diálogo intercultural, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de mecanismos comunitarios para la gestión pacífica de las diferencias.
Artículo 6
Hoja de Ruta. Como resultado del proceso de articulación y coconstrucción desarrollado en el marco de la Mesa Técnica Interinstitucional, se elaborará una Hoja de Ruta que constituirá el instrumento de planificación, coordinación y seguimiento de las acciones interins titucionales dirigidas a la atención de los asuntos indígenas. La Hoja de Ruta deberá construirse con la participación activa y efectiva de los pueblos indígenas, respetando sus mecanismos propios de representación, organización y toma de decisiones y contemplará, al menos, los siguientes componentes:
Artículo 7
Sesiones . La Mesa Técnica Interinstitucional para la construcción de la ruta de trabajo y atención de la población indígena, se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el encargado de la Mesa Técnica Interinstitucional lo solicite, procurando además que se desarrollen sesiones en las distintas comunidades indígenas, cuando se considere necesario, en aras de garantizar con ello la máxima participación de la población indígena en los procesos.
Artículo 8
Autoridad Responsable . El Ministerio de Justicia y Paz, a través del Viceministerio de Paz, será la autoridad rectora y encargada de coordinar la Mesa Técnica Interinstitucional, así como el seguimiento de sus funciones relacionadas con la ruta de trabajo. Asimismo, con el apoyo de la Mesa Técnica Interinstitucional, el Viceministerio de Paz coordinará las articulaciones con las demás instituciones competentes y las acciones para atender las necesidades de la población indígena y exigirá la rendición de cuentas ante el incumplimiento de los acuerdos tomados. Asimismo, la Mesa Técnica Interinstitucional promoverá mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados, procurando la rendición de cuentas periódica ante las comunidades indígenas y las instituciones participantes.
Artículo 9
Deber de cooperación interinstitucional . En aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, se invita a los ministerios y entidades descentralizadas cuya colaboración sea necesaria a integrarse, en el ámbito de sus competencias, al proceso de co-construcción de la hoja de ruta. Para el cumplimiento de este proceso y sus objetivos, se insta a las instituciones públicas a tomar las medidas necesarias o a celebrar los convenios de colaboración interinstitucional oportunos, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5251, Creación de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), del 11 de julio de 1973.
Artículo 10
Enfoque de inclusión, equidad y fortalecimiento comunitario: La Mesa Técnica Interinstitucional deberá velar porque las acciones desarrolladas incorporen medidas orientadas a la reducción de brechas sociales, económicas, territoriales y culturales que afectan a los pueblos indígenas, promoviendo la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la prevención de la violencia, el fortalecimiento del tejido comunitario y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.
Artículo 11
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dada en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.