Reactivación de los servicios de transporte de turistas, de conformidad con los alcances dispuestos en el Decreto Ejecutivo No. 42295-MS-MOPT
- Ente emisor
- Consejo de Transporte Público
- Fecha de emisión
- 11 de junio de 2020
- Publicación
- La Gaceta N.° 138 · 11 de junio de 2020
- Citación
- urn:lex:cr:acuerdo:2020-06-11;138
Texto completo
Artículo 3
Reforma del artículo 5 º. Refórmese el inciso y) y adiciónese el inciso z) en el artículo 5º del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente manera: "
Artículo 5
Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en los artículos 3º y 4º de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos: ( ... ) y) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o estabíecímientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente. (el resaltado no es de original} (. .. ) “
Artículo 6
Medidas especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el transporte especial y el transporte terrestre internacional: (…) b) No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de estudiantes u ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios públicos o atención del estado de emergencia nacional. ( ... ) d) Se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial de turismo, bajo el cumplimiento de los lineamientos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19 y de acuerdo con las disposiciones correspondientes que emita el Consejo de Transporte Público a efectos de regular el tránsito de este tipo de transporte público. NOVENO: Que de conformidad con los "LS-CS-003. Lineamientos específicos para el Sector Turismo ante el Coronavirus (COVID-19) de fecha 15 de mayo 2020" en particular lo referido al transporte de turistas en la disposición 5.3 se indica que: “ ...Disposiciones para traslado o diferentes destinos turísticos (aérea, marítima o terrestre). (…) Asegurarse de que los pasajeros de transporte terrestre utilicen mascarillas/ careta acrílica (facilitados por la empresa), las cuales deben ser desechadas adecuadamente una vez terminado el recorrido. Cumplir con todos aquellos lineamientos específicos establecidos por el Lineamiento relacionado a transporte público emitido por el CTP . (el resaltado no es del original) ." Además, que se deben observar los lineamientos específicos “LS-SP-001”. L ineamientos Generales para propietarios, administradores y usuarios de transporte público de personas a nivel nacional. (Autobuses, servicios especiales de turismo y traslado de estudiantes, así como. lanchas, trenes y similares.) en el marco de la alerta sanitaria por COVID-19. De e fecha 15 de mayo 2020”, así como el documento titulado "ICT-P-011. Protocolo específico para las Actividades de Transporte de Turismo." DÉCIMO: Que en el Reglamento para La Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo N° 36223-MOPTO-TUR se consideró que “… los servicios de transporte de turismo satisfacen un tipo de demanda específica que, dada su naturaleza, requieren tener normas operacionales particulares que permitan que la transportación de los turistas, sea eficiente, acorde a las necesidades actuales y con estándares de seguridad propios de un servicio público óptimo y ágil. Que es finalidad del Ministerio de Obras Públicas y del Consejo de Transporte Público el contar con las normas regulatorias que permitan un servicio público continuo, eficiente y adaptable a las necesidades de los usuarios del sistema de transporte público, siempre dentro de los parámetros de las políticas y estrategias de modernización de esta actividad y propiciando el beneficio constante a los usuarios, con elementos operacionales que se adopten en mejor manera a sus necesidades de movilización por las vías públicas terrestres. Que el transporte público es un servicio público cuyas características se definen en función del interés general y no debe estar condicionado por intereses privados por cuanto los usuarios son el elemento principal del proceso de transporte..” DÉCIMO PRIMERO: Que el Consejo de Transporte Público considera necesario y conveniente, al amparo de la Emergencia nacional de carácter sanitaria que ha sido decretada por la situación que se vive con el COVID-19, establecer una restricción especial y específica para los permisionarios de transporte público modalidad Servicio Especiar de Transporte de Turismo, que permita la circulación y operación de la actividad indicada bajo parámetros sanitarios y técnicos apropiados. La restricción de circulación se aplicará por el último número de placa y en atención a la demanda máxima establecida por el Ministerio de Salud relativa al cincuenta por ciento del aforo o capacidad permitida de ocupación en hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento. POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Se autoriza a las unidades que poseen permiso de Servicio Especial de Turismo (vigente y al días) a circular y operar en la actividad específica en la que fue otorgado el respetivo permiso en la forma que a continuación se detalla: los días lunes y martes únicamente podrán operar aquellas unidades cuyo número de placa termine en 0, 2, 4, 6, y 8; los miércoles y jueves las unidades con número final de placa que termine en 1, 3, 5, 7 y 9; los días viernes, sábado y domingo podrán operar todas las unidades. Los operadores (conductores} que transporten turistas portarán copia de las reservaciones a hoteles, cabinas y alojamientos a los cuales se dirigen o del cual retornan, con el día y fecha y que corresponda a la programación del servicio de transporte. 2. Cada operador deberá remitir a los siguientes correos: para el Consejo de Transporte Público turismocovid@ctp.go.cr ; para el Instituto Costarricense de Turismo transporteturistico@ict.go.cr ; copia de la reservación o reservaciones de hotel, cabina o alojamiento al cual se dirigen a dejar turistas o a recoger turistas, número de teléfono del lugar, cantidad de turistas que transportan y horarios previstos de viaje. El Consejo de Transporte Público se reserva la potestad de verificar la información aportada, en razón del adecuado cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad de salud respecto al covid-19, siendo que su incumplimiento podría conllevar la inhabilitación de operar durante el período decretado por el Poder Ejecutivo de restricción vehicular y la eventual revocatoria del respectivo permiso. 3. Los operadores estarán en la obligación de cumplir los lineamientos: LS-CS-003. Lineamientos específicos para el Sector Turismo ante el Coronavirus (COVID-19) de fecha 15 de mayo 2020; LS-SP-001. Lineamientos Generales para propietarios, administradores y usuarios de transporte público de personas a nivel nacional. (Autobuses, servicios especiales de turismo y traslado de estudiantes, así romo, !anch.as, tren.es y similares) y el "ICT-P-011. Protocolo específico para las Actividades de Transporte de Turismo." 4. En ningún caso, las unidades de transporte de servicio Especial de Turismo podrán limitar la capacidad técnica en cuanto a la cantidad de turistas que cada unidad puede transportar, siendo que el número de asientos autorizados es la de "capacidad plena". 5. De conformidad con los lineamientos específicos y el respectivo protocolo sanitario, todos los usuarios del transporte (turistas, conductores y colaborares) que viajen en la unidad deberán utilizar mascarilla o caretas plásticas como implemento complementario a los ya establecidos por las autoridades sanitarias. 6. Para situaciones particulares de alguna unidad con permiso de Servicio Especial de Turismo, distintas a los parámetros antes señalados, podrá solicitarse la autorización a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público para su valoración, aprobación o denegación. En razón de lo anterior, la Junta Directiva autoriza al Director Ejecutivo a proceder según lo indicado, cuando así corresponda. Para estos efectos, la Dirección Ejecutiva rendirá uh informe semanal a la Junta Directiva en el que se indique las habilitaciones otorgadas para estos casos. Las habilitaciones especiales serán otorgadas, según proceda, únicamente a permisos de Servicios Especiales de Turismo existentes y vigentes. 7. Las presentes disposiciones pueden ser modificadas, limitadas, prorrogadas o eliminadas según los parámetros que establezca las autoridades sanitarias y el Consejo de Transporte Público de conformidad con el Decreto N° 42295 -MS-MOPT y sus reformas. 8. El plazo de la presente reactivación será de conformidad con el Decreto de "Restricción vigente número 42295-MS-MOPT y sus reformas hasta las 21:59 horas del 19 de junio de 2020. 9. Rige a partir de la notificación del presente acuerdo. 10. Para cumplimiento del principio de publicidad, publíquese un extracto del presente acuerdo en el diario Oficial La Gaceta y en la página web del Consejo de Transporte Público. 11. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos mfallas@ctp.go.cr, jmora@ctp.go.cr y lrojas@ctp.go.cr / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo scerdas@ctp.go.cr / Instituto Costarricense de Turismo (ICT) al correo ministra@ict.go.cr / Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) ·al correo scalvo@canatur.org / Asociación de Transportistas de Turismo al corteo asotranstur@outlook.es / Ministerio de Seguridad Pública al correo de spachoministro@seguridadpubfica.go.cr / RITEVE al correo asistentelegal@rtv.co.cr / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos prosafes@ctp.go.cr , ecambronero@ctp.go.cr y jsalas@ctp.go.cr. 12. Se declara firme.- De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley N° 7969, contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. NOTIFÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.