Publica Resolución N° 489-2024 (COMIECO-EX) del 24/07/2024: Modifica, para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el plazo del numeral 1 de la parte resolutiva Resolución Nº 478-2023 (COMIECO-CIV) del 28/06/2023
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 23 de enero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 82 · 6 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-01-23;45766
Texto completo
Artículo 1
Publíquese la Resolución N º 489-2024 (COMIECO-EX) de fecha 24 de julio de 2024: Modifica, para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el plazo del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 478-2023 (COMIECO-CIV) del 28 de junio de 2023, que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN No. 489-2024 (COMIECO-EX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; Que mediante la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control; Que el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, establece que en el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H Codificación de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su entrada en vigor y en el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses; Que por medio de la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, se ampliaron los plazos· para cumplir la codificación establecida en el Anexo H Codificación de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines del RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control; Que las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua han solicitado una ampliación adicional al plazo para la implementación del Anexo H del mencionado RTCA, con el propósito de asegurar las mejores condiciones de competitividad para el sector, el cual aún mantiene altos inventarios de material de empaque y dificultades relacionadas con la notificación al fabricante y la aprobación del nuevo arte de la etiqueta por parte de la autoridad competente; Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA}, dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Modificar, para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el plazo establecido en el numeral 1, de la parte resolutiva de la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, de la siguiente manera: a. En el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de febrero de 2026. 2. Para mayor certeza, en el caso de la República de Panamá, el plazo para que el titular del registro sanitario cumpla con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, es el establecido en la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, es decir, a partir del 10 de febrero de 2026. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Artículo 2
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG del 15 de abril de 2021, que publicó la Resolución N º436-2020 (COMIECO-XCIII), de fecha 10 de diciembre de 2020, y su Anexo; y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 44402-COMEX-MEIC-MAG del 04 de octubre de 2023, que publicó la Resolución Nº 478-2023 (COMIECO-CIV) de fecha 28 de junio de 2023, de conformidad con el numeral I de la parte dispositiva de la Resolución Nº 489-2024 (COMIECOEX) de fecha 24 de julio de 2024, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 15 abr 2021 | Decreto Ejecutivo N.° 42965Publica Resolución N° 436-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020 y su Anexo: " Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos Requisitos de registro sanitario y control | Reforma Parcial (art. 2)· Expreso |
| 4 oct 2023 | Decreto Ejecutivo N.° 44402Publica la Resolución Nº 478-2023 (COMIECO-CIV) de fecha 28 de junio de 2023: Modifica los plazos establecidos en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 436-2020 (COMIECO-XCIII), "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 | Reforma Parcial (art. 2)· Expreso |