Decretos Ejecutivos N.° 45767Vigente

Publica Decisión N° 1 de 2015 Comité Conjunto del Tratado Libre Comercio entre Estados AELC y Estados Centroamericanos de fecha 22 de junio de 2015 y el “Protocolo Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
23 de enero de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 82 · 6 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-01-23;45767

Texto completo

Artículo 1

Definiciones Para efectos de interpretación y aplicación de este Adjunto, los términos técnicos sobre el tema de telecomunicaciones tendrán los significados reconocidos por la legislación nacional, o en su defecto por las disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones e interpretadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones bajo el sentido estricto de las palabras en su contexto general.

Artículo 2

Salvaguardias de Competencia 1. Se mantendrán medidas apropiadas con el fin de impedir que los proveedores que, individualmente o en conjunto, sean un proveedor importante, empleen o sigan empleando prácticas anti-competitivas. 2. Las prácticas anticompetitivas referidas en el párrafo anterior incluirán en particular: (a) realizar subvenciones cruzadas anticompetitivas; (b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y (c) no poner oportunamente disposición de otros proveedores de servicios la información técnica, sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente pertinente necesaria para suministrar servicios.

Artículo 3

Interconexión 1. Este artículo se aplica al enlace entre los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones con el fin de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios suministrados por otro proveedor. 2. Dentro de los límites en que se permita el acceso al mercado, la interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Dicha interconexión es proporcionada: (a) bajo términos y condiciones no discriminatorias (incluyendo las especificaciones y estándares técnicos) y con tarifas que sean de una calidad no menos favorable que la proporcionada para sus servicios similares de proveedores afiliados o bien los proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas; (b) en forma oportuna, en términos, condiciones (incluidas las especificaciones y técnicos) y tarifas que sean transparentes, tomando en cuenta la viabilidad económica y lo suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesita para que el servicio sea suministrado; y (c) previa solicitud, en los puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, sujeta a cobros que reflejan el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias. 3. Los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante se pondrán a disposición del público. 4. La Parte proporcionará a su organismo regulador de telecomunicaciones la autoridad para requerir a los proveedores de telecomunicaciones públicas la presentación de sus contratos de interconexión. 5. Si, en un plazo de 40 días (hábiles), las partes no llegan a un acuerdo en cuanto al acceso a los recursos esenciales, la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá resolver de acuerdo al procedimiento especificado en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Sólo un recurso de revisión podrá interponerse contra una decisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y será resuelta por el Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas. Un recurso contencioso administrativo podrá interponerse en contra de cualquier decisión adoptada por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas resultante de un recurso de revisión.

Artículo 4

Servicio universal Guatemala tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. Dichas obligaciones no se considerarán anticompetitivas per se , a condición de que sean administradas de una manera transparente, no discriminatoria y competitivamente de manera neutral, y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por Guatemala. - -

Artículo 5

Disponibilidad pública de los criterios para la concesión de títulos de usufructo 1. Cuando se exija un título de usufructo, se pondrán a disposición del público: (a) todos los criterios de concesión de títulos de usufructo y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de títulos de usufructo; y (b) los términos y condiciones de los títulos de usufructo. 2. Las razones de la denegación de un título de usufructo se dará a conocer al solicitante, mediante previa solicitud.

Artículo 6

Reguladores independientes 1. El organismo regulador es independiente, y no responderá ante cualquier proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones. Las decisiones y los procedimientos utilizados por el organismo regulador serán imparciales con respecto a todos los participantes del mercado. 2. Guatemala asegurará que los proveedores de un Estado de la AELC afectados por la decisión del organismo regulador de Guatemala puedan recurrir ante un órgano administrativo o una corte independiente de cualquier proveedor, de conformidad con sus leyes y regulaciones.

Artículo 7

Recursos escasos Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo las frecuencias, números y derechos de paso, se llevará a cabo en una manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. El estado actual de las bandas de frecuencia asignadas estará a disposición del público. [23] Anexo Anexo 8 APÉNDICE 7 AL ANEXO XVI GUATEMALA -LISTA DE EXENCIONES A NMF REFERIDA EN EL ARTÍCULO 4.4 Guatemala podrá mantener medidas incompatibles con el Artículo 4.4 siempre que dichas medidas hayan sido listadas en su lista de exenciones a NMF bajo el AGCS. Anexo Anexo 9 APÉNDICE 7 AL ANEXO XVIII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 RESERVAS DE GUATEMALA GUATEMALA Sector: Todos los sectores Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida:

Artículo 122

Constitución Política de la República de Guatemala Descripción breve de la medida: Los extranjeros necesitan la autorización de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado para adquirir en propiedad las tierras propiedad del Estado siguientes: (a) las tierras nacionales localizadas en zonas urbanas; y (b) las tierras nacionales en propiedad, sobre las que existen derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, con anterioridad al 1 de marzo de 1956, ubicados en: (i) una faja terrestre de 3 kilómetros a lo largo de los océanos; (ii) 200 metros alrededor de las orillas de los lagos; (iii) 100 metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; y (iv) 50 metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan aguas que surtan a la poblaciones. Solamente el Gobierno puede rentar inmuebles propiedades del Estado, descritas arriba, a empresas legalmente constituidas de acuerdo con la legislación guatemalteca. GUATEMALA Sector: Todos los sectores Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida:

Artículo 123

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 5

Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto Número 126-97 Descripción breve de la medida: Solo los guatemaltecos de origen o las empresas propiedad cien por ciento de guatemaltecos por nacimiento, pueden ser propietarios o poseer tierras nacionales situadas dentro de quince kilómetros de la frontera. No obstante, los extranjeros pueden ser propietarios o poseer bienes inmuebles urbanos o derechos de propiedad estatal, inscritos en el Registro General de la Propiedad antes del 1 de marzo de 1956, dentro de los 15 kilómetros de la frontera. Sector: Todos los sectores Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida: No aplica Descripción breve de la medida: Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las subvenciones. Sector: Sector de energía Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida: No aplica Descripción breve de la medida: Guatemala se reserva el derecho de mantener o adoptar cualquier medida con respecto al sector de energía. Sector: Asuntos de Minorías y Grupos Indígenas Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida: No aplica Descripción breve de la medida: Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que garantice derechos o preferencias a minorías y poblaciones indígenas desfavorecidas social y económicamente. Sector: Forestal Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida:

Artículo 126

Constitución Política de la República de Guatemala. Descripción breve de la medida: Solo los nacionales guatemaltecos o las empresas organizadas de conformidad con la legislación guatemalteca pueden explotar y renovar los recursos forestales. Sector: Armas y Explosivos Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida: No aplica Descripción breve de la medida: Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las armas y explosivos. Sector: Todos los sectores Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida:

Artículo 215

Código de Comercio, Decreto Número 2-70 y sus enmiendas contenidas en el Decreto Número 62-95 Descripción breve de la medida: Una empresa constituida de conformidad con una legislación extranjera puede establecerse en Guatemala de cualquier forma, pero deberá contar con un capital asignado para sus operaciones en Guatemala y una fianza a favor de terceros no menor al equivalente en quetzales de US$ 50,000 que se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dicha empresa opere en Guatemala. El Registro de Empresas determinará el monto exacto de la fianza basándose, entre otras cosas, en el monto de la inversión. Para mayor certeza, el requisito de fianza no se considerará impedimento para que una empresa constituida de conformidad con una legislación extranjera pueda establecerse en Guatemala. Sector: Pesca Sub-sector: Pesca artesanal y de pequeña escala Fuente legal o autoridad de la medida:

Artículo 20

Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Número 80-2002 Descripción breve de la medida: (a) La pesca comercial artesanal y de pequeña escala están exclusivamente reservadas para los guatemaltecos. (b) Guatemala se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la pesca artesanal y comercial de pequeña escala. [1] Sector: Todos los sectores Sub-sector: - Fuente legal o autoridad de la medida: No aplica Descripción breve de la medida: Actividades económicas consideradas como servicios públicos pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos concedidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Sector: Todos los sectores Sub-sector: Fuente legal o autoridad de la medida:

Artículo 13

Código de Trabajo , Decreto Número 1441. Descripción breve de la medida: Todo empleador tiene prohibido emplear menos del 90 por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagarles menos del 85 por ciento del total de salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que sobre el particular establezcan las leyes especiales. Ambos porcentajes pueden modificarse: a) Cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad. En todas estas circunstancias, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede disminuir ambas proporciones hasta en un 10 por ciento cada una y durante un lapso de cinco años para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadores extranjeros. En caso de que dicho Ministerio autorice la disminución de los expresados porcentajes, debe exigir a las empresas favorecidas que preparen técnicos guatemaltecos en el ramo de las actividades de éstas dentro del plazo que al efecto se les conceda; y b) Cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el Organismo Ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural; o cuando se trate de centroamericanos de origen. En todas estas circunstancias, el alcance de la respectiva modificación debe ser determinado discrecionalmente por el Organismo Ejecutivo, pero el acuerdo que se dicte por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe expresar claramente las razones, límite y duración de la modificación que se haga. Para los efectos del primer párrafo, no se tendrán en cuenta fracciones y cuando el número de empleados no supere los cinco, cuatro de ellos tendrán que ser guatemaltecos. La disposición de esta medida no se aplica a los gestores, administradores, supervisores y directores generales de las empresas. Para mayor certeza, esta cláusula se aplica a los trabajadores extranjeros contratados en el país de acogida y sin perjuicio de los compromisos adquiridos bajo el Artículo 5.5. Anexo Anexo 10 APÉNDICE 1 AL ANEXO XX RELATIVO A ENTIDADES A NIVEL DE GOBIERNO CENTRAL PARTE A: ESTADOS CENTROAMERICANOS c. Guatemala El Capítulo 7 de este Acuerdo aplica a las entidades a nivel de gobierno central cuando el valor de la contratación sea igual o superior a: MERCANCÍAS Especificadas en el Apéndice 4 Umbral 130,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 260,000 DEG. SERVICIOS Especificados en el Apéndice 5 Umbral 130,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 260,000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Especificados en el Apéndice 6 Umbral 5,000,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 6,000,000 DEG. Lista de Entidades 1. Ministerio de Agricultura , Ganadería y Alimentación (Note 1) 2. Ministerio de la Defensa Nacional (Note 2) 3. Ministerio de Economía 4. Ministerio de Educación (Note 3) 5. Ministerio de Cultura y Deportes 6. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Note 4) 7. Ministerio de Finanzas Públicas 8. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Note 4) 9. Ministerio de Relaciones Exteriores 10. Ministerio de Gobernación (Note 5) 11. Ministerio de Comunicaciones , Infraestructura y Vivienda 12. Ministerio de Energía y Minas 13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 14. Secretaría General de la Presidencia 15. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 16. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia 17. Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia 18. Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República 19. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República 20. Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia 21. Secretaría Presidencial de la Mujer 22. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República 23. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia 24. Secretaría Ejecutiva de la Comisión contra el Consumo , Adicción y Tráfico Ilícito de Drogas 25. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República 26. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos 27. Comisión Presidencial para la reforma del Estado, la Descentralización y la Participación Ciudadana 28. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 29. Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres 30. Junta Nacional del Servicio Civil 31. Oficina Nacional del Servicio Civil 32. Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco 33. Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología 34. Fondo Nacional para la Paz 35. Consejo Nacional de la Juventud Notas al Apéndice 1 1. Ministerio de Agricultura , Ganadería y Alimentación : El Capítulo 7 no se aplica a las contrataciones de mercancías agrícolas realizadas en cumplimiento de apoyo a programas de agricultura o en cumplimiento de programas de comedores escolares . 2. Ministerio de la Defensa Nacional: El Capítulo 7 no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías y servicios : armas , municiones , equipo , materiales de construcción , aeronaves , embarcaciones y otros vehículos , combustible, lubricantes , provisiones y la contratación de servicios o suministro por o en nombre del Ejército de Guatemala y sus instituciones . 3. Ministerio de Educación : El Capítulo 7 no se aplica a las contrataciones realizadas para el cumplimiento de programas de comedores escolares . 4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: El Capítulo 7 no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas en la Sección 2 ( productos alimenticios , bebidas , tabaco ; textiles, vestimenta y productos de cuero del CPC, versión 1.0. 5. Ministerio de Gobernación : El Capítulo 7 no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas en la Sección 2 ( productos alimenticios , bebidas , tabaco ; textiles, vestimenta y productos de cuero del CPC, versión 1.0, para la Policía Nacional Civil y Sistema Penitenciario . 6. Salvo que se especifique lo contrario , el Capítulo 7 cubre a todas las entidades subordinadas a las entidades listadas , siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia . Anexo Anexo 11 APÉNDICE 2 DEL ANEXO XX RELATIVO A ENTIDADES A NIVEL DE GOBIERNO SUB CENTRAL PARTE A: ESTADOS CENTROAMERICANOS c. Guatemala 1. El Capítulo 7 de este Acuerdo aplica a las entidades a nivel de gobierno subcentral cuando el valor de la contratación sea igual o superior a: MERCANCÍAS Especificadas en el Apéndice 4 Umbral 355,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 490,000 DEG. SERVICIOS Especificados en el Apéndice 5 Umbral 355,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 490,000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Especificados en el Apéndice 6 Umbral 5,000,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 6,000,000 DEG. 2. El Capítulo 7 solo aplica a las entidades indicadas en esta Lista . Lista de Entidades Municipalidades Departamento de Guatemala 1. Fraijanes 2. San Juan Sacatepéquez 3. San Pedro Sacatepéquez 4. San Raymundo 5. San Pedro Ayampuc 6. Chinautla 7. Santa Catarina Pinula 8. Guatemala 9. Mixco 10. Villa Nueva El Capítulo no se aplica a contrataciones de servicios de construcción por entidades del Departamento de Guatemala. Municipalidades Departamento de Quetzaltenango 11. Quetzaltenango 12. Coatepeque Municipalidades Departamento de Escuintla 13. Chiquimulilla 14. Santa Lucía Cotzumalguapa 15. Escuintla 16. Puerto de San José Municipalidades Departamento de Zacapa 17. Zacapa 18. Río Hondo 19. Teculután Municipalidades Departamento de Chiquimula 20. Chiquimula Municipalidades Departamento de El Quiché 21. Santa Cruz del Quiché Municipalidades Departamento de El Petén 22. Flores 23. San Benito Municipalidades Departamento de El Progreso 24. Guastatoya Municipalidades Departamento de Izabal 25. Puerto Barrios Municipalidades Departamento de Huehuetenango 26. Huehuetenango Municipalidades Departamento de Jalapa 27. Jalapa Municipalidades Departamento de Jutiapa 28. Jutiapa Municipalidades Departamento de Alta Verapaz 29. Cobán Municipalidades Departamento de Baja Verapaz 30. Salamá Anexo Anexo 12 APÉNDICE 3 DEL ANEXO XX OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS PARTE A: ESTADOS CENTROAMERICANOS c. Guatemala 1. El Capítulo 7 de este Acuerdo aplica a las otras entidades cubiertas cuando el valor de la contratación sea igual o superior a: MERCANCÍAS Especificadas en el Apéndice 4 Umbral: 1. Para las entidades de la Lista A: 200,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 274,000 DEG. 2. Para las entidades de la Lista B: 400,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 550,000 DEG. SERVICIOS Especificados en el Apéndice 5 Umbral: 1. Para las entidades de la Lista A: 200,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 274,000 DEG. 2. Para las entidades de la Lista B: 400,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 550,000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Especificados en el Apéndice 6 Umbrales para las listas A y B: 5,000,000 DEG; o para el período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos , 6,000,000 DEG. 2. Salvo que se especifique lo contrario , el Capítulo 7 solo aplica a las entidades indicadas en esta Lista . Lista de Entidades Lista A: 1. Academia de Lenguas Mayas de Guatemala 2. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala 3. Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra 4. Comité Olímpico Guatemalteco 5. Comité Permanente de Exposiciones 6. Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala 7. Escuela Nacional Central de Agricultura 8. Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas 9. Instituto de Fomento Municipal 10. Instituto Guatemalteco de Turismo 11. Instituto Nacional de Administración Pública 12. Instituto Nacional de Bosques 13. Instituto Nacional de Comercialización Agrícola 14. Instituto Nacional de Cooperativas 15. Instituto Nacional de Estadística 16. Instituto Técnico de Capacitación y Productividad 17. Superintendencia de Administración Tributaria 18. Fondo de Tierras Lista B: 1. Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones Anexo Anexo 13 APÉNDICE 5 DEL ANEXO XX RELATIVO A SERVICIOS PARTE A: ESTADOS CENTROAMERICANOS c. Guatemala 1. El Capítulo 7 de este Acuerdo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en los Apéndices 1, 2 y 3 de este Anexo , sujeto a las Notas de los respectivos Apéndices y al Apéndice 11, excepto para los servicios excluidos en este Apéndice . Todos los servicios cubiertos por este Apéndice están sujetos a las Listas de Compromisos Específicos ( Apéndices 1 al 7 del Anexo XV). 2. El Capítulo 7 de este Acuerdo no cubre la contratación de los siguientes servicios , como se clasifica en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC versión 1.0): (a) Servicios Públicos División 69 Servicios de distribución de electricidad ; servicios de distribución de gas y agua por tuberías principales . División 91 Servicios de Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria . División 92 Servicios de Educación ( educación pública ). División 93 Servicios sociales y de salud División 94 Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos , saneamiento y otros servicios ambientales . (b) Servicios Profesionales Individuales (El Capítulo no se aplica a la contrataciones de personas, por períodos definidos , que provean un servicio profesional , siempre que dichas contrataciones no sean usadas para evadir las obligaciones de este Capítulo ). Notas del Apéndice 5 El Capítulo 7 sólo aplica a un proveedor de servicios de una Parte en particular en la medida que dicha parte haya cubierto ese servicio de acuerdo al Apéndice 5 Anexo Anexo 14 APÉNDICE 11 DEL ANEXO XX NOTAS ADICIONALES PARTE A: ESTADOS CENTROAMERICANOS c. Guatemala 1. Salvo que se especifique lo contrario , las siguientes Notas Generales aplican sin ninguna excepción al Capítulo 7 de este Acuerdo , incluyendo a todos los Apéndices de este Anexo . 2. Nada en el Capítulo 7 de este Acuerdo , deberá ser considerado a evitar que una Parte tome cualquier acción o no divulgue cualquier información que considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relacionados a las contrataciones de armas y municiones , materiales de guerra , o a la contratación indispensable para la seguridad nacional o para los propósitos de defensa nacional . 3. El Capítulo 7 de este Acuerdo no aplica a la contratación por parte de una entidad guatemalteca de una mercancía o servicio , obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca . 4. El Capítulo 7 de este Acuerdo no aplica a la contratación de bancos de materiales destinados a la construcción de obras públicas . 5. El Capítulo 7 de este Acuerdo no se aplica a las excepciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas . 6. Las entidades contratantes listadas en los Apéndices 1, 2 y 3 de este Anexo podrán adjudicar contratos mediante procedimientos de licitación restringidos si estos contratos se celebran para obtener urgentemente asesoría legal en determinados procesos jurídicos o si se refieren a servicios de conciliación y arbitraje . 7. Las entidades contratantes listadas en los Apéndices 1, 2 y 3 de este anexo podrán utilizar la lista de proveedores . 8. Si la legislación nacional lo permite , una entidad contratante listada en los Apéndices 1, 2 y 3 podrá aplicar al párrafo 4 del Artículo 7.10. 9. El Capítulo 7 de este Acuerdo no aplica a los programas de contratación pública para pequeñas , medianas y micro empresas . 10. Para mayor certeza , Guatemala deberá aplicar solamente el Artículo 7.16 antes que las ofertas sean abiertas . 11. Las notificaciones , publicaciones y obligaciones impuestas a las entidades contratantes en el Artículo 7.13 deberán ser ejecutadas por los operadores de los registros correspondientes y no por las entidades contratantes . 12. Para poder ofrecer mercancías y servicios en Guatemala, es obligatorio registrarse en el registro correspondiente . 13. Para mayor certeza , Guatemala comprende que el subpárrafo 1 (d) del Artículo 7.18 deberá aplicarse en casos de urgencia . Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Adición (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Adición (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Adición (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Adición (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
3 abr 2014Tratados Internacionales N.° 9232Tratado de Libre Comercio entre Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza (Estados AELC), y Panamá (Estados Centroamericanos)Modificación (art. 1)· Expreso
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