Decretos Ejecutivos N.° 45518Vigente

Publica Acuerdo Nº 02-2024 (COMIECO-CIX) de fecha 06 de diciembre de 2024: "Modelo Armonizado de uso de la Declaración Anticipada Obligatoria" y su Anexo

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
23 de enero de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 63 · 8 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-01-23;45518

Texto completo

Artículo 1

Publíquese el Acuerdo Nº 02-2024 (COMIECO-CIX) de fecha 06 de diciembre de 2024: "Modelo Armonizado de uso de la Declaración Anticipada Obligatoria" y su Anexo, que a continuación se transcriben: ACUERDO No. 02-2024 (COMIECO-CIX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico; Que el artículo 7 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC}, prevé que cada Miembro adoptará procedimientos que permitan la presentación de la documentación aduanera y otra información requerida de forma anticipada y en formato electrónico para la tramitación de la misma, antes de la llegada de las mercancías, así como procedimientos que permitan la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas que se devenguen en el momento de la importación y la exportación; Que mediante la Resolución No. 376-2016 (COMIECO LXXVII), del 1 de septiembre de 2016, el COMIECO dispuso acelerar la implementación, entre otras medidas de facilitación del comercio, de la tramitación anticipada de la declaración aduanera; Que la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras (ECFCC)-2023, aprobada por medio del Acuerdo No. 02-2023 (COMIECO-CV), del 5 de diciembre de 2023, contempla que la presentación de la. declaración aduanera en forma anticipada y de uso obligatorio, previo arribo de los medios de transporte de carga a los puestos fronterizos, es una herramienta para facilitar el comercio, ya que contribuye al descongestionamiento vial del transporte de carga terrestre y reduce los tiempos de cruce en los puestos fronterizos; Que en el marco del Proceso de Integración Profunda hacia el libre tránsito de mercancías y personas naturales, las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, han implementado la Declaración de mercancías en forma anticipada y de uso obligatorio, a través de las Resoluciones de la Instancia Ministerial No. 59-2019, 83-2020, 104-2022, 108-2023 y 109-2023; Que en el "Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 29 de junio de 2017, se contemplan mejoras en los procesos de control fronterizo y modernización tecnológica, que incluye la Declaración de mercancías en forma anticipada y de uso obligatorio para ambos países; Que los Servicios Aduaneros y las autoridades encargadas del comercio exterior de los Estados Parte han alcanzado consenso en un modelo regional de la declaración aduanera anticipada obligatoria, que someten a consideración de este Foro; Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, Y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica, ACUERDA: 1. Aprobar el Modelo Armonizado del Uso de la Declaración Anticipada Obligatoria, en la forma en que aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a los Estados Parte a que, durante el primer semestre del año 2025, elaboren una Hoja de Ruta y un procedimiento para implementar el modelo aprobado en el numeral 1 de este Acuerdo, en los puestos fronterizos que los Estados Parte prioricen en la Hoja de Ruta, como una primera fase, considerando las capacidades actuales de los Estados Parte y los esquemas específicos de coordinación interna y regional existentes, reconociendo los procedimientos que son funcionales para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. 3. El Grupo Técnico de Facilitación del Comercio (GTFC) podrá someter a consideración de este Consejo propuestas de mejora o actualizaciones al modelo, cuando se considere necesario. 4. Instruir a la SIECA para que brinde el apoyo técnico y administrativo, incluyendo los desarrollos en las plataformas informáticas regionales que los Estados Parte pudieren requerir para el cumplimiento de este Acuerdo, así como a identificar fondos d 􀅍 \ cooperación para la implementación de la Hoja de Ruta del modelo. 5. El presente Acuerdo entra en vigor en la presente fecha y será publicado por los Estados Parte. Centroamérica, 6 de diciembre de 2024 Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente el Acuerdo No. 02-2024 (COMIECO-CIX), adoptado por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el once de diciembre de dos mil veinticuatro. ------------ Anexo del Acuerdo No. 02-2024 (COMIECO-CIX) Modelo Armonizado de uso de la Declaración Anticipada Obligatoria 1. Definición El "Modelo armonizado de uso de la declaración anticipada obligatoria", es un proceso estandarizado para los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana que, haciendo uso de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano (PDCC) o el Nodo Regional administrado por la Secretaría de Integración Económica (SIECA) y la interoperabilidad entre los sistemas informáticos de los servicios aduaneros/VUCE o entidad equivalente nacional, permite la facilitación del intercambio comercial a nivel regional, fortaleciendo la gestión aduanera, agilización de los procedimientos de despachos aduanero, el descongestionamiento de los puestos fronterizo, reducción de los tiempos de despacho y costos logísticos asociados al comercio, mediante la transmisión electrónica y anticipada de la declaración de mercancías, sus documentos se soporte así como la conformación del pago de los tributos y otros servicios que correspondan en el país de importación de mercancías. 2. Ámbito de Aplicación y Alcance El "Modelo armonizado de uso de la declaración anticipada obligatoria", se aplica a las mercancías que son objeto de intercambio comercial entre los Estados Partes destinadas al régimen de exportación e importación definitiva a amparo de una DUCA-F, en los puestos fronterizos terrestres. 3. Objetivos 3.1 Objetivo general Facilitar el proceso de despacho aduanero de las mercancías en los puestos de control de frontera terrestres, fortalecer la gestión aduanera, reduciendo los tiempos de despacho y costos logísticos asociados, mejorando la competitividad de los operadores de comercio. 3.2 Objetivos específicos. 3.2.1 Definir las etapas que deberán cumplirse para la destinación de las mercancías a los regímenes de exportación e importación definitiva, con el uso de la declaración anticipada. 3.2.2 Armonizar el proceso de autorización de la expedición de mercancías objeto de exportación, previa confirmación del pago de tributos y otros servicios que correspondan en el país de importación de las mercancías. Anexo del Acuerdo No. 02-202.4 {COMIECO--CIX} Modelo Armonizado del uso de la Declaración Anticipada obligatoria Anexo del Acuerdo No. 02-2024 (COMIECO-CIX) Descripción del Modelo Armonizado del uso de la Declaración Anticipada obligatoria N° Actividad Actor/Entidad 1 El importador/exportador debe confirmar los requisitos técnicos asociados con la exportación e importación de la mercancía. Los requisitos deben estar disponibles, preferiblemente en la VUCE, Sistemas aduaneros o entidad correspondiente - Importador / exportador - Entidades de comercio vinculadas a los requisitos de exportación en cada país, quienes deben coordinarse por medio de la VUCE, sistemas aduaneros o entidades correspondiente Confirmados los requisitos de exportación e importación. (licencias, registros, permisos, certificados, etc). Identificados los pagos correspondientes. 2 El exportador realiza las gestiones por medio de la VUCE. La VUCE permite: - Vincular a las entidades relacionadas con los requisitos técnicos. - Proveer el servicio para los pagos técnicos. - Gestiona notificaciones a usuarios y entidades de Gobierno. - Vincular la manera electrónica los documentos de soporte (factura, manifiesto y carta de porte) Una vez gestionados todos los requisitos por el usuario, se procede a verificar el cumplimiento: Sí cumple: Se genera la DUCA-F (Guatemala, Honduras, EL Salvador) Se transmite al servicio aduanero del país exportador. Se transmite los documentos de soporte. Si no cumple: realiza los ajustes correspondientes. VUCE o entidad correspondiente. Exportador Pasarela de pagos (bancos comerciales/instituciones de Gobierno) Completada la gestión de los requisitos técnicos asociados. Generada la DUCA-F (Guatemala, Honduras, El Salvador) Transmisión del set de dato (DUCA-F) y documentos soporte al servicio aduanero del país exportador. 3 Validación por parte del servicio aduanero del país exportador, quien recibe el set de datos y los documentos de soporte. Servicio aduanero del país exportador. Calidación de set de datos e información recibida por la VUCE, servicios aduaneros o entidades correspondientes. 3.1 Realizada la validación se genera la DUCA-F y sus documentos, se procede a las transmisión de la información al Servicio Aduanero país exportador/ Nodo Regional/ SIECA quien es responsable de su transmisión al servicio aduanero del país importador. Si estos datos e información de pagos realizador en el punto anterior es correcta, se autorizan los pagos que sean requeridos por el servicio aduanero del país exportador, cuando correspondan Servicio aduanero del país exportador. Exportador. Nodo regional/SIECA - Se genera número de referencia de exportación. - Transmisión de set datos /declaración de exportación al servicio aduanero del país exportador. -Pagos de tributos y otros servicios asociados a la exportación, en caso de que corresponda. 3.2 El servicio aduanero del país importador valida la información recibida (DUCA-F) y documentos soporte Servicio aduanero del país importador Validación del servicio aduanero del país importador. - Servicio aduanero del país de destino retorna el número de referencia de importación al servicio aduanero del país de exportación (Guatemala, EL salvador y Honduras) - DUCa F lista para su asociación con la declaración de importación (Nicaragua, Costa Rica y Panamá) 3.3 Realizada la validación, se genera: Declaración de importación con base a la información de la DUCA-F (Nicaragua, Costa Rica y Panamá) - Confirmación de la DUCA-F (Guatemala, El Salvador y Honduras) Importador o su representante. Servicio aduanero del país importador. Generación de la declaración de importación con base a la información de DUCA-F (Nicaragua, Costa Rica y Panamá) Confirmación de la DUCA-F (Guatemala, EL Salvador y Honduras) 3.4 Ejecución de los pagos de tributos y servicios asociados a la importación según corresponda, por parte del importador. Importador o su representante Pagos realizados 3.5 El servicio aduanero del país importador transmite la siguiente información: - Conformación de pagos realizados en el país de importación. - Servicio aduanero del país importador. Nodo regional/SIECA - Servicio aduanero del país exportador Transmisión de información de cumplimiento de pagos para la importación 3.6 Esto se transmite al Servicio Aduanero país exportador/Nodo regional/SIECA. El servicio aduanero/VUCE del país exportador habilita la DUCA-F para que el exportador realiza la operación de traslado hacia el puesto de frontera. - Servicio aduanero /VUCE del país exportador. - Exportador - Declaración anticipada disponible para el exportador. 3.7 Exportador tiene la opción de descargar/imprimir la DUCA-F - Exportador Declaración anticipada (DUCA-F) 4 El transportista arriba al puesto de frontera con la declaración anticipada. Dado que se conoce la información, las entidades de control tienen acceso a la información previo al arribo. El servicio aduanero del país exportador/importador notifica la selectividad aplicada a fin de proceder con las gestiones correspondientes. Cumplimiento: según corresponda con el nivel de riesgo y las condiciones asociadas habría: Cumplimiento conforme. Ajuste correspondiente. - Transportista. - Autoridades del puesto de frontera. - Servicio aduanero país exportador/importador - Ingreso al puesto de frontera por parte del transportista. - Notificación de selectividad. - Gestión del cumplimiento. 5 - La mercancía se libera según cumplimento conforme Servicio aduanero del país exportador/importador. Transportista - Despacho/Levante de la mercancía.

Artículo 2

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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