Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil
- Ente emisor
- Corte Suprema de Justicia
- Fecha de emisión
- 26 de marzo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:circular:2026-03-26;53
Texto completo
Artículo 1
Se adiciona un artículo 43 bis a la Ley 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 43bis
Persona mentora Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, incluyendo la fase de ejecución, la persona menor de edad que se enfrente al proceso en una mayor condición de vulnerabilidad, en razón de no contar con apoyo familiar, personas de apoyo, condición de calle u otras condiciones análogas debidamente acreditadas en el expediente, podrá contar con el apoyo de una persona mentora. La persona mentora deberá ser una persona adulta, que no tenga interés en el proceso, y formará parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia juvenil y deberá ser asignada por el juzgado penal juvenil, según la disponibilidad donde se tramite la causa, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados. La mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales conforme lo dispone esta ley, la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018 y la Ley 8460, Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, de 20 de octubre de 2005, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar. La persona mentora tendrá acceso a la información de la causa, una vez asumida su función en los términos que el Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña.
Artículo 2
Se adicionan un tercer y un cuarto párrafo al artículo 15 de la Ley 8460, Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, de 20 de octubre de 2005.
Artículo 15
Personal especializado. El personal encargado de la ejecución de las sanciones deberá ser competente y suficiente; estará integrado por especialistas en justicia penal juvenil, niñez, adolescencia y juventud, además de la especialidad propia de su profesión; esta disposición se aplicará para los cargos de jueces penales juveniles que participen en cualquier etapa del ámbito de esta ley, fiscales y defensores públicos, así como en el caso de educadores, orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras, psicólogos, abogados y el personal de seguridad. Esta disposición no excluye la posibilidad de contratar a auxiliares o asistentes a tiempo parcial, así como a personal voluntario, siempre y cuando tengan reconocida experiencia y capacitación en trabajo con personas jóvenes. El personal de seguridad que, en el ámbito de esta ley, trabaje directa o indirectamente con la población penal juvenil, deberá ser rigurosamente seleccionado y capacitado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, y mantener siempre un apego estricto a las funciones establecidas. Para estos efectos, se mantendrá siempre la debida supervisión técnica por parte de los directores de los centros penales juveniles, de forma que se cumpla y respete el objetivo de la presente ley. Durante la fase de ejecución, la persona joven sentenciada podrá contar con el apoyo de una persona mentora. La persona mentora deberá ser mayor de edad, de nacionalidad costarricense, saber leer y escribir y manejar medios electrónicos; tener conocimiento básico en oportunidades laborales, educativas y recreativas brindadas por instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil; no poseer tratamiento psiquiátrico ni consumo problemático de sustancias psicoactivas; no poseer antecedentes delictivos o tener en la actualidad algún tipo de denuncia en su contra por la comisión de un delito y tener disponibilidad de tiempo semanal para el acompañamiento a la persona joven, que no tenga interés en el proceso y formará parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia juvenil, y deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramitó la causa o por el Juzgado de las Sanciones Penales Juveniles, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados. La persona mentora tiene como función acompañar a la persona joven en el cumplimiento de la sanción según el plan individual de esta, ofreciendo orientación, apoyo y motivación para lograr su cumplimiento, y así la reinserción social y familiar. Asimismo, la persona mentora tendrá acceso a la información de la causa, una vez asumida su función en los términos que el Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña. La labor de la persona mentora será ad honorem en el programa de mentoría. TRANSITORIO I- El Poder Judicial elaborará el Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil, dentro de un plazo de tres meses después de la vigencia de esta ley. TRANSITORIO II- Después de la implementación de esta ley, se otorgará un plazo de tres meses para la integración de personas mentoras en la red de apoyo institucional que, a nivel local o nacional, establezca el sistema de justicia juvenil. Rige tres meses después de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO Rodrigo Arias Sánchez Presidente Luz Mary Alpízar Loaiza Olga Lidia Morera Arrieta Primera prosecretaria Segunda Secretaria Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Ejecútese y publíquese. RODRIGO CHAVES ROBLES. -El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde. -1 vez. -Exonerado. -(L10641 - IN2025932263). ANEXO N° 2: FORMULARIO INICIAL FORMULARIO DE POSTULACIÓN PARA PERSONA MENTORA DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL. I. Datos personales: Nombre completo: ______________________________ Número de identificación: _________________________ Fecha de nacimiento: ____ / ____ / ______ Edad: ______ Nacionalidad: ______________________________ Dirección exacta: _______________________________ Teléfono: ____________ Correo electrónico para recibir notificaciones: __________________ II. Requisitos y condiciones: Por favor, marque con una X la respuesta correspondiente: Requisito Sí No Es mayor de edad. ? ? Es de nacionalidad costarricense. ? ? Sabe leer y escribir. ? ? Maneja medios electrónicos (uso básico de internet, correo electrónico, aplicaciones de mensajería, videollamadas, computadoras y teléfonos celulares). ? ? Tiene conocimientos básicos en oportunidades laborales, educativas y recreativas brindadas por instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. ? ? No se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico. ? ? No presenta consumo problemático de sustancias psicoactivas. ? ? No tiene antecedentes penales. ? ? No tiene denuncias en su contra por la comisión de algún delito. ? ? Cuenta con disponibilidad de tiempo semanal para el acompañamiento de personas menores de edad. ? ? III. Aceptación de condiciones Manifiesto que comprendo que la mentoría se realiza de manera voluntaria, sin que exista relación laboral con el Poder Judicial y sin derecho a remuneración económica alguna por dicha labor. Firma: ___________________________ Fecha: ____ / ____ / _____ ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA INICIAL. PODER JUDICIAL DE COSTA RICA DECLARACIÓN JURADA Yo, _________________________________, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad número __________________, vecino (a) de __________________________, en pleno uso de mis facultades, y para los fines pertinentes dentro del proceso de postulación como persona mentora en el Poder Judicial de Costa Rica, bajo la fe de juramento declaro que: 1. No me encuentro bajo tratamiento psiquiátrico ni presento consumo problemático de sustancias psicoactivas. 2. Carezco de antecedentes penales y no existe en mi contra denuncia alguna por la presunta comisión de un delito. 3. Cuento con la disponibilidad semanal necesaria para brindar acompañamiento a la persona menor de edad sujeta a un proceso penal juvenil. 4. Me comprometo a informar de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente si, durante el ejercicio de la mentoría, se presenta alguna de las situaciones indicadas en los puntos 1 y 2 supra citados, o bien, si por cualquier motivo pierdo la disponibilidad de horario requerida para continuar brindando dicho acompañamiento. 5. Comprendo que la labor de mentoría que se me asigne tiene carácter voluntario y no conlleva relación laboral con el Poder Judicial o derecho a remuneración económica alguna. Manifiesto que esta declaración es fiel a la verdad y entiendo que, de comprobarse falsedad en su contenido, me expondré a las responsabilidades legales correspondientes. Firmo la presente en la provincia de ________________, el ____ de ____________ de ________. __________________________________ Firma de la persona declarante Nombre completo: _____________________________ Número de cédula: _____________________________ ANEXO N° 4: ACTA DE COMPROMISO DE FINALIZACIÓN DEL CURSO AUTO FORMATIVO DE MENTORÍAS JUDICIALES. Yo, _____________________________, portador (a) de la cédula de identidad número ________________, en mi calidad de postulante para integrar la red de apoyo institucional como persona mentora en el proceso penal juvenil, declaro que: 1. He sido debidamente informado (a) de la obligatoriedad de aprobar el curso auto formativo de mentorías judiciales impartido por la Escuela Judicial del Poder Judicial de Costa Rica, como requisito previo para mi incorporación a dicha red. 2. Me comprometo a iniciar y concluir el curso asignado en su totalidad y dentro del plazo establecido por la Escuela Judicial, cumpliendo cabalmente con todas las actividades académicas, y evaluaciones correspondientes. 3. Reconozco que la aprobación de este curso constituye un requisito indispensable para obtener la certificación como persona mentora. 4. Acepto que, en caso de no cumplir con este compromiso, el Poder Judicial podrá excluirme del proceso de selección sin que esto genere derecho a reclamo o indemnización alguna. Entendido de lo anterior, firmo el presente documento en la provincia de _________________, el ____ de _______________de ___________. __________________________________ Firma de la persona postulante Nombre completo: _____________________________ Número de cédula: _____________________________ ANEXO 5: DECLARACIÓN JURADA DE AUSENCIA DE INTERÉS, ASÍ COMO DE ANTECEDENTES, O PROCESOS PENALES O PENALES JUVENILES EN TRÁMITE. PODER JUDICIAL DE COSTA RICA DECLARACIÓN JURADA Yo, _________________________, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad número __________________, vecino (a) de __________________________, en pleno uso de mis facultades, y para los fines pertinentes dentro del ejercicio de la mentoría en el Poder Judicial de Costa Rica, bajo la fe de juramento declaro que: 1. He sido informado (a) que se me ha designado para brindar acompañamiento como persona mentora en el proceso penal juvenil número ______________________. 2. Declaro que no tengo interés personal, directo o indirecto en el proceso penal juvenil antes indicado, ni con las personas involucradas en el mismo. 3. Declaro que no cuento con antecedentes delictivos o algún tipo de proceso -penal o penal juvenil- en mi contra por la comisión de un delito. 4. Me comprometo a informar de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente si, durante el desarrollo de la mentoría, surgiera algún interés de esta naturaleza, o bien si se iniciara un proceso penal en mi contra, a fin de ser relevado (a) de la asignación. Manifiesto que esta declaración es fiel a la verdad y entiendo que, de comprobarse falsedad en su contenido, me expondré a las responsabilidades legales correspondientes. Firmo la presente en la provincia de ____________________ el _______ de __________ de ______________. _________________________________ Firma de la persona declarante Nombre completo: _____________________________ Número de cédula: _____________________________ ANEXO 6: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD. Yo, ________________________, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad número __________________, vecino (a) de ____________________________, en pleno uso de mis facultades, manifiesto y acepto lo siguiente: 1. Que, en el marco de mis funciones dentro del proceso penal juvenil, me comprometo a mantener en absoluta confidencialidad sobre toda la información a la que tenga acceso, incluyendo datos personales, judiciales o de cualquier otra naturaleza relacionados con las personas menores de edad a quienes les brinde acompañamiento. 2. Que no divulgaré, reproduciré, difundiré ni utilizaré dicha información para fines distintos a los estrictamente vinculados con el ejercicio de mis funciones. 3. Que comprendo que la obligación de confidencialidad y privacidad subsiste incluso después de finalizada mi participación en el proceso penal juvenil. 4. Acepto y comprendo que el incumplimiento de estas disposiciones implicará mi exclusión inmediata de la red de apoyo institucional a la que pertenezco, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan derivarse. ANEXO 7: BITÁCORA DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA PERSONA MENTORA Datos generales: Nombre de la persona mentora: __________________. Nombre de la persona menor de edad: ____________________. Número de expediente judicial: _____________________. Fecha de inicio de la mentoría: _____________________. Fecha prevista de finalización (según lo dispuesto por la autoridad judicial competente): _________________________________. Registro de actividades de acompañamiento: N° Fecha Actividad realizada Lugar Objetivo de la actividad Observaciones 1 2 3 4 5 6 7 8 Evaluación de avances según lo dispuesto por el órgano jurisdiccional competente: (1)Metas alcanzadas: ____________________________ (2)Dificultades encontradas: _______________________ (3) Recomendaciones: ____________________________ Registro de la entrega de informes a la autoridad jurisdiccional: Fecha de entrega: Número de informe: Despacho judicial que lo recibe: Observaciones: Firma de la persona mentora: _______________________." Publíquese una vez en el Boletín Judicial. San José, 26 de marzo de 2026.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.