Leyes N.° 10964Vigente

Protección del desarrollo económico y social de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
18 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 116 · 24 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-06-18;10964

Texto completo

Artículo ÚNICO

Refórmese el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:

Artículo 45

Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto las personas f ísicas como las personas jurídicas. En el caso de estas últimas, su capital deberá estar representado por acciones o cuotas nominativas. La concesión de locales nuevos o desocupados del Depósito Libre Comercial de Golfito se otorgará mediante procedimiento de concurso público, conforme a lo dispuesto en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. Con una antelación mínima de dieciocho meses al vencimiento del plazo de un contrato de concesión de un local activo o su extensión, Judesur podrá convenir directamente con el concesionario la suscripción de una adenda de extensión del contrato de concesión. Para este efecto, deberá disponerse de avalúo actualizado para la determinación del canon realizado atendiendo la metodología aprobada por Judesur, el cual servirá de base para f ijar el canon aplicable durante el período de extensión y considerará dentro de sus elementos valorativos al índice de precios al consumidor. En caso de que la extensión del contrato de concesión no se realice, ya sea por falta de convenio entre las partes, o bien, si el concesionario no manifieste interés en continuar, se procederá a aplicar el procedimiento de concurso público que corresponda. Tanto las concesiones como sus eventuales extensiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las obligaciones normativas que regulan la operación de los locales, así como de los requisitos y condiciones propios del contrato de concesión. TRANSITORIO ÚNICO- Autorícese a Judesur para que, a la entrada en vigencia de la presente ley, pueda convenir directamente con los concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito una extensión al contrato de concesión vigente, en los términos previstos por el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016; dispensándose, por única vez, del plazo mínimo de antelación de dieciocho meses previsto en dicha norma. Para estas extensiones de contratos de concesión, Judesur aplicará un único incremento al canon que se venía cancelando con anterioridad, de un veinticinco por ciento (25%) durante los primeros cinco años de la extensión y, a par tir del sexto año, actualizará el canon reduciéndolo o aumentándolo de ser necesario, utilizando para ello el correspondiente avalúo para la determinación del canon previsto en el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. Aquellos contratos que sean extendidos en los términos previstos en la presente ley quedarán excluidos de la obligación de dar inicio en forma oportuna y con suficiente antelación dispuesta en el transitorio X de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
24 may 2016Ley N.° 9356Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)Reforma total (art. 1)· Expreso
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