Prorroga vigencia artículos 34 y 37 Ley 433 de 16/3/1949 y Ley Nº 1214de 18/10/1950
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 21 de diciembre de 1951
- Citación
- urn:lex:cr:ley:1951-12-21;1405
Texto completo
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1952 la vigencia de los artículos Nos.34 y 37, Capitulo IX del Decreto-Ley N°433 (Presupuesto Extraordinario), de 16 de marzo de 1949, por medio de los cuales se autoriza el pago de reclamos de guerra y deuda flotante de la Administración anterior al 8 de mayo de 1948, debiendo ajustarse los pagos de que apliquen a las partidas aquí autorizadas, a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-Ley N°320 de 29 de diciembre de 1948, reformado por Decreto-Ley N° 600 de 6 de julio de 1949.
Artículo 2
Asimismo Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1952 los efectos de la ley N°1214 de 18 de octubre de 1950, mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para invertir, por medio del Ministerio de Obras Públicas, el producto de la venta de Bonos del Café hasta por la suma de ó8.000.000.00 (ocho millones de colones).
Artículo 3
Se autoriza al Poder Ejecutivo para invertir los excedentes que resultaren al cerrar el ejercicio fiscal de 1951, de las partidas a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley N°1218 de 15 de noviembre de 1950 y el artículo 1°de la ley N°1356 de 5 de octubre de 1951
Artículo 4
Esta ley rige a partir del 1° de enero de 1952 Casa Presidencial.- a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 16 mar 1949 | Ley N.° 433Ley de presupuesto extraordinario | Ampliación (art. 1)· Expreso |
| 16 mar 1949 | Ley N.° 433Ley de presupuesto extraordinario | Ampliación (art. 1)· Expreso |
| 18 oct 1950 | Ley N.° 1214Se autoriza al Poder Ejecutivo para que invierta, por medio del Ministerio de Obras Públicas, el producto de la venta de los Bonos de Café | Ampliación (art. 2)· Expreso |
| 15 nov 1950 | Ley N.° 1218Autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas a realizar los estudios necesarios para construir carretera | Ampliación (art. 3)· Expreso |
| 15 nov 1950 | Ley N.° 1218Autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas a realizar los estudios necesarios para construir carretera | Ampliación (art. 3)· Expreso |
| 5 oct 1951 | Ley N.° 1356Se autoriza al Poder Ejecutivo para destinar, de la partida de sobrantes de Reclamos de Guerra | Ampliación (art. 3)· Expreso |