Leyes N.° 1405Vigente

Prorroga vigencia artículos 34 y 37 Ley 433 de 16/3/1949 y Ley Nº 1214de 18/10/1950

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
21 de diciembre de 1951
Citación
urn:lex:cr:ley:1951-12-21;1405

Texto completo

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1952 la vigencia de los artículos Nos.34 y 37, Capitulo IX del Decreto-Ley N°433 (Presupuesto Extraordinario), de 16 de marzo de 1949, por medio de los cuales se autoriza el pago de reclamos de guerra y deuda flotante de la Administración anterior al 8 de mayo de 1948, debiendo ajustarse los pagos de que apliquen a las partidas aquí autorizadas, a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-Ley N°320 de 29 de diciembre de 1948, reformado por Decreto-Ley N° 600 de 6 de julio de 1949.

Artículo 2

Asimismo Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1952 los efectos de la ley N°1214 de 18 de octubre de 1950, mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para invertir, por medio del Ministerio de Obras Públicas, el producto de la venta de Bonos del Café hasta por la suma de ó8.000.000.00 (ocho millones de colones).

Artículo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para invertir los excedentes que resultaren al cerrar el ejercicio fiscal de 1951, de las partidas a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley N°1218 de 15 de noviembre de 1950 y el artículo 1°de la ley N°1356 de 5 de octubre de 1951

Artículo 4

Esta ley rige a partir del 1° de enero de 1952 Casa Presidencial.- a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
16 mar 1949Ley N.° 433Ley de presupuesto extraordinarioAmpliación (art. 1)· Expreso
16 mar 1949Ley N.° 433Ley de presupuesto extraordinarioAmpliación (art. 1)· Expreso
18 oct 1950Ley N.° 1214Se autoriza al Poder Ejecutivo para que invierta, por medio del Ministerio de Obras Públicas, el producto de la venta de los Bonos de CaféAmpliación (art. 2)· Expreso
15 nov 1950Ley N.° 1218Autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas a realizar los estudios necesarios para construir carreteraAmpliación (art. 3)· Expreso
15 nov 1950Ley N.° 1218Autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas a realizar los estudios necesarios para construir carreteraAmpliación (art. 3)· Expreso
5 oct 1951Ley N.° 1356Se autoriza al Poder Ejecutivo para destinar, de la partida de sobrantes de Reclamos de GuerraAmpliación (art. 3)· Expreso