Decretos Ejecutivos N.° 34845Vigente

Promulga Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto " Desarrollo de la Carrera Postal de Costa Rica"

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
20 de octubre de 2008
Publicación
La Gaceta N.° 237 · 8 de diciembre de 2008
Citación
urn:lex:cr:decreto:2008-10-20;34845

Texto completo

Artículo 1

Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Desarrollo de la Carrera Postal en Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “DESARROLLO DE LA CARRERA POSTAL EN COSTA RICA” El Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las “Partes”), Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997; Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y Considerando que la cooperación técnica en el área de servicios postales, reviste especial interés para las Partes, Acuerdan lo siguiente: Artículo I 1. El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Desarrollo de la Carrera Postal en Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es definir e implantar un modelo de carrera postal dirigido a la formación necesaria para obtener el título de diplomado en “Administrador Postal”, para funcionarios de Correos de Costa Rica, por espacio de dos años, por medio de técnicos de la empresa de Correos de Brasil, orientado a la mejora de la calidad de los servicios postales ofrecidos a la sociedad costarricense. 2. El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario. 3. El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras. Artículo II 1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa: a) a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y b) a la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos - ECT como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la República de Costa Rica designa: a) a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y b) a Correos de Costa Rica como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario. Artículo III 1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil: a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto; b) poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto; c) prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto. 2. Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica: a) designar y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; b) poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto; c) prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto. 3. El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales. Artículo IV En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo. Artículo V 1. Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil. 2. Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional. Artículo VI 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras. 2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación. Artículo VII El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática. Artículo VIII Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática. Artículo IX Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. Artículo X Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota. Artículo XI Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997. Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Artículo 2

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República , a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.