Procedimiento para la entrega de premios especiales correspondientes a enteros de lotería, del Sorteo Extraordinario de Navidad 2026, que será realizada mediante activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 a través del App JPS PLUS y www.jpsenlinea.go.cr
- Ente emisor
- Junta de Protección Social
- Fecha de emisión
- 2 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-09-02;165
Texto completo
Artículo 1
Objeto El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, a través de la activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-104 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión ordinaria 12-2026, celebrada el 09 de marzo de 2026, mediante el escaneo de fracciones a través de la App JPS PLUS y www.jpsenlinea.go.cr.
Artículo 2
Definiciones Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos: Junta: Junta de Protección Social Premios especiales: Consisten en premios de enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por la App JPS PLUS y www.jpsenlinea.go.cr al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto. Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la App JPS PLUS y www.jpsenlinea.go.cr. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático. Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3
Mecánica de participación La mecánica de participación consiste en activar, desde el jueves 1 de octubre de 2026 a partir de las 12:00 mediodía y hasta el jueves 26 de noviembre del 2026 a las 6:00 pm, a través de la App JPS PLUS y www.jpsenlinea.go.cr, al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 y hasta un máximo de 200 fracciones para cada sorteo de la promoción. En total se realizarán 8 sorteos semanales, para esta promoción. Por cada 2 fracciones activadas del 00 al 39 las personas reciben una participación automática . A las personas que activen fracciones de números del 40 al 69, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números. A las personas que activen fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números. Los procesos de bonificaciones por activación de números altos que permiten la acreditación de participaciones dobles y triples se realizarán el mismo día del sorteo cuando se realicen los traslados de activaciones que participan en la tómbola electrónica, por lo cual, dichas bonificaciones no se visualizan en la App JPS PLUS ni en www.jpsenlinea.go.cr. No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías). Las personas, que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción activando sus fracciones en www.jpsenlinea.go.cr o mediante la App JPS PLUS, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas. Las personas que accedan al sitio www.jpsenlinea.go.cr, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en la App JPS PLUS, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra. Requisitos para activación en la App JPS PLUS: Las personas que nunca hayan activado por la App JPS PLUS, deberán: 1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, App Store o App Gallery. 2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción. 3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”. 4. Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción. Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS PLUS deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar correspondiente al Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Un participante solo podrá realizar la activación de un máximo de 200 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 en cada sorteo de esta promoción, a su nombre. Se reitera que para cada activación se requieren 2 fracciones. Además, una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones. El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna.
Artículo 4
Detalle de los premios Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 para los sorteos de esta promoción, y hasta un máximo de 200 fracciones para cada sorteo de la promoción, se otorgarán en total 800 enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N.º 4932, distribuidos en ocho sorteos promocionales de 100 enteros de lotería cada uno.
Artículo 5
Mecánicas de los Sorteos Se realizarán en total 8 sorteos, entre todos los participantes mayores de 18 años, nacionales o extranjeros, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, hasta un máximo por participante de 200 fracciones, para cada sorteo de la promoción. Estos sorteos se realizarán los viernes, siendo el primer sorteo el viernes 9 de octubre de 2026 y el último, el viernes 27 de noviembre de 2026; todos los sorteos se efectuarán a través de una tómbola electrónica. En el siguiente cuadro se detallan las fechas de inicio y cierre del periodo de activación correspondientes a cada uno de los ocho sorteos de la promoción, así como la fecha de su realización. En cada sorteo se otorgarán 100 enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N.° 4932. Fecha inicio Activaciones Hora Inicio Fecha final Activaciones Hora Cierre Fecha Sorteo jueves, 1 de octubre de 2026 12:00 m. d. jueves, 8 de octubre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 9 de octubre de 2026 jueves, 8 de octubre de 2026 6:01 p.?m. jueves, 15 de octubre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 16 de octubre de 2026 jueves, 15 de octubre de 2026 6:01 p.?m. jueves, 22 de octubre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 23 de octubre de 2026 jueves, 22 de octubre de 2026 6:01 p.?m. jueves, 29 de octubre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 30 de octubre de 2026 jueves, 29 de octubre de 2026 6:01 p.?m. jueves, 5 de noviembre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 6 de noviembre de 2026 jueves, 5 de noviembre de 2026 6:01 p.?m. jueves, 12 de noviembre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 13 de noviembre de 2026 jueves, 12 de noviembre de 2026 6:01 p.?m. jueves, 19 de noviembre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 20 de noviembre de 2026 jueves, 19 de noviembre de 2026 6:01 p.?m. jueves, 26 de noviembre de 2026 6:00 p.?m. viernes, 27 de noviembre de 2026 Se aclara que, la persona favorecida no podrá escoger la serie y número al momento de reclamar el premio. Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en cada sorteo de esta promoción. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en cada sorteo de la promoción. Si es permitido que, una persona que resulte ganadora en un sorteo de la promoción pueda salir favorecida en el siguiente sorteo de esta promoción. Se aclara que, para participar en cada uno de los sorteos de esta promoción los participantes deben realizar activaciones nuevas; por ejemplo, las fracciones que haya activado para el primer sorteo de esta promoción no podrán activarse para el segundo sorteo de esta promoción y así sucesivamente para cada uno de los sorteos de esta promoción. Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
Artículo 6
Cambio de Premios Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2101, 2522-2003, 2522-2010, 2522-2009, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos. Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios: ? Las dos fracciones activadas asociadas a la participación favorecida. Cuando se trate de lotería física, ambas fracciones deberán presentarse en perfecto estado, sin alteraciones, debidamente firmadas al reverso y con la indicación del número del documento de identidad de la persona ganadora. La firma deberá coincidir con la consignada en el documento de identidad presentado. Cuando una o ambas fracciones hayan sido adquiridas por medio de www.jpsenlinea.go.cr, su titularidad y validez serán verificadas en los sistemas institucionales. ? El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación. O bien, la identidad Digital Costarricense. El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida y en el caso de la lotería física, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática). Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción decide validar su premio posterior a la realización del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 y antes de la caducidad de los premios de esta promoción, si obtiene algún premio con el Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 deberá realizar el cambio del premio de la o las fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus socios comerciales o cualquier otro lugar que establezca la Junta y que oportunamente se estaría comunicando; y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto, el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta promoción. No se otorgará el premio, sin excepción , cuando se presente una de las siguientes condiciones: ? El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente. ? El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado. ? La lotería física no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad. ? La lotería física no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones. ? La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico. Se procederá a entregar las fracciones originales a la persona ganadora, la Plataforma de Servicios decidirá si mantiene copia de la lotería física y del documento de identidad del ganador. En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo pscpremiosespeciales@ jps.go.cr. Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores. A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas deberán presentar el documento de identidad vigente, en buen estado de conservación y el comprobante de compra que contiene las fracciones ganadoras, para validar el premio. Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, la persona favorecida de un premio de un entero de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, deberá remitir al correo pscpremiosespeciales@ jps.go.cr una carta dirigida a la Plataforma de Servicios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso de que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería. Se aclara que, el reclamo de los premios correspondientes a enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 deben los ganadores o representantes realizar el trámite de manera presencial para el retiro del entero de lotería.
Artículo 7
Caducidad Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.
Artículo 8
Presupuesto de los premios El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso de que algún ganador no reclame el premio correspondiente o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°7 de este procedimiento se procederá con la destrucción de los enteros de lotería que no hayan sido retirados por los ganadores.
Artículo 9
Aceptación Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC.
Artículo 10
Vigencia Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del jueves 1 de octubre de 2026 y hasta el viernes 27 de noviembre de 2026, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.