Reglamentos N.° 158Vigente

Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 de 2026, que será efectuada mediante la realización de un coleccionable digital a través de la App JPS PLUS

Ente emisor
Junta de Protección Social
Fecha de emisión
21 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 158 · 21 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-08-21;158

Texto completo

Artículo 1

Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales con motivo de la promoción de Coleccionable Digital con el Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, que fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-104 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión ordinaria 12-2026, celebrada el 09 de marzo de 2026, mediante la realización de un coleccionable digital a través de la App JPS PLUS.

Artículo 2

Definiciones Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos: Coleccionable Digital: consiste en un coleccionable digital que se encuentra en la App JPS PLUS, que consta de 12 números aleatorios. Junta: Junta de Protección Social Premios especiales: Consisten en premios en dinero. Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee y complete el coleccionable digital que se encuentra en la App JPS PLUS. Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto. Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través del App JPS PLUS. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático. Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Artículo 3

Mecánica de participación La mecánica de participación consiste en que toda persona mayor de 18 años, nacional o extranjera, podrá completar coleccionables digitales a partir del martes 1 de diciembre de 2026, a las 12 mediodía y hasta el lunes 21 de diciembre de 2026, a las 6:00 p. m., a través de la App JPS PLUS. El coleccionable consta de 12 números aleatorios del 00 al 99, para lo cual, las personas que deseen completar el coleccionable digital deberán comprar fracciones de los números de su coleccionable, correspondiente al Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Una persona solo podrá completar un máximo de 10 coleccionables para esta promoción. Cada coleccionable completo le acreditará una participación para el sorteo de esta promoción. En el momento que se escanea una fracción, y esta corresponde a uno de los números del coleccionable, automáticamente se marcará la casilla del número en el coleccionable digital. Se aclara que, una fracción podrá ser escaneada una única vez. Si el participante desea completar otro coleccionable, deberá comprar nuevas fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías). Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción comprando los números de su coleccionable digital, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas. Las personas que accedan al sitio desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen escanear sus fracciones para completar su coleccionable digital que se encuentra en la App JPS PLUS, podrán desde otro teléfono celular abrir la app y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas y que correspondan a los números de su coleccionable digital, desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra. Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr deberán realizar sus activaciones en la App JPS PLUS a su nombre. Requisitos para activación en la App JPS PLUS: Las personas que nunca hayan activado por la App JPS PLUS, deberán: 1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, App Store o App Gallery. 2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción. 3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”. 4. Escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones, deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción. Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS PLUS deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (fracción por fracción) la lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 10 coleccionables digitales para el sorteo de esta promoción, a su nombre. Se reitera que una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones. El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de los datos que registre para participar. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente y viceversa. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna y viceversa.

Artículo 4

Detalle de los premios. Entre todas las personas mayores de 18 años, sean nacionales o extranjeras, que completen al menos un coleccionable con el Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 desde el martes 1 de diciembre de 2026, a las 12 mediodía y hasta el lunes 21 de diciembre de 2026, a las 6:00 pm, se otorgarán para esta promoción un total de 300 premios, por un monto global de ó300.000.000,00, distribuidos de la siguiente manera: -100 premios de ó1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos). -100 premios de ó1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos). -100 premios de ó 500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos). La mecánica de otorgamiento de los anteriores premios se detalla en el artículo 5 del presente procedimiento.

Artículo 5

Mecánica del Sorteo. El sorteo de esta promoción se realizará el miércoles 23 de diciembre de 2026 a partir de las 7:00 a. m. entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales y extranjeros que hayan completado al menos un coleccionable digital y hasta un máximo de 10 coleccionables. Se aclara que por cada coleccionable digital completo la persona obtiene una participación para el sorteo de esta promoción. Para el sorteo de esta promoción se otorgarán los premios que se detallan a continuación, en el siguiente orden: -100 premios de ó1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos). -100 premios de ó1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos). -100 premios de ó500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos). No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción. Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

Artículo 6

Cambio de Premios . Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2101, 2522-2003, 2522-2010, 2522-2009, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos. Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios: ? La totalidad de las 12 fracciones activadas con las que completó el coleccionable digital ganador. Cuando se trate de lotería física, cada fracción deberá presentarse en perfecto estado, sin alteraciones, debidamente firmada al reverso y con el número del documento de identidad del ganador. La firma deberá coincidir con la consignada en el documento de identidad presentado. Cuando se trate de lotería adquirida por medio de www.jpsenlinea.go.cr, su titularidad y validez serán verificadas en los sistemas institucionales. ? El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación. O bien, la identidad Digital Costarricense. ? Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras. Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún premio con el Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 deberá realizar el cambio del premio de estas fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta, a través de sus socios comerciales o cualquier otro lugar que establezca la Junta y que oportunamente se estaría comunicando; y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad de que pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto, el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio correspondiente de esta promoción. La Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago. Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no. El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que, en el caso de la lotería física, esta sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática). No se otorgará el premio, sin excepción , cuando se presente una de las siguientes condiciones: ? El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente. ? El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado. ? La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad. ? La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones. ? La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico. ? En caso de que el recibo de cambio del premio, no se encuentre a nombre del ganador de la promoción y no presente el detalle de la lotería cambiada. En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo psc-premiosespeciales@jps.go.cr Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores. El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador. Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción. No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador. A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr. Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr , en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente. Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho sitio, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jps-p.premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador. Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, no se generará el pago automático a la cuenta IBAN registrada en www.jpsenlinea.go.cr , pues no corresponde a una cuenta bancaria a nombre del ganador. En estos casos, la persona favorecida de un premio en dinero, deberá remitir al correo jps-p.premios@jps.go.cr : 1. Una carta dirigida a la Unidad de Pago de Premios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. 2. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador. Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmado de manera manuscrita y autenticado por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso de que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente, aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.

Artículo 7

Caducidad Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización del sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.

Artículo 8

Presupuesto de los premios El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso de que algún ganador no reclame el premio correspondiente a dinero o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9

Aceptación Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC.

Artículo 10

Vigencia Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del martes 1 de diciembre de 2026 y hasta el miércoles 23 de diciembre de 2026, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho de retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.