Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo de la promoción de activación Flash, exclusiva para fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 de 2026 adquiridas en www.jpsenlinea.go.cr
- Ente emisor
- Junta de Protección Social
- Fecha de emisión
- 2 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-09-02;165
Texto completo
Artículo 1
Objeto El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, a través de la activación de fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 compradas exclusivamente por medio de www.jpsenlinea.go.cr, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-104 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión ordinaria 12-2026, celebrada el 09 de marzo de 2026.
Artículo 2
Definiciones Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos: Junta: Junta de Protección Social Premios especiales: Consisten en premios en dinero. Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que compre únicamente por el sitio www.jpsenlinea.go.cr, al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto. Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que se originan tras la compra que realizan los participantes en el sitio www.jpsenlinea.go.cr por cada 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático. Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3
Mecánica de participación La mecánica de participación consiste en activar al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, adquiridas exclusivamente por medio de www.jpsenlinea.go.cr, desde el lunes 9 de noviembre de 2026 a partir de las 12:00 mediodía y hasta el domingo 20 de diciembre de 2026 a las 6:00 p. m. En total se realizarán seis sorteos semanales para esta promoción. Las fracciones podrán activarse directamente en www.jpsenlinea.go.cr al momento de realizar la compra o, posteriormente, mediante la App JPS PLUS. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 200 fracciones para cada sorteo de la promoción. Por cada 2 fracciones compradas del 00 al 39 las personas reciben una participación . A las personas que compren fracciones de números del 40 al 69, se les acreditará una doble participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números. A las personas que compren fracciones de números del 70 al 99, se les acreditará una triple participación por cada 2 fracciones que correspondan a esos números. Los procesos de bonificaciones por compra de números altos que permiten la acreditación de participaciones dobles y triples, se realizarán el mismo día del sorteo cuando se realicen los traslados de participaciones en la tómbola electrónica, por lo cual, dichas bonificaciones no se visualizan. Las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.go.cr podrán ser activadas al momento de la compra, siempre que la persona participante seleccione la opción activar promoción y elija la promoción Flash. No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías). Si la persona no selecciona la opción de activación para la promoción Flash al momento de realizar la compra, podrá activar posteriormente las fracciones mediante la App JPS PLUS, en cualquier momento dentro del periodo de activación correspondiente a cada sorteo, siempre que no hayan sido utilizadas previamente para participar en otra promoción o en los concursos del programa Rueda de la Fortuna. Cada fracción podrá activarse una única vez. La persona deberá decidir si la utiliza para participar en la promoción Flash, en otra promoción vigente o en los concursos del programa Rueda de la Fortuna. Una vez activada, no podrá utilizarse nuevamente. La participación en esta promoción es exclusiva para fracciones adquiridas por medio de www.jpsenlinea.go.cr. No podrán utilizarse fracciones adquiridas por medio de vendedores autorizados u otros canales de comercialización. Las personas que no activen sus fracciones para la promoción Flash durante el proceso de compra y deseen activarlas posteriormente mediante la App JPS PLUS deberán cumplir los siguientes requisitos: Requisitos para activación en la App JPS PLUS: Las personas que nunca hayan activado por la App JPS PLUS, deberán: 1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, App Store o App Gallery. 2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción. 3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones”. 4. Escanear (cada uno de los códigos QR) la lotería que desean activar del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código QR. Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS PLUS deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “activaciones” y escanear (cada uno de los códigos QR) la lotería que desean activar correspondiente al Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Un participante solo podrá realizar la activación de un máximo de 200 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932 en cada sorteo de esta promoción, a su nombre. Se reitera que para cada activación se requieren 2 fracciones. Además, una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de activaciones. El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna, y viceversa.
Artículo 4
Detalle de los premios Entre todas las personas participantes mayores de 18 años, nacionales o extranjeras, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N.° 4932 para los sorteos de esta promoción, y hasta un máximo de 200 fracciones por participante en cada sorteo, se entregarán en total 90 premios por un monto global de ó51.000.000,00, distribuidos de la siguiente manera: 30 premios de ó1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos). 30 premios de ó500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos). 30 premios de ó200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). Estos premios se distribuirán entre los seis sorteos de la promoción. En cada sorteo se otorgarán 15 premios, por un monto total de ó8.500.000,00 de la siguiente manera: 5 premios de ó1.000.000,00; 5 premios de ó500.000,00 y 5 premios de ó200.000,00.
Artículo 5
Mecánicas de los Sorteos Se realizarán en total 6 sorteos semanales, entre todos los participantes mayores de 18 años, nacionales o extranjeros, que activen al menos 2 fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, hasta un máximo por participante de 200 fracciones, para cada sorteo de la promoción. Estos sorteos se realizarán los lunes, siendo el primer sorteo el lunes 16 de noviembre de 2026 y el último, el lunes 21 de diciembre de 2026; todos los sorteos se efectuarán a través de una tómbola electrónica. En el siguiente cuadro el participante podrá observar las fechas de corte de activación y de los sorteos de esta promoción: La mecánica de otorgamiento de los premios por sorteo será de la siguiente manera: 5 premios de ó1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos). 5 premios de ó500.000,00 (quinientos mil colones con cero céntimos). 5 premios de ó200.000,00 (doscientos mil colones con cero céntimos). Una misma persona no puede salir favorecida más de una vez en cada sorteo de esta promoción. No obstante, podrá volver a participar y resultar favorecida en cualquiera de los sorteos siguientes de esta promoción, mediante nuevas activaciones; por ejemplo, las fracciones que haya activado para el primer sorteo de esta promoción no podrán activarse para el segundo sorteo de esta promoción y así sucesivamente para cada uno de los sorteos de esta promoción. Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.
Artículo 6
Cambio de Premios Los premios de la presente promoción serán validados por la Junta con base en los registros electrónicos del sistema de www.jpsenlinea.go.cr, en los cuales constan las compras realizadas por las personas participantes, así como los números, series y fracciones adquiridas. Una vez verificada la correspondencia entre la persona ganadora, la compra registrada y la información de la lotería favorecida, el pago del premio se realizará mediante depósito a la cuenta IBAN registrada por la persona participante. No será necesaria la presentación física del comprobante de compra; sin embargo, cuando existan inconsistencias que impidan validar la participación o realizar el pago correspondiente por medios electrónicos, la Junta podrá requerir a la persona ganadora incluso su presentación en la Plataforma de Servicios. Los ganadores que la Junta requiera su presentación en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta para validar el premio deberán hacerlo en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2101, 2522-2003, 2522-2010, 2522-2009, puesto que deberán presentar la lotería con la que resultaron favorecidos. Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios: - Recibo comprobante de lotería en línea con la cual salieron favorecidos. Debe tener ubicado el correo de asignación de las fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. - El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación. O bien, la identidad Digital Costarricense. - Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras. El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida. No se otorgará el premio, sin excepción , cuando se presente una de las siguientes condiciones: - El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente. - El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado. - La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada. En caso de que, algún ganador que la Junta requiera su presentación en la Plataforma de Servicios no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada, o bien la Identidad Digital Costarricense; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo psc-premiosespeciales@jps.go.cr. Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en a Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores. El premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador. Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción. No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador. Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular, en colones y que se encuentre activa. Si el ganador del premio solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador. Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. Se reitera que al ser esta promoción exclusiva para compras en el sitio www.jpsenlinea.go.cr , a las ersonas que resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr. Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr , en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente. Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jpsp. premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador. Si el sistema determina, al momento de validar el premio, que las fracciones adquiridas en el sitio www.jpsenlinea.go.cr están a nombre de otra persona, deberá remitir al correo pscpremiosespeciales@ jps.go.cr una carta dirigida a la Plataforma de Servicios, suscrita por la persona que adquirió las fracciones en www.jpsenlinea.go.cr, debidamente firmada por quien autoriza y el ganador, mediante el uso, ambos, de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante) y autenticada por un abogado o notario mediante el uso, también, de firma digital; en donde indique, la persona que adquirió las fracciones, que autoriza el pago del premio a la persona favorecida, además de indicar, en dicha carta, que exime de toda responsabilidad presente y futura a la Junta de Protección Social. Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. La Junta de Protección Social procederá a validar en los sistemas informáticos la compra de la lotería y confirmar que esta coincida con la lotería activada y con la que resultaron favorecidos, en caso de que no coincida no podrá hacerse acreedor del premio. Adicionalmente aplican los demás requisitos de validación indicados en este artículo, excepto la presentación de la lotería.
Artículo 7
Caducidad Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.
Artículo 8
Presupuesto de los premios El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso de que algún ganador no reclame el premio correspondiente o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.
Artículo 9
Aceptación Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC.
Artículo 10
Vigencia Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del lunes 9 de noviembre de 2026 y hasta el lunes 21 de diciembre de 2026, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.