Procedimiento para la entrega de premios especiales, a través de la Quiniela de Invierno a realizarse con los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de los meses de octubre y noviembre, 2026, mediante el escaneo de fracciones por medio de la APP JPS PLUS
- Ente emisor
- Junta de Protección Social
- Fecha de emisión
- 2 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-09-02;165
Texto completo
Artículo 1
Objeto El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, a través de la Quiniela de Invierno, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-104 correspondiente al Capítulo VI), artículo 8) de la sesión ordinaria 12-2026, celebrada el 09 de marzo de 2026, mediante el escaneo de fracciones a través de la APP JPS PLUS.
Artículo 2
Definiciones Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos: Eventos: Son los partidos de clubes de fútbol o selecciones, de torneos nacionales o internacionales, que se seleccionen durante el periodo de la promoción; para los cuales, los participantes deben realizar pronósticos de marcador exacto. Junta: Junta de Protección Social. Pronósticos: Es una proyección de resultado de marcador exacto que los participantes deben realizar para los diferentes eventos. Premios especiales: Consisten en premios en dinero y enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. Participantes: Toda persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjera, que escanee a través de la APP JPS PLUS al menos una fracción de sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional, para participar de la Quiniela de Invierno. Participación para el sorteo: Derecho que obtiene una persona para ingresar al sorteo promocional, por cada 12 aciertos acumulados durante el periodo correspondiente. Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto. Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan los participantes a través de la APP JPS PLUS. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático. Vendedor Autorizado de la Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en os sistemas institucionales. (Estado activo es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).
Artículo 3
Mecánica de participación La mecánica de participación consiste en que toda persona física, mayor de 18 años, nacional o extranjera, que desee participar de la Quiniela de Invierno, deberá escanear por medio de la APP JPS PLUS fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos que se realicen del viernes 2 de octubre al domingo 29 de noviembre de 2026. Los participantes podrán realizar pronósticos desde el jueves 1 de octubre de 2026, a las 00:00 horas y hasta el domingo 29 de noviembre de 2026, a las 18:00 horas. Los participantes podrán realizar sus pronósticos con solo escanear una fracción, sea de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos indicados en el artículo 5 de este procedimiento. El participante podrá realizar uno o varios pronósticos para cada uno de los partidos vigentes que aparecen en la lista de encuentros de fútbol por realizarse. Se habilitarán al menos 10 eventos por semana para que los participantes realicen sus pronósticos. Por cada 12 aciertos acumulados durante el periodo correspondiente, la persona participante obtendrá una participación para el sorteo promocional de dicho periodo. Por ejemplo, 24 aciertos equivalentes generarán dos participaciones y 36 aciertos equivalentes generarán tres participaciones. Los aciertos acumulados y las participaciones se contabilizarán de manera independiente para cada sorteo de esta promoción. Los aciertos obtenidos durante octubre no se acumularán ni se trasladarán al sorteo de noviembre. Los pronósticos que se realicen con fracciones de números del 00 al 39, en caso de acertar el marcador, contarán como un acierto. Los pronósticos que se realicen con fracciones de números del 40 al 69, en caso de acertar el marcador, contarán como dos aciertos. Los pronósticos que se realicen con fracciones de números del 70 al 99, en caso de acertar el marcador, contarán como tres aciertos. No es permitido que un participante con una misma fracción escaneada realice varios pronósticos, es decir, para cada pronóstico se debe escanear fracciones diferentes, estas pueden ser de un mismo sorteo, emisión, serie y número, mientras que la fracción sea diferente. No es permitido que el participante cambie los pronósticos enviados, es decir, cuando un participante le da enviar a su pronóstico, este quedará registrado en el sistema y el participante no podrá de ninguna manera modificarlo. Los participantes no podrán realizar pronósticos de encuentros futbolísticos una vez cerrado el período para tal fin. Los pronósticos de cada evento tendrán un horario de cierre de 1 hora antes de la realización de cada partido. En caso de que un evento sea pospuesto para realizarse el mismo día o máximo al día siguiente, todos los pronósticos serán válidos; siempre y cuando el partido tenga su resultado final, la hora de cierre para recibir pronósticos del partido no se ajustará, es decir, se mantendrá siempre la hora de cierre que fue oficializada inicialmente. En caso de que un evento sea suspendido o pospuesto por alguna situación fortuita, y el mismo no pueda realizarse, el mismo día o como máximo al día siguiente, el evento será eliminado; todos los pronósticos que se hayan realizado se anulan, y las fracciones que fueron escaneadas para realizar dichos pronósticos quedarán habilitadas para poder ser escaneadas de nuevo y realizar nuevos pronósticos a otro evento. Los participantes podrán visualizar en la APP JPS PLUS todos sus pronósticos, los acertados y los no acertados. No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva, ni los vendedores autorizados de la Junta que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías). No participan de esta promoción personas menores de 18 años. Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr también participarán de esta promoción, activando sus fracciones en la APP JPS PLUS, para lo cual deberán escanear el código datamatrix de cada fracción directamente desde la pantalla de su computadora, o bien, imprimir el comprobante de la compra y escanear cada una de las fracciones, de igual forma, posicionando la cámara en cada uno de los códigos de las fracciones adquiridas. Las personas que accedan al sito www.jpsenlinea.go.cr, desde un teléfono celular para realizar su compra y a su vez deseen activar sus fracciones en la APP JPS PLUS, podrán desde otro teléfono celular abrir la APP y escanear cada uno de los códigos de sus fracciones adquiridas desde la pantalla del teléfono celular por medio del cual realizó la compra. Las personas que adquieran sus fracciones por medio del sitio www.jpsenlinea.go.cr deberán realizar sus activaciones en el APP JPS PLUS a su nombre, puesto que, si el sistema determina que las fracciones fueron adquiridas por otra persona, que no corresponde a quien las activó, para el respectivo cambio de premios, los ganadores deberán observar lo estipulado para esos casos, en el a rtículo 6 de este procedimiento. Requisitos para activación en la APP JPS PLUS: Las personas que nunca hayan activado por la APP JPS PLUS, deberán: 1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google, App Store o App Gallery. 2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción. 3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “quiniela”. 4. Escanear (fracción por cada pronóstico) la lotería que desean activar de los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional indicados en el artículo 5 de esta promoción. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción. Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS PLUS deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la ventana “activación de productos” e ingresar a la ventana “quiniela” y escanear (fracción por cada pronóstico) la lotería que desean activar correspondiente a los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional indicados en el artículo 5 de esta promoción. El participante es el responsable y obligado de registrar información veraz y exacta, para participar en esta promoción. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en cualquier otra promoción que se encuentre vigente, y viceversa. Se aclara que las fracciones activadas para esta promoción NO podrán activarse para participar en los concursos del programa Rueda de La Fortuna, y viceversa.
Artículo 4
Escrutinio de los partidos de Fútbol. Después de cada jornada de partidos de fútbol se realizará el respectivo escrutinio, con base en los marcadores oficiales; la información se tomará de los resultados finales de cada partido publicados en la página web Google y se verificarán con las páginas oficiales de cada liga. En caso de que los partidos requieran tiempos extra, se tomará para efectuar el escrutinio el marcador final de 120 minutos. Los escrutinios de los partidos se realizarán, como máximo, 48 horas después de terminado el último partido parametrizado para cada fecha. Los participantes podrán consultar en la APP JPS PLUS los pronósticos acertados y los no acertados. Se aclara que, en caso de que algún evento se extienda a tiempos extras se considerará el marcador final como el oficial, para determinar los pronósticos acertados por los participantes.
Artículo 5
Detalle de Premios y Mecánica para el Sorteo Para esta promoción se realizarán dos sorteos. En cada uno se otorgarán 250 premios: 200 premios en dinero, para un monto total de ó187.500.000,00, y 50 premios consistentes en tres enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N.°4932, para un total de 150 enteros de lotería por sorteo. Durante toda la promoción se otorgarán 500 premios: 400 premios en dinero, para un monto total de ó375.000.000,00, y 100 premios consistentes en tres enteros de lotería, para un total de 300 enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N.°4932. Los sorteos se realizarán de la siguiente manera: I. Para el sorteo de esta promoción a realizarse el miércoles 4 de noviembre de 2026: El primer sorteo de esta promoción se realizará el miércoles 4 de noviembre de 2026, a partir de las 7:00 am en el Auditorio de la Junta entre todos los participantes, mayores de 18 años, nacionales o extranjeros, que hayan acumulado al menos 12 aciertos durante el periodo correspondiente, considerando las bonificaciones por rango numérico, establecidas en el artículo 3, con los eventos de octubre (corte del 1 al 31 de octubre de 2026). Los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que participan para este primer sorteo de la promoción son: 7074, 7075, 7076, 7077, 7078, 7079, 7080, 7081, 7082, 4921, 4922, 4923 y 4924. La extracción de los ganadores se hará en el siguiente orden: - 50 ganadores de un premio de ó1.500.000 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos). - 50 ganadores de un premio de ó1.000.000 (un millón de colones con cero céntimos). - 50 ganadores de un premio de ó750.000 (setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos). - 50 ganadores de un premio de ó500.000 (quinientos mil colones con cero céntimos). - 50 ganadores de tres enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción. Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”. II. Para el sorteo de esta promoción a realizarse el jueves 3 de diciembre de 2026: El segundo sorteo de esta promoción se realizará el jueves 3 de diciembre de 2026, a partir de las 7:00 am en el Auditorio de la Junta entre todos los participantes, mayores de 18 años, nacionales o extranjeros, que hayan acumulado al menos 12 aciertos durante el periodo correspondiente, considerando las bonificaciones por rango numérico establecidas en el artículo 3 con los eventos de noviembre (corte de aciertos del 1 al 30 de noviembre de 2026). Los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que participan para este segundo sorteo de la promoción son: 7083, 7084, 7085, 7086, 7087, 7088, 7089, 7090, 4925, 4926, 4927, 4928 y 4929. La extracción de los ganadores se hará en el siguiente orden: - 50 ganadores de un premio de ó1.500.000 (un millón quinientos mil colones con cero céntimos). - 50 ganadores de un premio de ó1.000.000 (un millón de colones con cero céntimos). - 50 ganadores de un premio de ó750.000 (setecientos cincuenta mil colones con cero éntimos). - 50 ganadores de un premio de ó500.000 (quinientos mil colones con cero céntimos). - 50 ganadores de tres enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932. No es permitido que una misma persona salga favorecida más de una vez en el sorteo de esta promoción. Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”. CONSIDERACIONES IMPORTANTES - Cada persona que obtenga una o más participaciones ingresará en las extracciones de todas las categorías de premios, siguiendo el orden establecido en este artículo. Si no resulta favorecida en una categoría, conservará sus participaciones para las extracciones de las categorías siguientes. En el momento en que el participante resulte ganador de un premio, todas sus participaciones serán excluidas de las extracciones restantes de ese mismo sorteo, debido a que una persona solo puede obtener un premio por sorteo. - Los participantes que tengan menos de 12 aciertos no participan en cada sorteo de esta promoción.
Artículo 6
Cambio de Premios Los ganadores de los premios deberán presentarse en la Plataforma de Servicios en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm., para lo cual se sugiere a los ganadores que previo a presentarse a reclamar el premio correspondiente consulten vía telefónica el dato de las fracciones con las que resultaron ganadores, comunicándose a las siguientes líneas: 4052-2121, 2522-2101, 2522-2003, 2522-2010, 2522-2009, puesto que deberán presentar las fracciones de lotería con la que resultaron favorecidos. Requisitos para presentar en la Plataforma de Servicios: - La lotería física o comprobante de lotería digital, con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones. La cual deben presentar debidamente firmada en el reverso e indicar el número de cédula (previo a presentarse en ventanilla). La firma tiene que corresponder a la firma del documento de identidad. - El documento de identidad vigente y en buen estado de conservación. O bien, la identidad Digital Costarricense. - Una constancia de la cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente). En todos los casos, la cuenta bancaria debe estar activa, en colones y a nombre de la persona física ganadora. No se permiten cuentas bancarias a nombre de personas jurídicas ni en entidades bancarias o financieras extranjeras. Para validar el premio, la persona favorecida deberá presentar las fracciones físicas originales que fueron activadas a su nombre, registradas en el sistema y cuyos pronósticos resultaron acertados durante el periodo correspondiente al sorteo promocional en el que resultó favorecida. La persona deberá presentar una cantidad de fracciones que, en conjunto, represente al menos 12 aciertos, considerando las bonificaciones por rango numérico establecidas en el artículo 3 de este procedimiento: Fracciones con números del 00 al 39: valen 1 acierto cada una. Fracciones con números del 40 al 69: valen 2 aciertos cada una. Fracciones con números del 70 al 99: valen 3 aciertos cada una. Es importante resaltar que el requisito se cumple con cualquier combinación de fracciones activadas, registradas en el sistema y asociadas a la participación favorecida que, en conjunto, alcance los 12 aciertos equivalentes, independientemente del rango de numeración de cada fracción. No se admitirán fracciones que no correspondan a las activaciones registradas para la participación que resultó favorecida. No será necesario presentar la totalidad de las fracciones con pronósticos acertados que generaron las participaciones de la persona favorecida. Tampoco será necesario identificar una participación específica como favorecida, debido a que el acta refleja el conjunto de fracciones con aciertos que generaron todas las participaciones acreditadas a cada participante. Por ejemplo: 12 fracciones activadas y asociadas a la participación favorecida, con números entre el 00 y el 39, equivalen a 12 aciertos; 6 fracciones activadas y asociadas a la participación favorecida, con números entre el 40 y el 69, equivalen a 12 aciertos; 4 fracciones activadas y asociadas a la participación favorecida, con números entre el 70 y el 99, equivalen a 12 aciertos. Los ejemplos anteriores no son limitativos, pues se permite cualquier combinación mixta de fracciones activadas, registradas en el sistema y asociadas a la participación favorecida, siempre que en conjunto sumen los 12 aciertos equivalentes requeridos. Como se mencionó, los ganadores deben presentar la lotería con la que resultaron favorecidos en esta promoción. Por lo cual, si algún ganador de la promoción obtiene algún premio con los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional que activaron y participan de esta promoción, deberán realizar el cambio del premio de estas fracciones premiadas, en las oficinas centrales de la Junta o través de sus socios comerciales o cualquier otro lugar que establezca la Junta y que oportunamente se estaría comunicando; y solicitarle al cajero que les atiende el respectivo recibo en el que conste el detalle de la lotería y que fue cambiado por el ganador de la promoción, con la finalidad que pueda validar el premio obtenido en esta promoción. Pues en caso de no presentar la lotería o, en su defecto, el respectivo recibo con el detalle de la lotería cambiada, no se le acreditará el premio orrespondiente de esta promoción En el caso de premios en dinero, la Plataforma de Servicios determinará en cuáles casos podrá otorgar el premio en efectivo, o según lo requiera el cliente en transferencia u orden de pago. Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia, o bien será la Plataforma de Servicios quien decidirá, según disponibilidad, si realiza el pago en efectivo o no. Se aclara que, las personas favorecidas con tres enteros de lotería no podrán escoger la serie y número al momento de reclamar el premio. El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que las fracciones sean válidas, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática). No se otorgará el premio, sin excepción , cuando se presente una de las siguientes condiciones: - El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente. - El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado. - La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas. O si presenta roturas o alteraciones que hagan dudar su legitimidad. - La lotería no se presente debidamente firmada en el reverso y con la indicación del número de cédula, en cada una de las fracciones. - La información de la lotería activada y con la cual resultaron favorecidos no coincide con la información de la lotería presentada en físico. En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio correspondiente a dinero o enteros de lotería, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, mediante el uso de la firma digital (certificado digital emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante), con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada; además, para realizar dicha carta debe también considerarse lo siguiente: 1. Dirigida Señores Junta Protección Social. 2. Plataforma Servicio al Cliente. 3. Solo se aceptan documentos originales. Y remitirla al correo psc-premiosespeciales@jps.go.cr Si no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. A la persona que figure como representante, solo se le permite realizar la gestión para un máximo de tres ganadores. El premio correspondiente a dinero siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad, a nombre del ganador. Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio de dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción. No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador. Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular, en colones y que se encuentre activa. Si el ganador del premio de un premio en dinero solicita el pago en efectivo, corresponde a la Plataforma de Servicios brindar la autorización respectiva, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes. La solicitud de pago en efectivo no puede ser realizada por un representante del ganador. La constancia de la cuenta IBAN, con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera, a nombre del ganador. Si alguno de los firmantes de la carta, no cuenta con firma digital, este documento debe presentarse firmada de manera manuscrita y autenticada por un abogado o notario público, en la Plataforma de Servicios, junto con los documentos indicados anteriormente. A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas de un premio en dinero, se generará el pago automático, acreditándose, el premio correspondiente, en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr. Se aclara que la cuenta IBAN debe corresponder al titular del usuario del sitio www.jpsenlinea.go.cr , en colones y que se encuentre activa; además, que la cuenta debe de estar matriculada antes del sorteo de la promoción, para que el sistema pueda reconocer a tiempo un método de pago para el depósito del premio correspondiente. Las personas que no registren su cuenta IBAN en dicho canal, no se les acreditará el pago automático de un premio en dinero, en este caso, deberán remitir al correo electrónico jpsp. premios@jps.go.cr desde el correo que registraron en el sitio www.jpsenlinea.go.cr una fotografía de su cuenta IBAN o presentar en la Plataforma de Servicios la constancia de la cuenta IBAN con máximo un mes de emitida por el banco o entidad financiera a nombre del ganador.
Artículo 7
Caducidad Los premios especiales que obtengan los ganadores en esta promoción podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo de la promoción y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.
Artículo 8
Presupuesto de los premios El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso de que algún ganador no reclame el premio correspondiente a dinero o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°7 de este procedimiento, el onto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra. En el caso de los premios correspondientes a enteros de lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N°4932, transcurrido el período de caducidad se procederá con la destrucción de los enteros de lotería que no hayan sido retirados por los ganadores.
Artículo 9
Aceptación Todos los participantes que realicen las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC.
Artículo 10
Vigencia Este procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del jueves 1 de octubre de 2026 y hasta el jueves 3 de diciembre 2026, inclusive. La Junta por razones de interés público se reserva el derecho retirar del mercado esta promoción, lo cual comunicará con la debida antelación de conformidad con la ley.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.