Resoluciones N.° 16Vigente

Procedimiento para la autorización del pago de la prima en fracciones y del fraccionamiento de deudas tributarias a favor del IFAM

Ente emisor
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Fecha de emisión
30 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 82 · 6 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-04-30;16

Texto completo

Artículo 1

Del objeto del procedimiento . Establecer los requisitos que debe cumplir el sujeto pasivo y las gestiones que debe realizar la Administración Tributaria del IFAM para el otorgamiento de autorización de fraccionamientos de pago de los adeudos tributarios a favor del Instituto. Incluye también el relativo al pago de la prima.

Artículo 2

Definiciones. Sin perjuicio de otras definiciones contenidas en el resto del articulado y demás normativa tributaria, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Prima inicial: Es el pago por adelantado de una parte del adeudo total, que para el caso concreto corresponde al total de los intereses generados y acumulados por todos los adeudos sujetos al otorgamiento de la facilidad de pago. El adeudo total incluye el monto principal adeudado más los respectivos intereses legales. b. Arreglo de Pago: Facultad legalmente otorgada a la Administración Tributaria IFAM por el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por los artículos del Reglamento de Procedimiento Tributario que van del 182 al 203, para dar facilidades de pago a los deudores para que regularicen sus obligaciones materiales con el Fisco. c. Facilidad de pago: Es el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimiento Tributario y en este procedimiento. d. Aplazamiento de pago: Autorización que se otorga al deudor, para hacer el pago de una deuda, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago establecido por Ley. e. Fraccionamiento de pago: Autorización otorgada por la Administración Tributaria al obligado tributario para hacer el pago de una deuda tributaria líquida y exigible, en varios tractos. Aplica tanto a la prima como al adeudo principal tributario. Para efectos de la presente resolución se hace referencia al fraccionamiento también como «arreglo de pago». f. Garantía de pago: Son los bienes, títulos, especies, dineros y valores que se otorgan a favor del IFAM con el propósito de asegurar el pago del adeudo respectivo, en la suscripción de un arreglo de pago, según las estipulaciones consagradas en el artículo 182bis, 183, 184 y 185 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Artículo 3

De las condiciones para solicitar un fraccionamiento (arreglo de pago). El interesado en el otorgamiento de una facilidad de pago (fraccionamiento) debe cumplir con las siguientes condiciones: a. Presentar la solicitud formal de fraccionamiento ante la Administración Tributaria del IFAM, la cual debe indicar al menos: la solicitud propiamente dicha, el período en se generaron los impuestos sobre los que existe interés de concretar un fraccionamiento, el importe del adeudo principal tributario, el reconocimiento y la aceptación expresa de la deuda fiscal que solicita fraccionar y su compromiso de honrarla, el lugar o medio para recibir notificaciones, la justificación detallada de la causal que incide en la situación económica financiera que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley y aportar el «Estado de Flujos de Efectivo Proyectados» con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración por el Contador Público Autorizado que lo emitió. Dicho estado de flujos de efectivo debe haber sido emitido a lo sumo un mes antes de que la solicitud de facilidad de pago sea presentada ante la Dirección Ejecutiva del IFAM. b. Dependiendo del impuesto, en el caso de que se trate de «impuestos trasladables», como ocurre con el Impuesto del 10% sobre la Venta de Licores Nacionales a favor del IFAM, una condición requerida por disposición de ley es que el impuesto no haya sido cobrado al consumidor final (en las ventas directas) o al distribuidor detallista (patentado de licores). Para dar fe del cabal cumplimiento de este requisito será una condición indispensable la presentación de una declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad solicitante del fraccionamiento. En el caso de una persona jurídica, la referida declaración jurada debe ser acompañada de una certificación de personería jurídica que no supere el mes de haberse emitido, así como copia de la cédula de identidad del representante legal. c. Que la situación económico-financiera del deudor (sujeto pasivo de la obligación tributaria) le impida de manera transitoria hacer frente al pago del adeudo tributario en tiempo y en un tracto único, condición que deberá demostrar el sujeto pasivo a la Administración Tributaria mediante prueba documental certificada por Contador Público Autorizado, cuyo valor probatorio y procedencia serán evaluados por la Unidad de Administración Tributaria. d. Respaldar la deuda con una garantía de cumplimiento. Solo estarán exentos de este requisito las entidades públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 184 del Reglamento de Procedimiento Tributario. e. Estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables y en caso de existir anteriores facilidades de pago (arreglos de pago), no deben haberse dado incumplimientos en el plazo mínimo de los tres años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud para el trámite de fraccionamiento. f. Pagar la prima inicial para el fraccionamiento que corresponde a la totalidad de los intereses legales acumulados de las deudas que estarán sujetas a fraccionamiento, computados a la fecha focal en que se pagará esa prima. No se podrá autorizar el fraccionamiento de la deuda principal y sus recargos hasta que se cancele la prima, a no ser que de manera simultánea la Administración autorice el fraccionamiento de la prima y el del adeudo principal tributario, previa solicitud expresa del sujeto pasivo.

Artículo 4

Del cobro de los intereses legales durante el período de amortización. Por disposición de ley, el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, a tenor del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios debe cobrar los intereses legales hasta la fecha de efectivo pago del principal tributario, lo que incluye el período de amortización del adeudo tributario. Esta disposición aplica tanto al caso del fraccionamiento del adeudo principal tributario como del fraccionamiento de la prima, debido a que el crédito tributario se rige por una normativa especial tributaria que prevalece sobre el Derecho común mercantil. Los intereses sobre adeudos tributarios derivan del «ius imperii del Estado», no de una relación comercial contractual, por lo que la prohibición del anatocismo mercantil no resulta automáticamente trasladable al ámbito tributario. Dada la naturaleza de los créditos fiscales, al fraccionar la deuda tributaria no hay novación de la deuda ni transformación de los intereses en capital. Los intereses que se devengan durante el fraccionamiento no se calculan sobre intereses como obligación independiente, sino sobre el saldo insoluto total del crédito tributario no extinguido.

Artículo 5

Del pago de las alícuotas . Para establecer los montos de las cuotas, las deudas tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El número de cuotas a cancelar será igual a los meses concedidos en fraccionamiento de la deuda. La fecha de vencimiento de cada cuota será la que se fije para el pago de la prima. Los pagos del fraccionamiento son mensuales, iguales y consecutivos, excepto el último, en virtud de que durante el período de amortización deben realizarse ajustes en la tasa de interés (artículo 57 del CNPT). Es necesario calcular una anualidad cierta ordinaria simple para determinar la cuota mensual (alícuota), que no aplicará para los efectos del último pago, en virtud de lo antes expresado.

Artículo 6

De la independencia de los adeudos tributarios . La deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor. Por disposición contenida en el Reglamento de Procedimiento Tributario, el IFAM debe aplicar el sistema de imputación de pagos establecido en el artículo 9 del Reglamento de Procedimiento Tributario, en el sentido de que primero deben imputarse los intereses legales y después el adeudo principal tributario. El pago de un débito de vencimiento posterior no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho del Fisco de percibir aquellos que estén al descubierto.

Artículo 7

Del plazo para fraccionar el pago de la prima tributaria. La Administración Tributaria podrá autorizar el pago en fracciones de la prima establecida en el artículo 192 del Reglamento del Procedimiento Tributario, que consiste en el monto de los intereses acumulados de todas las deudas por los impuestos incluidos en la solicitud de facilidad de pago. La Administración Tributaria determinará en cada caso la cantidad de cuotas de pago para la prima, que no podrá excederde veinticuatro; sin perjuicio de lo indicado en el Reglamento de Procedimiento Tributario sobre la adecuación del plazo, considerando para ello el estudio de la situación económico-financiera transitoria del obligado tributario, la situación macroeconómica, la garantía propuesta, el comportamiento histórico del obligado tributario y la conveniencia fiscal.

Artículo 8

Del plazo para fraccionar el adeudo principal tributario . La Administración Tributaria determinará en cada caso la cantidad de cuotas de pago que, idealmente, no podrá exceder de sesenta meses. No obstante, al amparo del artículo 203 del Reglamento de Procedimiento Tributario en situaciones calificadas a juicio director competente, se puede autorizar una facilidad de pago en condiciones distintas a las establecidas en el citado Reglamento.

Artículo 9

Resolución de la solicitud de fraccionamiento. Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, toda solicitud de arreglo de pago, de fraccionamiento de deuda o fraccionamiento de prima inicial, será analizada de previo por la Administración Tributaria del IFAM y debe resolverse y comunicarse al obligado tributario su aprobación o denegatoria dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de que se haya completado la solicitud. La notificación se realizará a las direcciones que el interesado aportó. El oficio que apruebe la facilidad de pago debe indicar: a) Las condiciones de la facilidad de pago, plazo, fechas de vencimiento y montos de cuotas. b) La prevención de constituir y formalizar la garantía de pago, cuando corresponda. El oficio que deniegue la solicitud de la facilidad de pago debe indicar la advertencia de pagar la deuda tributaria antes del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 40 o 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 10

No procedencia de recursos contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago. Contra el acto que resuelve la solicitud de facilidad de pago, no procede recurso alguno.

Artículo 11

De la formalización del arreglo de pago (fraccionamiento). El convenio de arreglo de pago debe formalizarse a través de un documento que contenga todas las condiciones acordadas, que debe redactarse una vez que el interesado indique la forma en que puede proceder, en apego a la normativa vigente y aplicable. Dicho documento se suscribiría por los representantes legales de ambas partes (De la Administración Tributaria y del Administrado) en el momento en que el interesado cumpla con todos los requisitos reglamentariamente establecidos y cancele la prima correspondiente. El referido documento se emitirá en dos tantos originales, sea con firma ológrafa o electrónica, las que deberán estar autenticadas por notario público competente, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para el efecto. En la eventualidad de que también se solicite y autorice el fraccionamiento del pago de la prima, el convenio de arreglo de pago debe incluir las condiciones propias de ese fraccionamiento y tanto el arreglo de pago de la prima como el del adeudo principal tributario deben iniciar simultáneamente.

Artículo 12

Deudas no susceptibles a facilidad de pago. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 188 del Reglamento de Procedimiento Tributario no serán susceptibles de facilidad de pago y condicionadas los siguientes: a. Las deudas tributarias por concepto de especies fiscales o timbres, aranceles, contribuciones, tasas y cánones que sean requisito para la validez de un acto jurídico, el otorgamiento de una concesión, o el disfrute de un servicio público. b. Las deudas tributarias menores a un salario base. c. Las deudas correspondientes a impuestos trasladables o a retenciones o percepciones, que hayan sido cobrados, retenidos o percibidos. d. Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código.

Artículo 13

Deudas correspondientes a impuestos trasladables, a retenciones o percepciones. No habrá restricción para el otorgamiento de un fraccionamiento de pago sobre las deudas correspondientes a impuestos trasladables o a retenciones o percepciones, si no fueron cobradas, retenidas o percibidas, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimiento Tributario. Lo anterior no es aplicable a la concesión de aplazamientos de pago.

Artículo 14

De los pagos bajo protesta. No estarán sujetos a las facilidades de pago de aplazamiento o fraccionamiento los pagos realizados bajo protesta por el sujeto pasivo al Fisco.

Artículo 15

De la homologación judicial del arreglo de pago . Los fraccionamientos que se otorguen sobre adeudos tributarios que hayan sido declarados sumas líquidas y exigibles a favor del IFAM por sentencia judicial, deben homologarse ante la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 16

Sobre los pagos. Cuando se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y de las cuotas mensuales debe hacerse mediante la forma de pago electrónica y a la cuenta corrienteque determine la Administración Tributaria del IFAM. En caso de caso de atraso en la cancelación de una de las cuotas, el obligado tributario dispondrá de hasta tres días hábiles para realizar la cancelación correspondiente, por los medios que indique la Administración Tributaria. De no realizar el pago en el plazo indicado, se tendrá por revocada la facilidad de pago y se remitirá el expediente a la instancia de Cobro Judicial o dado el caso de haberse aportado una garantía de cumplimiento, se ejecutará de inmediato, sin necesidad de comunicación previa alguna.

Artículo 17

Modificación del fraccionamiento de pago. a) Adelantamiento de cuotas o abonos extraordinarios. El obligado tributario podrá adelantar cuotas, gestionándolo previamente ante la Administración Tributaria, para que realice las previsiones necesarias, según el sistema de pago que se utilice. Con base en abonos extraordinarios se readecuará automáticamente la deuda, disminuyendo el plazo o el monto de las cuotas, según lo indique el interesado. b) Adecuación de pagos o plazos. Solo en caso de que la situación económica-financiera transitoria haya empeorado, el obligado tributario podrá solicitar la adecuación de pagos o plazos, debiendo aportar los comprobantes pertinentes. La adecuación de plazos puede ser hasta por un cincuenta por ciento (50%) del establecido originalmente. La Administración Tributaria comunicará, mediante oficio, el rechazo o aceptación de la solicitud de adecuación de pagos o de plazos.

Artículo 18

Efectos del incumplimiento de facilidades de pago. Los efectos del incumplimiento de una facilidad de pago son: a) Tanto en los aplazamientos como en los fraccionamientos sin garantía, debe certificarse el saldo de la deuda que producto de la facilidad de pago resultó de fundir todas las deudas tributarias en una sola. b) La deuda sin más trámite debe remitirse a la oficina competente para su ejecución en vía judicial. c) No se interrumpe el cobro de los intereses legales por morosidad. d) En caso de haberse rendido garantía de cumplimiento esta se ejecuta en forma inmediata.

Artículo 19

Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Moravia a los 30 días del mes de abril de 2026. Publíquese. Moravia, 30 de abril de 2026

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.