Procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de Embajadas, organismos Internacionales funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges e hijos
- Ente emisor
- Dirección General de Hacienda
- Fecha de emisión
- 25 de septiembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 190 · 10 de octubre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2025-09-25;54
Texto completo
Artículo 5
Los miembros de la familia de un agente diplomático, que formen parte de su hogar, gozan de las inmunidades y privilegios establecidos en los artículos 29 a 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, siempre que no sean costarricenses". VI.-Que diversos convenios Internacionales conceden exención de impuesto locales para las Sedes de Organismos Internacionales y sus funcionarios acreditados en Costa Rica. VII.-Que mediante Resolución MH-DGT-RES-0027- 2024.-"Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios". de las ocho horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Se señala en su artículo 1 que todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos". en el cual, se indican las formalidades que se deben de tomar en cuenta al momento de emitir una factura a las embajadas y Organismos Internacionales. VIII.-La Dirección General de Tributación como administración tributaria señala en dicha resolución un transitorio el cual indica: Transitorio I- Los obligados tributarios contarán con un plazo de seis meses contados a partir del primero de diciembre del 2024 a efectos de que implementen y pongan en funcionamiento todas las disposiciones contenidas en esta resolución y de los Anexos y Estructuras en su versión 4.4. Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, entrará en plena vigencia la versión 4.4 de "Anexos y Estructuras", y no se reconocerán como válidos los comprobantes electrónicos emitidos con versiones anteriores. IX.-Que diversos funcionarios de embajadas y algunos de Organismos Internacionales cuentan en la actualidad con un carné o DIDI, que utilizan directamente para adquirir exentos de impuestos locales, bienes y servicios en el mercado nacional, y en razón de la importancia estratégica de las relaciones internacionales del Estado Costarricense y los beneficios para el país, se considera oportuno desarrollar un mecanismo similar para las adquisiciones de las Embajadas y Organismos Internacionales acreditadas en el país, así como de sus funcionarios internacionales y su núcleo familiar, cuando resulte procedente. X.-Que mediante oficio DP-IP-0692-2022 de 5 de agosto de 2022, la jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, manifiesta la aquiescencia con el procedimiento de emisión de carnés para Embajadas y Organismos internacionales debidamente acreditados ante el Gobierno de Costa Rica y para sus funcionarios internacionales y su núcleo familiar y manifiesta su compromiso de dar seguimiento a la correcta aplicación del instrumento por parte de las entidades beneficiarias y remitir los informes que se requieran. XI.-Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficios DP-IP-0702-2025 del 30 de junio del 2025, solicita se realice una resolución por parte de la Dirección General de Hacienda, para exonerar a los hijos (as) de los diplomáticos del impuesto al valor agregado en las compras de bienes y servicios en el mercado local de acuerdo con la legislación vigente . XII.-Que, en correcta aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y del principio de reciprocidad internacional corresponde dotar además del funcionario diplomático, a su cónyuge e hijos que habitan en su núcleo familiar, de la posibilidad de obtener la exención automática del Impuesto Sobre el Valor Agregado, para sus adquisiciones en el mercado nacional, mediante su identificación DIDI. Los cuales no deben ser costarricenses, ni desempeñar ninguna actividad lucrativa. XIII.-Que en el artículo 1 del "Reglamento para la solicitud, confección y uso del Documento de Identificación Diplomática (DIDI)", emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante el acuerdo N.º 237-2014-DJ-RE. Se establece la definición oficial del Documento de Identificación Diplomática (DIDI). "El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá un carné de identificación denominado 'Documento de Identificación Diplomática', en adelante 'DIDI', a los funcionarios diplomáticos, consulares y de organismos internacionales, y a sus dependientes, debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus labores dentro del territorio nacional." XIV.-Que en el artículo 3 párrafo 4 de la ley 10286 denominada "Regímenes de Exenciones del pago de Tributos, su otorgamiento y control sobre su Uso y Destino" se establece que le corresponde a la Dirección General de Hacienda el control y la Fiscalización de las exenciones que haya autorizado, con el apoyo técnico de los entes recomendadores . XV.-Que mediante resolución RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se deja sin efecto las DGH-028- 2012 y DGH-028-A-2012 con el fin de establecer un nuevo procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges adecuando la leyenda a las nuevas disposiciones legales. XVI.-Que resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones N° 01-92, de 14 de julio de 1992, N° 26-98, de 19 de junio de 1995, N° 174-1998, de 09 de octubre de 1998 N° 098-2008 de 05 de junio de 2008, N° DGH-044-2019 de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve y N° DGH-032-2022(*) de las siete horas y diez minutos del día tres de agosto de dos mil veintidós de la Dirección General de Hacienda, en virtud de unificar en una sola resolución lo relacionado al procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de Embajadas, organismos Internacionales funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges e hijos. Por lo tanto, ( *)( Así reformada la referencia del párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGH-RES-0022-2026 del 10 de marzo del 2026) LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1
Definiciones . Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por: Carné diplomático ( Didi ): Documento de Identificación Diplomática (DIDI) emitido por la Cancillería de la República para funcionarios diplomáticos funcionarios de organismos internacionales y para el núcleo familiar, debidamente acreditados en el país. Este documento sustituye la libreta que se usó en la identificación de los miembros del Cuerpo Diplomático y representantes de Organismos Internacionales acreditados en Costa Rica ("Reglamento para la solicitud, confección y uso del Documento de Identificación Diplomática (DIDI)", emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante el acuerdo Nº 237-2014DJ-RE). Beneficiarios : Sujeto que por ley tiene derecho a una exención. Reciprocidad : garantías, beneficios y sanciones que Costa Rica otorga a los ciudadanos o las personas jurídicas de otro Estado y que deben ser retribuidos por la contraparte de la misma forma.
Artículo 2
Procedimiento para la consignación de la exención en el DIDI. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que estampe en el carné diplomático (DIDI), la leyenda de exoneración que corresponda y el número de esta resolución, para que mediante esta leyenda se exonere al diplomático, su cónyuge y a los hijos que constituyan su núcleo familiar, según reciprocidad vigente y a las sedes de las Embajadas y Organismos Internacionales que corresponda de conformidad con los Convenios Internacionales que incluyan este beneficio. Para gozar de este beneficio se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a. Beneficiarios: La exención mediante el uso del carné (DIDI) se concederá a los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges y a sus hijos que vivan con ellos en su núcleo familiar y que no se dediquen a actividades particulares con fines lucrativos y a las sedes de las Embajadas y Organismos Internacionales que corresponda. Para la consignación de la impresión de la exención en el carné, el diplomático presentará solicitud formal de exención, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el aval del Jefe de Misión, indicando al menos el nombre del diplomático, el cargo que desempeña, su número de carné y su firma, así como el nombre y el número de carné de su cónyuge e hijos cuando corresponda, así como cualquier otro requisito que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. b. Cuando se trate de funcionarios que representarán a la sede de la embajada o del organismo para la adquisición de bienes y/o servicios en el mercado nacional (según corresponda), el Jefe de Misión de la Embajada o del Organismo Internacional presentará solicitud formal de exención mediante carné, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto , y deberá indicar al menos el nombre del (los) funcionario (s) y el cargo que desempeña (n), su número de identificación indicando que sean los encargados de adquirir bienes y/o servicios para la Sede de la Misión, así como cualquier otro requisito que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La exención mediante el uso del carné (DIDI) se concederá como máximo a dos funcionarios debidamente acreditados por las Embajadas u Organismos Internacionales y por oficina (cuando la Embajada u Organismo tenga otras oficinas adicionales abiertas en el territorio nacional) encargados de adquirir bienes y/o servicios, según corresponda, exentos del Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto local, en representación de la persona jurídica para la que laboran.
Artículo 3
Tipos de leyendas a consignar en los carnés DIDI . Los tipos de leyendas que deben imprimirse en el carné diplomático (DIDI), según corresponda y conforme a la reciprocidad vigente con el país de que se trate, o bien conforme a los Convenios Internacionales que corresponda, son las siguientes: 1. En el caso de los funcionarios Diplomáticos, su cónyuge y sus hijos se consignará. a. "El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes que realicen en el mercado nacional. Esta exención no contempla la exención de servicios. A los efectos deberá anotarse en el comprobante electrónico el nombre y el número de carné DIDI del beneficiario". b. "El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en el comprobante electrónico, el nombre y el número de carné DIDI del beneficiario". c. "El portador de este carné está exento del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de servicios que realicen en el mercado nacional. Esta exención no contempla la adquisición de bienes. A los efectos deberá anotarse en el comprobante electrónico, el nombre y el número de carné DIDI del beneficiario". 2. En el caso de los funcionarios diplomáticos o de organismos internacionales que representen a la sede para la adquisición de bienes y/o servicios se consignará lo siguiente: a. "El portador de este carné representa a . (indicar embajada u Organismo Internacional) y las adquisiciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Agregado para compras de bienes que realice en el mercado nacional. Esta exención no contempla la exención de servicios. A los efectos deberá anotarse en el comprobante electrónico, el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de . (Embajada u Organismo)". b. "El portador de este carné representa a . (indicar embajada u Organismo Internacional) y las adquisiciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en el comprobante electrónico el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de . (Embajada u Organismo)". c. "El portador de este carné el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de . (Embajada u Organismo)". y las adquisiciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Agregado para las compras de servicios que realicen en el mercado nacional. A los efectos deberá anotarse en el comprobante electrónico, el nombre y el número de identificación del funcionario y nombre y cédula jurídica de . (Embajada u Organismo).
Artículo 4
Emisión de la leyenda de exención . El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, será el encargado de confeccionar y expedir el carné diplomático y en los mismos se incluirá la exención por medio de la leyenda que corresponda, indicando el número de la presente resolución, el número de cédula jurídica de la Misión de que se trate y el nombre del (los) funcionario (s) acreditado(s) o de los integrantes de su núcleo familiar, según corresponda, como respaldo normativo dentro del texto de la leyenda. fecha de emisión y fecha de finalización.
Artículo 5
Responsabilidades. Corresponde a la Dirección General de Hacienda el control y la fiscalización de las exenciones que haya autorizado . El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es corresponsable, con la Dirección General de Hacienda, de la fiscalización de los beneficiarios e incentivos otorgados por mandato de la ley. Por lo que es responsabilidad de dicho Ministerio velar por la correcta aplicación en el uso del DIDI. Es Responsabilidad del comercio en general verificar que la persona que está realizando la compra, corresponda con la persona debidamente autorizada por las Embajadas u Organismos Internacionales y por la oficina (cuando la Embajada u Organismo tenga otras oficinas adicionales abiertas en el territorio nacional), mediante la presentación del documento DIDI original, constatado con otra identificación del beneficiario que cuente con fotografía. Asimismo, al comercio le corresponde verificar que el carnet (DIDI) esté en condiciones normales de uso (sin tachones, ni alteraciones notables), verificar que en el reverso del DIDI conste alguna de las leyendas indicadas en el artículo 3 de la presente resolución. Se deberá anotar en el comprobante electrónico de acuerdo con lo que se establezca o se encuentre vigente, en el apartado del encabezado en los datos del receptor el nombre y número de DIDI del funcionario, así como el tipo de ID= extranjero no domiciliado y en el apartado información de referencia tipo de documento que respalda la exoneración código 02, el cual corresponde a ventas exentas a diplomáticos.
Artículo 6
Informes . El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto enviará un informe mensual a la Dirección General de Hacienda, al correo electrónico inforg@hacienda. go.cr o bien a la oficina que se determine en el futuro y que comunique la Dirección General de Hacienda, con el detalle de los nombres de los funcionarios diplomáticos, número de DIDI y embajada u Organismo en el que laboran, además del nombre de sus cónyuges e hijos componentes de su núcleo familiar y número de DIDI de ellos, cuando se trate de beneficiarios del presente procedimiento. En el caso de los funcionarios que representen para la adquisición de bienes y/o servicios a la embajada u Organismo, se debe consignar adicionalmente el número de DIDI asignado a la Misión.
Artículo 7
Derogaciones . Se derogan las resoluciones N° 01-92, de 14 de julio de 1992, N° 26-98, de 19 de junio de 1995, N° 174-1998, de 09 de octubre de 1998, N° 098-2008 de 05 de junio de 2008, DGH-044-2019 de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y DGH032-2022(*) de las siete horas y diez minutos del día tres de agosto de dos mil veintidós, todas de la Dirección General de Hacienda. ( *)( Así reformada la referencia del párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGH-RES-0022-2026 del 10 de marzo del 2026) Transitorio Único : Todos los DIDIS emitidos antes de la publicación de esta resolución se considerarán válidos. Rige a partir de su publicación . Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 10 mar 2026 | Resolución N.° 22Reforma resolución MH-DGH-0054-2025 "Procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de Embajadas, organismos Internacionales funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges e hijos" | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |
| 10 mar 2026 | Resolución N.° 22Reforma resolución MH-DGH-0054-2025 "Procedimiento de gestión de exoneración mediante carné (DIDIS) a favor de Embajadas, organismos Internacionales funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país y a sus respectivos cónyuges e hijos" | Reforma Parcial (art. 7)· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 14 jul 1992 | Resolución N.° 1Concede autorización genérica y permanente en favor de los miembros de las Misiones Diplomáticas, a efecto de que realicen compras de bienes en el Mercado Nacional exentas del Impuesto General sobre las Ventas | Derogación (art. 7)· Expreso |
| 19 jun 1995 | Resolución N.° 26Reforma resolución N° 1 del 14/07/1992, "Concede autorización genérica y permanente en favor de los miembros de las Misiones Diplomáticas, a efecto de que realicen compras de bienes en el Mercado Nacional exentas del Impuesto General sobre las Ventas" | Derogación (art. 7)· Expreso |
| 9 oct 1998 | Resolución N.° 174Reforma resolución N° 1 del 14/07/1992, "Concede autorización genérica y permanente en favor de los miembros de las Misiones Diplomáticas, a efecto de que realicen compras de bienes en el Mercado Nacional exentas del Impuesto General sobre las Ventas" | Derogación (art. 7)· Expreso |
| 29 jul 2019 | Resolución N.° 44Concede autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores para que estampe en el carné diplomático (DIDIS), la leyenda de exoneración y el número de esta resolución para que se exonere al diplomático y su cónyuge del IVA | Derogación (art. 7)· Expreso |
| 3 ago 2022 | Resolución N.° 32Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que estampe en el carné diplomático (DIDIS), la leyenda de exoneración | Derogación (art. 7)· Expreso |