Acuerdos N.° 86Vigente

Política institucional de gestión y almacenamiento de la información

Ente emisor
Sistema de Banca para el Desarrollo
Fecha de emisión
23 de diciembre de 2021
Publicación
La Gaceta N.° 247 · 23 de diciembre de 2021
Citación
urn:lex:cr:acuerdo:2021-12-23;86

Texto completo

Artículo 47

Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 y sus reformas Política de Propiedad Intelectual del SBD 1.Todo documento elaborado por la ST del SBD o producidos mediante un proceso tercerizado que, haga uso de fuentes externas a la institución debe incorporar las citas, fuentes, sitios web y otros documentos mencionados. El cumpliendo los requerimientos de la Política de Propiedad Intelectual del SBD corresponde a la Dirección o Área generadora, tanto cuando sean producidos internamente o bien, en el caso de un proceso tercerizado , en calidad de administrador del contrato. El principio de actuación de "debida diligencia" debe privar en esta materia y velar por su cumplimiento pleno. 2. Los documentos que abordan la temática de Banca de Desarrollo deben contar, cuando así lo requieran, con la Clasificación JEL ( Journal of Economic Literature ), el Código ISBN (o análogo) y la referencia conforme al estándar creative Commons . 3. Cuando los documentos creados son producto de tercerización o externalización de un servicio, estudio, investigación o similar, se debe establecer en los requerimientos el mismo tratamiento anterior mediante una cláusula. 4. El uso comercial o editorial de los documentos producidos o utilizados por el SDB se permite siempre que exista autorización previa del Consejo Rector o supletoriamente de la Dirección Ejecutiva. 5. En el ámbito académico, se permite su uso conforme a las normas de citación aplicables. 6. Estas disposiciones complementan lo desarrollado en la Política de Propiedad Intelectual del SBD. 5.4 Disposiciones finales 1. Por ningún motivo, se podrán modificar los documentos históricos electrónicos almacenados en el Gestor Documental. 2. La migración de los documentos electrónicos a nuevos soportes deberá realizarse cuando su acceso se vea comprometido por la obsolescencia de los soportes en que se encuentren, vencimiento de servicios de proveedores externos o por recomendaciones de los órganos de control o riesgos. 6. Sanciones Las faltas contra lo establecido en esta política y sus lineamientos serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, su reglamento, así como en la normativa y disposiciones aplicables al Sistema de Banca para el Desarrollo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir quien infrinja la política. Las sanciones por incumplimiento de esta política se aplicarán observando el debido proceso. Segundo: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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