Plan regulador del Cantón de Alajuelita: Reglamento de vialidad
- Ente emisor
- Municipalidad de Alajuelita
- Fecha de emisión
- 12 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 49 · 12 de marzo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-03-12;49
Texto completo
Artículo 1
Ámbito y carácter del Reglamento El ámbito geográfico de aplicación del presente reglamento es el cantón de Alajuelita sin perjuicio de lo que estipula y reglamenta la Ley General de Caminos Públicos (Ley N.º 5060), el "Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones" y el "Reglamento de Construcciones" del INVU. El "Reglamento de Vialidad en el cantón de Alajuelita", es el documento en el que se recogen los parámetros de aplicación para el diseño de la red vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viales.
Artículo 2
Marco normativo. Todo lo correspondiente a vialidad se regirá por lo establecido en este Plan regulador, la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de Planificación urbana, el Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU y el Reglamento de Construcciones.
Artículo 3
Carácter e interpretación de las determinaciones. La Municipalidad denegará la aprobación a aquellos planes y proyectos que no cumplan las instrucciones encuadradas en el presente reglamento o, en caso de proponer soluciones alternativas no demuestren fehacientemente su idoneidad para el caso concreto en que se utilizarían. Asimismo, la Municipalidad podrá denegar la aprobación de aquellos planes o proyectos que resulten en clara oposición a los criterios e indicaciones recogidos en el presente reglamento. En el caso en que se observaran discrepancias, en cuanto a parámetros cuantitativos o especificaciones técnicas, entre el articulado del presente reglamento y otra disposición reglamentaria o las condiciones establecidas por la Municipalidad, prevalecerán los valores establecidos por este último, salvo en los casos, en que expresamente se indique en este Reglamento. La aprobación por la Municipalidad de modificaciones o actualizaciones de estos documentos exigirá la inmediata modificación de los artículos correspondientes del presente Reglamento. La Municipalidad está en un proceso de actualización de su plan de gestión vial, por lo que se compromete a realizar las modificaciones necesarias en su mapa de Vialidad y Oficial, dentro del marco de este artículo. Cuando las leyes o reglamentos de carácter superior indiquen parámetros contrarios a los estipulados en este reglamento, el plan regulador debe respetar lo estipulado en leyes nacionales. En todo caso, cualquier modificación que se requiera hacer a este reglamento del plan regulador, se debe cumplir con el debido proceso de modificación del Plan Regulador, incluyendo la consulta pública como lo indica el art. 17 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana.
Artículo 4
Principales determinaciones del Reglamento de Vialidad A continuación, se destacan las principales determinaciones que contiene el presente Reglamento, con objeto de proporcionar a la Municipalidad y al desarrollador un panorama general de las exigencias en cuanto a planificación y diseño: a) Clasificar todos los elementos de la red vial, asignando a cada uno una clase y un tipo de los establecidos en el presente reglamento b) Administrar las vías de la red vial cantonal y dictar medidas que logren la seguridad, eficiencia y equidad en su uso y disfrute. c) Considerar como objetivo principal que los diversos elementos de la red vial ofrezcan una adecuada funcionalidad a cada tipo de vías del presente reglamento. Las actuaciones sobre la red vial nacional que transcurra por los límites municipales deberán realizarse en coordinación conjunta entre la Municipalidad, el INVU y el MOPT. Capítulo 2 DISPOSICIONES GENERALES DE LA VIALIDAD
Artículo 5
Fundamento. El presente Reglamento es el conjunto de parámetros y normas para el ordenamiento y la operatividad de los sistemas de vialidad del Cantón de Alajuelita.
Artículo 6
Funciones de la red vial . La red Vial cumple en el cantón un complejo conjunto de funciones, entre las que destacan: a) Servir de cauce al tráfico rodado local y conexión interurbana b) Clasificar la trama y el espacio urbano. c) Contribuir a formalizar el paisaje y el ambiente al que se abren los edificios. d) Acoger la circulación peatonal y los trazados para las bicicletas. e) Dotar de acceso rodado y peatonal a edificios e instalaciones. f) Servir de espacio de estancia y relación social. g) Servir de referencia al fraccionamiento y la disposición de la edificación. h) Acoger el estacionamiento de vehículos.
Artículo 7
Deslinde de las Competencias. Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. Los retiros sobre las Vías Nacionales serán determinados por el MOPT, y los que corresponden a Vías Cantonales, los definirá la Municipalidad por medio de las indicaciones de este reglamento y del mapa de vialidad. Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y ornato, para lo cual: dictará el alineamiento sobre éstas y concesionará los permisos de ocupación de la vía pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos, árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y los espectáculos públicos. La red vial Cantonal prevista por el Plan Regulador deberá quedar integrada en el dominio público mediante los mecanismos de gestión legalmente establecidos y se incluyen en el Mapa Oficial y su reglamento. En consecuencia, tanto el uso de su superficie como del subsuelo estarán sujetos al régimen general del dominio público: a) En superficie únicamente podrán autorizarse, además de las instalaciones propias de la vialidad rodada y peatonal, las públicas relativas al mobiliario urbano, tales como lámparas de iluminación, semáforos, bancos, jardineras, marquesinas de transporte colectivo, etc., y, excepcionalmente otras de uso especial y privativo tales como buzones de correos, instalaciones de teléfonos, quioscos de venta de prensa o de cupones para el transporte público, etc., siempre que respondan a un programa general para todo el municipio. b) En el subsuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos relativos a infraestructura urbana, transportes colectivos y aparcamientos en régimen de concesión.
Artículo 8
Objetivos. Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar la funcionalidad de la ciudad, en estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende, fundamentalmente, encauzar los flujos motorizados, de acuerdo con las necesidades de viajes, y así reducir las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son: 1. Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo del Plan Regulador, para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la ciudad. 2. Lograr un sistema de desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte público, transporte privado, bicicleta y otros. 3. Jerarquizar las vías, con base en parámetros de ingeniería de tránsito y urbanísticos, para lograr una mayor eficiencia del sistema; respetando los derechos de cada uno de sus usuarios.
Artículo 9
Jerarquía de la Red Vial . La jerarquización funcional de las vías permite una adecuada relación entre el tipo y el tamaño de la actividad y la categoría de la vía que atiende esta actividad; con esto se logra encauzar el flujo de tránsito pesado por unas pocas vías y se minimizan al máximo las molestias a los residentes de los barrios. Esta propuesta se refleja en el Mapa de Vialidad, que forma parte integral de este reglamento. Dentro de los cuadrantes urbanos, casco urbano relacionado con la definición de la zona urbana de este plan regulador. los derechos de vía se mantendrán, pero ampliando las aceras al mínimo requerido desde el cordón y caño a 2.00 m, para una correcta aplicación de la Ley 7600. Las características para vías nacionales, así como la ampliación de derechos de vía existentes en calles locales o para calles nuevas se presentan en los artículos que siguen. El derecho de vía para calles nuevas será analizado por la UTGV y el Depto. de Planificación Urbana de la Municipalidad, caso por caso, en el nivel de anteproyecto, con el propósito de dar continuidad al trazo y diseño de calles que ya existen. En casos específicos de ampliación vial se expropiarán los terrenos necesarios, salvo los casos previstos para segregaciones y urbanizaciones por la normativa de la Ley de Planificación Urbana (artículo 40) y el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en donde el interesado debe ceder la ampliación vial. En todo caso, a la UTGV le corresponde atender todos los aspectos relacionados con la vialidad en el cantón y las articulaciones institucionales externas e internas, de modo que se cumplan las normas del plan regulador aplicables a las vías, aceras e infraestructura asociada a esta. Todos los procesos de aceptación, rechazo o condicionamiento a los distintos procesos de diseño, programación, ejecución y mantenimiento de la red vial local y de coordinación con el MOPT, el CONAVI y cualquier instancia relacionada con la red vial nacional, deben estar respaldados por informes técnicos y podrá recurrir a los departamentos municipales para los encadenamientos con las políticas urbanas, de gestión y administración que son la base del plan regulador. Para el diseño geométrico de las vías de una urbanización, serán obligatorias las normas del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, así como la normativa vigente relacionada con las vías locales y nacionales. En la aplicación de este reglamento, se respetarán las disposiciones de vialidad otorgadas por el INVU y la Municipalidad en los proyectos de urbanización formalmente aprobados antes de la vigencia de este reglamento.
Artículo 10
Vías Regionales De acuerdo con la Ley de General de Caminos Públicos (Ley No. 5060, del 22-08-1972 y sus reformas) son las vías bajo la administración del MOPT. a) Primarias. Son aquellas que interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace, principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales), aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia nacional. No hay vías primarias en el cantón de Alajuelita. b) Secundarias. Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias. En Alajuelita dentro de la Red Vial Nacional (RVN) se encuentran las vías número 105, 110, 177 y 217. c) Terciarias. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes). No se presentan en Alajuelita. d) Rutas de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida. En Alajuelita se presenta la vía número 11001, que enlaza La Aurora de San Felipe con Hatillo.
Artículo 11
Vías Cantonales. Corresponde su administración a las municipalidades mediante el presente reglamento de vialidad. Estará constituida por las siguientes vías, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte dentro de la Red Vial Nacional, de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos: a) Calles Locales: Caminos públicos en las zonas urbanizadas que permiten acceso a las distintas zonas del cantón, posibilitando la movilidad entre sectores residenciales con áreas de comercio y servicios y la red vial nacional. Ver Tipo A, B y C en la figura No 1. b) Caminos vecinales: caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito. Las nuevas vías de esta categoría tendrán un derecho de vía de 14 metros, ver Tipo C en figura No1. c) Peatonales: senderos peatonales o bulevares. d) Alamedas: no se permitirán los diseños urbanísticos que incluyan alamedas. Las alamedas existentes o acceso similares, serán transformados en vías cantonales de un solo carril, con una zona peatonal, con garantía de que exista continuidad vial o con estructura de retorno. Estas vías tendrán un límite de velocidad máximo de 10 Km/h. Se permitirá el acceso vehicular para estacionar dentro de la propiedad, dejando el espacio suficiente para el libre tránsito y la entrada de vehículos de emergencia. No existirá un derecho exclusivo de mantener permanentemente los vehículos en esos accesos. La Municipalidad asignará hasta un 50% de los costos de las obras en el presupuesto para la UTGV para la transformación de alamedas en calles de una sola vía. Los vecinos propietarios interesados en la transformación, tendrán que aportar el 50% restantes, sin perjuicio que la Municipalidad lo pueda aportar según acuerdo del Concejo Municipal. e) Vías de uso restringido: Se permiten solo en urbanizaciones de uso residencial; son calles sin salida de longitud limitada a 135 m y derecho de vía de 7.40 m y anchos de acera mínimo de 1.2 m, obligatorio la construcción de elementos de retorno tipo martillo o rotonda al final de la vía. f) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como, sendas, veredas; proporcionan acceso a muy pocos usuarios quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. En caso de intervenciones, se empleará el modelo definido en el Tipo C de la figura 1. Para las vías propuestas, así como en los procesos de recuperación vial, se han de realizar los estudios necesarios para determinar su factibilidad técnica y ambiental. En los sitios donde se presenten ocupaciones precarias, se han de habilitar primero los procesos de renovación urbana correspondientes. La categoría que se le otorgará a las nuevas vías, corresponderá con lo que señala la Ley No. 5060 y con la aprobación del INVU. Una vez se concluya el inventario vial y sea formalizado ante el MOPT, se harán los ajustes necesarios a este reglamento y al Mapa de vialidad, para adecuar a dicho inventario. Figura 1: Tipos de vías A, B y C, en orden descendente y sus dimensiones Fuente: UTGV de Alajuelita, 2024 En los centros urbanos de cada distrito y los sectores de acceso a centros de salud, de educación, la acera será de 2.0 metros, suprimiéndose la zona verde.
Artículo 12
Requisitos para clasificar los caminos vecinales En cuanto a los requisitos para la clasificación de las vías cantonales, se aplicará lo indicado en el Reglamento para definir caminos públicos, su clasificación y codificación N° 44263, o la normativa que lo sustituya.
Artículo 13
Inclusión al inventario vial Para la inclusión de una nueva vía o calle al inventario vial se debe de seguir el siguiente procedimiento: a) Solicitar por parte de las asociaciones de desarrollo, instituciones estatales, un grupo de vecinos, la UTGV, entre otros, a la Alcaldía mediante un escrito, para que realice la petición al Concejo Municipal la Ratificación de la Calle Pública. b) Realizar una inspección al sitio por parte de funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial para determinar las condiciones en que se encuentra el camino y en base a esto, emitir las recomendaciones pertinentes y con su respectivo informe técnico al Concejo Municipal y a los interesados. c) Si la Unidad Técnica de Gestión Vial considera que es necesario ampliar el derecho de vía existente en el sitio se procederá de la siguiente manera: . Presentar un croquis a la UTGV para así poder dar un visto bueno y seguir con el proceso de inscripción del plano, previo a la elaboración del plano de catastro definitivo. . Se realiza un plano de catastro pagado por los interesados donde se indiquen las fincas a modificar para la donación respectiva al Municipio de la franja que pasará a ser Calle Pública. El proceso de inscripción de los planos deberá ser costeado por los propietarios de las fincas involucradas. . Los propietarios reubicarán las cercas para cumplir con el ancho mínimo indicado en el Plano de Catastro. Esto se verifica mediante inspección de la UTGV. . Posterior a la inscripción del plano, se procede con los trámites de la Escritura pública correspondiente, misma que debe ser costeada por los propietarios de las fincas involucradas, ya que el plano tiene un plazo de caducidad de un año. d) Subsanadas las observaciones realizadas por la UTGVM y previo a una segunda a inspección para corroborar en sitio que la situación se corrigió, se elabora el informe a la Alcaldía, para que, a través de ella, se le informe al Concejo Municipal la idoneidad de la calle para ser Ratificada. e) Elaboración de la Escritura asociada al plano catastrado (mismo que tiene un año caducidad), este proceso es costeado por los interesados. f) Se procede al llenado de las boletas correspondientes del inventario vial por parte de la UTGVM, para sea remitido ante la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT. Estas disposiciones han de considerar el Protocolo de Declaratoria de Calles públicas en la red vial cantonal del MOPT. Capítulo 3 ESPACIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 14
Condiciones de diseño . Se presentan los estándares operativos y de diseño de las vías de acuerdo con su clasificación funcional: Tabla 1 Condiciones de diseño Vías Locales Tipo A Vías Locales Tipo B y C Uso restringido Ciclovía Vías Marginales No requeridas No requeridas No requeridas Accesos directos a la vía Permitidos Permitidos Permitidos Tipos de Intersecciones A nivel A nivel A nivel Velocidad de diseño mínima 50 km/h 40 km/h 30 km/h 20 km/h Velocidad máxima permitida 30 km/h 30 km/h 20 km/h 20 km/h Ancho mínimo de carriles 3.50 m 2.75 m 2.50 m 1.60 m Número mínimo de carriles 1 por sentido 1 por sentido 1 por sentido 1 en ambos sentidos Derecho de vía mínimo 14 m 11 y 9 m, respectivamente 7.40 m 2 m Cruces peatonales A nivel A nivel A nivel A nivel Paradas de transporte público Sí Sí NO No Estacionamiento Lateral Permitido sólo en vías de más de 1 carril por sentido. Según plan de estacionamientos municipal NO N O Porcentaje mínimo de superficie pública destinada al peatón 20% Entre 27 y 33% respectivamente 32 % NA Fuente: Ecoplan, Plan Regulador de Alajuelita, 2023
Artículo 15
Diseño de vías. Radios en curvas e intersecciones: Se deben diseñar las vías con parámetros que: ? El cordón y caño en las esquinas de las calles se proyectarán en forma circular con un radio mínimo de 10 m. ? En los tramos curvos, en las zonas industriales y comerciales que permitan circular y maniobrar a los vehículos pesados, debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser de 10 m. ? Igualmente, se respetarán los criterios anteriores en el diseño de la vialidad para permitir el acceso de vehículos pesados a éstas, sin rebasar líneas continuas ni infringir otras normas, como las definidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Artículo 16
Otras condiciones de diseño Además, los criterios para diseñar las vías destinadas para el transporte de carga de materiales peligrosos se establecen por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto N.º 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC en el "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos". Para los efectos de consideraciones ambientales, debe respetarse el marco de regulaciones emanadas por la SETENA como resultado de la viabilidad ambiental del plan regulador. Todas las obras viales deben ser objeto de evaluación ambiental según la normativa vigente. En los procesos de recuperación del derecho de vía, se han de tomar las previsiones ambientales relacionadas con la corta de árboles. Capítulo 4 ESPACIO DE LOS PEATONES (ACERAS, PASEOS Y CALLES).
Artículo 17
Características . Las normas se aplican para espacios que están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. a) Paseo peatonal: Corresponde al eje masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido entre puntos específicos de la ciudad, así como la de fomentar el intercambio social de la población en los nuevos proyectos comerciales, de servicio o recreativos. b) Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal de acceso a las viviendas. Son las existentes. La Municipalidad no aprobará más proyectos de alamedas. c) Sendero: paso para recorridos internos entre espacios urbanos, parques naturales y otros espacios recreativos.
Artículo 18
Condiciones de diseño . El espacio para el uso prioritario de los peatones se procurará principalmente en las siguientes formas: . Las aceras deben contar con unas dimensiones mínimas de 2.0 m en los centros urbanos y de 1,50 m. en los demás viales. . En vías de uso restringido las aceras serán de 1.2 metros. . Paseos peatonales arbolados en itinerarios con prioridad peatonal. . Calles exclusivamente peatonales. . Calles de coexistencia de tráficos. . Caminos en zonas rurales, acondicionados para uso peatonal y ciclista. En el presente reglamento, todos los recorridos peatonales se diseñarán de forma accesible, con criterios y objetivo de supresión de barreras. Ley 7600. Capítulo 5 ESPACIO PARA LAS BICICLETAS.
Artículo 19
Características La Municipalidad desarrollará un proyecto de ciclovías, acorde con la capacidad real de soporte de las vías existentes. Para su desarrollo y para las opciones de uso actuales, el espacio para el uso exclusivo de las bicicletas se procurará en dos formas: . Ciclovía: trazados en los recorridos netamente urbanos, se diseñarán ligados a la calzada y al nivel de esta, protegidos de los vehículos por elementos fijos infranqueables para éstos, considerando las condiciones de espacio vial, sitios de maniobra, estado de la vía y sitios de riesgo. . Pista-Bici: trazadas en los recorridos suburbanos o a través de parques, se diseñarán completamente segregadas de la calzada.
Artículo 20
Condiciones de diseño. a) Los cruces afectados por la presencia de ciclovías o pistas-bici se diseñarán teniendo en cuenta las exigencias de las bicicletas. b) Tanto las ciclovías como las pista-bici se pavimentarán con la mayor regularidad posible, en ningún caso adoquinados. c) En caso de disponerse obstáculos para impedir el acceso de otros vehículos a las ciclovías la distancia libre no será inferior a la anchura neta mínima para cada sentido, del cuadro del presente Artículo, y tendrán un color que contraste y un diseño que los haga claramente identificables. d) Se atenderá los criterios de diseño del Reglamento 42111 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Ley 9660. Capítulo 6 ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 21
Definición. El espacio de estacionamiento de los vehículos está diferenciado por el régimen del suelo, donde se encuentran aquellos espacios de estacionamiento sobre la vía pública local y aquellos en suelo privado. Las disposiciones deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU y con la ubicación donde lo permita el Plan Regulador.
Artículo 22
Estacionamiento en vía pública. Aparcamientos en vía pública: Son las plazas de estacionamiento que se sitúan sobre vía pública y pueden ser libres o sujetos a condiciones de pago mediante parquímetros. En el diseño de espacios de estacionamiento se atenderá a los siguientes criterios de anchuras: Tabla 2 Espacios de estacionamiento Anchura de la banda de estacionamiento Anchura de la calzada de maniobra Mínima Mínima Estacionamiento en línea 2,00 m 2,80 m En la vía pública se supeditará estrictamente al tipo de vía: . En vías secundarias nacionales no se proyectarán sitios de aparcamiento adyacentes a la red vial salvo que se coloquen en vías de servicio o lo determine el MOPT. . En vías locales principales con doble vía, no se proyectarán espacios de aparcamiento adyacentes a la red vial, salvo que se coloquen en vías de servicio. . En el resto de las vías locales se admite cualquier forma de aparcamiento, excepto en las vías peatonales ni en las que presenten un ancho menor a los 7,0 metros.
Artículo 23
Estacionamiento en suelo privado o en concesión. Son los establecimientos de aparcamiento que se sitúan sobre propiedad privada. En el diseño de espacios de estacionamiento se atenderá a los siguientes criterios de anchuras: 1. Los estacionamientos podrán ser construidos en superficie, en el subsuelo y en altura. 2. Se entiende por sitio de aparcamiento una porción de suelo de fácil acceso con las siguientes dimensiones mínimas, según el tipo de vehículo o usuario que se prevea. Tabla 3 Dimensiones espacio de estacionamiento Longitud m Anchura m Vehículos de dos ruedas 2,5 1,5 Automóviles 5.5 2,6 Plaza discapacitados 5.5 3,3 Vehículos industriales ligeros 5,7 2,5 Vehículos industriales grandes 12,0 3,5 3. Las anchuras deberán incrementarse en 25 centímetros por cada lado que linde con una pared. 4. La pendiente máxima de la plaza será del 15 por ciento 5. A los efectos del cumplimiento de medidas de evacuación y de seguridad para la protección contra incendios se aplicará la legislación y reglamentación existente.
Artículo 31
Tipología de estacionamientos.
Artículo 24
Estacionamientos Públicos y Privados. Son los establecimientos en propiedad privada, que ofrece servicio de aparcamiento a todo público, como actividad lucrativa. Los Estacionamientos Privados son aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente municipal.
Artículo 25
Número de espacios de estacionamiento. Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación. Aplica lo indicado en el capítulo XX del Reglamento de Construcción del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 26
Condiciones de diseño. a) No se permiten accesos a estacionamientos a menos de ocho metros de la esquina más cercana. b) Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5,5 metros de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de cinco metros. La UTGV y el Depto. de Planificación Urbana podrán resolver casos particulares según la zonificación. c) En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente. d) Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada en el pavimento de color blanco.
Artículo 27
Parquímetros municipales. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley N.º 3580, sobre la autorización a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, la Municipalidad designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las siguientes normas técnicas: a. Normas técnicas: . Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, su longitud mínima será de 5,5 m. y su ancho de 2,6 m. . Control y Cobro: El control (vigilancia y seguridad) y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente. Podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria, mensual o anual. . Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado un horario de 8 a. m. a 6 p. m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley. . Tarifas: La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por la Municipalidad, y será actualizada cada año, según varíe la tasa de inflación. . El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo con las siguientes modalidades: . La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento exista. . La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento de los usuarios por medio de avisos visiblemente ubicados. . Cuando un conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de pleno derecho al tiempo restante y no podrá hacer reclamación alguna. . Revisar reglamento de parquímetros municipal b. Sanciones y procedimientos. . Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o se estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal, o en los centros autorizados por la Municipalidad. . Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, el 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante el período de un año o más, constituirán un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que demande la eventual acción de cobro judicial. . La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de la infracción. c. Parquímetros bajo modalidad de arrendamiento. . Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas, la Municipalidad podrá autorizar el uso de espacios en las calles de su administración, para suplir necesidades de estacionamiento en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o instituciones, para lo cual la Municipalidad elaborará un reglamento específico. d. Recaudación por la Ley de Parquímetros. . Lo que se recaude por concepto de impuestos autorizados por la Ley de Parquímetros, será invertido, preferentemente, en todo lo inherente al sistema de tránsito y vialidad del Cantón. . Para lograr el cumplimiento de este objetivo, la Municipalidad y las Direcciones de Policía de Tránsito e Ingeniería de Tránsito del MOPT, trabajarán en estrecha y efectiva colaboración. Capítulo 7 IMPLANTACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 28
Soluciones y requisitos. a) Con el propósito de utilizar espacio de forma intensiva, los proyectos de nuevas zonas de estacionamiento que superen el lote de 5,000m2 (o capacidad de más de 200 sitios de estacionamiento) deberán buscar otras soluciones de desarrollo como pueden ser los aparcamientos subterráneos o en altura. b) Se podrán construir estacionamientos en el subsuelo de todo el cantón, siempre que exista compatibilidad de usos según los Artículos correspondientes al Plan Regulador. c) Con los proyectos de nuevos aparcamientos, se presentará la siguiente documentación adicional: . Estudio de vialidad que justifique la contribución del nuevo estacionamiento a la mejora de la movilidad general. . Informe ambiental que justifique el nuevo estacionamiento, respetando la legislación ambiental, manteniendo un ambiente urbano de las zonas de interés y el mantenimiento o la mejora de los recorridos peatonales y ciclistas, su continuidad, claridad de lectura y comodidad.
Artículo 29
Carga y descarga. a) En espacios urbanos: . Cuando en las zonas centrales de los cuadrantes centrales por la congregación de actividades comerciales se requiera de espacios para carga y descarga de mercancías según establece el Reglamento de Construcciones del INVU. . Los espacios destinados serán aquellos que no entorpezcan el tránsito de la zona. Se requerirá hacer un estudio para conocer las consecuencias de establecimiento de un espacio de carga y descarga. . Se establecerán unos horarios de uso en los espacios destinados para este fin después del cual podría ser ocupado por el resto de los vehículos si así se permitiese en ese espacio. b) En los usos de taller, industria y bodega. . Se dispondrá de espacios para uso exclusivo de carga y descarga, con capacidad para un camión cada 150 m2 construidos o fracción de 75 m. según se recoge en el Reglamento de Construcciones del INVU. Las dimensiones de estos espacios serán de 3 x 15 metros . Las plazas de carga y descarga se localizarán en los espacios libres interiores a parcela. Sólo se permitirá la localización en el interior de la edificación cuando se garantice suficientemente que se dedicará un espacio exclusivo delimitado físicamente para este uso. . Delante de cada plaza de carga y descarga se dispondrá de un espacio mínimo para maniobras en el que se pueda inscribir un círculo de 12 metros de diámetro; ese espacio podrá considerarse en la vía pública, sin incluir acera, banda de aparcamientos o mediana opuesta al acceso. Se garantizará, en el espacio de maniobras, una altura libre de 4 metros. Ocupación y obras en el espacio público. Como parte del espacio público, en la red vial cantonal se aplicarán las normas relativas a este espacio público, según se indica en el Reglamento de Áreas Públicas y Parques de este plan regulador. Como indica dicho reglamento, en las vías locales la Municipalidad podrá otorgar permisos de uso temporales y revocables para actividades de esparcimiento y recreación, turnos, ferias, conciertos, eventos culturales y para mobiliario urbano. La decisión para este tipo de concesiones debe respaldarse en programas integrales de renovación y embellecimiento de la ciudad.
Artículo 30
Obras en el espacio público de la vialidad . Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras de interés común en el espacio público de la vialidad cantonal, tales como aceras, cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, ruptura de pavimento e instalaciones provisionales. Es obligación del propietario cercar los lotes baldíos.
Artículo 31
Aceras Los parámetros técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes: . Materiales: Se permite únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante y se colocará la loseta táctil, como lo señala la Ley 7600. . Pendiente: la pendiente transversal no podrá ser mayor el 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas. . Las aceras serán responsabilidad de la Municipalidad, en concordancia con lo que indica la Ley N.º 9976.
Artículo 32
Acceso vehicular a los predios Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de hasta 0,50 metros de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan en los costados de éstas también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la escorrentía y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.
Artículo 33
Límites del predio El propietario debe asegurar el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones por la acera. En caso de no poder hacerlo por falta de espacio, el propietario debe abstenerse de modificar el cordón de caño y la acera para rampas de acceso al predio. Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código Municipal.
Artículo 34
Cajas y pozos de registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando se ubiquen en el espacio público, deben cumplir con los siguientes lineamientos: . Nivelación: Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación. . Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones, hundimientos o ambos. . Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.
Artículo 35
Rampas para personas con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 2.0 en los centros urbanos y de 1.80m fuera de estos centros.
Artículo 36
Postes de seguridad. En caso de postes de seguridad, los criterios para su instalación son los siguientes: los únicos elementos de seguridad permitidos a instalar serán postes, su sección será cuadrada o circular, su diámetro o grosor no será mayor de 12 cm, su altura desde la acera no será inferior de 0.90 m, ni mayor de 1.20 m, se instalarán con una separación mínima de 1.20 m entre ellos, sus materiales podrán ser acero, concreto o similar, en esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.50 m y la distancia de los postes al cordón de caño será de 10 cm. Todos los costos de instalación y mantenimiento serán por cuenta del solicitante. No se permitirá el uso de cadenas u otros cerramientos entre los postes. La Municipalidad podrá colocar este tipo de postes en las aceras para evitar que los vehículos se puedan estacionar en éstas, previa evaluación de la UTGV y el Depto. de Desarrollo Urbano.
Artículo 37
Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos: . El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.20 metros. (Equivalente de ancho de acera mínimo óptimo según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Ley N.º 7600). . En las esquinas debe respetarse una distancia libre de ocho metros en ambas direcciones desde la esquina. . En vías de más de 12 m de sección total se reservará siempre superficie para arbolado, en grupos o en alineación. . La alineación del mobiliario o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera, especialmente sobre zona verde o su equivalente en 0.50 metros desde el cordón de caño, dejando libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1,20 metros. . Se tendrán en cuenta las condiciones climáticas tropicales en el diseño de las calles para lograr la integración de lo urbano y lo ambiental de este modo gozar de una ciudad más habitable con un tejido vegetal y urbano de calidad.
Artículo 38
Rotura de superficie La rotura de superficie de rodamiento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la Municipalidad, la cual fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente lo más pronto posible y para garantizarlo deberá depositar, el valor correspondiente a la reparación. Para estas obras, el interesado deberá solicitar permiso a la UTGV.
Artículo 39
Permisos en la vía Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización de la Municipalidad. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el visto bueno del MOPT. De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados. Capítulo 8 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE.
Artículo 40
Definición . Tienen uso dotacional para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercancías, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.
Artículo 41
Aplicación. a) Las condiciones que se señalan se aplicarán a los terrenos que el planeamiento destine a tal fin y que se representan en la documentación gráfica del Plan Regulador o en sus instrumentos de desarrollo. b) Asimismo, en los suelos calificados como uso dotacional para el transporte, será de aplicación la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo 42
Clasificación. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases: a) Estaciones de intercambio b) Zonas logísticas del transporte
Artículo 43
Usos compatibles y autorizables. En los terrenos calificados como uso dotacional para el transporte, podrán disponerse cualquiera de sus clases. Además de los usos señalados de manera expresa en las condiciones particulares de cada una de las clases, podrán disponerse el uso dotacional para la vía pública, el uso dotacional de servicios infraestructurales, así como el uso dotacional de servicios públicos de Instalaciones de Suministro de Combustible para vehículos, con carácter de autorizable en régimen especial, siempre que se establezcan las medidas necesarias para garantizar la seguridad de circulación de personas, vehículos y mercancías, así como el uso de garaje-aparcamiento, con carácter de asociado o autorizable en régimen especial, en cualquier situación, incluso en edificio exclusivo.
Artículo 44
Estaciones de intercambiadores. Son las áreas destinadas de forma permanente a facilitar el intercambio de pasajeros entre diversos modos de transporte y se podrán desarrollar en sectores urbanos que el Depto. de Planificación Urbana y la UTGV determinen previo análisis técnico.
Artículo 45
Condiciones de ordenación y diseño. a) La edificabilidad no superará en metros cuadrados lo que suponga el 100% de la cobertura de suelo calificado de uso dotacional para el transporte en su clase intercambiadores. b) Los proyectos detallados incluirán preceptivamente los estudios de transporte y tráfico en los que se analice el impacto del funcionamiento de la estación de intercambiador en el sistema de transporte.
Artículo 46
Zona logística de transporte. El uso dotacional para zona logística de transporte será destinado a concentrar y facilitar las labores de fraccionamiento y consolidación de cargas, o el establecimiento de vehículos pesados, así como las labores auxiliares para la preparación de las mercancías en relación con el transporte y los necesarios para tales operaciones.
Artículo 47
Aplicación y alcance. La zona logística se determinará en asocio a los usos donde corresponde dar soporte a zonas afines o donde ocurrirá en las zonas previstas en el futuro. Las condiciones que se mencionan en el artículo siguiente serán aplicadas en aquellas zonas del municipio en donde las instituciones competentes ubiquen futuros proyectos.
Artículo 48
Condiciones de desarrollo. a) Para el desarrollo de los terrenos calificados para logística del transporte será necesaria la previa redacción del correspondiente proyecto detallado. b) En tanto no se desarrolle el correspondiente proyecto, referido a este ámbito sectorial, sólo se autorizarán las obras técnicas de reparación o adaptación necesarias en las instalaciones y edificios ya existentes.
Artículo 49
Condiciones de ordenación y diseño. a) La cobertura edificada no superará en metros cuadrados lo que suponga el 60% del suelo calificado de uso dotacional para el transporte en su clase logística del transporte. b) Para el diseño de la Zona Logística se recomienda la reserva de espacio para la vialidad interna de un 35% de la superficie total. c) Los proyectos de detalle incluirán preceptivamente los estudios de transporte y tráfico en los que se analice el impacto en el sistema de transporte. d) El proyecto determinará las condiciones de edificación y los usos compatibles permitiéndose los asociados (Su superficie edificada no podrá superar el 25% de la superficie edificada total del uso al que se asocia, pudiendo implantarse en las mismas situaciones previstas para éste) no computándose a efectos de edificabilidad la superficie destinada a garaje-aparcamiento, cualquiera que sea su situación. e) La aprobación del proyecto de la Zona Logística dependerá de manera conjunta a la Municipalidad a través del Plan Regulador, al MOPT en materia de conexiones viales a la red nacional, al INVU en la evaluación del proyecto y finalmente al Ministerio de Economía. Capítulo 9 APERTURA DE CALLES PÚBLICAS.
Artículo 50
Procedimiento para la declaratoria de la calle Cuando exista algún interesado en gestionar la declaratoria de una, el interesado deberá presentar la solicitud a la UTGV con los requisitos que establece este reglamento. La UTGV realizará la inspección necesaria y se pronunciará técnicamente al respecto. De existir aval de la UTGV, el interesado solicitará formalmente al Concejo Municipal tome el acuerdo respectivo para la declaratoria de la calle, con el respectivo plano catastrado. EI Concejo Municipal deberá resolver después de recibida la solicitud completa, con las debidas recomendaciones, en un término de 30 días hábiles.
Artículo 51
Requisitos que deberá presentar el interesado para iniciar el trámite a. Solicitud indicando justificación del interés público de la apertura de la vía, con los siguientes datos: . Las calidades del solicitante (es). . Número de cédula. . Números de teléfono. . Dirección exacta de domicilio. Correo electrónico b) Dirección exacta de la calle a recibir como pública y ubicación en la hoja cartográfica. . Copia de planos referencia . Antecedentes de domicilio. . Estudio de registro de la propiedad.
Artículo 52
Requisitos que deberán tener las vías para ser recibidas como públicas La calle que se desee entregar al dominio público deberá tener carácter público considerando la utilidad que se le haya dado por parte de los vecinos de la comunidad. Deberá cumplir lo indicado en el reglamento 44263-MOPT. En todo caso, las solicitudes de apertura de vías, debe respetar la normativa ambiental generada por la SETENA en la viabilidad ambiental del plan regulador y realizar las consultas ante SETENA para su impacto ambiental. También corresponde atender las restricciones que puedan existir en términos del riesgo y del respecto de zonas de protección. También, para la declaratoria mencionada tenga efecto, debe apegarse al Protocolo para la declaratoria de calles públicas en la red vial Cantonal, realizado por el Departamento de Planificación Sectorial o el departamento encargado del MOPT. No se pueden recibir vías que no cumplan con los criterios mínimos establecidos en las leyes y reglamentos previos.
Artículo 53
Requisitos de diseño geométrico y derechos de vía a) Derecho de vía: El derecho de vía mínimo deberá ser correspondiente a la categoría de la vía. b) Ancho de calzada: EI ancho de mínimo que deberá tener la calzada deberá ser correspondiente a la categoría de la vía. c) Radios mínimos de curvatura: 9 m. d) Rotondas o martillos: Cuando las calles no comuniquen o se conecten con otras o que se encuentren sin salida. Las medidas de esta deben ser las estipuladas por la UTGV.
Artículo 54
Requisitos para el sistema de drenaje a) Bombeo y sobre elevación: . En tramos rectos deberá tener 6% de bombeo hacia ambos lados de la vía a partir del centro del camino. . En curvas: 6% de sobre elevación b) Cunetas: Las cunetas deberán tener las siguientes especificaciones: . Área mínima de sección transversal de 0.30 m2 con un tirante mínimo de 0.5 m referido al nivel existente de rasante. . Cuando Ias pendientes resulten mayores al 10% Ias cunetas deben ser revestidas y contar con quiebra gradientes. . Contra cunetas: en los casos quesea necesario la construcción de esta obra el área mínima de sección trasversal deberá ser de: 0.135m2. c) Pasos de alcantarillas: Los pasos de alcantarillas deberán tener las siguientes especificaciones. . Los tubos utilizados para la conducción de aguas pluviales deben cumplir con las características y especificaciones mínimas establecidas en la norma oficial de tubo de concreto reforzado, publicado en el decreto 18006-MEIC o su versión vigente. . Diámetro nominal (diámetro interno) mínimo de 0.61 m. . Gradientes longitudinales máximo de 5% d) Estructura de entrada y salida: tomas y cabezales, así como delantales y a letones. . El material para el relleno deberá compactarse. . Espesor mínimo de relleno sobre la corona del tubo deberá ser al menos de 0.60 m. e) Vados húmedos: en caso de ser necesario este tipo de obra, las características de este tipo de estructura serán definidas con base en los criterios que adopte el profesional responsable a cargo de la obra o de su diseño, para lo cual deberá considerar, entre otras, las condiciones topográficas, hidráulicas, litológicas, arrastre de sedimento y tráfico vehicular
Artículo 55
Requerimientos técnicos o normas para la estructura de calles. Toda calle o camino que se desee entregar al servicio público deberá cumplir en su construcción con lo que se establece en las Especificaciones generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes (CR-20), o la versión actualizada y vigente, respecto a materiales, espesor y procedimiento de construcción. De manera general, la estructura de la calle o camino deberá estar constituida por una subbase y una base, con un espesor de 15 cm cada una. El espesor será definido según sea el caso bajo consulta con UTGV.
Artículo 56
Disposiciones finales En caso de no estar el administrado de acuerdo con lo señalado en las disposiciones sancionatorias de este reglamento o de los alcances de los anteriores artículos, podrá presentar los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal. Para las normas de diseño, constructivas y otras disposiciones asociadas que no se encuentran en este Reglamento, la Municipalidad recurrirá supletoriamente a las normas que el INVU y el MOPT han establecido al respecto. El presente reglamento deroga las anteriores disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de Alajuelita en materia de vialidad, en todo lo que se le oponga.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.