Reglamentos Municipales N.° 49Vigente

Plan regulador del Cantón de Alajuelita: Reglamento de renovación urbana

Ente emisor
Municipalidad de Alajuelita
Fecha de emisión
12 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 49 · 12 de marzo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-03-12;49

Texto completo

Artículo 1

Objetivo. ........................................................................................................................................ 4

Artículo 2

Glosario específico . ...................................................................................................................... 4

Artículo 3

Declaración de las Áreas Estratégicas de Renovación Urbana................................................ 7

Artículo 4

Comisión Técnica de Renovación Urbana. ................................................................................. 7

Artículo 5

Niveles de actuación. .................................................................................................................... 8

Artículo 6

Formas de Intervención. ............................................................................................................... 8

Artículo 7

Lineamientos para el Diseño y Criterios Técnicos. .................................................................... 8

Artículo 8

Normas Programáticas del Proyecto. .......................................................................................... 9

Artículo 9

Instrumentos de desarrollo. ........................................................................................................ 10 Capítulo 2 - CRITERIOS PARA LA RENOVACIÓN URBANA ....................................................................... 11

Artículo 10

Zonificación. ................................................................................................................................. 11

Artículo 11

Declaración. ................................................................................................................................. 12 Capítulo 3 - PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA ................................................................................ 12

Artículo 12

Tipologías. ................................................................................................................................... 12

Artículo 13

Contenido del Proyecto de Renovación Urbana. ..................................................................... 14

Artículo 14

Componentes del Plan de Renovación Urbana......................................................................... 14

Artículo 15

Aprobación del Proyecto de Renovación Urbana. ................................................................... 16

Artículo 16

Incentivos. .................................................................................................................................... 16 Capítulo 4 - MECANISMOS DE GESTIÓN PARA LA RENOVACIÓN URBANA ............................................ 17

Artículo 17

Instrumentos de Gestión............................................................................................................. 17

Artículo 18

Transferencia de potencial edificable. ...................................................................................... 17

Artículo 19

Concesión onerosa de potencial edificable por inversión en espacio público..................... 18

Artículo 20

Concesión de mayor edificabilidad por inversión en espacio público .................................. 19

Artículo 21

Contribuciones especiales. ....................................................................................................... 19

Artículo 22

Derecho de superficie. ............................................................................................................... 19

Artículo 23

Reajuste de terrenos. ................................................................................................................. 20

Artículo 24

Reparto de cargas y beneficios por las operaciones de Renovación Urbana....................... 20

Artículo 25

Facultad Remodeladora de la Municipalidad. .......................................................................... 21

Artículo 26

Plazo de los proyectos de Renovación Urbana. ...................................................................... 21 Capítulo 5 - RENOVACIÓN URBANA EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA ................................................... 21

Artículo 27

Renovación Urbana en el cantón de Alajuelita. ....................................................................... 21

Artículo 28

Implantación de equipamiento urbano o comunitario ............................................................ 22

Artículo 29

Reajuste de terrenos. ................................................................................................................. 23 Capítulo 6 - NORMAS DE DESEMPEÑO ....................................................................................................... 23

Artículo 30

Normas de Desempeño. ............................................................................................................. 23

Artículo 31

Paisaje urbano, ventilación e iluminación. ............................................................................... 24

Artículo 32

Diseño de Sitio. ........................................................................................................................... 24

Artículo 33

Corregir los problemas asociados al inadecuado parcelamiento. ......................................... 25

Artículo 34

Procesos de intervención preliminares .................................................................................... 25 Capítulo 7 - DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................ 27

Artículo 35

Atención a la gestión del riesgo y otras restricciones. ........................................................... 27

Artículo 36

Intervención de áreas resultantes de la renovación urbana ................................................... 27

Artículo 37

Gestiones de revocatoria. .......................................................................................................... 27

Artículo 38

Derogación de otros reglamentos. ............................................................................................ 27 REGLAMENTO DE RENOVACIÓN URBANA El presente reglamento regula todo lo concerniente a los Procesos de Renovación Urbana que se vaya a implementar en el cantón de ALAJUELITA, asumiendo las disposiciones que en su Capítulo 6 establece la Ley N° 4240 de Planificación Urbana. Este reglamento se implementa por medio de un conjunto de reglamentos que forman parte del Plan Regulador de Alajuelita y por las disposiciones de carácter ambiental que la SETENA ha dictado con la viabilidad ambiental otorgada a este plan. Capítulo 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivo . El objetivo de este Reglamento es autorizar la intervención de la Municipalidad en las áreas del cantón de ALAJUELITA que se encuentran defectuosas, decadentes o deterioradas, así como crear normativa estratégica para revitalizar la ciudad y permitir un uso de suelo intensivo, tomando en cuenta aspectos tales como ubicación, accesibilidad, infraestructura, redes, y mejorando condiciones como seguridad, salubridad y el bienestar general de la comunidad

Artículo 2

Glosario específico . 1. APC: Administradora de Proyectos de Construcción, oficializada por el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción -Decreto N°36550-MP-MIVAH-S-MEIC. 2. Áreas Urbanas Disfuncionales: Porción del territorio donde la infraestructura y las redes de servicios básicos como agua potable, electricidad, telecomunicaciones y alcantarillado, entre otros, resulten insuficientes para dar servicio a la demanda existente; lo anterior según dictamen de la autoridad competente. Pueden también incluir áreas defectuosas, deterioradas y en decadencia que no cuenten con una adecuada continuidad vial y limiten la conectividad que debe existir entre los centros urbanos, por la falta de redundancia vial. 3. Áreas de Renovación Urbana : Son aquellas áreas urbanas compuestas por un conjunto de predios, edificaciones y actividades, que, por su ubicación estratégica, sus condiciones de deterioro, desuso o inadecuado parcelamiento, se requieren rehabilitar, recuperar y transformar para mejorar sus funciones urbanas, optimizar los usos de suelo, dándoles un uso más intensivo y eficiente, así como una densificación racional, para así aumentar la calidad de vida de pobladores y usuarios de estas áreas. Estas áreas estarán determinadas por el Municipio, el cual definirá sus límites geográficos y sus fines específicos. 4. Asentamientos Informales: Edificaciones que se encuentran ubicadas en terrenos que han sido ocupados, pese a que sus habitantes no tienen la tenencia legal. Comúnmente se conocen como asentamientos en condición de precario. 5. Asentamientos Irregulares : Edificaciones e infraestructura urbana que, teniendo sus ocupantes la tenencia legal de la tierra, se han desarrollado sin observar las normas de fraccionamiento, urbanización y construcción. 6. CNE: Comisión Nacional de Emergencia. 7. Debido Desempeño Sustantivo : Denomínese "Debido Desempeño Sustantivo" (DDS) a cada una de aquellas funciones básicas primordiales que deben estar presentes en el proyecto para la consolidación de asentamientos informales, para garantizar la correcta calidad de vida de los habitantes del asentamiento. 8. Densidad: Relación entre el número de habitantes permitidos en una hectárea, como unidad de medida. 9. Edificabilidad: Cantidad máxima de metros cuadrados que pueden construirse en un predio, tomando en cuenta áreas de pisos o índice de construcción; puede variar según la norma aplicable en el territorio. 10. Estructura Inhabitable: Edificación construida con materiales de desecho y que no cumple con las disposiciones de la normativa de la Ley de Construcciones, ni el Reglamento de Construcciones. Comúnmente se conocen como tugurios. 11. Inclusión : Se refiere a estrategias donde una intervención de carácter físico o funcional genera implicaciones de carácter social que hacen partícipes a todos los estratos sociales de la comunidad, por diferentes medios, de los proyectos de Renovación Urbana. 12. Instrumentos de gestión del suelo : Son aquellos mecanismos legales, administrativos y financieros dirigidos a facilitar el acceso al suelo urbano y su correcto aprovechamiento y utilización en beneficio del interés común. Su intención es facilitar los procesos de Renovación Urbana y promover los objetivos determinados en los planes reguladores. 13. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 14. Mejoramiento Integral de Barrios : Conjunto de acciones a escala local, para el mejoramiento físico, social, económico, organizacional y ambiental de los asentamientos humanos. Involucra a los ciudadanos, grupos comunitarios, sector privado y las autoridades locales. 15. MINAE : Ministerio Nacional de Ambiente y Energía. 16. Norma de desempeño : Es el conjunto de normas técnicas que pueden ser aplicadas en los proyectos de Renovación Urbana. Son normas que orientan para alcanzar objetivos que se consiguen a través de respuestas de diseño, tomando como base estándares que deben cumplirse, los cuales se pueden alcanzar mediante diferentes soluciones, siempre y cuando el enfoque propuesto, represente alternativas de mayor eficiencia y calidad que las normas técnicas vigentes. 17. Plan Proyecto de Renovación Urbana: Propuesta preliminar de intervención para una determinada área urbana, que contiene todos los elementos requeridos para ejecutar el Proyecto de Renovación Urbana, entre ellos: políticas, pautas y lineamientos. Corresponde al proceso de conceptualización del proyecto. 18. Plusvalía : Es el incremento en el valor de los terrenos e inmuebles como consecuencia de una acción urbanística, o desarrollo de obras públicas normalmente ejecutadas por la administración estatal y no por los propietarios del suelo. En algunos casos es el resultado de inversiones de iniciativa privada en el entorno. 19. Prácticas Incentivables : Estímulo que ofrecerá el gobierno municipal a los desarrolladores de Planes Proyecto de Renovación Urbana a cambio de la implementación de las prácticas urbanas señaladas en este Reglamento. 20. Proyecto de Renovación Urbana: Intervención específica en una determinada área urbana que contribuye en la transformación y el desarrollo del territorio; puede incluir espacios públicos, edificaciones, infraestructura y servicios urbanos. Los proyectos de Renovación Urbana pueden ser generados por iniciativa pública, privada o mixta. 21. Reajuste de Terrenos : Instrumento de gestión del suelo que consiste en la agrupación de predios de forma voluntaria por parte de uno o varios propietarios, con el objetivo de redefinir catastral y registralmente sus límites prediales por otros de mayor y mejor conveniencia técnica y funcional, permitiendo una mejor dotación de infraestructura y espacio público, con el fin de mejorar el tejido urbano. Cada persona propietaria aportará una parte o todo su bien inmueble para fusionarlo con los predios colindantes. Este instrumento evita la expropiación y asegura un uso eficiente del suelo. 22. Regeneración: Proceso integral y dinámico que actúa sobre los factores que originan el deterioro de un área urbana con el fin de impulsar una recuperación paulatina de su estado original, para lograr su uso intensivo y un aprovechamiento colectivo. Dichas acciones son enmarcadas tanto en el aspecto físico-ambiental, como en lo económico-social. 23. Rehabilitación: Proceso de mejoramiento de un área urbana predominantemente construida que permite su recuperación integral. Las medidas a implementar en este proceso podrían involucrar la variación de la densidad de población, expropiación o demolición de edificaciones en riesgo o insalubres, la reparación y modernización de servicios comunales, así como la construcción de redes viales adecuadas. 24. Remodelación: Modificación de un conjunto urbano para su reutilización. Este tipo de intervención podrá incluir parámetros constructivos, vialidad, readecuación de los servicios básicos, rectificación de medidas prediales, provisión de áreas libres para fines recreativos, espacios para equipamiento y servicios urbanos, o cualquier combinación de los elementos anteriormente señalados. De requerirse cambios al uso de suelo deberá cumplirse con la Ley Planificación Urbana. 25. Renovación Urbana: Proceso que busca brindar a los espacios deteriorados de las ciudades condiciones óptimas para la calidad de vida de sus habitantes, la conservación ambiental y el aumento en la competitividad territorial. Está dirigido a erradicar estructuras inhabitables, zonas de tugurios, rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar áreas urbanas y prevenir su deterioro, de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Planificación Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque, patrimonio arquitectónico o intangible, facilidades comunales, equipamiento e infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores biológicos interurbanos. 26. Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

Artículo 3

Declaración de las Áreas Estratégicas de Renovación Urbana. Corresponderá a La Municipalidad declarar las áreas estratégicas de Renovación Urbana de acuerdo con los criterios dispuestos en este Reglamento. Para los efectos del presente plan regulador, las áreas estratégicas de Renovación Urbana se encuentran delimitadas en el Mapa de Zonificación. La declaración de Áreas Estratégicas para la Renovación Urbana deberá realizarse por acuerdo del Concejo Municipal, con la fundamentación técnica necesaria, los debidos procesos de inclusión, y, cuando corresponda agregar otras áreas de este tipo, se tendrá que cumplir con la normativa vigente y proceder con las modificaciones según lo señala la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 4

Comisión Técnica de Renovación Urbana. La Municipalidad dará seguimiento al proyecto o proyectos de renovación que se encuentren dentro de las áreas de Renovación Urbana a través de una Comisión Técnica nombrada para tal efecto. Esta Comisión se conformará por representantes de la comunidad, los propietarios de los terrenos, ocupantes, sector privado, el gobierno local y cualquier otra organización o institución que se considere pertinente, se regirá de acuerdo con las disposiciones del código municipal. Dicha comisión establecerá la necesaria comunicación con las instituciones de modo que los procesos de Renovación Urbana reciban el respaldo necesario por parte de los entes del Estado que atienden las problemáticas que se pretenden resolver mediante esas intervenciones y se intervenga mediante la aplicación de normas de desempeño.

Artículo 5

Niveles de actuación. Los proyectos de Renovación Urbana podrán ser desarrollados tanto en terrenos ubicados en suelo público como en suelo privado, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes y lograr una mejor funcionalidad de la ciudad. También lograr la intervención necesaria, cuando existan condiciones de riesgo avaladas por la CNE, que ponen en peligro las vidas de las personas o de sus bienes. Con el propósito de ordenar, mejorar la tipología, proporción y organización de los usos del suelo, los proyectos de Renovación Urbana que se propongan deben garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en las áreas a renovar o mejorar, como las áreas urbanas disfuncionales, asentamientos informales o irregulares, presencia de estructura inhabitables, de regeneración y otras intervenciones previstas en esta norma, para así minimizar los conflictos que puedan surgir entre las mismas. En todo caso, el proyecto de actuación ha de emplear los recursos necesarios de inclusión de la población interesada y la aplicación de normas de desempeño.

Artículo 6

Formas de Intervención . Con el objetivo de lograr la Renovación Urbana, la Municipalidad intervendrá, utilizando todos los medios legales a su alcance (mediación, facilitación, arbitraje, acción legal, entre otros) y normas de desempeño.

Artículo 7

Lineamientos para el Diseño y Criterios Técnicos . Los proyectos de Renovación Urbana que se aprueben al tenor del presente reglamento deberán tomar en cuenta para su diseño, los lineamientos y fines específicos que la Municipalidad determine en conjunto con los actores involucrados en la intervención de los espacios urbanos. Las partes involucradas podrán proponer normas técnicas respaldadas con la presentación de un diagnóstico específico, que demuestre que estos criterios técnicos son coherentes con la estrategia de Renovación Urbana. En cualquiera de sus modalidades de ejecución, los Proyectos de Renovación Urbana deberán privilegiar la peatonización del espacio, la accesibilidad universal, el uso de energías alternativas, la priorización del transporte público sobre el transporte privado y la densificación a través del repoblamiento de los centros urbanos, según la Tabla de Parámetros y de Uso de este plan regulador. Parte del programa de renovación urbana, considerará lo siguiente: 1. En las Áreas Estratégicas de Renovación Urbana y en los Proyectos de Renovación Urbana declarados por la Municipalidad, ésta podrá abrir y cerrar calles municipales, rectificando su trazado si fuere necesario. 2. En el caso de consolidación de Asentamientos Informales, las entidades competentes en la tramitación de planos, la APC, la SETENA, el INVU, el MINAE y la Municipalidad, entre otros, tendrán en cuenta los estudios técnicos específicos realizados en cada proyecto que demuestren las posibilidades reales de consolidación del asentamiento en lo referente a su integración con la ciudad y su entorno inmediato, a efecto de evitar una planificación, diseño e intervención aislados, ausencia de riesgo, en especial aquellas áreas calificadas así por la CNE, el mejoramiento de las condiciones ambientales, capacidad soportante del suelo, diseño geométrico, usos del suelo, abastecimiento de servicios básicos, disposición de aguas servidas, entre otros. Siempre bajo el marco del Debido Desempeño Sustantivo (DDS), la Municipalidad otorgará el permiso de construcción cumpliéndose el marco legal correspondiente y las gestiones ante la APC, con base a esos estudios técnicos y a las normas de desempeño contenidas en el capítulo 6 del presente reglamento. 3. La Municipalidad en concordancia con los estudios que demuestran la viabilidad de consolidación de asentamientos informales y el DDS, definirá mecanismos para que las entidades que visan éstos proyectos tengan conocimiento y coordinen previamente los fines, principios y beneficios de la Renovación Urbana que justifican dicha consolidación, esto por tratarse de áreas que poseen importantes carencias y necesidades que afectan su habitabilidad, por lo que cualquier mejora implica beneficios no sólo para sus habitantes, sino también para la ciudad y otros centros urbanos, así como reducir las implicaciones que puedan presentarse en sectores de riesgo ya indicados por el CNE o el plan regulador.

Artículo 8

Normas Programáticas del Proyecto . La Municipalidad debe establecer, para cada Área Estratégica de Renovación Urbana, las condiciones generales de desarrollo que deben ser alcanzadas de acuerdo con los intereses estratégicos municipales. Estas normas deberán incluir el uso del suelo y los parámetros definidos en el reglamento de zonificación. En caso de variaciones, se requerirá cumplir con el proceso de modificación (del plan regulador) que establece la Ley de 4240. Se promoverá la participación activa de todas las partes involucradas, sociedad civil, sector privado y gobierno local para la definición de las normas programáticas, a través de mecanismos, procedimientos y estrategias que permitan garantizar el conocimiento oportuno y la cooperación activa de las partes interesadas, para tales fines, se debe incluir en los Proyectos de Renovación Urbana una Propuesta de Comunicación y Participación que incluya aspectos como el manejo de la información, convocatoria, sectores representados, alcances de intervención de cada sector, metodología, cronograma, entre otros, los cuales serán definidos por el Municipio.

Artículo 9

Instrumentos de desarrollo . A efectos del desarrollo del presente reglamento, la Municipalidad podrá contar con los siguientes instrumentos: 1. El Plan de Renovación Urbana. La Municipalidad podrá desarrollar un Plan de Renovación Urbana, que permita planificar de forma integral los proyectos a realizar en el cantón en materia de renovación, y definir los criterios generales en cuanto a la ordenación del espacio, equipamientos, servicios, infraestructuras, y urbanización para el desarrollo de Proyectos de Renovación Urbana. Dicho plan podrá ser dirigido específicamente a la corrección de determinadas patologías, como la recuperación de centros urbanos degradados, procesos de mejora barrial, la presencia de estructura inhabitable, entre otros, siguiendo las normas del plan regulador. 2. El Proyecto de Renovación Urbana. Para el desarrollo de actuaciones de Renovación Urbana, la Municipalidad deberá desarrollar el Proyecto de Renovación Urbana, que contendrá la planificación y programación de las actuaciones a realizar a efectos de lograr los objetivos señalados en el Artículo 1 del presente reglamento en las áreas señaladas a tal efecto en el Mapa de Zonificación del Plan Regulador. El Proyecto de Renovación Urbana podrá surgir por iniciativa pública o privada. En este último caso, el proyecto deberá ser aprobado por la Municipalidad, según los procedimientos descritos en las normas del Plan Regulador. Estos proyectos, cuando corresponda, se manejarán bajo el concepto del mejoramiento integral de barrios para lograr la mayor participación de diversos actores en las distintas intervenciones. Conforme a la Ley de Planificación Urbana 4240 los proyectos de Renovación urbana deben de contar con la aprobación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Capítulo 2 - CRITERIOS PARA LA RENOVACIÓN URBANA

Artículo 10

Zonificación . Las áreas de Renovación Urbana se encuentran definidas en el Mapa de Zonificación Propuesta del Plan Regulador, sin perjuicio de que se puedan proponer otras adicionales en el tanto se cumpla con el procedimiento de la Ley de Planificación Urbana (de modificación del plan regulador) según la ley 4240. La Zona de Renovación Urbana se basa en los siguientes criterios: 1. Se podrá realizar en aquellas áreas urbanas donde el estado general de estructuras, edificios, infraestructuras, equipamientos y urbanización presente un grave deterioro y suponga condiciones adversas a la seguridad, salubridad y bienestar general. Se tomarán en cuenta las declaraciones de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud. 2. La priorización de zonas de Renovación Urbana se dará en las siguientes áreas: . Áreas estratégicamente ubicadas dentro de la ciudad que hayan perdido funcionalidad o hayan caído en deterioro y cuya ubicación, accesibilidad, dotación de infraestructura y servicios existentes permitan su uso intensivo y revitalización. . Áreas que funcionen a manera de corredores urbanos, concentrando rutas de transporte público. . Áreas con potencial patrimonial que se consideren como posibles conjuntos a ser recuperados e integrados a la dinámica funcional de la ciudad. . Áreas con valor simbólico, existencia de hitos, nodos y elementos que brinden identidad a la urbe. . Áreas que por su inadecuado parcelamiento impidan un correcto desarrollo del tejido urbano. . Áreas residenciales que precisen de intervenciones mejoramiento integral de barrios o bien por estar en zonas de riesgo. . Áreas de Asentamientos Informales, donde se requiera la erradicación de tugurios, la eliminación de estructuras Inhabitables, el mejoramiento de la infraestructura urbana o bien su formalización. En el caso de la consolidación de asentamientos informales, se deben tener todos los insumos técnicos previos que demuestren las posibilidades reales de consolidación en sitio del asentamiento, incluyendo estudios de riesgo, acceso y capacidad para la dotación de servicios básicos, el DDS y un análisis costo-beneficio que demuestre la pertinencia de la intervención.

Artículo 11

Declaración . La declaración de cada área de Renovación Urbana se establece en el Mapa de Zonificación del Plan Regulador. Las intervenciones como áreas de Renovación Urbana, serán aplicables en zonas urbanas determinadas por este plan regulador. Todo proyecto de renovación urbana debe contar con la aprobación del INVU. Capítulo 3 - PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA

Artículo 12

Tipologías . La Renovación Urbana se permite en zonas urbanas únicamente (centros de distrito, cuadrantes urbanos, áreas consolidadas). Las áreas de renovación urbana están demarcadas en el mapa de zonificación. Los proyectos de Renovación Urbana deberán obedecer a alguna de las siguientes tipologías de proyectos: 1. Proyectos de Renovación Urbana en centros urbanos o cabeceras de distritos. Son aquellas áreas estratégicamente ubicadas en la ciudad que han perdido funcionalidad y que se requieren rehabilitar o intervenir para lograr una transición ordenada hacia otras funciones. Incluye la recuperación de las áreas urbanas en decadencia o en estado de deterioro y la conservación de áreas urbanas existentes o la prevención de su deterioro. Estas áreas están urbanizadas y cuentan con acceso a servicios básicos, pero presentan baja ocupación, síntomas de deterioro de la infraestructura, deterioro económico y social por pérdida en oportunidades en la actividad comercial, de servicios, industrial del sector y no cumplen con su función de un centro urbano dinámico. El objetivo de los proyectos a desarrollar en estas áreas es repoblar y densificar racionalmente los centros urbanos, revalorizar las propiedades, y revitalizar las actividades ambientales, económicas y sociales, así como aumentar el aprovechamiento del equipamiento, servicios, infraestructura, predios y las edificaciones existentes orientándolas en algunos casos como recursos para generar otros suelos para usos mixtos (vivienda, comercios y servicios) y rescatar el espacio público y natural. 2. Proyectos para el redesarrollo de zonas con parcelamiento irregular. Son aquellas áreas que presenten patrones de desarrollo dispersos, que impiden la construcción de un tejido urbano articulado y funcional. Estas áreas se caracterizan por ser en su mayoría zonas residenciales, que debido a los procesos de urbanización predio a predio, dificultan la redundancia vial, segregan el espacio público y contribuyen a la segregación del espacio urbano. Estas zonas pueden ser intervenidas como áreas de renovación, para efectos de la construcción de infraestructura de interés nacional, como carreteras y otros. 3. Proyectos de Mejoramiento Integral de Barriosl. Los Proyectos para el mejoramiento integral de barrios podrán tener las siguientes características: - Para mantenimiento de espacio público, infraestructura e inmuebles existentes. Proceso integral, sostenido y participativo de mejoramiento de los espacios públicos, edificaciones e infraestructuras de los barrios en la ciudad y otros centros urbanos de Alajuelita que permita revertir los procesos de deterioro, abandono y de segregación socio espacial, así como incidir en la mejora de la calidad de vida de la comunidad - Para fines de formalización. Procesos formales de urbaniza{{{ción en zonas residenciales que por diferentes motivos no han podido ser legalizadas a favor de sus propietarios finales. Mediante la Identificación de las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titulación de los predios, y su posterior tramitología para culminar con la respectiva inscripción en el Registro Nacional. - Para la consolidación de Asentamientos Informales o irregulares. Renovación Urbana en asentamientos informales o irregulares que no cumplan con la normativa establecida para fraccionamientos y urbanizaciones y que adicionalmente cuenten con posibilidades comprobadas de consolidación en sitio, siempre y cuando no se ubiquen dentro de zonas de riesgo por amenazas naturales o antropogénicas. Únicamente para esta tipología de Renovación Urbana aplicará la normativa de desempeño especificada en el capítulo 6 del presente reglamento. - Proyectos para la conservación del Patrimonio Histórico y Cultural. Son aquellas áreas que se caractericen por constituir conjuntos homogéneos arquitectónicos, ya sea por la tipología de su infraestructura urbana, sus viviendas o edificios, o bien que se consideren importantes por las actividades de índole cultural que se dan en el lugar. Estas áreas pueden ser centros de poblados con conjuntos arquitectónicos y urbanos de importancia para la municipalidad, así como barrios residenciales cuya tipología de viviendas y edificios se considere de importancia para la comunidad por su simbolismo o bien por las actividades que en él se realizan. El objetivo de estas zonas es conservar y preservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico, al mismo tiempo fomentar el desarrollo económico local y actividades culturales, comerciales y turísticas en las diferentes localidades que promuevan proyectos renovación urbana de esta índole. Esta tipología de proyecto puede incluir diferentes áreas tanto de conservación, como de aumento de la densidad, estímulos económicos y optimización del uso del suelo.

Artículo 13

Contenido del Proyecto de Renovación Urbana. El Proyecto de Renovación Urbana debe contener tres secciones, a saber: una parte normativa, una parte gráfica y una parte programática. Dicho proyecto específico, estará demarcado en el mapa de zonificación del Plan Regulador y deberá cumplir con los requisitos urbanísticos vigentes en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador

Artículo 14

Componentes del Plan de Renovación Urbana. Los Proyectos de Renovación Urbana, contendrán en su formulación por parte de los entes interesados: 1. Un componente diagnóstico. El cual incluye al menos dos etapas: La primera etapa permitirá a la Municipalidad realizar la definición y declaratoria de determinadas áreas como estratégicas para ser sometidas a un proceso de Renovación Urbana, donde se describe con detalle la situación actual del área por ser intervenida, señalando entre otros aspectos el estado de las actividades y usos del suelo existentes no sólo en la zona por ser renovada, sino en el entorno de influencia inmediato. La segunda etapa se realizará una vez definidas las áreas a ser renovadas, comprende estudios detallados sobre el estado de la infraestructura existente en la zona a ser intervenida, las condiciones de tenencia de los diferentes predios involucrados, la caracterización de la población que habita el área de estudio, las características físico ambientales del área, el estado y capacidad de cobertura de servicios básicos o servicios sociales, características del paisaje circundante y cualquier otro aspecto que se considere técnicamente pertinente por parte de la Municipalidad y la comunidad. En este componente se debe visibilizar las problemáticas y circunstancias generales que quieren ser revertidas con el proceso de Renovación Urbana. 2. Un componente de propuesta. Que señale los objetivos del proyecto de Renovación Urbana y defina los indicadores que se pretenden mejorar con la puesta en marcha del proyecto, además se deberán definir las medidas requeridas para paliar o eliminar los conflictos e impactos identificados entre usos y actividades dentro de la zona a renovar o mejorar y su entorno urbano inmediato. La propuesta deberá contener planimetría específica y claramente legible sobre las obras a realizarse a nivel de configuración predial, jerarquización de vías, usos del suelo, aprovechamientos urbanísticos, alineamientos, parámetros constructivos de las edificaciones, espacios públicos, equipamiento social, paisaje, altura y configuración prevista para las edificaciones, propuestas programáticas para mejorar la condición de los pobladores a través de su organización, educación y capacitación, así como el uso y mantenimiento de espacios públicos, conservación ambiental, planes de inversión entre otros. Incluirá además detalle de las rentas proyectadas del proyecto y de la plusvalía que se pretende generar gracias a la intervención. Para el cálculo de las rentas proyectadas se deberá construir un instrumento que homogenice los criterios de evaluación. Para el cálculo de la plusvalía, se realizará calculando el valor residual del suelo antes y después del Proyecto de Renovación Urbana. 3. Una Propuesta de implementación. Que señale la estructura de gestión encargada de ejecutar las obras, tramitar permisos ante la APC; gestionar recursos e interactuar con los diferentes actores involucrados de manera que no se pierda la coherencia o unidad del proyecto formulado una vez que se entra a la gestión y aplicación de recursos. Además, debe señalar la estructura administrativa financiera y una gestión gerencial de los proyectos, que dará soporte al proyecto, el origen de los recursos y su ejecución proyectada en el tiempo. 4. Una Propuesta de evaluación y seguimiento. El proyecto deberá incluir como parte de sus resultados un Sistema de Indicadores de Seguimiento que puedan ser monitoreados por la Municipalidad o cualquier ente externo, de manera que sea posible evaluar la efectividad y resultados del proyecto de mejoramiento barrial, para estos fines la Municipalidad debe considerar la posibilidad de poner en marcha observatorios urbanos con clara participación de distintos sectores interesados. El seguimiento debe detectar a tiempo y establecer medidas de control, para evitar que la población inicial de las áreas intervenidas sea expulsada rápida o progresivamente, conforme las mejoras y las plusvalías atraen a inversionistas y desarrolladores cuya población meta puede ser distinto.

Artículo 15

Aprobación del Proyecto de Renovación Urbana. Para la aprobación del Plan Proyecto de Renovación Urbana, se deberán seguir los siguientes pasos en el orden que a continuación se indica: 1) Presentación del Plan Proyecto al departamento del gobierno municipal responsable de los temas urbanísticos, para su revisión y emisión de criterio técnico favorable o no favorable. 2) Una vez que el Plan Proyecto cuente con el criterio técnico municipal favorable, que contenga los lineamientos urbanísticos del área a renovar, así como el certificado del uso de suelo emitido por el gobierno municipal, éste o los actores responsables deberán remitirlo a la Dirección de Urbanismo del INVU para su visto bueno. Se exceptuarán del aval de esta Dirección los proyectos

Artículo 16

Incentivos. La Municipalidad podrá establecer incentivos en la forma de mayores aprovechamientos urbanísticos, simplificación de trámites o bien cualquier otra condición favorable para la construcción de los proyectos a ser desarrollados en las áreas de Renovación Urbana, estas prácticas incentivables serán incluidas como parte de las normas programáticas de los proyectos de Renovación Urbana y serán definidas de previo por la Municipalidad, algunas de estas prácticas serán: 1) Integración de predios que permita un uso más intensivo del suelo 2) Donación de terrenos a la municipalidad 3) Restauración de inmuebles patrimoniales 4) Por mayores cesiones de espacio público, ensanchamiento de aceras. 5) Por el cumplimiento de accesibilidad para las personas con discapacidad 6) Por integrar cauces de ríos y quebradas al proyecto 7) Por proveer vías de alta calidad peatonal y paisajística 8) Por construir proyectos de uso mixto, que incluya vivienda en áreas centrales de las ciudades, o bien convertir un uso no residencial en residencia o de uso mixto en áreas centrales de las ciudades. 9) Por construir equipamiento social de educación o salud donde no se presente la oferta 10) Por eliminar actividades no permitidas o no conformes o bien condicionadas 11) Por cambiar el uso del suelo para la instalación de equipamiento social 12) Por la implementación de sistemas de ahorro energético, generación de energías limpias, reutilización de agua, entre otros. De acuerdo con el cumplimiento de las prácticas anteriormente descritas, la Municipalidad podrá otorgar incentivos cuantitativos y cualitativos, y sin perjuicio de que en el Proyecto de Renovación Urbana se indiquen otros, el impuesto de construcción podrá reducirse hasta un 50% pero no podrá ser mayor al 1% del valor de la obra. No se podrán variar los requisitos mínimos y restricciones establecidas en este Plan Regulador, a menos que se realicen procesos de modificación según lo establece la Ley de Planificación Urbana y se emplearán las normas de desempeño que defina la Municipalidad en las intervenciones. Capítulo 4 - MECANISMOS DE GESTIÓN PARA LA RENOVACIÓN URBANA

Artículo 17

Instrumentos de Gestión. Para cumplir con los fines de la Renovación Urbana señalados por la Ley de Planificación Urbana y con el objetivo de promover la participación e inversión del sector público, el sector privado y la sociedad civil, la Municipalidad podrá implementar en la reforma o actualización a su Plan Regulador y en las áreas delimitadas en este plan regulador los instrumentos de gestión del suelo señalados en este capítulo.

Artículo 18

Transferencia de potencial edificable. Es un instrumento de compensación que puede ser utilizado para captar beneficios para el interés colectivo o para los segmentos más necesitados de la sociedad civil. La Municipalidad podrá autorizar al dueño de un inmueble que se ve afectado por una norma urbanística o de interés público, sea este privado o público, para que haga efectivo en otro lugar o bien traspase el derecho de construir previsto en el plan regulador o en el Proyecto de Renovación Urbana según sea el caso, cuando el referido inmueble sea considerado necesario a los siguientes fines: 1) Implantación de equipamiento urbano o comunitario. 2) Preservación cuando el inmueble sea considerado de interés histórico, ambiental, paisajístico, social o cultural. En estos casos el propietario deberá dedicar parte de las ganancias generadas por la transferencia en la conservación del inmueble a preservar. La Municipalidad regulará lo concerniente a la periodicidad y equivalencia del potencial a traspasar. 3) Para regularización de la propiedad, consolidación de asentamientos en precario. 4) Se le podrá conceder la misma facultad al propietario que done a la municipalidad su inmueble, o parte de él, para los fines previstos en los artículos en este reglamento. 5) En el proyecto de Renovación Urbana específico, se establecerán las condiciones relativas a la aplicación de la transferencia del derecho a construir. Se debe generar una herramienta de definición del potencial constructivo en razón a la plusvalía de la zona receptora, pues al contar éstas con menores restricciones, tienden a tener un mayor valor del suelo. Esta herramienta contará con la autorización del INVU. 6) Las zonas receptoras son aquellas áreas o inmuebles que, por sus características de localización dentro de la trama urbana, se han identificado como sectores que pueden ser desarrollados con un potencial mayor a su potencial básico. Corresponde con las Zonas residenciales ZRAD1, ZRMD y ZRBD1 que estén dentro del Anillo de Contención Urbana. 7) Previo a cualquier negociación de transferencia de potencial edificable, el municipio, a partir de una serie de estudios técnicos, definirá cuál es el Potencial básico y el potencial sujeto a adquisición de las zonas receptoras. 8) En ningún caso, las áreas receptoras de potencial podrán ser desarrolladas más allá de la capacidad instalada de equipamientos e infraestructura debidamente determinada para esa zona, debiendo fijarse límites a ser alcanzados.

Artículo 19

Concesión onerosa de potencial edificable por inversión en espacio público. La Municipalidad podrá conceder mayor aprovechamiento constructivo a los desarrolladores inmobiliarios o dueños de terreno que inviertan directamente en obras determinadas por el Municipio como de interés público, a saber, áreas recreativas, espacios públicos o infraestructura para equipamiento público. 1) Para los proyectos de Renovación Urbana, se establecerán las condiciones relativas a la aplicación de la concesión onerosa de potencial edificable por inversión en espacio público. La Municipalidad establecerá los equipamientos generadores y las áreas receptoras susceptibles a participar en la operación. 2) El aprovechamiento adicional y la obra realizada deben guardar una relación proporcional y tanto en costo como en superficie intervenida, en ningún caso, el aprovechamiento generado dará pie a desarrollos que excedan la capacidad instalada de equipamientos e infraestructura debidamente determinada para el área receptora. Para garantizar esto, se debe generar un mecanismo que defina las limitaciones y que vincule los requisitos de las instituciones que brindan los servicios públicos.

Artículo 20

Concesión de mayor edificabilidad por inversión en espacio público El gobierno municipal podrá conceder mayor edificabilidad en bienes inmuebles, en tanto se realice una inversión directa en obras determinadas por ésta como de interés público, que podrán ser áreas de parque, facilidades comunales, espacios públicos o infraestructura urbana. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los porcentajes de superficie establecidos para espacios públicos en la Ley de Planificación Urbana. El gobierno municipal que aplique este instrumento deberá elaborar la metodología de cálculo que garantice un reparto equitativo de cargas y beneficios.

Artículo 21

Contribuciones especiales. La Municipalidad podrá recuperar parte de la plusvalía generada por la construcción de obra pública y a la gestión urbana, en los siguientes casos: 1) Construcción de obra pública en general, pavimentación y construcción de caminos públicos cuando estos crucen zonas urbanas, aceras, cordones y cunetas, alcantarillado pluvial y sanitario, acueductos y distribución e iluminación eléctricas, obras de habilitación de espació público, construcción de equipamiento urbano y equipamiento social. 2) De acuerdo con el artículo 77 del Código Municipal, la Municipalidad podrá establecer tributos especiales y tasas de valorización a los propietarios de los predios directamente beneficiados. El Concejo Municipal determinará la tasa de valorización a ser aplicada, la cual puede variar para cada proyecto y determinará el área de influencia beneficiada con las obras que será objeto del cobro por valorización. 3) En los casos de cobro de contribuciones especiales por los motivos expresados en el artículo 21 del presente reglamento, el cobro se realizará una vez que el propietario haga efectivo el beneficio interpuesto en la normativa a través del permiso de construcción, la venta del inmueble o bien solicitud de patente de uso.

Artículo 22

Derecho de superficie. El propietario de un inmueble podrá conceder a otras personas físicas o jurídicas, el derecho de superficie correspondiente a su terreno para el desarrollo de un proyecto de Renovación Urbana por tiempo determinado o indeterminado, mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional. El derecho de superficie comprende el derecho de utilizar el suelo, el subsuelo o el espacio aéreo relativo a un terreno, según lo establecido en el contrato respectivo, observándose la legislación urbanística vigente. La persona beneficiarios deberá responder a las cargas y tributos correspondientes al inmueble.

Artículo 23

Reajuste de terrenos. Los procesos de reajuste de terrenos se llevarán a cabo en las áreas específicas marcadas en el mapa de zonificación, en la Urbanización Corina Rodríguez (marcado en el mapa de zonificación con "a"); Asentamiento La Guápil (b); Boulevar de La Guardia (c), Ciudadelas Unidas (d); Tiribí (e), Chorotega (f), Montealto (g), Calle El Chorro (h) y el Progreso (j). Estas disposiciones se plantean para ser aplicadas en futuros proyectos, los cuales se basarán en modificaciones que tendrán que someterse al proceso que determina la Ley de Planificación Urbana. Para estos fines, la Municipalidad en las circunstancias que así lo ameriten, gestionarán convenios con los propietarios de los inmuebles sujetos a remodelación, en estos convenios se acordará lo concerniente a la redistribución de lotes, el modo de reubicarles dentro de la misma área, trasladarle a otra o bien efectuar compensaciones en dinero o en especie. Para la realización de un proceso de reajuste de terrenos, deberá existir un modelo de reparto de cargas y beneficios consensuado entre las partes participantes de la operación de reajuste. Podrán existir en los Proyectos de Renovación Urbana, diferentes áreas o etapas a ser desarrolladas con reajuste de terreno.

Artículo 24

Reparto de cargas y beneficios por las operaciones de Renovación Urbana. De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Planificación Urbana, para efectos de implementar los programas de Renovación Urbana, la Municipalidad podrá suscribir convenios urbanísticos con los propietarios, usuarios, usufructuarios o poseedores por cual cualquier naturaleza jurídica, que posibiliten la ejecución del programa y en el cual se establezcan los acuerdos entre la Municipalidad, Instituciones Públicas, los propietarios del terreno y la comunidad involucrada en el programa, la cual puede además incorporar inversionistas nuevos, además de los propietarios originales. Se procurará un reparto equitativo de las cargas y los beneficios asociados a la operación de Renovación Urbana, de manera que los participantes de la operación reciban beneficios proporcionales al aporte inicial efectuado.

Artículo 25

Facultad Remodeladora de la Municipalidad. De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Planificación Urbana, para efectos de Renovación Urbana la Municipalidad tendrá facultades de abrir y cerrar calles, así como rectificar su trazado. Según se defina para cada caso de Renovación Urbana, se contemplará lo que indique el plan regulador. La Municipalidad gestionará con los propietarios de los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución de lotes, para arreglar por convenio el modo de reubicarles dentro de la misma zona, trasladarle a otra y efectuar compensaciones. De no haber acuerdo, podrá procederse a la expropiación según lo establecido en la Ley No. 7495 de Expropiaciones. Cualquier gasto referente a otorgamiento e inscripción en el Registro Público, y generado por las operaciones de remodelación, correrá a cargo de la Municipalidad, de tal forma que los propietarios afectados quedarán exentos.

Artículo 26

Plazo de los proyectos de Renovación Urbana. El plazo de los proyectos es de 5 años, a partir de la aprobación del proyecto por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Y EL CONCEJO MUNICIPAL según lo descrito en el artículo 52 de la ley 4240. Capítulo 5 - RENOVACIÓN URBANA EN EL CANTÓN DE ALAJUELITA

Artículo 27

Renovación Urbana en el cantón de Alajuelita. 1) Elaborar un plan detallado de renovación urbana para cada uno de los distritos que se determine, que describa los diferentes tratamientos en el territorio y las condiciones de desarrollo del asentamiento a corto mediano y largo plazo. El plan de renovación urbana incluirá las acciones estratégicas determinadas para el proceso de formalización de la tenencia de la tierra, las obras a ser realizadas para el mejoramiento físico de la comunidad y la estrategia de vivienda para la reubicación y densificación establecidas en el plan regulador. 2) Establecer un convenio entre el INVU y la Municipalidad para formalizar el tema de tenencia en los diferentes distritos del cantón. 3) Diseño del proyecto para optar por fondos del Bono Colectivo y de ese modo recuperar las áreas verdes de la comunidad y realizar otras obras de mejoramiento barrial, incluyendo los tramites ante la APC. 4) Definición de los polígonos de tratamiento tanto en la zona de renovación urbana como en la zona de alta densidad. 5) Definición de los modelos arquitectónicos y econométricos para los micro-reparcelamientos, en conjunto con la Municipalidad, el SFNV y el MIVAH, selección de las primeras zonas por ser intervenidas y establecer el modelo de reparto de cargas y beneficios. 6) Existencia de asentamientos informales y viviendas en mal estado en zonas identificadas como de alta fragilidad ambiental: Como parte del proceso de renovación urbana se pretende establecer una estrategia de micro-reparcelamientos, que permitan con base en la estructura predial existente, aumentar la densidad en las áreas delimitadas por la municipalidad, además, promover soluciones de vivienda en las zonas no vulnerables del asentamiento, en tipologías de vivienda de alta densidad de tres a cuatro niveles según la normativa local para de este modo iniciar un proceso de erradicación de los asentamientos en condición de precario existentes. . Rescate del espacio público existente y el remozamiento del equipamiento social de la comunidad: La sumatoria del suelo destinado para áreas verdes y recreativas que hay en las comunidades zonificadas de renovación urbana es bastante, sin embargo, estos lotes se encuentran en estado de abandono. Habilitando estas áreas para su fin inicial sería posible mejorar mucho la cantidad de áreas verde por habitante y se mejorarán las condiciones de vida de cada uno de los residentes. . Organización comunal y promoción de la participación de los habitantes del cantón de Alajuelita: El proceso de organización comunal y promoción del proceso participativo estará a cargo de las unidades competentes en coordinación con los técnicos municipales que tienen a cargo el proceso Urbano Integral. Para desarrollar este proceso de organización y promoción se buscará la alianza con aquellas instituciones gubernamentales que tienen programas sociales dentro del cantón de Alajuelita y que participan en el Comité Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI).

Artículo 28

Implantación de equipamiento urbano o comunitario El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda pone a disposición de la municipalidad la herramienta del bono colectivo para el mejoramiento de barrios, el cual puede ser utilizado para la dotación y mejora de la infraestructura social, entendida ésta en lo fundamental como: 1) Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y comunicación. 2) El equipamiento social. 3) Las redes internas y externas de comunicación con los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades. 4) Las zonas verdes y recreativas para el mejoramiento de la calidad vida. 5) Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo. Por otro lado, los diferentes proyectos a financiar a través de esta modalidad de atención deberán tener dentro sus prioridades el mejorar el acceso de los habitantes a los servicios institucionales, dándose especial preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para la población en riesgo social, exclusión y vulnerabilidad, esto a fin de facilitar el acceso de ésta a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental.

Artículo 29

Reajuste de terrenos . El objetivo principal de los micros reparcelamientos es lograr la maximización del suelo residencial de las comunidades zonificadas como de renovación urbana, mediante la densificación estratégica de las zonas no vulnerables según los parámetros de alta densidad definidos en la Tabla de Parámetros Urbanos del Plan Regulador de Municipalidad de Alajuelita, aprovechando la estructura predial existente. Capítulo 6 - NORMAS DE DESEMPEÑO El presente capítulo establece los parámetros cualitativos mínimos que facilitan el diseño y la aprobación de proyectos de Renovación Urbana de cualquier tipo.

Artículo 30

Normas de Desempeño. Es el conjunto de normas técnicas que pueden ser aplicadas en proyectos de Renovación Urbana, en los términos regulados que orientan para alcanzar requerimientos que se consiguen a través de respuestas de diseño, tomando como base estándares que deben cumplirse, los cuales se pueden alcanzar mediante diferentes soluciones, siempre y cuando el enfoque propuesto, represente alternativas de mayor eficiencia y calidad que las normase generales vigentes, dándole a las partes involucradas en los proyectos, la flexibilidad para alcanzar las condiciones descritas en la norma, de la manera que sea más conveniente en primera instancia para el interés público, tomando en cuenta un análisis de las condiciones específicas del sitio y las características propias de cada proyecto. Para la elaboración de las normas de desempeño correspondientes a los proyectos de Renovación Urbana, se deberá identificar el debido resultado o condición por cumplir para cada uno de los componentes de la infraestructura urbana por ser ejecutados. La garantía de cumplir con el debido desempeño sustantivo dará pie a la adecuación de la trama vial, las redes de servicios básicos, el sistema de espacios públicos, el amanzanamiento y el uso del suelo.

Artículo 31

Paisaje urbano, ventilación e iluminación. Los proyectos de renovación urbana han de considerar todos los instrumentos reglamentarios contenidos en el plan regulador y en sus distintos reglamentos, así como las disposiciones ambientales dados por la SETENA en la viabilidad ambiental.

Artículo 32

Diseño de Sitio. Gestión del Riesgo y Protección de la vida. En la definición del diseño de sitio, se establecerá como principal prioridad la identificación de las zonas de riesgo mitigable y las zonas de riesgo no mitigable. Una vez establecido este parámetro, el diseño de sitio deberá dar prioridad a la erradicación de los asentamientos en condición de precario y las áreas residenciales localizadas en zonas de riesgo no mitigable y emprender las acciones necesarias en las zonas de riesgo mitigable, asegurando la seguridad de la población. En cuencas de inundación de ríos y quebradas, principalmente donde se ubican viviendas y otras instalaciones tanto formales como informales; se deberán establecer estrategias para intervenir en estos espacios dentro de las áreas urbanas de manera que se conviertan en espacios aprovechables y utilizables para aspectos como la recreación, el paisaje, la conservación y el rescate cultural. En estas áreas se debe declarar las construcciones en zonas de protección de como usos no conformes, que cuando lleguen a su límite de vida útil, no puedan ser reconstruidos.

Artículo 33

Corregir los problemas asociados al inadecuado parcelamiento. En los proyectos de renovación urbana, para repoblamiento, densificación y regeneración urbana, el tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la forma y cabida de parcelas, a la provisión de espacios públicos, estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas. En los proyectos de renovación urbana para consolidación de asentamientos informales, se emprenderán procesos de reajuste de terrenos con el objetivo de lograr un mejor tejido urbano y una adecuada configuración y tamaño de los predios resultantes hasta donde sea posible según el análisis de cada asentamiento, dependiendo de la escala del proyecto, el reajuste se realizará por etapas procurando siempre una equitativa distribución de las cargas y de los beneficios producto del reajuste. En terrenos donde el reajuste no se considere la opción y que permitan su parcelamiento sin apertura de vías, en los que su división de lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros (3,00 m.).

Artículo 34

Procesos de intervención preliminares Para el desarrollo de los distintos proyectos de renovación urbana y dentro del marco de lo planteado en este Reglamento, se ha conformado un listado de áreas de intervención, para que la Municipalidad ponga en práctica su Plan de Renovación Urbana. Los sitios seleccionados se encuentran localizados por su número en el mapa de zonificación, junto al poígono que define el área de renovación urbana. N° Sitio Problemática Intervención 1 Condominio La Verbena Area Urbana Disfuncional. Condominio del INVU donde no se cumplen normas de condominio, ni de vialidad, ni de redes sanitarias. Rehabilitación del conjunto habitacional para su recuperación y formalización de la ocupación disfuncional. 2 Nuevo Amanecer Asentamiento Informal. Ocupación en condición de precario por no tenencia legal de la tierra. Erradicación del asentamiento por encontrarse en zonas no urbanizables con restricciones por normas de protección de ríos. N° Sitio Problemática Intervención Nuevo Milenio Asentamiento Informal. Ocupación en condición de precario por no tenencia legal de la tierra. Erradicación del asentamiento por encontrarse en zonas no urbanizables con restricciones por normas de protección de ríos. 3 Las Gavetas Asentamiento Informal. Ocupación en condición de precario por no tenencia legal de la tierra. Erradicación del asentamiento por encontrarse en zonas no urbanizables con restricciones por normas de protección de ríos. 4 Los Pinos Asentamiento Informal. Ocupación en condición de precario por no tenencia legal de la tierra. Formalización y mejoramiento de la infraestructura. 5 La Deportiva Asentamiento Informal. Ocupación en condición de precario por no tenencia legal de la tierra. Formalización y mejoramiento de la infraestructura. 6 El Jazmín Combinación de área urbana disfuncional y asentamiento informal. Erradicación por inhabitabilidad y mejoramiento como área de protección. Se relocalizará en zonas receptoras. 7 El Muro Asentamiento Informal. Ocupación en condición de precario por no tenencia legal de la tierra. Erradicación del asentamiento por encontrarse en zonas no urbanizables con restricciones por normas de protección de ríos. 8 El Tejar Asentamiento Informal. Ocupación en condición de precario por no tenencia legal de la tierra. Erradicación y formalización parcial, con el mejoramiento de infraestructura, ajustado al anillo de Contención Urbana. 9 El Mango Combinación de área urbana disfuncional. Mejoramiento integral del barrio. 10 La Chanchera Combinación de área urbana disfuncional y asentamiento informal. Erradicación por inhabitabilidad y mejoramiento como área de protección. Se relocalizará en zonas receptoras. 11 La Cascabela Combinación de área urbana disfuncional y asentamiento informal, en zona de alto riesgo. Erradicación por inhabitabilidad y mejoramiento como área de protección. Se relocalizará en zonas receptoras.

Artículo 35

Atención a la gestión del riesgo y otras restricciones. Todos los proyectos de renovación urbana han de respetar las normas establecidas por la fragilidad ambiental del cantón, observando el mapa de restricciones, los reglamentos del pan regulador, las normas de la SETENA y contando con el aval de la Comisión Nacional de Emergencias en sus distintos proyectos.

Artículo 36

Intervención de áreas resultantes de la renovación urbana La Municipalidad velará mediante sus distintos departamentos y con la participación de su Comisión Técnica de Renovación Urbana, el apoyo del INVU y otras instituciones, en intervenir inmediatamente en aquellos terrenos que queden disponibles por algún proceso de reubicación o de desalojo, por ser zonas de riesgo o en razón de la renovación urbana, por medio de usos públicos que eviten que el terreno sea nuevamente ocupado para usos no adecuados o que se repita el problema de afectaciones en el mismo. Todo proyecto de renovación urbana ha de respetar las normas ambientales dadas por la SETENA en la viabilidad ambiental del plan regulador y lo que señalan los distintos reglamentos del plan regulador.

Artículo 37

Gestiones de revocatoria. En caso de no estar los administrados de acuerdo con las disposiciones de la Municipalidad en torno de los diversos procesos de renovación urbana, podrán presentar los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 38

Derogación de otros reglamentos. El presente reglamento deroga las anteriores disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de Alajuelita en materia de renovación urbana en todo lo que se le oponga. Rige a partir de su publicación y ratificación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.