Reglamentos Municipales N.° 49Vigente

Plan regulador del Cantón de Alajuelita: Reglamento de construcciones

Ente emisor
Municipalidad de Alajuelita
Fecha de emisión
12 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 49 · 12 de marzo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-03-12;49

Texto completo

Artículo 1

Corresponde a la Municipalidad de Alajuelita velar porque las construcciones que se realicen en su jurisdicción territorial, respondan a condiciones necesarias de seguridad, salubridad, estética y además fácil acceso, según lo establece el artículo 41 de la Ley 7600 y las normas que al respecto se establezca en este reglamento y otros de este plan regulador.

Artículo 2

Toda construcción para ser edificada, reparada o remodelada, deberá responder a los trámites, condiciones y previsiones establecidas en este reglamento y lo que dispongan las normas asociadas con este plan regulador.

Artículo 3

Nadie podrá construir edificación alguna, aprovechándose de terrenos calificados como vías públicas, los cuales son inalienables e imprescriptibles.

Artículo 4

Cuando se trate de ejecución de obras que pueden alterar el equilibrio del subsuelo, el Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Alajuelita deberá recomendar las medidas técnicas necesarias a fin de evitar daños a terceros y a los mismos solicitantes.

Artículo 5

Al ejecutar una obra constructiva, el particular no podrá invadir la vía pública ni el subsuelo, sin el permiso escrito de la Municipalidad de Alajuelita. Cualquier accidente que aconteciera, consecuencia de la edificación, será responsabilidad exclusiva del dueño de la obra, quien deberá tomar las previsiones respectivas a fin de evitar cualquier inconveniente o accidente. Los materiales y escombros donde se ejecute la obra, se permiten provisionalmente previo permiso municipal, colocando el dueño de la obra a una distancia de quince metros del obstáculo, las señales, rótulos y banderas visibles tanto de día como de noche, que prevengan anticipadamente al que transite por la vía. Caso contrario la Municipalidad de Alajuelita podrá suspender la obra o eliminar el obstáculo de conformidad con La Ley de Caminos Públicos.

Artículo 6

Cuando se causen daños o se destruyan servicios públicos existentes en las vías públicas, con motivo de la ejecución de obras particulares; la reparación o reposición del servicio público perjudicado, será por cuenta del dueño de la obra. En caso de rotura del pavimento, se requiere permiso previo de la Municipalidad, quien fijará las condiciones bajo las cuales se concede.

Artículo 7

El fraccionamiento de un predio en manzanas y lotes, para ponerlos a la venta con fines constructivos, previo a la aprobación del Concejo Municipal, deberán cumplir con las regulaciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones de este plan regulador.

Artículo 8

Toda obra relacionada con la construcción sea de carácter permanente o provisional, deberá sujetarse a la obtención previa de la licencia de la Municipalidad, autorizada a través de un profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto incorporado al Colegio respectivo. Artículo 9°_ Los requisitos documentales que sean otorgados por la misma municipalidad, han cumplir con el procedimiento de coordinación institucional, establecido en la Ley de Protección al Ciudadano de exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N. 8220, sus reformas o normativa que la sustituya. Título.2 Requisitos previos a la solicitud del permiso de construcción.

Artículo 10

Para la solicitud de permiso de construcción, el administrado deberá solicitar: a. Uso de Suelo de la propiedad donde se pretende llevar a cabo la edificación, el cual incluirá las normas aplicables a ese terreno según el plan regulador. b. Alineamiento del Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad o bien del MOPT, en el caso que así lo requiera. c. Alineamiento del INVU para inmuebles afectados por el paso de cauces de ríos y quebradas. d. Alineamiento de la autoridad competente del MINAE para propiedades afectadas por nacientes de agua o afectados por zonas protectoras forestales. e. Contrato de Consultoría. f. El inmueble debe contar con la constancia de estar al día en el pago de los tributos y obligaciones municipales. g. Informe registral del inmueble. h. En caso de sociedades, presentar personería jurídica al día. i. Certificado de viabilidad ambiental emitido por la SETENA para construcciones de más de 500 m² y cuando así lo especifique la normativa vigente de SETENA. j. Certificado de viabilidad de SETENA, cuando se trate de una ampliación a una obra existente pero la suma de las dos áreas en superior a los 500 m². k. Disponibilidad de agua, si ya cuenta con servicio, certificación de cliente activo y si el agua se obtiene de una naciente o pozo la concesión del cuerpo de agua. l. Certificado de póliza emitida por el INS o bien la exoneración del INS en casos de las obras ya terminadas. m. El propietario y los profesionales responsables deben de estar al día con la seguridad social. Todas las obras de construcción menores a 45 m², serán consideradas como obras menores. Los cambios de techos, instalación de canoas, tanques sépticos, drenajes, aceras, portones, reparaciones de paredes, cielos y pisos, no requerirán de permisos de construcción.

Artículo 11

A ninguna solicitud de permiso de construcción se le dará trámite hasta tanto no cuente con estos requisitos previos. Únicamente se realizará el trámite de permiso por medio de la plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) cumpliendo también con los requisitos con que cuenta ese instrumento.

Artículo 12

De señalarse en el mapa de restricciones de este plan regulador que una propiedad queda dentro de un área de protección de naciente y con el fin de demostrar de acuerdo a los criterios de la ciencia y la técnica la no afectación del cuerpo de agua, el administrado puede realizar las consultas que correspondan a las instituciones pertinentes, para el eventual aprovechamiento de esas áreas de protección. La actualización de la base de datos de los sitios de localización de las nacientes, estará a cargo del Depto. de Gestión Ambiental en coordinación con el Depto. de Catastro Multifinalitario y la Dirección de Aguas o la institución correspondiente. Para las consultas de los interesados sobre el proceso a seguir ante las instituciones, la municipalidad facilitará las referencias necesarias. Agregar un artículo referente al pago de los importes municipales Título.3 Los Alineamientos

Artículo 13

Toda edificación que se construya o reconstruya en lo sucesivo, con frente a la vía pública cantonal, deberá sujetarse al alineamiento y nivel oficial que fijará la Municipalidad de Alajuelita o el Ministerio de Transportes, dependiendo de la naturaleza de vía si es cantonal o nacional. Para las vías cantonales, la administración hará la fijación dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud. Si no resolvieran en el término antes indicado, se establecerá como límite de alineamiento vial mínimo de un derecho de vía de 14 metros. Para otorgar el alineamiento frente a calle municipal, la definición del retiro estará a cargo del encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial con base en la Tabla de Parámetros Urbanísticos del plan regulador. Este artículo es aplicable a los permisos de construcción de muros y rampas. Previo a la construcción de cualquier tipo de edificación sobre predios que se encuentren ubicados frente a carreteras de la Red Vial Nacional, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante el Departamento respectivo del MOPT en materia de Previsión Vial, y cumplir con los requisitos dispuestos en la normativa vigente del Ministerio. Lo anterior conforme a la Ley General de Caminos Públicos, Nº5060 y la Ley de Construcciones, N°833, y sus reformas o la normativa que la sustituya.

Artículo 14

Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ellas obras de reparación que conduzcan a consolidarlas en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se consideran obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzos, estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unas por otras.

Artículo 15

No se autorizará la construcción de ningún elemento constructivo en el espacio destinado a antejardín. Sin embargo, por motivos de seguridad ciudadana previamente valorada de manera oficial por las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección de Planificación Urbana podrá autorizar en cerramiento de las tapias frontales y el antejardín.

Artículo 16

Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia fuera del alineamiento oficial, será considerada como una invasión de la vía pública. La municipalidad por medio de la UTGV notificará al dueño de la construcción para que proceda con la demolición de la obra en el área invadida. El plazo para esa demolición será de 30 días naturales después de la notificación. En caso de que el dueño no acate la orden, se ejecutará la demolición y se cargará el costo de los trabajos realizados más un 50 % a costo del propietario.

Artículo 17

Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura menor de 2,5 metros, podrá sobresalir del alineamiento de construcción oficialmente fijado. Los que se encuentran a mayor altura podrá hacerlo en la siguiente forma: a- Diez centímetros los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, como pilares, voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, rejas u otros similares. b- Un metro los elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia fuera. En ningún caso podrán proyectarse sobre el derecho de la vía pública. c- Diez centímetros las rejas en ventanas. d- Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que todos los elementos estén a una distancia mayor de dos metros de una línea de transmisión eléctrica. e- Los aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o desmontables) frente a la entrada de los edificios podrán sobresalir hasta 50 centímetros antes del cordón y caño.

Artículo 18

Distancia o conductores eléctricos. Todo elemento de un edificio, estructural o puramente ornamental, así como todo rótulo o anuncio comercial que se fije a aquéllos, en su punto más próximo a líneas de conducción eléctrica, ha de respetar las distancias mínimas que señala la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP. En cuanto a las acometidas eléctricas para el propio edificio, las distancias de los elementos de éste están indicadas en la Normativa Técnica Nacional de ARESEP.

Artículo 19

El nivel de piso de cualquier construcción que se edifique dentro del cantón deberá estar por lo menos diez centímetros sobre el nivel del terreno donde se ubique. Título.4 Sobre las Obras de Construcción

Artículo 20

Los responsables de las obras serán el propietario y el Ingeniero o Arquitecto a cargo del diseño y dirección de la obra, quienes responderán solidariamente de los datos que se indiquen en el proyecto constructivo. La Municipalidad será responsable de lo referido a la definición del alineamiento y de los niveles, así como de la verificación del cumplimiento de las normas del plan regulador, junto con los responsables de la obra. Podrán construirse túneles o puentes que junten obras de una calle a otra o bien de una acera a otra o de un sector a otro. Para estos efectos se necesitará la aprobación conjunta extraordinaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Departamento de Planificación Urbana.

Artículo 21

La Municipalidad no autorizará obras de construcción: a- Cuando las mismas no guarden conformidad con especificaciones de uso, ubicación, retiro, cobertura, y demás condiciones de zonificación según lo determine el plan regalador. b- Siempre que se trate de usar fondos de terrenos, sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública. c- Si el lote o fracción de este, tiene cabida o dimensiones menores a los mínimos establecidos. d- En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público. e- En tanto lo vede alguna limitación impuesta por declaratoria formal de inutilización del área motivada en renovación urbana. f- En tanto lo vede alguna limitación impuesta por protección contra inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes. g- Por violación a imperativos legales establecidos por la legislación nacional. h- Cuando los lotes no cumplan con las medidas indicadas en este plan regulador. i- Cuando el predio en el que se pretende construir constituya un relleno y no se realicen las obras previas de contención y estabilización del relleno y los taludes. j- Si en las zonas de riesgo en el cantón, no se cuenta con el aval de la Comisión Nacional de Emergencias y el cumplimiento de sus recomendaciones. k- Cuando no cuenten con servicios de agua potable, electricidad o ambos. l- Cuando en la zona existan problemas serios de evacuación o saturación de aguas negras.

Artículo 22

Cuando no existan tapias divisorias en la colindancia a una altura mínima del cargador del primer piso, no se permitirá abrir ventanas ni balcones que den vista a las propiedades colindantes; a menos que intervenga una distancia de metro y medio en unidades habitacionales de un piso y tres metros en unidades habitacionales de dos pisos y cuatro metros para los pisos superiores.

Artículo 23

No se permite construir cerca de una pared medianera o colindante, pozos, acueductos, tanques sépticos, hornos, fraguas, depósitos de materiales corrosivos o inflamables, establos, u otros que, por su uso, resulten peligrosos, nocivos o perjudiciales, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared. El Departamento encargado de los permisos de construcción podrá considerar consultas a otras instituciones en casos calificados.

Artículo 24

No se permiten balcones ni otros elementos salientes que puedan constituir uso sobre las vías públicas o que sobre ésta formen cuerpo con la edificación.

Artículo 25

Para efectuar trabajos de demolición parcial o total, o para hacer excavaciones en un predio particular, el profesional responsable del proyecto debe obtener el respectivo permiso municipal, acatando las disposiciones de este reglamento y otras disposiciones asociadas de este plan regulador, así como lo que indique el Reglamento de Seguridad en las Construcciones emitido por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 26

Salvo que lo dispongan otras normas legales, está prohibido: a- Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de predio o de una construcción, tanto en forma aérea como subterránea. b- Usar las vías públicas para establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase. c- Colocar postes, cobertizos o quioscos de publicidad. d- Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito. El acatamiento de estas disposiciones estará a cargo de la UTGV.

Artículo 27

Con la autorización de los usos en precario del Concejo Municipal, el visto bueno de La Unidad Técnica de Gestión Vial, manteniendo los requisitos de la ley 7600, cumpliendo con el pago correspondiente de patentes y alquiler que se le asigne por parte de la administración; que no entorpezcan el libre tránsito se podrá utilizar la vía pública para: a. Establecer puestos no permanentes con fines comerciales de carácter de servicio de comidas o bebidas. Se refiere a la utilización de las zonas públicas para establecer mesas y sillas y prestar el servicio de restaurantes y afines. b. Colocar postes para telecomunicaciones. c. Instalar aparatos y recipientes para recolección de residuos sólidos y basura. d. Instalación equipos de entretenimiento y ejercicios. e. Instalación de servicios sanitarios y duchas en parques y propiedades públicas y municipales. f. Obras provisionales para juegos, teatro, cine y otro tipo de espectáculos masivos de aspecto cultural y de desarrollo humano.

Artículo 28

Con la autorización del Concejo Municipal y el visto bueno del Departamento de Gestión Ambiental, se podrá utilizar las zonas de protección y en general cualquier espacio del cantón para obras permanentes o temporales de carácter comunal o municipal; tales como: a. Establecer puestos no permanentes con fines comerciales de carácter de servicio de comidas o bebidas. Se refiere a la utilización de las zonas públicas para establecer mesas y sillas y prestar el servicio de restaurantes y afines. b. Colocar postes para telecomunicaciones. c. Instalar aparatos y recipientes para recolección de residuos sólidos y basura. d. Instalación equipos de entretenimiento y ejercicios. e. Instalación de servicios sanitarios y duchas. f. Obras para juegos, teatro, cine y otro tipo de espectáculos masivos de aspecto cultural y de desarrollo humano. g. Construcción de senderos de carácter peatonal, vehicular o para bicicletas de propiedad municipal o comunal.

Artículo 29

Para el estacionamiento de vehículos que carguen o descarguen en la vía pública se debe solicitar permiso a la Dirección General de Tránsito, como se solicita en el Reglamento de Vialidad.

Artículo 30

Exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública local, en forma provisional; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de la UTGV. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía. No se permite el trabajo de construcción, tales como la preparación de mezclas de concreto y otros en la vía pública, que puedan obstaculizar caños y redes pluviales. En caso contrario, la UTGV coordinará con el Depto. de Construcciones para que proceda, según corresponda, a la suspensión de la obra y la eliminación del obstáculo, costo a ser cubierto por el propietario. Cuando corresponda, la UTGV coordinará con el MOPT si estas obras ocurriesen en las vías nacionales.

Artículo 31

Para efectuar alteraciones o reparaciones de edificios que afecten la seguridad de los peatones, se debe cumplir los siguientes requisitos: a- Condenar el acceso y la vista del peatón al predio, con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2,00 metros de alto. Si el edificio estuviere construido en la línea de propiedad, bastará con clausurar los vanos que existan. b- Evitar el acceso directo desde la calle, cuando por obras se requiera previa autorización municipal, mediante una valla de 1,80 m de alto mínimo, sobre la línea del cordón de caño. Mediante la colocación de un rótulo visible en ambos lados de la valla, se dará aviso a los peatones para el uso de la acera del frente y en ausencia de una, advertir del peligro de uso de la vía pública. c- En caso de vías nacionales, se exigirá el permiso formal del MOPT. Título.5 De los permisos de construcción

Artículo 32

Toda obra, actividad o proyecto constructivo a ejecutar o reparar en el cantón de Alajuelita, ya sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse siempre y cuando exista de previo, el permiso de la Municipalidad; para lo cual es necesaria el pago anticipado del importe municipal, la patente temporal de construcción y los timbres de parques nacionales. Estos pagos no serán reembolsables.

Artículo 33

El permiso de construcción, deberá ser solicitado ante el Departamento de Planificación Urbana encargado de los permisos de construcción de la Municipalidad de Alajuelita por medio de la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, este departamento tendrá 30 día naturales para resolver a partir del momento que el profesional responsable por medio de la plataforma APC pase a revisión el proyecto a la Municipalidad y sea recibido.

Artículo 34

Cuando se trate de permisos de construcción de ampliaciones en planta baja y otros proyectos menores de treinta metros cuadrados a excepción de proyectos habitacionales desligados de construcciones existentes, locales comerciales, construcciones con baño y servicio, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, deben aportar: a. Ostentar un uso de suelo acorde al proyecto a construir o presentar el documento de Uso del suelo (debe solicitarse previamente). b. Dibujo constructivo y detallado con especificaciones, correctamente presentado que permita determinar claramente el proyecto en su forma de construcción y el volumen de trabajo a realizar; debidamente acotado, especificación de acabados y materiales, ubicación en el lote indicando los retiros de ley. Todos los dibujos deben de dibujarse a escala apropiada. Las escalas que se aceptarán serán 1:10; 1:20; 1:50; 1:100; 1:200; el departamento que otorga los permisos podrá aceptar otras escalas o rechazar "ad portas" el dibujo si se considera inapropiado o técnicamente ilegible y no se le dará trámite solicitud del permiso o licencia de construcción. c. Certificación registral. d. Copia del plano catastrado. e. Constancia de estar al día en el pago de los tributos municipales. f. En caso de sociedades copia de la personería jurídica al día. g. Disponibilidad de agua, si ya cuenta con servicio, certificación de cliente activo y si el agua se obtiene de un naciente o pozo la concesión del cuerpo de agua. h. El propietario, el constructor y los profesionales responsables deberán de estar al día con la seguridad social. Si no se presentan los documentos probatorios de las obligaciones correspondientes, certificaciones, constancias y otros documentos; el departamento encargado de otorgar los permisos de construcción revisará las situaciones particulares y en caso de no corresponder rechazará el trámite solicitado.

Artículo 35

No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una obra, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes o de sus vecinos inmediatos.

Artículo 36

Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción

Artículo 37

En caso de movimiento de tierras para terraceo de superficies, cimientos y demoliciones, el propietario debe obtener permios y debe aportar: a. Documento de Uso del suelo vigente (debe solicitarse previamente). b. Alineamientos otorgados por la UTGV o del MOPT según corresponda. c. Formulario debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble. d. En caso de sociedades, copia de personería jurídica al día. En caso del que el solicitante no sea el propietario debe adjuntarse un poder otorgado ante un notario público. e. Informe registral del inmueble. f. En obras menores a los 200 m³, dibujo del proyecto firmado por un profesional responsable g. En obras menores a los 200 m³ deberá presentar el proyecto por medio de la plataforma APC debidamente aprobado por el C.F.I.A. y otras instituciones pertinentes. h. Copia del plano catastrado. i. Estar al día con los impuestos municipales. j. En caso de colindancia con una quebrada, río, naciente, yurro o cuerpo de aguas alineamiento del INVU. k. Viabilidad ambiental emitida por SETENA en movimientos mayores a los 200 m³. l. Nota del profesional responsable en donde indique el tratamiento y disposición final de la tierra y de los escombros, según corresponda. m. Los materiales retirados deberán de colocarse en un lugar que ostente los permisos correspondientes aprobados para el depósito de estos. En el caso de demoliciones por incumplimiento de las normas constructivas de este plan regulador, el propietario también debe indicar dónde dispondrá adecuadamente de los escombros.

Artículo 38

Para la solicitud de permiso para el desfogue de aguas pluviales, el cual es necesario para toda obra superior a los 500 m², el propietario del proyecto debe aportar los siguientes requisitos: a. Documento de Uso del suelo vigente. b. Memoria de cálculo donde se indique: i. Área tributaria del proyecto y área tributaria de la zona ii. Caudal de desfogue del proyecto y caudal del área tributaria de la zona iii. Capacidad hidráulica del alcantarillado o cuerpo de aguas donde se realiza el desfogue pluvial. c. Dos croquis detallados con especificaciones, firmado por profesional responsable, el croquis debe ser hecho con computadora; en forma digital, y presentado en un formato que permita la manipulación y los cálculos del analista del departamento encargado de otorgar los permisos de construcción; debidamente acotado, indicando las obras a realizar y el punto de desfogue, especificación de acabados y materiales, planta mecánica, planta de área tributaria y perfil longitudinal de las obras, ubicación en el lote con respecto al área tributaria de la zona. Todos los dibujos del croquis deben dibujarse a escala e indicarlas. d. Informe registral. e. Copia del plano catastrado. f. Constancia de estar al día en el pago de los impuestos municipales y declaración de bienes inmuebles. g. En caso de sociedades copia de la personería jurídica. h. Todos los involucrados, propietarios, desarrolladores profesionales responsables deben de estar al día con la seguridad social.

Artículo 39

En los casos de obras menores en que la Municipalidad lo considere necesario, podrá realizar una recalificación del monto del impuesto de construcción con base en una inspección realizada una vez concluida la obra, si de dicha inspección se desprende un área de construcción mayor a la autorizada. Título.6 Normas para el sector comercial

Artículo 40

No se autorizarán nuevas patentes y permisos de construcción para usos no residenciales en lotes ubicados frente a alameda o a calles menores de 10 metros de derecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en que se autorizaron.

Artículo 41

Los edificios comerciales y multifamiliares que sean mayores a tres plantas deberán contar con ascensor que cumpla con las siguientes dimensiones mínimas internas en la cabina: a. Ancho puerta: 90 cm. b. Ancho libre: 110 cm. c. Profundidad libre: 140 cm. d. Altura de los controles de servicio: 120 cm. En caso de no contar con ascensor, deberá cumplir con la respectiva rampa de acceso y estacionamientos con espacio suficiente para personas con alguna discapacidad de acuerdo a las especificaciones indicadas en la Ley 7600.

Artículo 42

En el caso de edificios que cuenten con varios ascensores, por lo menos uno de éstos tendrá parada en todos los pisos (incluyendo mezanines y sótanos, si los hubiere).

Artículo 43

Los comercios deberán contar con espacios destinados para estacionamientos debidamente pavimentados (asfalto, concreto o adoquín) debidamente demarcados con dimensiones mínimas de 5.50 x 2,60 metros más las áreas destinadas para maniobras de entrada y salida, y con los respectivos topes de la siguiente manera: a. Hasta 25 m², 2 espacios. b. Hasta 100 m², 3 espacios c. Más de 100 m², se solicitará 1 espacio por cada 50 m2 de construcción completa tomando en cuenta áreas libres, zonas verdes, de pasillos y de servicios sanitarios. Se exceptúan de este artículo las ventanas de comida rápida, pulperías o comercios que sus productos o servicios no se consuman en el lugar. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en que se autorizaron. En todas las nuevas unidades de vivienda, debe contar con espacio para estacionamiento,

Artículo 44

Los edificios de estacionamiento podrán construirse hasta las colindancias cuando las paredes y los pisos sean construidos con materiales con un coeficiente retardatorio al fuego u otros dispositivos según el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios vigente, en este caso, además, se permitirá el uso mixto en el edificio. Cuando las paredes sean de otro tipo de materiales deberán ubicarse por lo menos a tres metros (3,00 m) de las colindancias.

Artículo 45

En los edificios de estacionamiento en que existan escaleras, la comunicación con éstas deberá hacerse a través de una puerta de cierre automático construida con material con un coeficiente retardatorio al fuego según la norma vigente ya citada.

Artículo 46

Los estacionamientos deberán tener carriles separados para la entrada y salida de los vehículos, con un ancho mínimo de 3,0 m y altura mínima de 2,25 m. En edificios de uso mixto, el garaje no podrá servir como acceso único a locales destinados al alojamiento de personas. Entre los carriles de entrada y salida, al desembocar a la calle, deberá dejarse una faja libre para peatones, con un ancho mínimo de un metro y medio (1.50 m) y una longitud mínima de tres metros (3 m). En estacionamientos con superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2 500 m²), se tendrá por lo menos una entrada y una salida de vehículos y otra para personas, pero de manera tal que los caminos no se crucen y deberán diseñarse de forma que cuenten con iluminación natural. Podrá sustituirse parcialmente por iluminación artificial conectada a un sistema de emergencia

Artículo 47

Los estacionamientos deberán tener áreas para la salida y entrada de personas a los vehículos al nivel de las aceras, a cada lado de los carriles, con una longitud mínima de seis metros (6,00 m) y una anchura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80 m).

Artículo 48

Altura mínima. En ningún caso en las construcciones para estacionamientos se tendrá una altura libre entre pisos menores de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m).

Artículo 49

Ventilación e iluminación. Los estacionamientos deberán tener ventilación natural que señala el Reglamento de Construcciones del INVU, supletorio a este reglamento.

Artículo 50

Las rampas rectas de los estacionamientos deberán tener una pendiente de un quince por ciento (15%) como máximo y las rampas curvas de seis y medio por ciento (6,50%). La anchura mínima de circulación en recta será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) y de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) de anchura en curvas. La circulación vehicular vertical ya sea en rampa o montacargas será independiente de las áreas para ascenso y descenso de personas. La Municipalidad podrá analizar casos especiales por las características cantonales para hacer las variaciones necesarias.

Artículo 51

Dimensiones. En los edificios de estacionamiento se seguirán las normas que señala el Reglamento de Construcciones del INVU incluyendo las disposiciones para los estacionamientos con accesorios mecánicos.

Artículo 52

Las columnas y muros de los estacionamientos para vehículos, deberán tener un bordillo de quince centímetros (0,15 m) de altura y treinta centímetros (0,30 m) de separación, con los ángulos redondeados.

Artículo 53

Servicios sanitarios. Los estacionamientos públicos deberán tener servicios sanitarios, precedidos por un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de: un mingitorio, un inodoro y un lavabo respectivamente. Se contemplarán los alineamientos establecidos en las normas de este plan regulador.

Artículo 54

Los estacionamientos públicos tendrán una caseta de control con área de espera para el público no menor de seis metros cuadrados (6,00 m2). Se contemplará los alineamientos establecidos en las normas de este reglamento

Artículo 55

Los lotes destinados para estacionamiento deberán tener piso pavimentado y un sistema de drenaje adecuado; contar con entradas y salidas independientes, con las mismas dimensiones que se señalan en este reglamento, tendrán delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, contarán con topes para las ruedas; en todos los linderos deberán tener una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta centímetros ( 2,50 m ); deberán contar también con una caseta de control y servicios sanitarios según se describe en este Reglamento.

Artículo 56

Para los Centros sociales, se proveerá un espacio de estacionamiento por cada quince metros cuadrados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.

Artículo 57

Para los locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales, se deberá prever un espacio para estacionamiento por cada 50 m2 de área total.

Artículo 58

En caso de que por la ubicación o características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en el edificio, el propietario podrá proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificio en otro lote, previa aprobación de la municipalidad, siempre que no se exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las entradas del edificio y el área del establecimiento. La Municipalidad podrá aprobar un terreno de estacionamiento más alejado, si el propietario facilita transporte formal gratuito a sus clientes.

Artículo 59

Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de naturaleza deberá ajustarse a lo que indique el presente reglamento según corresponda.

Artículo 60

Todo edificio de más de cuatro pisos, o con piezas habitables que estén a una altura de doce metros (12,00 m) o más sobre el nivel de la acera, deberá contar con un ascensor capaz de transportar como mínimo, al doce por ciento (12%) de su población en cinco minutos. Título.7 De la construcción, reparación de aceras y canoas

Artículo 61

Toda edificación que se construya o repare deberá instalar canales o canoas y colocar los tubos necesarios para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en la vía pública y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el piso de las mismas, no permitiéndose caídas libres sobre las aceras. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrá salir del plano de la pared más de diez centímetros. La Municipalidad podrá analizar casos especiales en las zonas rurales que por sus características requieran de otras alternativas. Título.8 Del pago de impuesto

Artículo 62

Para cobrar el impuesto de permiso de construcciones el departamento encargado de los permisos de construcción utilizará en monto la tasación establecida por Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos el cual viene indicado en los documentos y el sello del APC. La municipalidad también podrá realizar una tasación con base en las áreas de construcción y los valores de tipología constructiva del Ministerio de Hacienda y se tomará la mayor de las tasaciones realizadas. En caso de que el administrado no este conforme con la tasación municipal deberá de presentar el presupuesto detallado de la obra, incluyendo materiales, mano de obra, cargas sociales, imprevistos, seguros, transportes utilidad y otros. En ningún caso se aceptará un valor menor al indicado por el CFIA. Para obras menores se tomará el presupuesto aproximado con lo indicado en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Estos valores se tomarán con un mínimo de 1,000,000 escalonado en tractos de 500,000 colones. Si una obra tiene un costo inferior a 1,000,000 se tasará en 1,000,000 de colones para efectos del pago de los importes municipales y patente de construcción. Las inspecciones municipales inicial y final, tendrá un costo equivalente al 0.4 del salario base del oficinista 1 del Poder Judicial redondeado al siguiente múltiplo superior de 1 000. Estos Valores se ajustarán dos veces al año: el 30 de enero y el 30 de julio de cada año. La Municipalidad en un plazo prudencial tendrá que establecer un reglamento y el costo de la tarifa de la recolección de los residuos de materiales de construcción. En ese momento se sumará al coste del importe municipal por licencia de construcción.

Artículo 63

El importe municipal corresponde al pago de: a. Importe por la licencia de construcción, correspondiente al 1% del monto tasado. b. Importe de la Patente temporal de construcción correspondiente a 0.0025 del monto tasado. Ley 7547 artículos del 01 al 04 y 14 c. Timbre de parque nacionales correspondiente al 2% del importe de la patente temporal de construcción o lo que establezca la ley correspondiente. d. Importe correspondiente a la recolección de residuos de construcción. Para solicitar la licencia de construcción se debe de cancelar anticipadamente el importe correspondiente. Si por alguna razón no se pudiera otorgar la licencia o está fuera rechazada no se reembolsará el importe cancelado.

Artículo 64

Los desechos de las construcciones deberán de ser almacenados apropiadamente y depositados en una zona con la autorización apropiada. Mantener los desechos de construcción en la vía pública, o desecharlos en lugares inapropiados como espacios públicos o privados, quebradas o parques u otros no autorizados, serán causa de la clausura y anulación de la licencia de construcción y la multa correspondiente.

Artículo 65

Cuando la Municipalidad brinde el servicio de recolección de desechos de construcción; todas las obras tendrán que instalar el contenedor correspondiente o bien las bolsas apropiadas o suministradas por el municipio para la recolección de los desechos. Este servicio tendrá un costo el cual será establecido en su momento por el Departamento de Gestión Ambiental y se agregará a la tarifa del importe municipal.

Artículo 66

Las Construcciones de Interés Social pagarán el mismo importe municipal establecido en el artículo 65. No se aplicará descuento en las obras de interés social o con declaratoria de interés social.

Artículo 67

Las obras de carácter comunitario tales como instalaciones deportivas comunales, salones comunales u obras de infraestructura municipales o comunales no pagarán el importe por la licencia de construcción contando con solamente la aprobación del Concejo Municipal, por cuanto de consideran obras de carácter comunal, aunque el inmueble no se encuentre inscrito a nombre de la Municipalidad.

Artículo 68

Todas las obras de construcción realizadas por la municipalidad estarán libres del pago del importe municipal y de la patente temporal de construcción. Aquellas obras contratadas por la Municipalidad estarán libres del importe por la licencia de construcción y las empresas adjudicadas deberán de cubrir el importe de la patente temporal de construcción y el timbre de parques nacionales.

Artículo 69

Cancelado el impuesto de construcción y obteniendo la póliza de riesgos del trabajo, se le entregará la correspondiente constancia de permiso aprobado al usuario. En la obra deberá de permanecer una copia emplasticada y debidamente colocada visiblemente del permiso de construcción. A estas diligencias podrá asistir y participar activamente el dueño de la obra o los profesionales bajo cuya responsabilidad se llevará a cabo la construcción. Título.9 De las infracciones y sanciones

Artículo 70

De acuerdo al numeral 88 de la Ley de Construcciones Nº 833, la Municipalidad impondrá como sanciones por violación a las normas de construcción establecidas en el presente reglamento y otras normas conexas, las siguientes sanciones: multas, clausura de la obra, desocupación, destrucción o demolición de lo construido, suspensión. a. Quien ejecute sin licencia previa se le impondrá una multa de 5% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos o por la tasación municipal con base en la tabla de valores Unitarios por metro cuadrado del Ministerio de Hacienda. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio. Esta multa aplica también al propietario registral que realice un movimiento de tierra sin permiso. b. Quien ejecute con licencia de plazo vencido se le impondrá una multa de 5% del valor de la obra tasada por el CFIA, o en su defecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio. c. Quien ejecute modificaciones parciales o totales al proyecto presentado ante la municipalidad sin previa autorización, se le impondrá una multa del 5% del valor de la obra tasada por el CFIA o en su defecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio. d. Quien ejecute obras sin la debida protección, u obras que pongan en peligro la vida o las propiedades se le impondrá una multa del 5% del valor de la obra tasada por el CFIA, o en su defecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio. e. Quien no envíe oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento, se le impondrá una multa del 5% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, o en su efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio. f. Si el profesional responsable de la obra no da aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras, al propietario registral del inmueble, se le impondrá una multa del 5% del valor de la obra tasada por el CFIA o en su efecto Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. g. El propietario registral del inmueble que no obedezca las órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad, se le impondrá una multa del 10% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, o en su efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio. El profesional responsable de la obra que no obedezca las órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad será reportado al CFIA. h. Quien utilice indebidamente la vía pública, o la obstruya con materiales de construcción o escombros se le prevendrá y en caso de desacato, se le impondrá una multa del 5% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, o en su efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio. En caso de obstrucción de caños y alcantarillas, se aplicarán las sanciones que establece este plan regulador. i. El propietario registral que ocupe o use una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra, se le impondrá una multa del 5% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, o en su efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente, igualmente se aplicará dicha multa al propietario registral que no instale bajantes y canoas, ni construya la acera frente a su propiedad al momento de la terminación de la obra. j. Quien impida o estorbe a los Inspectores cumplir su cometido (revisar documentación, verificar que la obra esté a derecho, medir la construcción y la colocación de sellos si fuese necesario, así como el ingreso a la propiedad en caso de demolición del inmueble), se le impondrá una multa del 5% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, o en su efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la clausura inmediata de la obra en el momento en que los inspectores realicen la visita en sitio.

Artículo 71

Inicio y entrega de la obra. El administrado o bien el profesional responsable deberán informar de la iniciación de la obra y hacer entrega de la misma ante la municipalidad de Alajuelita. Lo anterior se reportará en la plataforma de servicios o correo electrónico institucional. El reporte solicitará la visita municipal, para verificar que la obra está terminada conforme a la legislación vigente y aún no está siendo habitada.

Artículo 72

Antes de iniciar la obra, el administrado o bien el profesional responsable deberán de solicitar la inspección inicial a la Unidad Técnica de Gestión Vial con copia al Departamento Planificación Urbana para la determinación de la línea de construcción y el alineamiento vial. El no realizar estas acciones se expone a una multa del 5% del valor de la obra tasada por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, o en su efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente. Además de la demolición de las obras construidas fuera del alineamiento vial. Título.10 Obras terminadas o empezadas sin licencia municipal

Artículo 73

Cuando una construcción ha sido terminada sin licencia emitida por la Municipalidad, se emitirá orden de clausura otorgándole al propietario un plazo de treinta (30) días naturales, para que dé trámite al permiso y licencia constructiva según lo establecido en la ley de construcciones y este reglamento, presentando el proyecto en la Municipalidad de Alajuelita.

Artículo 74

Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, el Departamento Planificación Urbana emitirá una resolución administrativa y se fijará un último plazo improrrogable de 15 días naturales para su cumplimiento o su ampliación mediante recursos formales avalados por la alcaldía.

Artículo 75

Si el propietario registral no presenta el proyecto ante la municipalidad de Alajuelita para su respectivo trámite o no puedo obtener la licencia correspondiente, se solicitará la demolición de las obras construidas en forma irregular. Cumpliendo con lo establecido en la ley en el artículo 40 del presente reglamento, se enviará el expediente a la Alcaldía para dictar acto final.

Artículo 76

Si la construcción sin permiso municipal se localiza dentro del área de protección de una naciente, se procederá con la gestión ante las instancias judiciales y administrativas correspondientes y se tramitará la sanción de este reglamento.

Artículo 77

Si el propietario presenta los documentos para la obra construida a la Municipalidad, ésta deberá comprobar si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con los documentos presentados y si estos satisfacen los requisitos exigidos por la Ley y este reglamento.

Artículo 78

Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, se iniciará el procedimiento administrativo respectivo por el incumplimiento. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella. Título.11 Disposiciones finales

Artículo 79

En caso de no estar el propietario de acuerdo con lo señalado en las disposiciones sancionatorias de los anteriores artículos, podrá presentar los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del código Municipal. Se podrá solicitar colaboración al CFIA a efecto que externen el criterio técnico sobre el caso, para resolver la controversia planteada.

Artículo 80

En todo el proceso de permios de construcción y de la obra se deben respetar las disposiciones ambientales que señala la SETENA en la viabilidad ambiental del plan regulador.

Artículo 81

Para las normas constructivas y otras disposiciones asociadas que no se encuentran en este Reglamento, la Municipalidad recurrirá supletoriamente al Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 82

El presente reglamento deroga las anteriores disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de Alajuelita en materia de construcciones, en todo lo que se le oponga.

Artículo 83

Referente a los permisos de construcción. a. La aprobación de los permisos municipales corresponde al otorgamiento de la licencia de construcción. b. La autorización u otorgamiento de la licencia de construcción no representa la aprobación o aceptación de la omisión o irrespeto de normas constructivas. c. La responsabilidad del cumplimiento de las normas, las leyes y los reglamentos corresponde a los profesionales responsables que han acreditado su responsabilidad profesional al proyecto registrado en el CFIA. d. El pago de los importes Municipales, licencias, multas, patente temporal de construcción y otros no constituyen la autorización de la licencia correspondiente. e. Las licencias de construcción tendrán una vigencia de un año para dar inicio las obras. En caso de su vencimiento deberán de realizar el trámite nuevamente y cancelar los importes correspondientes. f. Los pagos realizados no serán reembolsables o aplicables a otras licencias. g. En el caso de resello de planos se ajustará en costo correspondiente en el caso de ser mayor al anterior. En caso de ser menor se mantendrá el anteriormente impuesto. Rige a partir de su publicación y ratificación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.