Plan Regulador de la Municipalidad de Flores ( Reglamento de Zonificación y usos del suelo)
- Ente emisor
- Municipalidad de Flores
- Fecha de emisión
- 7 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 83 · 7 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-07;83
Texto completo
TÍTULO I
Artículo 1
El presente título establece y regula la clasificación de las diferentes zonas en el territorio del cantón de Flores, los usos que se pueden realizar en cada una de éstas y las actividades correspondientes para cada uno de los usos.
Artículo 2
La Zonificación del Cantón de Flores, se clasifica en las siguientes categorías: a- Zona San Joaquín Centro b- Zona Comercial c- Zona Mixta d- Zona Predominantemente Residencial e- Zonas Residenciales f- Zonas de Expansión g- Zona de Almacenamiento y Logística h- Zona Industrial
Artículo 3
Definiciones de zonas: Las definiciones de zonas que se listen a continuación, rigen de forma específica para el presente Plan Regulador. Cada una de estas zonas listadas, permite una serie de usos específicos, los cuales se establecen puntualmente en los cuadros sobre usos de suelo y actividades permitidas según zona. a- Zona San Joaquín Centro . Se define aquella zona localizada en el casco central de San Joaquín. El propósito de esta zona es procurar el desarrollo armónico de funciones comerciales y residenciales que sean totalmente compatibles y que permitan complementar el atractivo urbano y arquitectónico del casco central de San Joaquín. b- Zona Comercial: Se define aquella zona para albergar las actividades comerciales de mayor envergadura e impacto tales como centros comerciales grandes, ferreterías y depósitos de materiales grandes y supermercados grandes, entre otras actividades. c- Zona Mixta: Se define aquellas zonas destinadas al desarrollo de diversidad de usos comerciales y de servicios de tamaño mediano y pequeño, así como usos residenciales. d- Zona Predominantemente Residencial. Se define a la zona destinada al uso residencial y que podrá ser complementada con actividades comerciales y de servicio de pequeño y mediano tamaño. e- Zonas Residenciales. Son aquellas zonas destinadas al uso residencial. Se categorizan en residencial tipo 1 y tipo 2. e.1. Zona Residencial Tipo 1. Es toda aquella zona destinada primordialmente al uso residencial. Se permiten actividades comerciales pequeñas, básicas y de necesidad inmediata tales como pulperías, bazares, salones de belleza, guarderías, entre otras. e.2. Zona Residencial Tipo 2. Se refiere a zonas residenciales ya establecidas con pocas posibilidades de expansión. Se permiten actividades básicas tales como panaderías, pulperías, bazares, verdulerías, entre otras. f- Zonas de expansión. Las zonas de expansión se clasifican en tipo 1 y tipo 2. f.1. Zona de Expansión Tipo 1: Aquellas zonas que cuentan actualmente con gran espacio disponible y potencial para el desarrollo de usos recreativos necesarios para la población y para albergar el crecimiento futuro de la población f.2. Zona de Expansión Tipo 2: Se refiere a la zona con importante cobertura boscosa cercana a la zona de protección del río Segundo. En ella se promueven principalmente actividades amigables con el ambiente y que no generen impactos grandes ni una alta densidad de población tales como ecoalbergues, centros de investigación científica y centros de manejo de fauna.
Artículo 4
Las actividades industriales se pueden ubicar en los siguientes dos tipos de zonas: 1) Zona Industrial y 2) Zona de Almacenamiento y Logística. Los límites de cada una de estas zonas se encuentran en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores.
Artículo 5
Zona Industrial. Es la categoría donde se permite el establecimiento y desarrollo de las actividades industriales de mayor impacto. Corresponde a una categoría de zona donde se admite el establecimiento de la mayor variedad de industrias, incluyendo algunas pertenecientes al grupo de riesgo "A", según el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto N° 43432-S y sus reformas.
Artículo 6
Zona de Almacenamiento y Logística. Se ubica alrededor de la Zona Industrial, es una zona orientada a la prestación de servicios de aduana, logística, bodegas y demás usos complementarios a la actividad industrial. También corresponde a un área destinada para el desarrollo de servicios tales como centros de oficinas y otros servicios complementarios.
Artículo 7
La ubicación y la delimitación espacial de cada una de las zonas establecidas en este reglamento será la indicada en el Mapa 1. Zonificación del Cantón de Flores.
Artículo 8
Para efectos del proceso de otorgamiento de certificados del Uso del Suelo se establece la siguiente nomenclatura: a. Uso conforme : Uso que por su localización dentro de la Zonificación del Plan Regulador, puede ubicarse en la zona donde se solicita. b. Uso no conforme: aplicable a aquellas actividades que contaban con autorización para funcionar de previo a la publicación de este Plan Regulador y que por las normas contenidas en éste, ahora se considera no conforme con la zona en la cual se ubica. Podrán seguir funcionando; se permite realizar obras de mantenimiento que sean para adapatarse a la norma vigente de salud, accesibilidad y seguridad, siempre que no amplíe su área constructiva. c. Uso no permitido: se otorga a aquellos casos en los que se desea ubicar una nueva actividad en una zona donde no se permite. Esta certificación no podrá generar posteriores autorizaciones para el desarrollo de la actividad solicitada. d. Uso no listado: se encuentra en esta categoría, toda aquella actividad que no se encuentre en el listado contenido en el
TÍTULO II
Artículo 9
Nomenclatura: Las definiciones de los usos que se listen a continuación, rigen de forma específica para el presente Plan Regulador . Cada uno de estos usos listados, permite una serie de actividades específicas, las cuales no se circunscriben a las señaladas en su definición, sino que se establecen puntualmente en los cuadros sobre usos de suelo y actividades permitidas según zona.
Artículo 10
Agropecuario urbano: aquel uso que permite actividades relacionadas con tareas agropecuarias que se pueden ubicar en centros urbanos, algunos ejemplos son las clínicas veterinarias, venta de insumos agropecuarios, venta de plantas y subastas ganaderas.
Artículo 11
Almacenamiento Inocuo: Uso que permite todo almacenamiento de sustancias que no son peligrosas para la salud humana de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Salud.
Artículo 12
Almacenamiento no Inocuo: Uso que permite todo almacenamiento de productos que puedan representar un riesgo para la salud humana de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Salud.
Artículo 13
Balnearios: Uso que contempla los complejos recreativos que contienen piscinas y todas las instalaciones relacionadas y necesarias para brindar este servicio de entretenimiento, por medio de cobro de entrada.
Artículo 14
Cementerios: Uso referente a los sitios o terrenos destinados al entierro de cadáveres humanos o animales, también para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos. Estos pueden ser de manejo privado o municipal.
Artículo 15
Centros de llamadas: Uso que corresponde a espacios en donde en donde trabajan personas como operadores de llamadas que dan distintos tipos de servicio a los clientes de la empresa involucrada.
Artículo 16
Comercio: Uso que abarca todos los establecimientos en donde se realizan actividades de venta o intercambio de cualquier bien material.
Artículo 17
Comunal: Uso referente a las instalaciones en las que se realizan todas aquellas actividades destinadas al disfrute de los miembros de una comunidad o vecinos, con el fin de beneficiarlos.
Artículo 18
Condominio Industrial: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, ubicado dentro de la Zona Industrial o en la Zona de Almacenamiento y Logística, que es desarrollado y aprovechado bajo el régimen de condominio. En este reglamento se incluyen regulaciones para la finca matriz y para las fincas filiales que conforman el condominio industrial.
Artículo 19
Cultural: Uso destinado a la realización de actividades dedicadas a fomentar la cultura en la ciudadanía. Pueden tener o no, una finalidad lucrativa. Se clasifica en: a- Cultural A: Incluye las actividades de museos, bibliotecas y quioscos de información se incluyen los museos o centros de exhibición de objetos artísticos, científicos históricos; casas de la cultura y bibliotecas. Además, se incluyen galerías de arte donde se vendan objetos artísticos. b- Cultural B: Corresponde a sitios dedicados a la presentación de actividades artísticas, culturales y folklóricas en cualquiera de sus disciplinas, tales como anfiteatros, teatros y salas de conciertos. Las actividades que se desarrollan en estos sitios, se caracterizan por generar una reunión masiva de personas ocasionalmente.
Artículo 20
Deportivo: Uso que contempla todos aquellos recintos destinados a la práctica de actividad deportivas. Bajo esta categoría se encuentran: canchas deportivas, estadios, polideportivos, complejos deportivos, pistas para ciclismo, gimnasios de acondicionamiento físico y gimnasios deportivos.
Artículo 21
Educacional Avanzado: Uso que contempla todas aquellas actividades de enseñanza para la formación de profesionales en las diversas áreas del conocimiento humano y aquellas dedicadas a la investigación. Se clasifica en: a- Instituciones de Educación Superior: Uso que contempla todas aquellas instituciones en las que se brinde preparación académica para la formación de profesionales o técnicos en diversas áreas. Se incluyen Universidades e Instituciones Parauniversitarias. b- Centros de Investigación Científica: Uso destinado a la realización de actividades científicas y de investigación, ya sean públicos o privados.
Artículo 22
Educacional Básico: Uso que contempla la realización de todas aquellas actividades que preparan académicamente a estudiantes en preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 23
Educacional Técnico: Uso que contempla la realización de todas aquellas actividades educativas en temas técnicos, tales como: el arte, la música, idiomas, informática y otros tipos siempre que sean de carácter distinto a la educación universitaria.
Artículo 24
Entretenimiento: Uso que incluye la realización de actividades para el esparcimiento y la recreación personal tales como: cines, centros de juegos, salones de fiestas, salones de bailes y boliches, entre otros.
Artículo 25
Entretenimiento Adultos: Uso que contempla las actividades que se caracterizan ser aptas únicamente para adultos y que incluyen venta de licor para consumo en el sitio. Bajo esta categoría se incluyen clubes nocturnos donde se hacen funciones de desnudismo.
Artículo 26
Granjas de animales domésticos de subsistencia: Uso que contempla aquellos recintos dedicados al albergo de animales domésticos de subsistencia según lo establece el Servicio de Salud Animal (SENASA) para los siguientes tipos de ganado: ovino, caprino, vacuno, equino, cunícula, avícola y porcina.
Artículo 27
Habitacional: Uso para habitación permanente, con instalaciones mínimas para su utilización como tal. Estos incluyen las viviendas individuales, apartamentos, edificios, viviendas para alquiler y barracas para trabajadores.
Artículo 28
Hospedaje: Uso que incluye la realización de todas aquellas actividades a través de las cuales se ofrece un servicio de hospedaje de personas. Pueden ser abiertos al público o de una organización privada. Bajo esta categoría se encuentran: a- Hotel: Tipo de establecimiento conformado de unidades habitacionales compuestas por dormitorio y baño privado, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria. Debe ofrecer los servicios de cafetería, restaurante y bar. Entre el servicio de alojamiento y los servicios complementarios debe existir integralidad funcional. También se contemplan en esta tipología los hoteles boutique y hoteles con casino: a.1. Hotel con casinos. Para el desarrollo de esta actividad, los casinos deberán funcionar como servicio complementario a la actividad hotelera cumpliendo con los requisitos que se establecidos para su operación en: Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas N° 39231 MSP-MH, Reglamento que regula la Concesión de Patentes y Permisos de Funcionamiento de Casinos, Decreto Ejecutivo N° 20224 y el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud N° 43432-S. a.1. Hotel boutique. Tipo de establecimiento de hospedaje que se caracteriza por su servicio personalizado, con habitaciones, dotado de baños privados, en el cual se ofrecen los servicios de cafetería, restaurante, bar, spa, y asistente personal entre otros. Serán aquellos que además de poseer estas características se clasifiquen en el rango de 3 a 5 estrellas, para definirse como tales. b- Pensión: Tipo de establecimiento que se caracteriza por su servicio personalizado, unidades habitacionales dotadas de baños privados y servicio de cafetería, recepción y ocasionalmente los servicios de almuerzo y cena a nivel informal. c- Vivienda turística, villas, cabañas, cabinas, casa de huéspedes: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, conformando un grupo homogéneo de unidades habitacionales, cada una con baño privado, uno o más dormitorios, sala comedor y cocina, ubicadas generalmente en la playa, ríos, lagos y montañas. d- Hostal: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, conformando un grupo homogéneo de unidades habitacionales, en el cual se comparten áreas comunes como baño, cocina y áreas de estar. e- Albergue: Tipo de establecimiento conformado por unidades habitacionales compuestas por dormitorio y baño privado. Sus características de diseño van de acuerdo con su especialización y con base en ello se le dará la denominación más apropiada (Albergue para Ecoturismo, de Playa, de Montaña, Juveniles) f- Ecoalbergue: Uso destinado a aquellos albergues cuyas características de diseño y de funcionamiento se consideran amigables con el medio ambiente, provocando el mínimo impacto y asegurando un uso sostenible de los recursos energéticos, hídricos y el manejo adecuado de desechos. g- Aparta-hotel: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje con una tarifa diaria con apartamentos de uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor y cocina, debidamente amueblados. Ocupa la totalidad de un edificio o parte de él, absolutamente independiente y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento. Incluye el servicio de limpieza de las unidades, así como el servicio de recepción para los huéspedes. h- Cualquier otra actividad definidas y caracterizadas de acuerdo con Reglamento de las empresas de hospedaje turístico N° 44256-MEIC-TUR y sus reformas.
Artículo 29
Industrial: Uso que incluye toda aquella actividad industrial desarrollada en locales cubiertos o descubiertos, destinados a la manipulación, transformación o utilización de materias primas o productos semielaborados, tanto de productos naturales como artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos. Se comprenden también bajo esta denominación, los sitios destinados a recibir o almacenar los utensilios de labor y los materiales que sean tratados, o que están en proceso de elaboración, o sus productos; además, todos los anexos de las fábricas o talleres y las bodegas que se requieran para su operación.
Artículo 30
Infraestructura de soporte para actividades turísticas rurales y de aventura: Uso que incluye toda aquella infraestructura necesaria para dar soporte a actividades turísticas. Dentro de las actividades que se pueden ubicar en este uso se encuentran: teleféricos, canopy, puentes colgantes, cabalgatas, observación de aves, caminatas en el bosque, pistas para el ciclismo en superficies naturales, rafting, camping, parapente, cabotaje, servicios sanitarios, duchas, lavatorios, o bebederos, bodegas para almacenar equipo, quioscos de información turística, casetas de guardas, oficina pequeña de administración del lugar, tienda de venta de regalos, venta de alimentos, estacionamientos, alguna otra que se demuestre necesaria para la realización de estas actividades.
Artículo 31
Instalaciones de uso agropecuario: Uso que incluye todas aquellas edificaciones y usos asociados a la actividad agrícola y pecuaria, con la excepción de las granjas avícolas y porcinas. Bajo esta categoría se encuentran: corrales, establos, silos, fincas integrales, fincas de mejoramiento genético, incubadoras, invernaderos para producción y venta de plantas, laboratorios de biotecnología agrícola, proyectos acuícolas, pistas de equitación, producción apícola, recibidores de productos agrícolas, viveros (con fines comerciales, sin fines comerciales y centros de rescate) y zoocriaderos (sin fines comerciales y centros de rescate). Los viveros y zoocriaderos definidos de conformidad con el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, decreto #32633 y sus reformas.
Artículo 32
Manejo de fauna silvestre: incluye aquellas actividades dedicadas al manejo, conservación o exposición de especies animales silvestres. Son los Zoológicos definidos y con requisitos listados en Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre decreto #32633 y sus reformas.
Artículo 33
Religioso: Uso que contempla todas aquellas actividades destinadas a rendir culto religioso y/o realización de rituales religiosos. Este uso, se categoriza en: a- Religioso A: Las actividades bajo esta categoría son los templos para culto religioso, conventos y seminarios. b- Religioso B Las actividades bajo esta categoría son capillas de velación con o sin funerarias y crematorios.
Artículo 34
Servicios de salud: Uso que incluye todas las actividades relacionadas con la atención de la salud de las personas. Bajo esta categoría se encuentran: EBAIS, centro gerontológico, clínicas de una o varias especialidades, laboratorios clínicos y radiológicos, centros de rehabilitación y centros de estética.
Artículo 35
Servicios generales: Uso que incluye todas aquellas actividades a través de las cuales se realizan un intercambio comercial para ofrecer un servicio al público.
Artículo 36
Telecomunicaciones: Uso que incluye aquella infraestructura que se utiliza para el campo de las telecomunicaciones. Bajo esta categoría se encuentran centrales telefónicas, estaciones de radio y televisión, repetidoras de radio, torres de telefonía celular, radio o afines.
Artículo 37
Transportes: Uso que contiene todas aquellas actividades relacionadas con el servicio de transporte en general tales como: estacionamientos de vehículos, terminal de buses, lavaderos de carros y expendios de combustible públicos o privados. Para el caso de los expendios de combustibles su ubicación estará además supeditada a las normas contenidas en el Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S y sus reformas.
Artículo 38
Planta de tratamiento de aguas residuales de edificaciones: Se permiten solamente cuando estén asociadas a una edificación y estén debidamente especificadas en planos constructivos.
Artículo 39
Planta de tratamiento de aguas residuales públicas: Para la obtención del certificado de uso de suelo de plantas de tratamiento públicas, o sea, aquellas que sean destinadas a tratar las aguas residuales de un sistema de alcantarillado público, deberá seguirse el procedimiento de consulta a la JEPT, contemplado en el Reglamento de Generalidades y Mapa Oficial. CAPITULO 3. USOS PERMITIDOS SEGÚN ZONA Consideraciones específicas . La Zona San Joaquín Centro , como principal núcleo del cantón, representa un punto de interacción de variedad de actividades humanas, y debe promover la mayor cantidad de usos en cualquier espacio geográfico. . La Zona Comercial , por sus características de accesibilidad, ubicación geográfica, altos flujos vehiculares, ancho de vías, entre otras, se propone para albergar las actividades comerciales de mayor envergadura e impacto tales como centros comerciales grandes, ferreterías depósitos de materiales grandes y supermercados grandes (con área mayor a 1000 m2). . En la Zona Mixta se considera que se desarrollen diversidad de usos comerciales y de servicios de tamaño mediano y pequeño, con el fin de proveer de facilidades de servicios y comercio a las zonas residenciales fuera de los núcleos y en las rutas de paso. . La Zona Predominantemente Residencial, tiene como principal destino el uso residencial complementado con actividades comerciales y de servicio de pequeño y mediano tamaño con el objetivo de generar un menor nivel de impacto en comparación con las zonas comercial y mixta. . En cuanto a las Zonas Residenciales , se considera necesario clasificarlas en Zonas Residenciales tipo 1 y Zonas Residenciales tipo 2, debido a las diferencias en la posibilidad de expansión de la zona tipo 1 con respecto a la zona tipo 2. Para ambos casos se propone albergar actividades comerciales pequeñas, básicas y de necesidad inmediata tales como pulperías, bazares, salones de belleza, guarderías, entre otras. . En las Zonas de Expansión se pretende que se dé una densidad intermedia de ocupación humana y se restringe el desarrollo de actividades comerciales a solamente pequeñas y de bajo impacto. Además, se promueven usos recreativos y ecológicos tales como parques, canchas deportivas, eco-albergues, entre otros. . Con las regulaciones planteadas en la Zona de Almacenamiento y Logística se busca incentivar servicios y usos complementarios para la actividad industrial y para todas las actividades que demanda la presencia de edificios de oficinas, bodegas, almacenes fiscales, aduanas y servicios de logística, referirse al CAPITULO 5 del presente Reglamento. . La Zona Industrial es aquella que se ha considerado como apta para albergar las actividades de manufactura de gran tamaño e impacto, por lo que el desarrollo de actividades comerciales y de servicios es limitado. Para más información y detalle de la zona industrial, referirse al Artículo 42 del presente Reglamento. . Debido a la especificidad y características de las Zonas de Renovación existe un reglamento adicional incluido dentro de este mismo Plan Regulador, destinado particularmente a su regulación. Entonces, las normas referidas a esta zona se encuentran en el Reglamento de Renovación Urbana del presente Plan Regulador. Regulaciones
Artículo 40
Los usos permitidos en las zonas San Joaquín Centro, Comercial, Mixta, Residencial, Predominantemente Residencial, de Expansión y Almacenamiento y Logística, se enlistan en el Cuadro 1: Usos de suelo y actividades permitidas según zona. Por su complejidad, los usos permitidos en zona industrial se regularán en un capítulo aparte.
Artículo 41
El contenido del Cuadro 1: Usos de suelo y actividades permitidas según zona es de carácter normativo y de acatamiento obligatorio. Para el otorgamiento de uso del suelo, este se realiza con respecto a la zona en la que se encuentra y al tamaño de la construcción a realizar. Para cada una de las zonas presentadas en el Cuadro 1 se establecen las siguientes características: uso, actividad, tamaño y área de la construcción. Para la correcta interpretación del cuadro, las letras mayúsculas: SR, P, M y G corresponden a la caracterización de la actividad por tamaño: P(pequeño), M (mediano), G (grande) y SR (sin restricción). Cuadro 1 Usos de suelo y actividades permitidas según zona Cuadro 1 Usos de suelo y actividades permitidas según zona Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantemente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Agropecuario urbano Clínicas Veterinarias y spa para mascotas P <200 Sí Sí Sí Sí No Sí 2 No G >200 Sí Sí Sí No No Sí 2 No Venta de insumos agropecuarios P <200 Sí Sí Sí No No Sí 2 No G >200 No Sí No No No Sí 2 Sí Venta de plantas P <150 Sí Sí Sí Sí No Sí No G >150 Sí Sí Sí No No Sí No Subastas ganaderas SR - No No No No No Sí 2 No Venta de mascotas (incluye acuario) P <100 Sí Sí Sí Sí No No No G >100 Sí Sí Sí No No No No Almacenamiento inocuo Almacenamiento inocuo P <150 Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2 Sí G >150 Sí Sí Sí No No Sí 2 Sí Almacenamiento no inocuo Almacenamiento no inocuo SR - No Sí No No No No Sí Balnearios Balnearios SR - Sí Sí Sí Sí No Sí No Cementerio Ninguna G <20000 Sí Sí Sí No No Sí 2 No Comercio Bazares / venta de souvenirs y/o artículos de decoración / venta de juguetes P <50 Sí Sí Sí Sí Sí No No M 50-150 Sí Sí Sí Sí No No No G >150 Sí Sí Sí No No No No Pulperías P <80 Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2 No Panaderías P <80 Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2 No M 80-150 Sí Sí Sí Sí No No No G >150 Sí Sí Sí No No No No Farmacias SR Sí Sí Sí Sí Sí 1 No No Verdulerías P <50 Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2 No G >50 Sí Sí Sí Sí No Sí 2 No Librerías P <200 Sí Sí Sí Sí No No No G >200 Sí Sí Sí No No No No Fotocopiadoras P <50 Sí Sí Sí Sí No No Sí 3 G >50 Sí Sí Sí No No No No Venta de lotería P <50 Sí Sí Sí Sí No No No Marqueterías P <50 Sí Sí Sí Sí No No No G >50 Sí Sí Sí No No No No 1. Se permite solamente en Residencial tipo 1 2. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 3. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantemente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Comercio Sodas y cafeterías P <50 Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 3 RZ-15 M 50-100 Sí Sí Sí Sí No Sí Sí 3 G >100 Sí Sí Sí No No No Sí 3 Venta de artefactos eléctricos y electrónicos domésticos P <200 Sí Sí Sí Sí No No No G >200 Sí Sí Sí No No No No Cerrajería SR - Sí Sí Sí Sí No No No Venta de helados P <50 Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2 No G >50 Sí Sí Sí Sí No No No Venta de repuestos para vehículos P <350 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >350 Sí Sí Sí Sí No No No Venta detalle perfume SR - Sí Sí Sí Sí Sí No No Boutique P <50 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Tienda de vestimenta P <300 Sí Sí Sí Sí No No No G >300 Sí Sí Sí No No No No Venta electrodomésticos y muebles P <200 Sí Sí Sí Sí No No No G >200 Sí Sí Sí No No No No Carnicerías P <100 Sí Sí Sí Sí No No No G >100 Sí Sí Sí No No No No Pescaderías P <100 Sí Sí Sí Sí No No No G >100 Sí Sí Sí No No No No Floristerías P <100 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >100 Sí Sí Sí Sí No No No Joyerías y/o relojería P <100 Sí Sí Sí Sí No No No G >100 Sí Sí Sí No No No No Licorerías P <50 Sí Sí Sí Sí No No No G >50 Sí Sí Sí No No No No Minisuper P <350 Sí Sí Sí Sí Sí No Sí 3 Supermercados M 350- 1000 Sí Sí Sí No No No No G >1000 No Sí No No No No No Ferreterías/Centro de pinturas P <100 Sí Sí Sí Sí No No No M 100-300 Sí Sí Sí No No No No G >300 No Sí No No No No No Restaurantes P <300 Sí Sí Sí Sí No Sí 2 No G >300 Sí Sí Sí No No Sí No 4. Se permite solamente en Residencial tipo 1 5. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 6. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantemente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Comercio Bares P <300 Sí Sí Sí No No No No G >300 No Sí No No No No No Venta de equipo de cómputo P <150 Sí Sí Sí Sí No No No G >150 Sí Sí Sí No No No No Casa de empeño / compra-venta P <200 Sí Sí Sí Sí No No No G >200 Sí Sí Sí No No No No Autodecoración P <150 Sí Sí Sí Sí No No No G >150 Sí Sí Sí No No No No Centros comerciales y mercados P <750 Sí Sí Sí Sí No No No M 750-1500 Sí Sí Sí No No No No G >1500 No Sí No No No No No Venta de vehículos SR - Sí Sí Sí No No No No Venta de maquinaria agrícola SR - No Sí No No No No No Depósito de materiales P <300 Sí Sí Sí Sí No No Sí G >300 Sí Sí Sí No No No Sí Comunal Centros comunales P <350 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >350 Sí Sí Sí Sí No No No Cultural Cultural A SR - Sí Sí Sí Sí No No No Cultural B SR - Sí Sí Sí No No No No Deportivo Estadios SR - No No No No No Sí 2 No Polideportivos SR - No No No No No Sí 2 No Complejos deportivos SR - No No No No No Sí 2 No Pistas para ciclismo SR - No No No No No Sí 2 No Canchas deportivas SR - Sí Sí Sí No Sí Sí 2 No Gimnasios para acondicionamiento físico P <300 Sí Sí Sí Sí Sí No Sí 3 G >300 No Sí Sí No No No Sí 3 Gimnasios deportivos SR - No Sí No No No Sí 2 No Educacional avanzado Instituciones de educación superior P <2000 Sí Sí Sí No No No No G >2000 No Sí No No No No No Centro de investigación científica SR - No Sí No No No No No 7. Se permite solamente en Residencial tipo 1 8. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 9. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantemente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Educacional básico Preescolar P <350 Sí No Sí Sí Sí 1 Sí 2 No G >350 Sí No Sí Sí No Sí 2 No Primaria P <800 Sí No Sí Sí Sí Sí 2 No RZ-17 G >800 Sí No Sí No No Sí 2 No Secundaria/Colegio Técnico o Vocacional P <1200 Sí No Sí Sí No Sí 2 No G >1200 Sí No Sí No No Sí 2 No Educacional técnico y artístico Centros de educación técnica y artística M <300 Sí Sí Sí Sí No No No G >300 Sí Sí Sí No No No No Entretenimiento Cine SR - Sí Sí Sí No No No No Juegos de video P <50 Sí Sí Sí Sí No No No G >50 Sí Sí Sí No No No No Salones de juego infantiles y juveniles SR - Sí Sí Sí No No No No Salones fiesta / centro de capacitación y retiro P <300 Sí Sí Sí Sí No Sí 2 No G >300 Sí Sí Sí No No Sí 2 No Salones de baile P SR No Sí No No No No No Salón de patines SR - No Sí No No No No No Boliches SR - No Sí No No No No No Clubes sociales SR - No Sí No No No No No Salones de pool y billar P <150 Sí Sí Sí Sí No No No G >150 Sí Sí Sí No No No No Parque temático SR - No No No No No Sí No Entretenimiento para adultos Clubes nocturnos SR - No Sí No No No No No Granjas de animales domésticos Sólo de subsistencia P <150 Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí G <400 No No No No No Sí No Habitacional Ver Título IV - Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Hospedaje Pensión SR - Sí Sí Sí Sí Sí 1 No No Vivienda turística, villas, cabañas, cabinas, casa de huéspedes SR - Sí Sí Sí Sí Sí 1 No No 10. Se permite solamente en Residencial tipo 1 11. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 12. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria. Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantem ente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Hospedaje Hotel P <1000 (<25 habitaciones) Sí Sí Sí Sí No Sí No M 1000-2500 (<60 habitaciones) Sí Sí Sí No No No No G* >2500 No Sí No No No No No Hostal P <500 Sí Sí Sí Sí No No No G >500 Sí Sí Sí No No No No Albergues y campamentos SR - No No No No No Sí No Ecoalbergue P <1200 (<25 habitaciones) No No No No No Sí No Aparta-hoteles P <1000 (<20 apartamentos) Sí Sí Sí Sí No No No M 1000-2500 (<50 apartamentos) Sí Sí No No No No No G >2500 No Sí No No No No No Infraestructura para actividades turísticas rurales y de aventura Ver
Artículo 31
SR - No No No No No Sí No Instalaciones de uso agropecuario Instalaciones de uso agropecuario SR - No No No No No Sí 2 No Manejo de fauna silvestre Zoológicos SR - No No No No No Sí No Religioso A Sitios de culto P <300 Sí Sí Sí Sí Sí No Sí 3 M 300-600 Sí Sí Sí Sí No No No G >600 Sí Sí Sí No No No No Convento seminario SR - Sí Sí Sí Sí Sí 1 No No 13. Se permite solamente en Residencial tipo 1 14. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 15. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria G*. Los hoteles grandes pueden tener asociado un casino Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantem ente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Religioso B Capilla Velación SR - Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Capilla Velación con Funeraria SR - Sí Sí Si No No No No Crematorio SR - No Sí No No No No No Servicios de salud EBAIS SR <250 Sí Sí Sí Sí Sí No No Centro gerontológico y asilos de ancianos P <750 Sí No Sí Sí Sí 1 Sí 2 No G >750 Sí No Sí No No No No Clínicas médicas M <1000 Sí Sí Sí No No No No Laboratorios clínicos y / o radiológicos P <50 Sí Sí Sí Sí No No No G >50 Sí Sí Sí No No No No Centros de rehabilitación SR - Sí Sí Sí No No No No P <150 Sí Sí Sí Sí No No No RZ-19 Centro de estética y Sala de masaje G >150 Sí Sí Sí No No No No Servicios generales Oficinas profesionales P <100 Sí Sí Sí Sí Sí No Sí M 100-200 Sí Sí Sí Sí No No Sí G >200 Sí Sí Sí No No No Sí Centros de oficinas SR - No Sí No No No No Sí Agencias de viajes P <100 Sí Sí Sí Sí Sí No Sí M 100-200 Sí Sí Sí Sí No No Sí G >200 Sí Sí Sí No No No Sí Peluquerías, salones de belleza y barberías P <50 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >50 Sí Sí Sí Sí No No No Alquiler de películas P <50 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >50 Sí Sí Sí Sí No No No Reparación de ropa o calzado P <50 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >50 Sí Sí Sí Sí No No No Cajeros automáticos SR - Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2 Sí 16. Se permite solamente en Residencial tipo 1 17. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 18. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria . Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantemente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Servicios generales Café Internet P <50 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >50 Sí Sí Sí Sí No No No Sala de tatuajes y piercing SR - Sí Sí Sí Sí No No No Estudio fotográfico P <100 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >100 Sí Sí Sí Sí No No No Lavanderías P <100 Sí Sí Sí Sí No No No G >100 Sí Sí Sí No No No No Sastrería P <50 Sí Sí Sí Sí Sí No No G >50 Sí Sí Sí Sí No No No Agencia financiera (envíos de dinero, casas de cambio) P <100 Sí Sí Sí Sí No No No G >100 Sí Sí Sí No No No No Guarderías P <200 Sí Sí Sí Sí Sí 1 No Sí 3 G >200 Sí Sí Sí Sí No No Sí 3 Bancos P <150 Sí Sí Sí Sí No No Sí 3 G >150 Sí Sí Sí No No No Sí 3 Casa de bolsa P <150 Sí Sí Sí Sí No No No G >150 Sí Sí Sí No No No No Alquiler de vehículos SR - Sí Sí Sí No No No Sí Alquiler de maquinaria SR - Sí Sí Sí No No Sí 2 Sí Alquiler de mobiliario SR - Sí Sí Sí No No No Sí Funerarias P <300 Sí Sí Sí Sí No No No G >300 Sí Sí Sí No No No No 19. Se permite solamente en Residencial tipo 1 20. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 21. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria Uso Actividad Tamaño Área (m 2 ) San Joaquín Centro Comercial Mixta Predominantemente residencial Residencial 1 y 2 Expansión Almacenamiento y Logística Telecomunicaciones Estaciones de radio y televisión P <250 Sí Sí Sí Sí Sí 1 No Sí G >250 Sí Sí Sí Sí No No Sí Torres de telecomuni-caciones/ repetidoras de radio SR - Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2 Sí Centrales telefónicas SR - Sí Sí Sí Sí No No Sí Transportes Estacionamiento de vehículos livianos P <500 Sí Sí Sí Sí Sí 1 No Sí M 500- 1000 No Sí Sí Sí No No Sí G >1000 No Sí Sí No No No Sí Terminal de autobuses SR - Sí Sí Sí No No No Sí Terminal de taxis P <300 Sí Sí Sí Sí No No Sí G >300 No Sí Sí No No No No Lavaderos de carros SR <1000 Sí Sí Sí No No No No Expendios de combustible SR - Sí Sí Sí No No No Sí Aparcamiento de vehículos pesados P <1000 No Sí Sí No No No Sí G >1000 No Sí No No No No Sí Aparcamiento de autobuses P <1000 No Sí Sí No No No Sí G >1000 No Sí No No No No Sí Estación de ferrocarril SR - Sí No Sí No Sí No Sí Estacionamiento de buses SR - No Sí Sí No No No Sí 1. Se permite solamente en Residencial tipo 1 2. Se permite solamente en Zona de Expansión Tipo 1. 3. Actividad permitida solamente si está destinada al servicio de los empleados o funcionarios de una empresa o industria
Artículo 42
Autorización de comercio al aire libre De acuerdo con lo establecido en el inciso h del Artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana N°4240 y la Ley de Comercio al aire Libre N° 10126 y sus reformas, se podrá solicitar ante la municipalidad la autorización de comercio al aire libre en las zonas: San Joaquín Centro, Comercial y Mixta. CAPITULO 4. USOS PERMITIDOS EN ZONA INDUSTRIAL Consideraciones Específicas . La regulación pautada para la Zona industrial permite la mayor diversidad de usos industriales dentro de la Zonificación para el Cantón de Flores. Dentro de ellos se incluyen algunas actividades que pueden considerarse peligrosas o de alto impacto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud N° 43432-S. . Con esto, se busca que las industrias, especialmente aquellas con procesos potencialmente peligrosos y las que generan la mayor cantidad de externalidades negativas, se agrupen en esta zona y que otros usos se amortigüen por medio de la Zona de Almacenamiento y Logística. . Dado el riesgo inherente al tipo de actividades que se desarrollan en una zona industrial, es por esto que no están permitidos los usos: residencial, educacional, religioso, cultural, deportivo, ni cualquier otro que se vea afectado por las externalidades negativas de las actividades industriales. Sin embargo, se ha creado un grupo de "usos especiales", los cuales consisten en actividades específicas de tipo comercial o de servicios, que están estrechamente relacionadas con las actividades industriales, tales como: centros de oficinas, alquiler de maquinaria, entre otras. Regulaciones
Artículo 43
La ubicación y límites de la Zona Industrial, es la establecida en el Mapa 1: Zonificación del Cantón de Flores del presente Reglamento.
Artículo 44
En esta zona, se permiten tanto usos industriales como algunos usos especiales, todos los cuales agrupan diversas actividades, según el tipo de uso. Se sintetizan en el Cuadro 2 del presente Reglamento.
Artículo 45
A continuación se definen los usos industriales permitidos en la Zona Industrial, los cuales rigen de forma específica para este Plan Regulador.
Artículo 46
Procesamiento de alimentos, bebidas y tabaco: Uso industrial que agrupa las actividades relacionadas con la industria alimentaria, concernientes a la producción, manufactura y conservación de los alimentos para el consumo humano. También incluye las actividades relacionadas con la elaboración de productos de tabaco. Bajo esta categoría se permitirán las siguientes actividades: a- Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. b- Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas. c- Elaboración de productos de molinería. d- Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. e- Elaboración de productos de panadería. f- Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería. g- Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares. h- Elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte. i- Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. j- Elaboración de vinos. k- Elaboración de bebidas malteadas y de malta. l- Elaboración de bebidas no alcohólicas. m- Elaboración de productos de tabaco.
Artículo 47
Manufactura de artículos con pieles y cuero: Uso industrial que incluye la manufactura de productos secundarios a partir de pieles y cuero previamente procesados. Bajo esta categoría se encuentra únicamente la actividad de: manufactura de maletines, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería.
Artículo 48
Manufactura de textiles y relacionados: Uso industrial que incluye aquellas actividades relacionadas con la producción, preparación, acabado y manufactura de ropa, tela, hilo, fibra y productos relacionados. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles. b- Manufacturas de tapices y alfombras. c- Manufactura de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. d- Manufactura de telas para uso industrial, mechas; otros textiles (p. ej. fieltros, telas recubiertas o laminadas, lienzos para pintores). e- Manufactura de telas y artículos de punto y ganchillo. f- Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. g- Manufactura de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.
Artículo 49
Actividades con papel y cartón: Uso industrial que incluye la fabricación y manufactura de productos y bienes con base de pasta de madera, papel o cartón. Se catalogan también dentro de este uso las actividades relacionadas con la publicación de materiales impresos o medios grabados, así como aquellas actividades de servicio relacionadas con las imprentas. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Fabricación de otros artículos de papel y cartón. b- Fabricación de otros artículos de papel y cartón: Impresión o grabado de papelería y etiquetas. c- Actividades de servicio únicamente cuando se encuentren asociadas a imprentas: encuadernación, producción de tipos, planchas. d- Publicación de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. e- Publicación de medios grabados. f- Otras publicaciones: fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte. g- Impresiones de publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos y billetes.
Artículo 50
Actividades de envases y empaques: Uso industrial que incluye cualquier actividad industrial destinada a empacar o envasar productos en general.
Artículo 51
Manufactura de artículos de hule y plástico. Uso industrial que incluye aquellas actividades relacionadas con la manufactura, reparación y reciclado de productos de hule y/o plástico. Bajo esta categoría se permiten únicamente las siguientes actividades: a- Manufactura y reparación de botes de inflar (de hule). b- Manufactura de muebles de plástico.
Artículo 52
Actividades de fundición y metalurgia. Uso industrial que incluye las actividades relacionadas con el procesamiento de los metales, los cuales son fundidos para desarrollar un producto determinado. También se incluyen en este uso, las actividades de tratamiento de desechos metálicos, excepto centros de acopio. Bajo esta categoría se permite el desarrollo de las siguientes actividades: a- Forja de hierro y acero. b- Forja de metales no ferrosos y latón. c- Prensado, acuñado de productos de metal. d- Manufactura de artículos caseros de metal (cuchillos, utensilios); herramientas manuales para agricultura, jardinería; herramientas usadas por plomeros, carpinteros, otras actividades similares; candados y otros productos ferreteros. e- Manufactura de accesorios y acoples para herramientas de maquinaria, operadas o no eléctricamente. f- Manufactura de muebles y accesorios metálicos. g- Manufactura de artículos de cocina operados manualmente. h- Manufactura de bienes metálicos para uso en oficina, excluyendo los muebles i- Manufactura de cerrojos, resortes, contenedores, artículos de alambre, artículos sanitarios (p. ej. pilas o fregaderos), artículos de cocina, cajas de seguridad, marcos, tocados de metal. j- Manufactura de pequeños artículos de metal no clasificados en otra parte. k- Reciclado de desechos y chatarra metálica.
Artículo 53
Procesos con madera. Uso industrial que incluye las actividades relacionadas con la manufactura y procesamiento de la madera, excluyendo los procesos de extracción de materia prima. Las actividades que se realizan bajo esta clasificación consisten únicamente en la transformación de la madera a objetos que tengan un uso práctico, pero no contemplan la plantación, extracción o corte de árboles madereros. Bajo esta clasificación se encuentra también la manufacturación de muebles con tela y materiales similares. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Aserrado y cepillado de madera, incluyendo subproductos; manufactura de pisos de madera sin ensamblar, durmientes de líneas de tren de madera, preservación de madera. b- Manufactura de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros para partículas y otros tableros y paneles. c- Manufactura de recipientes de madera. d- Manufactura de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. e- Manufactura de muebles de madera, tela y materiales similares, excluyendo aquellos de metal o plástico.
Artículo 54
Manufactura de productos de concreto, cerámica y similares: Uso industrial que incluye las actividades relacionadas con la manufactura de productos de concreto, cerámica y otros artículos similares como yeso, piedra, entre otros. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Manufactura de arcilla y cerámica estructurales no refractaria para uso estructural. b- Manufactura de cemento, cal y yeso. c- Manufactura de artículos de concreto, cemento y yeso. d- Cortado, tallado y terminado de artículos de piedra.
Artículo 55
Manufactura de maquinaria. Uso industrial que incluye las actividades para la fabricación, manufactura y reparación de maquinarias que se categoricen como equipo pesado, vagonetas y camiones. Adicionalmente, se incluye la manufactura de carretillas de mano. Específicamente, este uso permite la actividad de manufactura de carretillas de mano, vagonetas y camiones, incluyendo los especializados para uso industrial.
Artículo 56
Talleres de automotores. Uso industrial que incluye únicamente las actividades de mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
Artículo 57
Manufactura de equipo médico y suministros. Uso industrial que incluye las actividades donde se realiza la manufactura de muebles, accesorios, aparatos, equipos, prótesis y suministros especializados de uso médico, quirúrgico y odontológico. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Manufactura de muebles y accesorios para uso médico, quirúrgico y odontológico b- Manufactura de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos, dentales; y de materiales ortopédicos y prostéticos c- Manufactura de aparejos prostéticos, dientes artificiales.
Artículo 58
Manufactura de productos electrónicos y de alta tecnología. Uso industrial que incluye las actividades a través de las cuales se manufactura equipo electrónico y tecnológico con fines de uso industrial o uso cotidiano como implementos electrónicos, excluyendo los equipos de uso personal. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Manufactura de circuitos de semiconductores. b- Manufactura de válvulas y tubos electrónicos y otros componentes electrónicos. c- Manufactura de transmisores de televisión y radio y de aparatos para telefonía en línea y telegrafía en línea. d- Manufactura de receptores de televisión y radio, grabadores o reproductores de sonido y video y bienes asociados. e- Manufactura de equipos de radar, aparatos de control remoto por radio, navegadores. f- Manufactura de equipo e instrumentos para equipos de medición, verificación, para ensayar, control y otros fines, excepto equipo de control de proceso industrial. g- Manufactura de equipos de control de proceso industrial. h- Manufactura de instrumentos ópticos y equipos fotográficos.
Artículo 59
Fabricación de artículos varios. Uso industrial se incluye las actividades relacionadas con la fabricación y manufactura de herramientas, equipos e instrumentos de mano. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Fabricación de calzado. b- Fabricación de armas y municiones. c- Manufactura de relojes. d- Manufactura de fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; joyas para relojes. e- Manufactura de joyas y artículos conexos. f- Manufactura de instrumentos de música. g- Manufactura de pitos, instrumentos de señalización acústica. h- Manufactura de artículos deportivos. i- Manufactura de mesas y equipo para billar y pool. j- Manufactura de juguetes y juegos. k- Fabricación de candelas, fósforos, cirio, incienso. l- Manufactura de lapiceros y lápices; joyería para ropa; sombrillas. Bastones; plumas y flores artificiales; pipas para tabaco; sellos; novedades; otros bienes manufacturados no clasificados en otra parte.
Artículo 60
Manufactura de equipo eléctrico y otros. Uso industrial que incluye las actividades relacionadas con la fabricación y manufactura de equipo eléctrico, maquinaria mediana con fines industriales y/o equipos generales de mediano tamaño para uso doméstico. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Manufactura de cabrestantes marinos, poleas, aparejos. b- Manufacturas de interruptores, fusibles, enchufes, conductores, protectores contra rayos. c- Manufactura de alambres y cables aislados. d- Manufactura de lámparas eléctricas y equipo de iluminación.
Artículo 61
Manufactura de bicicletas y similares. Uso industrial que incluye las actividades relacionadas con la manufactura de bicicletas o bienes similares y sus componentes. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Manufactura de equipo para iluminación de bicicletas. b- Manufactura de bicicletas y partes de bicicletas. c- Manufactura de coches no motorizados para inválidos. d- Manufactura de bicicletas para niños. e- Manufactura de vehículos propulsados a mano, tirados por animales, no clasificados en otra parte. f- Manufactura de coches y andaderas para bebés.
Artículo 62
Actividades para abastecimiento de servicios. Uso industrial que agrupa las actividades que corresponden a generación, captación, distribución y depuración, en caso que amerite, de energía eléctrica agua. Las actividades permitidas son: a- Generación, captación y distribución de energía eléctrica. b- Captación, depuración y distribución de agua.
Artículo 63
En el Cuadro 2 se resume la información referente a los usos industriales y actividades industriales permitidas en la Zona Industrial. Las actividades se acompañan con el código correspondiente a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), con el código utilizado por el Ministerio de Salud de Costa Rica (MINSA) y con el grupo de riesgo al cual pertenecen según este mismo Ministerio . Cuadro 2 Actividades industriales permitidas en la Zona Industrial Uso Industrial Actividad Código CIIU Código MINSA Grupo de riesgo, según MINSA Procesamiento de alimentos, bebidas y tabaco Producción, cárnicos procesamiento y conservación de carne y productos 1010 1010 MAG 1 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas 1030 1030 B Elaboración de productos de molinería 1061 1061 A Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 1062 1062 B Elaboración de productos de panadería 1071 1071 B Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 1073 1073 A Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 1074 1074 B Elaboración de otros productos alimenticios 1079 1079 B Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 1101 1101 A Elaboración de vinos 1102 1102 A Elaboración de bebidas malteadas y de malta 1103 1103 A Elaboración de bebidas no alcohólicas 1104 1104 A Elaboración de productos de tabaco 1200 1200 B Manufactura de artículos con pieles y cuero Manufactura de maletines, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería 1512 1512 B Manufactura de textiles y relacionados Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles 1392 1392 B Manufacturas de tapices y alfombras 1393 1393 B Manufactura de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 1394 1394 B Manufactura de telas para uso industrial, mechas; otros textiles (p. ej. fieltros, telas recubiertas o laminadas, lienzos para pintores) 1399 1399 B Manufactura de telas y artículos de punto y ganchillo 1430 1430 B Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1410 1410 B Manufactura de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 1629 1629 B Actividades con papel y cartón Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1709 1709 B Fabricación de otros artículos de papel y cartón: Impresión o grabado de papelería y etiquetas 1702 1702 A Actividades de servicio únicamente cuando se encuentren asociadas a imprentas: encuadernación, producción de tipos, planchas. 1811 1811 B Publicación de libros, panfletos, libros de música y otras publicaciones. 5811 5811 C Publicación de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. 5813 5813 C Publicación de medios grabados 5819 5819 C Otras publicaciones: fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte. 5819 5819 C Impresiones de publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos y billetes. 1811 1811 B Actividades de envases y empaques Actividades de envase y empaque de productos 4520 4520 B Cuadro 2 (Continuación). Actividades industriales permitidas en la Zona Industrial Uso Industrial Actividad Código CIIU Código MINSA Grupo de riesgo, según MINSA Manufactura de artículos de hule y plástico Manufactura y reparación de botes de inflar (de hule) 2219 2219 A Manufactura de muebles de plástico 3100 3100 B Actividades de fundición y metalurgia Forja de hierro y acero 2431 2431 B Forja de metales no ferrosos y latón 2432 2432 B Prensado, acuñado de productos de metal 2591 2591 B Manufactura de artículos caseros de metal (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas manuales para agricultura, jardinería; herramientas usadas por plomeros, carpinteros, otras actividades similares; candados y otros productos ferreteros. 2593 2593 B Manufactura de accesorios y acoples para herramientas de maquinaria (operadas o no eléctricamente) 2599 2599 A Manufactura de muebles y accesorios metálicos 3100 3100 B Manufactura de artículos de cocina operados manualmente. 2599 2599 A Manufactura de bienes metálicos para uso en oficina (excluyendo muebles) 2599 2599 A Manufactura de cerrojos, resortes, contenedores, artículos de alambre, artículos sanitarios (p. ej. pilas o fregaderos), artículos de cocina, cajas de seguridad, marcos, tocados de metal 2599 2599 A Manufactura de pequeños artículos de metal n.c.e.o.p. 2599 2599 A Reciclado de desechos y chatarra metálica 3830 3830 A Procesos con madera Manufactura de muebles de madera, tela y materiales similares (no de metal o plástico) 3100 3100 B Aserrado y cepillado de madera, incluyendo subproductos; manufactura de pisos de madera sin ensamblar, durmientes de líneas de tren de madera, preservación de madera 1610 1610 A Manufactura de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros para partículas y otros tableros y paneles. 1621 1621 A Manufactura de recipientes de madera 1623 1623 B Manufactura de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 1622 1622 B Manufactura de productos de concreto, cerámica y similares Manufactura de arcilla y cerámica estructurales no refractaria para uso estructural 2392.0 2693 A Manufactura de cemento, cal y yeso 2394.0 2694 A Manufactura de artículos de concreto, cemento y yeso 2395.0 2695 A Cortado, tallado y terminado de artículos de piedra 2396.0 2696 B Manufactura de maquinaria Manufactura de carretillas de mano, vagonetas y camiones (incluyendo los especializados para uso industrial) 3099 3099 B Talleres de automotores Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 4520 4520 B Cuadro 2 (Continuación). Actividades industriales permitidas en la Zona Industrial Uso Industrial Actividad Código CIIU Código MINSA Grupo de riesgo, según MINSA Manufactura de equipo médico y suministros Manufactura de muebles y accesorios para uso médico, quirúrgico y odontológico 3250 3250 B Manufactura de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos, dentales; y de materiales ortopédicos y prostéticos 3250 3250 B Manufactura de aparejos prostéticos, dientes artificiales 3250 3250 B Manufactura de productos electrónicos y de alta tecnología Manufactura de circuitos de semiconductores 2610 2610 A Manufactura de válvulas y tubos electrónicos y otros componentes electrónicos 2610 2610 A Manufactura de transmisores de televisión y radio y de aparatos para telefonía en línea y telegrafía en línea 2630 2630 B Manufactura de receptores de televisión y radio, grabadores o reproductores de sonido y video y bienes asociados 2640 2640 B Manufactura de equipos de radar, aparatos de control remoto por radio, navegadores 2651 2651 B Manufactura de equipo e instrumentos para equipos de medición, verificación, para ensayar, control y otros fines, excepto equipo de control de proceso industrial 2651 2651 B Manufactura de equipos de control de proceso industrial 3320 3320 C Manufactura de instrumentos ópticos y equipos fotográficos 2670 2670 A Fabricación de artículos varios Fabricación de calzado 1520 1520 A Fabricación de armas y municiones 2520 2520 A Manufactura de relojes 2652 2652 B Manufactura de fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; joyas para relojes 1512 1512 B Manufactura de joyas y artículos conexos 3211 3211 B Manufactura de instrumentos de música 3220 3220 B Manufactura de pitos, instrumentos de señalización acústica 3020 3020 A Manufactura de artículos deportivos 3230 3230 B Manufactura de mesas y equipo para billar y pool 3240 3240 B Manufactura de juguetes y juegos n.c.e.o.p 3240 3240 B Fabricación de candelas, fósforos, cirio, incienso 2029 2029 A Manufactura de lapiceros y lápices; joyería para ropa; sombrillas. Bastones; plumas y flores artificiales; pipas para tabaco; sellos; novedades; otros bienes manufacturados n.c.e.o.p. 3290 3290 B Manufactura de equipo eléctrico y otros Manufactura de cabrestantes marinos, poleas, aparejos, etc. 2816 2816 B Manufacturas de interruptores, fusibles, enchufes, conductores, protectores contra rayos 2733 2733 A Manufactura de alambres y cables aislados 2410 2410 A Manufactura de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 2740 2740 A Cuadro 2 (Continuación ). Actividades industriales permitidas en la Zona Industrial Uso Industrial Actividad Código CIIU Código MINSA Grupo de riesgo, según MINSA Manufactura de bicicletas y similares Manufactura de equipo para iluminación de bicicletas 2740 2740 A Manufactura de bicicletas y partes de bicicletas 3092 3092 B Manufactura de coches no motorizados para inválidos 3092 3092 B Manufactura de bicicletas para niños 3240 3240 B Manufactura de vehículos propulsados a mano, tirados por animales, n.c.e.o.p. 3099 3099 B Manufactura de coches y andaderas para bebés 3092 3092 B Actividades para abastecimiento de servicios Generación, captación y distribución de energía eléctrica 3510 3510 A Captación, depuración y distribución de agua 3600 3600 -- n.c.e.o.p.= no clasificados en otra parte.
Artículo 64
En los artículos siguientes se definen los usos especiales permitidos en la Zona Industrial, los cuales rigen de forma específica para este Plan Regulador y se sintetizan en el Cuadro 3 del presente Reglamento.
Artículo 65
Servicios internos a funcionarios. Se permitirán las actividades de: Fotocopiadora, Sodas, Minisúper, Gimnasios para acondicionamiento físico, Sitios de culto, Guarderías y Bancos, únicamente para brindar servicios a los funcionarios de una industria o empresa en específico. Se deberán localizar dentro de las instalaciones de la industria o empresa y su tamaño se regirá por lo establecido en el Cuadro 1 para la zona de Almacenamiento y Logística.
Artículo 66
Ventas al por mayor o al detalle. Uso especial que incluye las actividades de venta al por mayor o al detalle únicamente de aquellos productos manufacturados por la misma industria. Su área de construcción deberá tener un máximo de 100 metros cuadrados.
Artículo 67
Manejo de material combustible y otros. Uso que incluye algunas actividades de almacenamiento o venta de combustibles, químicos u otros materiales peligrosos. Bajo esta categoría únicamente se permitirán las siguientes actividades: a- Almacenamiento y depósito de petróleo, gas, combustibles, químicos y agroquímicos. b- Venta al detalle de combustibles para automotores.
Artículo 68
Centros de oficinas. Uso que incluye las actividades de oficina, tales como logística, negocios, centros de llamadas, entre otras.
Artículo 69
Alquileres de equipo y maquinaria. Uso que incluye la actividad de alquiler de cierta maquinaria y equipos de transporte diversos. Las actividades permitidas bajo esta categoría son las siguientes: a- Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre, aérea o acuática. b- Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, de construcción e ingeniería civil. c- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina. d- Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo no especificado en otra sección.
Artículo 70
Manejo de residuos. Uso que incluye las actividades especiales de manejo de residuos para su reutilización, reciclaje o almacenamiento de éstos. Las actividades permitidas bajo esta categoría son las siguientes: a- Reciclamiento de residuos y desechos no metálicos, no incluye centros de acopio. b- Centros de acopio de residuos para reciclaje: metálicos y no metálicos.
Artículo 71
En el Cuadro 3 se presenta el resumen de los usos especiales permitidos en la Zona Industrial. Las actividades se acompañan con el código correspondiente a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), con el código utilizado por el Ministerio de Salud de Costa Rica (MINSA) y con el grupo de riesgo al cual pertenecen según este mismo Ministerio . Cuadro 3 Síntesis de usos especiales permitidos en la Zona Industrial Uso Especial Actividad Código CIIU Código MINSA Grupo de riesgo, según MINSA Servicios internos a funcionarios Fotocopiadora, Sodas, Minisúper, Gimnasios para acondicionamiento físico, Sitios de culto, Guarderías y Bancos. Únicamente si están brindando servicio a los funcionarios de la industria o empresa donde se ubican. - - - Ventas al por mayor o al detalle Venta al por mayor o al detalle únicamente de aquellos productos manufacturados por la misma industria. - - - Manejo de material combustible y otros Almacenamiento y depósito de petróleo, gas, combustibles, químicos y agroquímicos. 5210 5211 A Venta al detalle de combustibles para automotores. 4730.0 4730 A Centros de oficinas Centros de logística 8211 8211 C Centros de oficinas 7010-7020 7010-7020 C Alquileres de equipo y maquinaria Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre, aérea o acuática. 7710 7710 C Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, de construcción e ingeniería civil. 7730 7730 C Alquiler de maquinaria y equipo de oficina. 7730 7730 C Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.e.o.p. 7730 7730 C Manejo de residuos Reciclamiento de residuos y desechos no metálicos (no incluye centros de acopio). 3821 - 3822 3821 - 3822 A Centros de acopio de residuos para reciclaje (metálicos y no metálicos). - - - n.c.e.o.p.= no clasificados en otra parte. CAPITULO 5. USOS PERMITIDOS EN ZONA DE ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA Consideraciones Específicas . La Zona de Almacenamiento y Logística permite una variedad menor de usos industriales con respecto a la Zona Industrial. Además, tiene requerimientos urbanísticos más apropiados para la consolidación de centros de oficina y empresas más pequeñas o de servicios. Con esto, se pretende incentivar servicios y usos complementarios para la actividad industrial tales como: edificios de oficinas, bodegas, almacenes fiscales, aduanas y servicios de logística. . Los usos en esta zona son de menor impacto, se permiten principalmente industrias del tipo de riesgo "B" (riesgo moderado) y "C" (riesgo bajo), esto para poder generar la transición entre el uso industrial y el uso residencial. . No todas las industrias en el grupo de riesgo "B" o "C" se permiten en la Zona de Almacenamiento y Logística, ya que a pesar de que no presenten grandes riegos a la salud humana, pueden generar externalidades negativas al entorno urbano como aumento vehicular y contaminación del aire. Regulaciones
Artículo 72
La ubicación y límites de la Zona de Almacenamiento y Logística son los establecidos en el Mapa 1. Zonificación del Cantón de Flores del presente Reglamento. En esta zona se permitirán usos industriales, usos no industriales y algunos usos especiales, los cuales agrupan diversas actividades según su tipo.
Artículo 73
Los usos no industriales permitidos en la Zona de Almacenamiento y Logística, son los que establecen el Cuadro 1 del Capítulo 3 del presente Reglamento, regulación en la cual se detalla los distintos usos como los tamaños definidos para cada actividad.
Artículo 74
Los usos industriales permitidos en la Zona de Almacenamiento y Logística se establecen en este Capítulo y en los cuadros 4, 5 y 6.
Artículo 75
Actividades con papel y cartón. Uso industrial que incluye la fabricación y manufactura de productos y bienes con base de pasta de madera, papel o cartón. Se catalogan también dentro de este uso las actividades relacionadas con la publicación de materiales impresos o medios grabados, así como aquellas actividades de servicio relacionadas con las imprentas. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Impresión o grabado de papelería y etiquetas. b- Actividades de servicio únicamente cuando se encuentren asociadas a imprentas: encuadernación, producción de tipos, planchas. c- Publicación de libros, panfletos, libros de música y otras publicaciones. d- Publicación de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. e- Publicación de medios grabados. f- Otras publicaciones: fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte, entre otras. g- Impresiones de publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos y billetes.
Artículo 76
Fabricación de artículos varios. Uso industrial que incluye únicamente la actividad de fabricación de calzado, la cual será permitida con la excepción de los casos en que el calzado es fabricado con plástico moldeado.
Artículo 77
Los usos industriales permitidos en la Zona de Almacenamiento y Logística se resumen en el Cuadro 4 Cada actividad cuenta con el código correspondiente a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), con el código utilizado por el Ministerio de Salud de Costa Rica (MINSA) y con el grupo de riesgo al cual pertenecen según este mismo Ministerio . Cuadro 4 Síntesis de usos industriales permitidos en la Zona de Almacenamiento y Logística Uso Industrial Actividad Código CIIU Código MINSA Grupo de riesgo, según MINSA Actividades con papel y cartón Fabricación de otros artículos de papel y cartón: Impresión o grabado de papelería y etiquetas. 1811 1811 B Actividades de servicio únicamente cuando se encuentren asociadas a imprentas: encuadernación, producción de tipos, planchas. 1812 1812 B Publicación de libros, panfletos, libros de música y otras publicaciones. 5811 5811 C Publicación periódicas. de periódicos, revistas y otras publicaciones 5813 5813 C Publicación de medios grabados. 5819 5819 C Otras publicaciones: fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte. 5819 5819 C Impresiones de publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos y billetes. 1811 1811 B Fabricación de artículos varios Fabricación moldeado). de calzado* (excepto zapatos de plástico 1520 1520 A Notas del Cuadro 4: 1. MAG=E l riesgo de esta actividad deberá ser determinada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). 2. n.c.e.o.p.= no clasificados en otra parte.
Artículo 78
A continuación se definen los usos especiales permitidos en la Zona de Almacenamiento y Logística, los cuales rigen de forma específica para este Plan Regulador.
Artículo 79
Servicios internos a funcionarios. Se permitirán las actividades de: Fotocopiadora, Sodas, Minisúper, Gimnasios para acondicionamiento físico, Sitios de culto, Guarderías y Bancos, únicamente para brindar servicios a los funcionarios de una industria o empresa en específico. Se deberán localizar dentro de las instalaciones de la industria o empresa y su tamaño se regirá por lo establecido en el Cuadro 1.
Artículo 80
Ventas al por mayor o al detalle. Uso especial que incluye las actividades de venta al por mayor o al detalle únicamente de aquellos productos manufacturados por la misma industria. Su área de construcción deberá tener un máximo de 100 metros cuadrados.
Artículo 81
Centros de oficinas. Uso que incluye las actividades de oficina, tales como logística, negocios, centros de llamadas, entre otras.
Artículo 82
Alquileres de equipo y maquinaria. Uso que incluye el alquiler de cierta maquinaria y equipos de transporte para diversas actividades. Bajo esta categoría se permiten las siguientes actividades: a- Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre, aérea o acuática. b- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina. c- Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.e.o.p.
Artículo 83
Actividades de salud. Uso que incluye la actividad específica de servicios de salud para pruebas y análisis técnicos.
Artículo 84
Manejo de residuos. Uso que incluye únicamente la actividad especial de centros de acopio de residuos para reciclaje metálicos y no metálicos.
Artículo 85
Los usos especiales con las actividades permitidas en la Zona de Almacenamiento y Logística se resumen en el Cuadro 5 . Cada actividad cuenta el código correspondiente a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), con el código utilizado por el Ministerio de Salud de Costa Rica (MINSA) y con el grupo de riesgo al cual pertenecen según este mismo Ministerio. Cuadro 5 Síntesis de usos especiales permitidos en la Zona de Almacenamiento y Logística Uso Especial Actividad Código CIIU Código MINSA Grupo de riesgo, según MINSA Venta al por mayor o al detalle Venta al por mayor o al detalle únicamente de aquellos productos manufacturados por la misma industria. - - - Actividades de salud Servicios de salud: Pruebas y análisis técnicos. 7120 7120 B Manejo de residuos Centros de acopio de residuos para reciclaje (metálicos y no metálicos). - - - n.c.e.o.p.= no clasificados en otra parte
Artículo 86
Los usos industriales menores. Los usos industriales menores permitidos en la zona de almacenamiento y logística se encuentran en el siguiente cuadro: Cuadro 6 Usos industriales menores permitidos en la Zona de Almacenamiento y Logística Código CIIU Código MINSA Actividad 1610 1610 Taller de cepilladura 2012 2012 Fábrica de abonos orgánicos 2393 2393-1 Fabricación de productos de cerámica no refractaria (usos no estructurales) 1621-1622 1621-1622 Taller para trabajar madera, manufactura de productos de carpintería 1050 1050 Láctea: Producción de derivados de leche 1073 1073 Fábrica de cajetas, chocolate y confitería 1391 1391 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo 1410-1520 1410-1520 Fabricación de calzado 1511-1512 1511-1512 Manufactura de maletines, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería. 1621-1622-1623- 1629 1621-1622- 1623-1629 Manufactura de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 1702 1702 Fabricación de envases y cajas de papel y cartón 1709.0 2109 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón 2396 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 3211 3211 Orfebrería y manufactura de joyas y artículos conexos 3520 3520 Manufactura de aparejos prostéticos, dientes artificiales 2670 2670 Manufactura de instrumentos ópticos y equipos fotográficos 2652-3212 2652-3212 Manufactura de relojes, fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; joyas para relojes 3100 3100 Manufactura de productos de ebanistería, fabricación de muebles (excepto de metal o plástico) 3220 3220 Manufactura de instrumentos de música 3230 3230 Manufactura de artículos deportivos 3240 3240 Manufactura de juguetes y juegos 4520 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas (no incluye enderezado y pintura) 1410 1410 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles y de cuero que no involucre tratamiento del mismo, y fabricación de prendas de vestir, excepto de pieles 2022 2022 Imprenta - Litografía - Serigrafía 2591 2591 Taller de forja, hojalatería y plomería 4520 4520 Taller de reparación de llantas 4530. 4530 Centro de lubricación 3100 - 1392 3100 Mueblería y/o colchonería (fabricación) 4520 - 4530 4520 - 4530 Taller de enderezado y pintura 2819.0 - 3311.0 - 3312.0 2819 Taller de mecánica de precisión 9512 -9521 9521 Taller de radio - televisión 9529 9529 Taller de reparación de bicicletas 3314 - 9521 - 9522 3314 - 9521 - 9522 Taller eléctrico - electrónico 3311 - 3312 3311 - 3312 Taller metal-mecánico y soldadura 1393-9524 1393-9524 Taller de tapicería
Artículo 87
Tamaño usos industriales menores. Para usos industriales menores únicamente se permitirán usos industriales menores, cuya área de construcción sea menor a los 2 000 metros cuadrados (m2).
TÍTULO III
Artículo 88
Definiciones. De manera complementaria a las demás definiciones establecidas en los restantes reglamentos de este Plan Regulador, se establecen las siguientes definiciones para la comprensión e interpretación del presente título: Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones. Alcantarillado sanitario: Sistema de tuberías que recolecta y transporta las aguas residuales para su posterior tratamiento. Altura: Distancia vertical medida desde el nivel oficial de piso hasta el punto más alto de la edificación. No incluye las antenas o cualquier otro elemento por encima de la techumbre. Altura libre: Distancia entre el nivel de piso terminado y el cielorraso, o bien, en caso de que no cuente con cielorraso, hasta el inicio de la estructura soportante del techo o el entrepiso. Antejardín : Espacio del retiro frontal que debe dejarse como área verde libre de impermeabilización. Cobertura: Porcentaje (%) de terreno que puede utilizarse para construir. En este valor se incluye cualquier superficie impermeabilizada, techada, entradas vehiculares, caminos, accesos, estacionamientos y construcciones en general. Densidad: Relación entre el número de viviendas o unidades habitacionales y la superficie del predio destinado a uso residencial (viviendas por hectárea). Establecimiento industrial: edificaciones asociadas a los usos industriales permitidos en el cantón. Bajo esta categoría se encuentran: naves industriales, tanques de almacenamiento, silos, chimeneas, entre otra infraestructura necesaria para las actividades industriales. Frente de lote: Es la longitud del predio en su línea frontal sobre vía pública. Huella: es la cantidad máxima de área (m²), que puede utilizarse para construir. Dentro de este valor está incluida cualquier superficie impermeabilizada, techada, estacionamientos y construcciones en general. Municipalidad : Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Flores. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón. Nivel de piso terminado: (N.P.T.) Es el nivel interno de piso de una edificación, a partir del material de piso utilizado, y donde se realiza el tránsito de personas. Éste aplica para cada piso de una edificación. Nivel oficial de piso: corresponde al nivel terminado de acera colindante con el terreno. En el caso de lotes que tienen dos o más frentes a calle, el nivel oficial de piso corresponde al nivel terminado de acera en la vía con más baja elevación colindante con el terreno. Niveles subterráneos: Espacios construidos parcial o totalmente bajo el nivel del suelo con respecto al nivel oficial de piso. Ochava o chaflán: Es el recorte de la edificación o muro en la esquina de la cuadra. Profundidad máxima: Es la distancia máxima permitida desde el nivel de piso terminado del primer piso de una edificación, al nivel de piso terminado del último nivel subterráneo (nivel inferior). Primer piso: Primer nivel de una edificación que está inmediato sobre el nivel oficial de piso. Por lo general es el nivel por el cual se accede a la edificación. Retiros : Aquellos espacios abiertos no edificados comprendidos entre una edificación y los linderos del respectivo predio. Retiro frontal : Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero frontal del lote y la parte más cercana de la estructura física o construcción. Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la estructura física o construcción. Puede ser impermeabilizado siempre que se cumpla con la restricción de cobertura máxima correspondiente de acuerdo con las restricciones de la zona. Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior del lote y la parte más cercana de la estructura física o construcción. Los lotes en esquina no tienen retiro posterior, únicamente lateral y frontal. Unidad habitacional: Toda aquella edificación destinada a una vivienda o apartamento. Tamaño mínimo de lote: valor mínimo requerido para fraccionar, expresado en metros cuadrados (m²) y condicionado a la zona en la cual se ubica el fraccionamiento.
Artículo 89
Para el supuesto de que un lote se ubique en 2 zonas, cada parte del lote deberá cumplir con los usos permitidos y las restricciones urbanísticas de la zona en la que se ubique, de acuerdo con el mapa de zonificación.
Artículo 90
Todos aquellos lotes segregados y debidamente inscritos antes de la entrada en vigencia de este reglamento, que no cuenten con el área o frente de lote mínimo para fraccionar, podrán ser desarrollados de acuerdo con las restricciones establecidas al efecto en el Capítulo 13. CAPITULO 7. ALTURAS Consideraciones Específicas . Las alturas en el cantón de Flores, es establecen con base en un conjunto de variables y las posibilidades que posee cada sitio. . El control de altura en las zonas de influencia de los aeropuertos del país le corresponde a la Dirección General de Aviación Civil. Para la superficie de aproximación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ubicada en el cantón de Flores, la altura máxima es de 2 pisos. No obstante, dada la facultad que tiene dicha dirección para autorizar alturas mayores a éstas, en este capítulo se regulan los máximos permitidos para este supuesto, una vez obtenida la autorización correspondiente. . La determinación de las alturas máximas toma en cuenta los valores razonables que se pueden dar, considerando la operación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. En consecuencia, se incentiva la altura media en el sur del cantón que se encuentra menos afectado por esta variable, mientras que en los distritos San Joaquín y Barrantes las alturas son más restringidas. . La construcción en alturas medias permite un uso más eficiente de los espacios no construidos mediante la densificación, concentrando medios de trabajo y unidades habitaciones, a su vez saca el mayor partido al elevado valor de la tierra; se trata de una solución práctica siempre y cuando se satisfagan las exigencias de un buen diseño urbano y arquitectónico. Adicionalmente, como estrategia de conservación del paisaje, la estructura y la escala humana en el medio urbano se promueven las alturas medias. . La incorporación de vivienda en alturas medias es una medida importante que se debe retomar y reforzar, sobre todo en aquellas zonas que son más accesibles del cantón, como estrategia indispensable para una mejor utilización de la infraestructura urbana existente. Sin embargo, siempre es requisito para un desarrollo que se cuente con disponibilidad de servicios básicos. Regulaciones
Artículo 91
En la determinación de la altura, se deberá respetar tanto la cantidad máxima de pisos como la altura máxima permitida.
Artículo 92
Las alturas máximas permitidas serán las señaladas en este capítulo y en el Mapa 2 de este Reglamento. El Mapa 2 de este reglamento establece las alturas máximas permitidas en pisos, de acuerdo con la restricción de alturas debida a las zonas de aproximación del Aeropuerto Juan Santamaría. La correspondencia de estas alturas en metros será de 4 m por piso o en su defecto será la indicada para cada zona en el presente título. Las alturas máximas permitidas no podrán superar ni la cantidad de pisos ni la altura en metros.
Artículo 93
Para las zonas afectadas por las zonas de aproximación del Aeropuerto, las alturas máximas establecidas, se encuentran condicionadas en cada caso específico, a la autorización de la Dirección General de Aviación Civil y demás entidades competentes.
Artículo 94
Para todos los lotes, independientemente de la zona en la cual se ubiquen, el máximo de altura permitido para las edificaciones se reducirá en tres metros cuando tengan las siguientes dos condiciones: a- La calle se encuentra por debajo del sitio en que se va a construir. b- La diferencia entre el nivel oficial de piso y el nivel en que se va a ubicar la construcción es igual o superior a tres metros.
Artículo 95
Para cualquier piso de la edificación, la altura libre mínima será de 2,2 metros.
Artículo 96
Se permitirá la construcción de mezanines o medios niveles con una altura mínima de 2,2 metros únicamente cuando la edificación no sobrepase la altura máxima permitida.
Artículo 97
Toda edificación con una altura de 5 pisos o 20 m deberá tener frente a una calle con derecho de vía mínimo de 14 m y que desemboque a una calle con derecho de vía mínimo de 14 m.
Artículo 98
Toda edificación con una altura mayor o igual a 6 pisos o 24 m deberá tener frente a una calle con derecho de vía mínimo de 20 m y que desemboque a una calle con derecho de vía mínimo de 14 m.
Artículo 99
En el cantón de Flores, la altura máxima permitida, está sujeta a la zona en la cual se encuentre la edificación de acuerdo con lo establecido en el mapa 2 de este reglamento. Para construir más de 2 pisos o 8 m, se deberá contar como requisito indispensable, con el estudio y aprobación de la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 100
Para la determinación de la altura máxima en un lote, complementariamente a lo indicado en el mapa 2 de este reglamento, se deberá considerar la relación entre máximo de pisos y tamaño de lote. Lo anterior de acuerdo con las siguientes reglas: a- En los lotes con área menor a 80 m² se puede construir dos pisos. b- En los lotes con área que va de 80 m² a menos de 160 m² con un frente mínimo de 6m, se permite construir 2 pisos. c- En los lotes con área que va de 160 m² a menos de 500 m² con un frente mínimo de 7m, se permite construir 3 pisos. d- En los lotes con área que va de 500 m² a menos de 1200 m² con frente mínimo de 9m, se permite construir 4 pisos. e- En los lotes con área que va de los 1200 m² en adelante con frente mínimo de 15m, se permite construir 5 ó 6 pisos.
Artículo 101
Para alturas en lotes ubicados en Zona Industrial o Zona de Almacenamiento y Logística, se debe aplicar lo establecido en el Capítulo 12 de Restricciones Urbanísticas en Zona Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística del presente Reglamento. CAPITULO 8. RETIROS Consideraciones Específicas . Los retiros frontales contribuyen al mejoramiento de la imagen de la ciudad y los centros de población. . Los retiros frontales o antejardines constituyen un espacio de transición entre el espacio urbano y la vivienda, respetando el espacio urbano como un área de convivencia comunal, no sólo con la creación de estímulos visuales, sino también con una relación armónica a través de vegetación (diseño de las sendas peatonales). . El espacio de retiro frontal o antejardín puede servir para facilitar la incorporación de infraestructura de recolección de aguas servidas, electrificación subterránea, entre otros. . Cuando se tienen ventanas en colindancia o paredes cuyo material sea combustible, es indispensable un retiro lateral , para asegurar ventilación, iluminación, privacidad y disminuir en la medida de lo posible, la posible propagación de incendios. . Todos los retiros deben ser acordes no sólo con la altura de las viviendas sino también con la zona en donde se ubiquen, dado que cada sitio cuenta con condiciones culturales y sociales distintas. Regulaciones
Artículo 102
Retiros. Para el cantón de Flores se determina la existencia de tres tipos de retiros: frontal, posterior y lateral. La regulación de cada uno de ellos se establece en el presente capítulo.
Artículo 103
Disposiciones generales para retiro frontal. Independientemente de la zona en la cual se ubica el lote a desarrollar, el retiro frontal deberá cumplir con las siguientes disposiciones: a- Deberá ser un área verde libre, por lo que la superficie no puede ser cubierta o impermeabilizada. Lo anterior con las excepciones establecidas en el inciso b de este artículo. b- En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros y accesos. c- Retiro frontal para el uso comercial y servicios: en locales comerciales ubicados en Zona Comercial, Zona Mixta y Zona San Joaquín Centro, el área de antejardín en retiro frontal deberá estar equipada con mobiliario urbano, arborizada y estar accesible al peatón, adicionalmente deben realizarse las mejoras y ampliación de acera que sean necesarias. d- Toda área del retiro frontal que sea impermeabilizada se contabilizará como parte de la cobertura.
Artículo 104
Disposiciones generales para retiro lateral y posterior. Independientemente de la zona en la cual se ubica el lote a desarrollar, los retiros laterales y posteriores, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a- Cuando el edificio sea construido con materiales combustibles debe dejarse un retiro lateral mínimo de 1.5 m b- Cuando exista ventana a colindancia debe dejarse un retiro lateral o posterior, de acuerdo con la altura de la edificación, de acuerdo con los siguientes mínimos: b.1. 3 m para edificio con una altura menor o igual a 2 pisos u 8 m. b.2. 1 m extra por cada piso adicional hasta 10 m de retiro. c- En caso de que la edificación no tenga ventana a colindancia, no se requerirá de retiro lateral pero si retiro posterior. d- Los retiros laterales o posteriores podrán ser utilizados como jardín, área de absorción del sistema de tratamiento de aguas residuales o calle de acceso a la parte posterior de lote. e- Tanto el retiro lateral como el posterior pueden ser impermeabilizados siempre que sumados a la demás área impermeabilizada del lote, no se exceda la cobertura permitida para la zona.
Artículo 105
Disposiciones generales para retiro posterior. Independientemente de la zona en la cual se ubica el lote a desarrollar, los retiros laterales y posteriores, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a- Puede ser una franja paralela a la colindancia o ser sustituido por jardines internos que provean de suficiente ventilación e iluminación natural a los distintos espacios. Todo jardín interno correspondiente al retiro posterior debe tener una dimensión mínima de 3 m por 3 m. b- Puede intercambiar la relación numérica con el retiro frontal en caso de que por condiciones topográficas de pendiente la colocación de sistema de tratamiento de aguas así lo requiera.
Artículo 106
Cuando el lote colinde con ríos o quebradas deben respetar el valor establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal número 7575 y sus reformas.
Artículo 107
En las zonas Comercial, Mixta y San Joaquín Centro, se deben acatar las siguientes disposiciones de retiros, según sea el caso: a- Caso 1. Cuando un retiro lateral se utilice como un paso peatonal al edificio deberá contar como mínimo con 2 m de ancho y debe estar acondicionada para el tránsito peatonal. b- Caso 2. Cuando un retiro lateral se utilice como calle de acceso al estacionamiento en la parte posterior del lote deberá contar como mínimo con 3.6 m de ancho y debe estar acondicionada para el tránsito peatonal y vehicular. Los lotes que ubiquen su área de estacionamiento en la zona posterior del edificio podrán incrementar su impermeabilización en un 5%. La siguiente figura es una representación de lo anterior:
Artículo 108
Cuando el edificio tenga ventana a colindancia deberá acatar las disposiciones generales del Artículo 112, inciso b.
Artículo 109
Dimensión de ochava o chaflán. La dimensión mínima de la ochava corresponde al promedio de las dos aceras frontales a la propiedad, pero en ningún caso será menor a 1.5 m medidos desde la esquina.
Artículo 110
Ochava o chaflán. En aquellos terrenos en los que el ángulo de la intersección no sea de 90° la Municipalidad definirá el retiro de la ochava.
Artículo 111
Voladizos en ochavas. Los voladizos o salientes en ochavas se permiten a partir de 5m de altura o segundo piso, lo que sea mayor y no deben sobrepasar la línea de la propiedad. CAPITULO 9. COBERTURA Consideraciones Específicas . Es necesario conservar un porcentaje significativo y bien establecido de área verde que amortigüe el impacto de las lluvias y promueva el mejoramiento de los sistemas hidrológicos urbanos. . Los porcentajes cobertura muy altos perjudican la imagen urbana y la calidad de vida de los ocupantes de la vivienda, pues se dificulta la ventilación e iluminación natural, además, a estas prioridades puede sumarse el hecho que bajo la eventual utilización de un sistema de tratamiento de aguas residuales individual en viviendas y comercios, es necesario contar con el área suficiente para su ubicación (El caso más común es el tanque séptico con la zona de drenaje). . Las coberturas serán más altas en los lugares que cuenten con alcantarillado sanitario conectado a una adecuada planta de tratamiento de las aguas negras. . Un factor que incentiva al aumento del porcentaje de cobertura es la presencia de parqueos subterráneos. . Es necesaria la incorporación de áreas libres y de recreación dentro de una vivienda, tanto para los niños como para adultos, por tanto las normas establecidas en el presente capítulo con respecto al porcentaje de cobertura, busca un valor razonable de cobertura a modo que cada vivienda cuente con un espacio libre destinado para tales fines. Regulaciones
Artículo 112
En el supuesto de que para las calles, aceras o parqueos se utilicen materiales que permitan parcialmente la infiltración del agua, tales como zacate block, grava, piedra o similares, estos espacios se considerarán como 100% impermeabilizados.
Artículo 113
Los valores de cobertura máxima permitida según la zona y el sistema de tratamiento y disposición de las aguas residuales a utilizar se establecen en el Cuadro 8. Restricciones Urbanísticas para el cantón de Flores, del presente Reglamento. CAPITULO 10. ANTEJARDÍN Consideraciones Específicas . Los antejardines son un porcentaje del retiro frontal que debe dejarse como área verde libre. Este espacio es importante ya que cumple varias funciones: Es el vestíbulo exterior de las edificaciones, de manera que permite privacidad en el interior: separa las actividades internas de las externas, contribuyen a disminuir los niveles de ruido y mejora las condiciones climáticas internas cuando hay presencia de árboles y arbustos. Contribuye al paisaje urbano, ya que mejoran la imagen de los asentamientos dando mayor amplitud al espacio público inmediato y generan sombra en los recorridos peatonales. . Tanto la localización de un árbol como el tipo de especie que se coloca en el antejardín deben ser regulados, pues estos aspectos inciden indiscutiblemente en la habitabilidad y calidad de los espacios públicos. . Se debe poner especial atención al tipo de especie elegida para determinada localización y con ello evitar, por ejemplo, especies que por su tamaño o falta de mantenimiento dificulten el acceso de los vehículos de emergencia . Es importante también considerar especies que no generen impactos negativos, como la destrucción de las aceras por efecto de las raíces o la caída excesiva de hojas y frutos, entre otros. . Es importante que al menos un 50% de las especies elegidas sean nativas , pues esto favorece la vida de fauna urbana local. Adicionalmente, la presencia de árboles en la ciudad favorece a las especies migratorias de aves. Regulaciones
Artículo 114
Características de los antejardines. En cualquier uso que se requiera retiro frontal dedicado a áreas verdes, el antejardín deberá ser arborizado, enzacatado o ambos. Los espacios necesarios para los accesos o estacionamientos abiertos, de materiales impermeabilizantes como pavimentos, adoquines, concreto u otros, no podrán superar el 50% del antejardín excepto cuando se trate de usos comerciales según se establece en el siguiente artículo.
Artículo 115
El área correspondiente a la franja verde y antejardín en zonas Comercial y Mixta, podrá impermeabilizarse en los tramos donde se incorporen maceteros con arborización y mobiliario urbano. Para tales efectos, dichos árboles no podrán distanciarse más de 5 metros entre sí y al menos un 50% serán especies señaladas en el Anexo 3 del Reglamento de Construcciones: Especies Arbóreas Recomendadas.
TÍTULO IV
Artículo 116
Las regulaciones referentes a: cobertura máxima, alturas y retiros son las establecidas en el Cuadro 7 del presente Reglamento. La totalidad del contenido de este cuadro tiene carácter normativo y es de acatamiento obligatorio.
Artículo 117
Podrán aceptarse tamaños de lotes menores a los permitidos en la zona, únicamente para el supuesto de que la finca con tamaño inferior al mínimo sea resultante del proceso de cesión de área para uso público. En todo caso, deberán acatarse las regulaciones para este tipo de terrenos. Cuadro 7 Restricciones Urbanísticas para el cantón de Flores Zona Tamaño mínimo lote para fraccionar Cobertura para lote %) Altura máxima Retiro frontal (m) Residencial Comercial Área (m²) Frente mínimo (m) Área (m²) Frente mínimo (m) No conectado a sistema de tratamiento individual Conectado a alcantarillado sanitario y planta de tratamiento Pisos Metros Metros Residencial 1 160 8 160 8 75 80 2 . 8 2 Residencial 2 160 8 160 8 75 80 2 . 8 2 Predominantemente Residencial 160 8 *CP: 250 9 75 80 2 . 8 2 **CM: 500 15 80 85 2 . 8 3 ***CG:1000 20 85 90 2 . 8 4 San Joaquín Centro 180 9 180 9 80 85 2 . 8 2 Mixta 180 9 *CP: 250 9 80 85 2 . 8 2 **CM: 500 15 80 85 2 . 8 3 ***CG:1000 20 85 90 2 . 8 4 Comercial 1500 25 1500 25 85 90 2 . 8 4 Zona de expansión 400 12 *CP:400 12 65 70 2 . 8 3 **CM: 800 16 60 65 2 . 8 3 ***CG:1600 25 60 65 2 . 8 4 Zona de expansión 2 10000 50 10000 50 40 45 2 . 8 8 *CP: Comercio Pequeño ** CM: Comercio Mediano ***CG: Comercio Grande 1. La altura máxima permitida, está sujeta a la zona en la cual se encuentre la edificación de acuerdo con lo establecido en el Mapa 2 de este reglamento. Para construir más de 2 pisos, se deberá contar como requisito indispensable, con el estudio y aprobación de la Dirección General de Aviación Civil CAPITULO 12. CANTIDAD MÁXIMA DE UNIDADES HABITACIONALES Consideraciones Específicas . Es necesario aclarar que para el presente plan regulador la densidad se trabaja de forma conceptual pero no como parámetro regulatorio, esto debido principalmente a los inconvenientes que este concepto genera en cuanto a fiscalización y aplicación en la práctica. Por esta razón, la densidad de población se regula mediante tamaños de lotes, coberturas y alturas. En zonas donde se pretende una mayor concentración de población, se establecen alturas y coberturas más elevadas. . En cuanto a la cantidad máxima de viviendas o unidades habitacionales permitidas en cada predio existen restricciones urbanísticas, requerimientos de parqueos, requerimientos de áreas de drenaje o áreas para planta de tratamiento (de ser necesarias) y tamaños mínimos de unidades habitacionales tanto en los presentes reglamentos como en la legislación nacional que limitan dicha cantidad. . El cálculo de la cantidad máxima de unidades habitacionales por lote depende primariamente del tamaño mínimo de la unidad habitacional a desarrollar según lo definido en el reglamento de construcciones para viviendas o apartamentos, según sea el caso. Además, se incluye un factor de corrección de parqueos para considerar los requerimientos de parqueo para cada unidad habitacional según lo definido en el reglamento de vialidad. Regulaciones
Artículo 118
Cantidad máxima de unidades habitacionales en desarrollo horizontal por predio . La cantidad máxima de unidades habitacionales en desarrollo horizontal por lote o predio, para todas las zonas donde se permite el uso habitacional, está definida por la siguiente ecuación: Donde: 𝑁𝑁? = número máximo de unidades habitacionales en desarrollo horizontal (redondeado hacia la unidad inferior) 𝐴𝐴𝐿𝐿 = Área del lote o predio Cob = Cobertura máxima para el lote según el Cuadro 7. 𝑨𝑨𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎𝒎 = Área mínima de unidad habitacional según lo definido en el Reglamento de Construcciones para edificios de vivienda (Artículo 132) o edificios de apartamentos (Artículo 143). 𝑭𝑭𝒑𝒑 = Factor de corrección por parqueos: 4.13 m2 para unidades habitacionales de 1 o 2 dormitorios o vivienda de interés social o 8.25 m2 para unidades habitaciones de 3 o más dormitorios. En caso de utilizar parqueos subterráneos 𝑭𝑭𝒑𝒑 es igual a cero.
Artículo 119
Cantidad máxima de unidades habitacionales en desarrollo vertical por predio . La cantidad máxima de unidades habitacionales en desarrollo vertical por lote o predio, para todas las zonas donde se permite el uso habitacional, está definida por la siguiente ecuación: Donde: 𝑁𝑁𝑣𝑣 = número máximo de unidades habitacionales en desarrollo vertical. 𝑁𝑁? = número máximo de unidades habitacionales en desarrollo horizontal (Artículo 119) 𝑁úmero de piso = Cantidad máxima de pisos permitida para el lote o predio según el Cuadro 7 y el Capítulo 11 del presente reglamento. CAPITULO 13. RESTRICCIONES URBANÍSTICAS EN ZONA INDUSTRIAL Y ZONA DE ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA Consideraciones Específicas Alturas . El cantón de Flores, por su cercanía al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se encuentra muy restringido en materia de alturas máximas, esto principalmente en las secciones que se encuentran dentro de la Superficie de Transición y Superficie de Aproximación Derechas (lado Este), Superficie Horizontal Interna y Superficie Cónica del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por este motivo, las restricciones de altura están sujetas a la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil. . En el caso de industrias, la altura máxima de las edificaciones será tal que permita un adecuado desarrollo del uso industrial; lo que se regula mediante elevaciones permitidas mayores únicamente para establecimientos industriales, entre estos: naves industriales, chimeneas, tanques de almacenamiento, silos, y cualquier otra infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades permitidas en esta zona. Porcentaje de cobertura . La impermeabilización de grandes áreas para uso industrial, implica un aumento en la escorrentía superficial que incrementa el caudal de los ríos y puede provocar inundaciones aguas abajo. Por tanto, en este Reglamento se pretende buscar soluciones en cuanto a la impermeabilización del terreno y así controlar la cobertura de las construcciones, a través del establecimiento de restricciones como el porcentaje máximo de cobertura y tamaño de lote mínimo. . Dicho aumento en la escorrentía superficial puede exceder la capacidad hidráulica de los alcantarillados pluviales y ocasionar desbordamientos de los ríos que reciben dichas aguas. Por ello, se debe dar un adecuado manejo de las aguas pluviales, utilizando medidas de infraestructura para su retención y/o tratamiento, para su posterior utilización. Algunos usos que se pueden dar a estas aguas son: Alimentación de hidrantes y sistemas de protección contra incendios, tomando en consideración los requisitos de presión que pide el Cuerpo de Bomberos Sistemas de riego de jardines. Lavado de automóviles. Servicios sanitarios. Otros procesos industriales que no requieran agua de excelente calidad, disminuyendo así la demanda de agua potable. . En el caso de Zona Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística, los tamaños de lote y porcentajes máximos de área impermeabilizada establecidos son altos, pues deben permitir un adecuado desarrollo de la infraestructura necesaria para el establecimiento y consolidación de las actividades industriales. Los porcentajes máximos de cobertura incluyen las áreas destinadas a circulación vial, sistemas de aguas pluviales y sistemas de tratamiento de aguas residuales. De manera que se cumpla con la regulación nacional, y a la vez se aproveche el terreno. Retiros . Mediante el establecimiento de retiros mínimos (frontales, laterales y posteriores), se obtienen múltiples beneficios, tales como: Garantizar de cierta manera, un obstáculo para la propagación del fuego en caso de incendio de una de las naves industriales, pues los retiros son parte de las medidas de protección pasiva contra incendios, al funcionar como barreras corta fuego. Brindar la posibilidad de paso de vehículos de emergencia y rescate (camión de bomberos, ambulancia, etc.) hacia la parte posterior o lateral de la edificación en caso de emergencia, según el "Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios, versión 2012". Ayudan a disminuir la transmisión de vibraciones o ruido de una industria a una infraestructura colindante. Facilitan la correcta circulación del aire entre las naves, contribuyendo a la ventilación natural y dispersión del calor que en algunos procesos industriales se genera. Contribuye a la iluminación natural de las mismas, principalmente si es iluminación cenital. Facilitan la incorporación de infraestructura de recolección de aguas residuales, electrificación subterránea, entre otros. . Para la Zona Industrial, es indispensable que los retiros laterales y frontales posean dimensiones, tales que, faciliten las maniobras de cualquier tipo de vehículo (particularmente vehículos de carga) dentro del terreno de la empresa o industria, esto con la finalidad de evitar que sea necesario realizar las maniobras en la vía pública. Por la razón expuesta anteriormente, en el presente Reglamento se establecen frentes de lotes mínimos y retiros frontales amplios. . Considerando las posibles configuraciones que pueden tener las industrias, la ubicación de la zona de maniobras dependerá del diseño arquitectónico, por lo que, en algunos casos, esto obligará a aumentar las dimensiones mínimas establecidas puesto que se deben tomar en cuenta los radios de giro mínimos para los vehículos pesados (cinco o más ejes). Además, la geometría de los accesos debe permitir que todos los vehículos no obstaculicen el libre flujo de vehículos por las vías al entrar y salir de las industrias. . Los desarrollos industriales deben tener sus respectivos patios de maniobras y espacios de almacenamiento de vehículos en espera, diferenciados de los espacios para estacionamiento de vehículos particulares. Regulaciones
Artículo 120
Las restricciones urbanísticas para los lotes ubicados en la Zona Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística serán las establecidas en el presente capítulo. Para el desarrollo de lotes industriales en condominio se deben seguir los lineamientos urbanísticos establecidos en el Capítulo 17 de Condominio Industrial del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios.
Artículo 121
Las restricciones urbanísticas para los lotes ubicados en la Zona Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística se presentan en el Cuadro 8 que se muestra a continuación: Cuadro 8 Restricciones urbanísticas para la Zona Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística Lineamiento urbanístico Zona Industrial Zona de Almacenamiento y Logística Área mínima de lote 5 000 m 2 2 000 m 2 Frente mínimo 35 metros 20 metros Porcentaje de cobertura Sin alcantarillado 90% 90% Con alcantarillado 95% 95% Altura Máxima* 3 pisos para edificios o 23 metros para otras estructuras* 3 pisos para edificios o 23 metros para otras estructuras* *Para cualquier construcción diferente de un establecimiento industrial, se deberá cumplir con lo establecido en el Mapa 2: Alturas máximas para el cantón de Flores del presente Reglamento
Artículo 122
Alturas máximas en Zona Industrial. Las construcciones a realizarse dentro de la Zona Industrial deberán cumplir con las siguientes indicaciones: a- Para el caso de establecimientos industriales, definidos de esta forma en el Reglamento de Construcciones del presente Plan Regulador, se permiten hasta 3 pisos para edificios o una altura máxima de 23 metros para otras estructuras. b- Para cualquier construcción diferente de un establecimiento industrial, se deberá cumplir con lo establecido en el Mapa 2. Alturas máximas para el cantón de Flores del presente Reglamento.
Artículo 123
Alturas máximas en Zona de Almacenamiento y Logística. Las construcciones a realizarse dentro de la Zona de Almacenamiento y Logística deberán cumplir con las siguientes indicaciones: a- Para el caso de establecimientos industriales, definidos de esta forma en el Reglamento de Construcciones del presente Plan Regulador, se permiten hasta 3 pisos para edificios o una altura máxima de 23 metros para otras estructuras. b- Para cualquier construcción diferente de un establecimiento industrial, se deberá cumplir con lo establecido en el Mapa 2. Alturas máximas para el cantón de Flores del presente Reglamento.
Artículo 124
Para el caso de condominios industriales, deberá cumplirse lo establecido en el Capítulo 17 de Condominio Industrial del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del presente Plan Regulador.
Artículo 125
Retiros en Zonas Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística . Los retiros para los lotes ubicados en la Zona de Almacenamiento y Logística, así como para la Zona Industrial, son los establecidos en los artículos siguientes. Para el desarrollo de lotes industriales en condominio se deben seguir los lineamientos urbanísticos establecidos en el Capítulo 17 de Condominio Industrial del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios del presente Plan Regulador.
Artículo 126
Retiro frontal mínimo. Aplicarán las siguientes reglas: a- Zona Industrial: El retiro frontal mínimo es de 12 metros. Esta distancia debe respetarse en al menos el 50% del frente del lote; en el otro 50% restante se permite un retiro mínimo de 6 m. b- Zona de Almacenamiento y Logística: b.1. Para usos industriales: El retiro frontal mínimo es de 12 m. Esta distancia debe respetarse en al menos el 50% del frente del lote; en el otro 50% restante se permite un retiro mínimo de 6 m. b.2. Para usos no industriales y usos especiales: El retiro frontal mínimo es de 5 m. A partir del segundo piso, podrá tener un retiro frontal mínimo de 4m.
Artículo 127
Retiro posterior mínimo. Aplicarán las siguientes reglas: a- Zona Industrial: El retiro posterior mínimo permitido es de 6 m. b- Zona de Almacenamiento y Logística: b.1. Para usos industriales: El retiro posterior mínimo permitido es de 6 m. b.2. Para usos no industriales y usos especiales: El retiro posterior mínimo permitido es de 3 m.
Artículo 128
Retiro Lateral. Tanto para Zona Industrial como para la Zona de Almacenamiento y Logística, uno de los retiros laterales se debe impermeabilizar de manera que pueda soportar el peso de una escalera de rescate, el cual para efectos de esta norma se considera de 35 toneladas.
Artículo 129
Retiro lateral mínimo en Zona Industrial. Para toda edificación a construir en Zona Industrial el retiro lateral mínimo permitido es de 6 m. Este retiro se respetará a ambos lados de la construcción.
Artículo 130
Retiro lateral mínimo en Zona de Almacenamiento y Logística . Para toda edificación que se construya en la Zona de Almacenamiento y Logística el retiro lateral mínimo permitido es de 6 m. Este retiro se respetará a ambos lados de la construcción y se seguirán las siguientes reglas: a- Edificaciones de únicamente un piso con altura menor o igual a los 18 m: En uno de los lados de la edificación deberá dejarse un retiro mínimo de 3 m, independientemente de la existencia de ventanas. Del otro lado de la edificación, en el supuesto de que existan ventanas el retiro será de 1,5 m; en caso de que no existan, no es necesario retirarse. b- Edificaciones de más de un piso o edificaciones de un solo piso con más de 18 m de altura: b.1. Para el primer piso: En uno de los lados de la edificación se exige un retiro mínimo de 3 m, independientemente de la existencia de ventanas. Del otro lado de la edificación: si existen ventanas el retiro será de 1,5 m; y si no existen ventanas no es necesario retirarse. b.2. Para el segundo piso y superiores: En uno de los lados de la edificación se exige un retiro mínimo de 3 m, independientemente de la existencia de ventanas. Del otro lado de la edificación: si existen ventanas el retiro será de 2 m; y si no existen ventanas no es necesario retirarse.
Artículo 131
En el Cuadro 9 se resumen los retiros laterales mínimos permitidos para la Zona Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística. Cuadro 9 Retiros laterales mínimos permitidos para edificaciones en Zona Industrial y Zona de Almacenamiento y Logística Tipo de Zona Características de altura y pisos de las construcciones Ubicación de los retiros laterales Retiro lateral mínimo (m) Zona Industrial Todas las construcciones Ambos lados 6 Zona de Almacenamiento y Logística Construcciones de un piso con altura ?18 m De un lado 3 Del otro lado con ventana 1,5 sin ventana sin retiro Construcciones de más de un piso o construcciones con altura >18 m Para el primer piso De un lado 3 Del otro lado con ventana 1,5 sin ventana sin retiro Del segundo piso en adelante De un lado 3 Del otro lado con ventana 2 sin ventana sin retiro CAPITULO 14. RESTRICCIONES URBANÍSTICAS PARA LOTES EXISTENTES Y DEBIDAMENTE INSCRITOS CON ÁREA MENOR AL MÍNIMO PERMITIDO EN CADA UNA DE LAS ZONAS Consideraciones Específicas . En este capítulo se dan las restricciones para que puedan ser utilizados los lotes segregados y previamente inscritos en el Registro Nacional antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador y que no cumplen con los tamaños mínimos establecidos para la zona en la que se localizan. . Para los lotes que posean un área menor a los 160m², se aplicarán restricciones especiales para construcción de acuerdo con el área que posean y la zona en que se encuentren. . Dentro del conjunto de lotes con área menor a los 160m² se definen dos rangos, lotes área que va de 80m² a menos de 120m² y lotes con área que va de 120m² a menos de 160m². . El área mínima de lote de 80m² se establece a partir de un área mínima de 50 m² de vivienda y 30m² libres de impermeabilización para ubicar el sistema de tratamiento de las aguas negras y su drenaje. . Conservar área libre de impermeabilización permite la adecuada ventilación e iluminación natural de los aposentos de la edificación y la ubicación de un sistema de tratamiento de aguas. Regulaciones
Artículo 132
Todos aquellos lotes segregados y debidamente inscritos antes de la entrada en vigencia de este reglamento, con un tamaño menor a 160 m² pero mayor a 80 m² y cuyo frente sea mayor o igual a 5 m podrán ser desarrollados y las edificaciones existentes en ellos podrán ser remodeladas o ampliadas siempre que se cumpla con lo siguiente: a- Se deberá garantizar suficiente iluminación y ventilación natural de los espacios internos. b- Se deberá garantizar espacio suficiente para el tratamiento de las aguas residuales correspondientes y los drenajes para la percolación de las aguas si las condiciones del terreno permiten utilizarlos.
Artículo 133
Aquellos lotes cuya área oscile entre los 80m² y menos de 120m² y que no se encuentren conectados a un sistema de alcantarillado sanitario con planta de tratamiento, deberán dejar un área de 30m² libres de construcción e impermeabilización.
Artículo 134
Aquellos lotes cuya área oscile entre los 80m² y menos de 120m² y que se encuentren conectados a un sistema de alcantarillado sanitario con planta de tratamiento, deberán dejar un área de 15m² libre de construcción e impermeabilización.
Artículo 135
Para lotes ubicados en Zona Industrial o Zona de Almacenamiento y Logística, cuya área sea menor a 160 metros cuadrados se aplica que: a- Cuando no estén conectados a un sistema de alcantarillado sanitario con planta de tratamiento: deberán dejar un área de 30 metros cuadrados libres de construcción e impermeabilización. b- Cuando estén conectados a un sistema de alcantarillado con planta de tratamiento: deberán dejar un área de 15 metros cuadrados libre de construcción e impermeabilización.
Artículo 136
Para los lotes que van de 120m² a menos de 160m², se aplica una cobertura del 75%, con excepción de aquellos ubicados en la Zona de expansión 2, los cuales tendrán un valor de cobertura de 50%.
Artículo 137
Para los lotes segregados y debidamente inscritos que vayan a ser desarrollados, los usos permitidos serán los correspondientes a la zonificación en la cual se ubique, sin importar el tamaño que este lote posea.
Artículo 138
Para los lotes segregados y debidamente inscritos a la entrada en vigencia del Plan Regulador, que cuenten tamaños menores a los establecidos en el Cuadro 7 del presente reglamento, se aplicarán las regulaciones establecidas a continuación en el Cuadro 10. Cuadro 10 Restricciones para construir para lotes existentes y debidamente inscritos de previo a la entrada en vigencia del Plan Regulador, con área menor al mínimo permitido en cada una de las zonas Tamaño mínimo Frente Cobertura Retiro Zona lote para construir (m²) mínimo (m) para construir frontal (m) (%) Residencial 1 de 80 a menos de 120 5 75% 2 de 120 a menos de 160 6 75% 2 Residencial 2 de 80 a menos de 120 5 75% 2 de 120 a menos de 160 6 75% 2 San Joaquín Centro de 120 a menos de 160 6 75% 2 de 160 a menos de 180 7 80% 2 Predominantemente Residencial de 120 a menos de 160 6 75% 2 Mixto de 120 a menos de 160 6 75% 2 de 160 a menos de 180 7 80% 2 Comercial de 120 a menos de 160 6 75% 2 de 160 a menos de 180 7 80% 2 de 180 a menos de 250 9 80% 2 de 250 a menos de 500 9 80% 2 de 500 a menos de 1000 15 80% 3 de 1000 a menos de 1500 20 85% 4 Zona de expansión de 120 a menos de 160 6 75% 2 de 160 a menos de 180 7 70% 2 de 180 a menos de 250 9 70% 2 de 250 a menos de 400 9 70% 2 Zona de expansión 2 de 120 a menos de 160 6 50% 2 de 160 a menos de 250 9 45% 2 de 250 a menos de 500 9 40% 2 de 500 a menos de 1000 15 35% 3 de 1000 a menos de 5000 35 30% 6 de 5000 a menos de 10000 50 30% 8 Zona de Almacenamiento y Logística de 160 a menos de 500 10 75% 5 de 500 a menos de 2000 15 85% Zona Industrial de 500 a menos de 1000 15 85% 6 de 1000 a menos de 5000 20 85% CAPITULO 15. RESTRICCIONES URBANÍSTICAS PARA CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS Consideraciones Específicas . El cantón de Flores (principalmente la parte oeste del cantón) se encuentra muy restringido en materia de alturas máximas, pues se encuentra muy próximo al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por este motivo, una potencial opción de crecimiento de la ciudad puede darse "hacia abajo" por medio de la construcción de niveles subterráneos, con lo cual se da un mayor aprovechamiento del terreno. . Sin embargo, este crecimiento subterráneo deber ser planificado y controlado, pues es necesario limitar la magnitud de los proyectos que se desarrollen en el cantón, tomando en cuenta la capacidad de las edificaciones para atraer personas y viajes, sin incurrir en consecuencias negativas, tales como conflictos por conglomeraciones de tránsito, problemas sociales, de salud, entre otros. Esta es la principal razón por la cual el presente Reglamento limita la cantidad de niveles subterráneos de una edificación en el cantón de Flores. . También se debe tomar en cuenta la complejidad que implica, para los niveles subterráneos, cumplir con los requerimientos de abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas residuales generadas en estos sitios. A través de la restricción de cantidad máxima de niveles subterráneos, se pretende a la vez, reducir el tiempo de evacuación de la edificación en caso de una emergencia. . La construcción de niveles subterráneos está sujeta a que el desarrollador realice los estudios técnicos pertinentes, donde se determinen las características del suelo, características hidrogeológicas y los requerimientos específicos de la zona, para solucionar cualquier tipo de problema y realizar el diseño y construcción de manera responsable. . Es muy importante considerar los aspectos de ventilación e iluminación de los espacios subterráneos, tomando en consideración las soluciones técnicas necesarias para proveerlos de adecuada ventilación e iluminación, lo que se establece en el Reglamento de Construcciones del presente Plan Regulador. Regulaciones
Artículo 139
Se permite toda construcción subterránea en el cantón de Flores siempre que cumpla con todos los requerimientos de iluminación y ventilación que se establecen en el Reglamento de Construcciones del presente Plan Regulador.
Artículo 140
Toda construcción subterránea debe respetar los límites de propiedad colindante con otros lotes.
Artículo 141
Prohibición de uso de las vías públicas. Para cualquier tipo de construcción subterránea, se prohíbe el uso de las vías públicas para aumentar el área utilizable de la construcción.
Artículo 142
Cantidad de niveles subterráneos. Para cualquier construcción, el límite máximo permitido de niveles subterráneos será de tres, medidos desde el nivel oficial de piso hasta el nivel de piso terminado del último nivel subterráneo.
Artículo 143
Profundidad máxima. Para cualquier construcción, la profundidad máxima permitida será de 10 metros medidos desde el nivel oficial de piso hasta el nivel de piso terminado del último nivel subterráneo.
Artículo 144
Altura mínima de los niveles subterráneos. La altura mínima para cualquier nivel subterráneo será de 2,20 metros sobre el nivel de piso terminado.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.