Reglamentos Municipales N.° 83Vigente

Plan Regulador de la Municipalidad de Flores (Reglamento de vialidad)

Ente emisor
Municipalidad de Flores
Fecha de emisión
7 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 83 · 7 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-07;83

Texto completo

TITULO I

Artículo 1

Para el presente reglamento aplican los siguientes acrónimos: . JEPT: Junta Estratégica de Planificación Territorial. . MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. . SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2

Para el presente reglamento aplican las siguientes definiciones: 1. Acera: Área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario. 2. Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales, entre otros, emitido por la entidad competente. 3. Andén: Zona definida para estacionamiento de los autobuses para el abordo o descenso de pasajeros. 4. Área de espera para el público: En un estacionamiento público, es el área destinada para la espera de los usuarios frente a la caseta de control para realizar el pago que corresponde por el tiempo de estacionar dentro del mismo. 5. Autobús: Unidad de transporte que consiste en un vehículo con capacidad de transportar al menos 70 pasajeros ya sea sentados o de pie, que posee 2 puertas de ingreso y salida. Pueden tener distintas configuraciones y capacidades, como autobuses de piso bajo, de dos pisos o articulados. 6. Bahía: Carril adicional en una carretera, de extensión limitada y cuyo propósito es el estacionamiento temporal de autobuses, taxis u otros vehículos para separarlos del flujo vehicular. 7. Calzada: Franja de la carretera destinada al tránsito de vehículos, se considera además el sistema de evacuación de aguas pluviales como puede ser cordón de caño, cuneta u otros. 8. Calles locales Tipo 1: Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar otras vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función. 9. Calles locales Tipo 2: Aquellas vías colectoras de vías internas. 10. Calles locales Tipo 3: Aquellas vías que complementan la función colectora de las vías secundarias y aumentan la eficiencia local de la red de transportes cantonal. 11. Calles marginales: Calles secundarias paralelas a carreteras de altos flujos vehiculares y separadas de estas. Permiten separar flujos vehiculares regionales de los flujos locales y las maniobras de acceso a propiedades aledañas a la vía de la carretera principal. 12. Caseta de control: Dentro de un estacionamiento público, es el área destinada para el personal que brinda seguridad en dicho estacionamiento, donde también se realiza el cobro por el tiempo de estacionamiento. 13. Contrahuella de escalera: En una escalera o grada consiste en la altura de ascenso y descenso entre peldaños. 14. Cuadra: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado por la calzada de las calles por todos sus lados. 15. Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. 16. Espacios de estacionamiento: Aquellos lugares públicos o privados, ya sea en edificios o en lotes, destinados a guardar vehículos incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis. En esta categoría se incluyen los garajes privados de las viviendas. 17. Estacionamiento de carga compartido: Espacio de estacionamiento destinado al uso de vehículos de carga en los horarios autorizados por la Municipalidad y que fuera ellos podrán ser ocupados por vehículos particulares. Se ubican en los sitios de estacionamiento en la vía pública. 18. Estacionamiento en la vía pública: Estacionamiento temporal o prolongado de vehículos sobre la calzada. 19. Estacionamiento perpendicular: aquel que se encuentra dentro de una propiedad privada contigua a la vía pública, en el espacio inmediatamente adyacente y cuyo acceso se hace directamente desde la vía. El ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado es de 90º. 20. Estacionamiento cuasiperpendicular dentro de la propiedad: aquel que se encuentra dentro de una propiedad privada contigua a la vía pública, en el espacio inmediatamente adyacente y en que se ingresa directamente desde la vía. El ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado tiene menos de 90º pero más de 45º. 21. Estacionamientos públicos: Lotes, edificaciones o partes de alguna edificación dedicados al alquiler de espacios de estacionamiento al público en general y a locales comerciales por diferentes períodos de tiempo. 22. Estacionamientos privados: Lotes, edificaciones o partes de alguna edificación de un local comercial, dedicados para proveer espacios de estacionamiento únicamente a los usuarios de dicho local, de acuerdo con los requerimientos de espacios que se exigen en este reglamento según el uso. 23. Franja para infraestructura de transportes: Dentro del derecho de vía, es el espacio destinado a construcciones relacionadas con el transporte, tales como paradas para autobuses, aceras, ciclorutas, ciclopuntos, señalización y mobiliario urbano. 24. Franja verde: Espacio ubicado junto a la acera o ciclovía, destinado predominantemente a vegetación, en el cual se puede colocar infraestructura urbana. Permite también separar el tráfico de vehículos motorizados y no motorizados de las circulaciones peatonales. 25. Intersección: Lugar en donde convergen dos o más vías públicas. 26. Mobiliario urbano: Conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública como: bancas, basureros, barandas, buzones, paradas de transporte público, cabinas telefónicas, entre otros. Las variables más importantes consideradas en el diseño del mobiliario urbano son: cómo éste afecta la seguridad de la calle, la accesibilidad y el vandalismo. 27. Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción sobre el cantón de Flores, a la cual le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de su cantón en armonía con el desarrollo nacional. En algunas ocasiones se menciona como Municipio o Gobierno Local. 28. Orientación de espacios de estacionamiento: Ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado. 29. Parada de bus: estructura de diseño autorizado por la autoridad competente, ubicada en el derecho de vía de las carreteras nacionales para ser utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte remunerado de personas en paradas autorizadas y debidamente señalizadas por la entidad competente, en la cual se puede incluir información institucional y/o comercial. 30. Rampa: Medio de circulación vertical de plano inclinado, que facilita el acceso a todo tipo de personas y el transporte de mobiliarios u otros artículos. 31. Rótulo: cartel que se fija en un sitio público o privado, expuesto al público, que contiene un anuncio o letrero. Puede tener o no iluminación. Se excluyen de esta definición, las banderas nacionales o políticas y aquellas pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes publicitarios. 32. Señalización vial: dispositivo instalado a nivel del camino, por encima o sobre él, destinado a reglamentar, informar o advertir al tránsito mediante palabras o símbolos. 33. Servidumbre: Derecho real en cosa ajena que implica servirse parcialmente de un predio en algún aspecto determinado, en el marco de la instauración de un fundo sirviente y un fundo dominante. Al constituir un gravamen sobre una propiedad, la servidumbre no deja de formar parte de esta, por lo que su dueño tiene la posibilidad de practicar todos los actos compatibles con su existencia y ejercicio. 34. Transporte público: sistemas de transporte que operan con ruta fijas y horarios predeterminados y que pueden ser utilizados por cualquier persona a cambio del pago de una tarifa previamente establecida. 35. Vías proyectadas: Aquellas nuevas vías propuestas en este reglamento. 36. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destine al libre tránsito de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y sus reformas. En algunos casos se menciona como camino o calle públicos.

Artículo 3

Para efectos del presente Reglamento se utilizará la definición de caminos públicos de la Ley General de Caminos Públicos de Costa Rica, N° 5060 y sus reformas, que incluye la siguiente clasificación: a- Red vial nacional: incluye carreteras primarias, secundarias y terciarias b- Red vial cantonal: incluye caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

Artículo 4

La interconexión entre calles y vías de acceso restringido será determinada por el MOPT de acuerdo con el Reglamento de carreteras de acceso restringido Decreto No.35586-MOPT y sus reformas.

Artículo 5

Las conexiones entre las calles marginales y la carretera principal tendrán una rampa de transferencia de la carretera a la vía marginal y viceversa. Estas rampas de transferencia deberán cumplir con los requisitos del Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras de SIECA.

Artículo 6

Las calles dentro de urbanizaciones son vías públicas que pertenecen a la red vial cantonal, sus requisitos serán los establecidos en el Reglamento de Fraccionamientos, Urbanizaciones y Condominios de este Plan Regulador y los mapas del presente Reglamento.

Artículo 7

A partir de la entrada en vigor del presente Plan Regulador, el trazado de las vías principales de las urbanizaciones debe ajustarse a los trazados viales definidos en este Reglamento y designados como Vialidad proyectada, en el mapa 1 de este Reglamento.

Artículo 8

Las vías que aparecen en el Mapa 1 de Vialidad proyectada, marcadas como vías locales Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, deberán cumplir con las características de ancho de derecho de vía, calzada, aceras y franja verde que se definen en el Artículo 13 y el Artículo 14 de este reglamento.

Artículo 9

Cuando se construya cualquier tipo de desarrollo en terrenos contiguos a una vía de acceso restringido existente o proyectada, se debe separar el tránsito propio de dicho desarrollo, respecto al de dicha vía por medio de calles marginales. Es obligación del desarrollador aportar el terreno necesario y construir las obras necesarias, incluyendo los accesos a estas vías marginales desde la vía pública. Para efectos de diseño deben considerarse como calles secundarias.

TITULO II

Artículo 10

Las calles nuevas de urbanizaciones o las construidas por la Municipalidad, así como cualquier nueva construcción que se haga, deben respetar el alineamiento de las calles existentes y de las propuestas por el Plan Regulador que forman parte de este reglamento. Todas las calles que se construyan y habiliten siguiendo el alineamiento de las vías proyectadas en el presente Plan Regulador, formarán parte de la red vial cantonal y serán clasificadas como se indica en el mapa 1 de este Reglamento.

Artículo 11

Toda construcción que se realice en una zona donde exista nueva vialidad proyectada, deberá respetar el alineamiento que determinará la Municipalidad de Flores al efecto y emplazar la edificación a partir del límite establecido. El espacio previsto para la nueva vialidad, será de dominio privado hasta tanto no sea adquirido por el Municipio ya sea por medio de adquisición forzosa, compraventa o cesión voluntaria por parte del particular beneficiado por la nueva vía.

Artículo 12

En toda construcción que se realice en una zona donde exista nueva vialidad proyectada, el diseño de la vía podrá ser mejorado en relación con el establecido en el presente reglamento, inclusive pudiendo realizarse variaciones en el alineamiento final. Estas modificaciones deberán ser expresamente autorizadas por el departamento competente en la Municipalidad de Flores, quien para ello deberá corroborar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a- Deberá mantenerse la jerarquía de la vía b- Mantener los puntos de entrada, salida, intersecciones y el alineamiento general de las vías proyectadas de este Reglamento. c- Tener las dimensiones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y este Reglamento del presente Plan Regulador.

Artículo 13

Los valores mínimos de derecho de vía que se permitirán para la construcción y habilitación de carreteras en el área regulada son los que se indican en el siguiente cuadro. Cuadro 1. Derecho de vía mínimo por tipo de camino público Tipo de camino público Categorías Derecho de vía mínimo (m) Carreteras Nacionales -Primarias -Secundarias -Terciarias 20 Carreteras cantonales Calles locales -Tipo 1: 14 -Tipo 2: 11 -Tipo 3: 9 En estas medidas, no se incluye el ancho de islas, medianas, bahías o ciclovías los cuales serán adicionales. Los derechos de vía para carreteras nacionales y caminos vecinales se regirán por el Artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas.

Artículo 14

De acuerdo con su importancia, el derecho de vía de las calles locales deberá cumplir con lo estipulado en el artículo anterior y contar con dimensiones iguales o mayores a las siguientes: a- Tipo 1: 9 metros de calzada, 2 metros de acera y 0,5 metros de franjas verdes. b- Tipo 2: 7 metros de calzada, 1,5 metros de acera y 0,5 metros de franja verde. c- Tipo 3: 6 metros de calzada, 1,2 metros de acera y 0,3 metros de franja verde. Las dimensiones tanto de acera como de franja verde aplican para ambos lados de la calzada.

Artículo 15

El ancho de la calzada debe ser igual a la distancia entre los caños derecho e izquierdo. Tanto el MOPT como la Municipalidad deben habilitar el ancho total disponible en cada tramo de calle para el paso de vehículos o para otras necesidades del sistema de transportes como bahías o paradas de autobuses, ciclovías, o ampliación de aceras.

Artículo 16

La Municipalidad deberá realizar las acciones referentes a la recuperación del derecho de vía de las vías existentes, para lo cual se tomará en cuenta la clasificación de las carreteras refiriéndose al mapa 1 de este Reglamento y la información del catastro del cantón.

Artículo 17

Está prohibido el uso del derecho de vía para actividades privadas, así como para aumentar el área aprovechable del predio o de una construcción, esto incluyendo tanto la forma aérea como la subterránea. La Municipalidad de Flores deberá negar permisos de construcción a edificaciones frente a carreteras nacionales o vías cantonales que no cumplan con esta disposición.

Artículo 18

Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se debe obtener un permiso de ocupación de vía por parte de la Municipalidad de Flores o del MOPT, según corresponda.

Artículo 19

Las construcciones o edificaciones frente a carreteras existentes o proyectadas, no deben interferir con la conectividad de la red vial. La Municipalidad deberá negar permisos de construcción a edificaciones frente a vías nacionales o cantonales que no cumplan con esta disposición.

Artículo 20

El cordón y caño se deben construir de forma que permita el adecuado escurrimiento del agua desde la carpeta y acera, impidiendo que el agua penetre debajo de la calzada.

Artículo 21

El cordón y caño en las esquinas de las calles serán proyectados en forma circular con un radio mínimo de seis metros. En el caso de zonas comerciales, vías con rutas de transporte público o cuando existan ángulos agudos de intersección vial en las esquinas, el radio se incrementará a doce metros como mínimo. Los ángulos agudos en las intersecciones no podrán ser menores de setentaicinco grados.

Artículo 22

La pendiente longitudinal máxima permitida en las calles nuevas que se construyan debe ser de 12%.

Artículo 23

Para el diseño geométrico de infraestructura vial, se deberán aplicar los criterios del Manual Centroamericano de Normas para el diseño Geométrico Carreteras, de SIECA y lo estipulado en este reglamento.

Artículo 24

En las obras de pavimentación se deberán seguir las especificaciones vigentes para pavimentación de carreteras establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica o cualquier otra entidad competente para ello.

Artículo 25

Para la señalización vial se aplicarán los criterios del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el control del Tránsito, de SIECA.

Artículo 26

Los accesos excepcionales de uso residencial se regirán por lo que establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de este Plan Regulador. CAPITULO 3. TERMINALES Y PARADAS Consideraciones Específicas . Cuando las distancias son lo suficientemente grandes, el uso de vehículos motorizados es prácticamente inevitable, sin embargo, la inversión necesaria para adquirir un vehículo motorizado privado no está al alcance de todas las personas, por lo que el transporte público puede contribuir a resolver el dilema de accesibilidad. . Los autobuses son una buena opción de transporte si se mantienen estándares mínimos de calidad: tiempos de viaje totales relativamente bajos, tarifas razonablemente bajas y unidades que presten un servicio de buena calidad. . La administración del transporte público en Costa Rica es función del Consejo de Transporte Público del MOPT. Sin embargo, las interacciones entre el uso del suelo y el sistema de transportes son intensas y bidireccionales; y es la Municipalidad el ente público mejor posicionado para influir sobre la distribución de actividades en el territorio, a través del sistema de patentes y permisos de construcción, otorgado de conformidad a las regulaciones de uso del suelo establecidas en el Plan Regulador. Además, la red vial y el transporte público colectivo pueden ser utilizados conjuntamente para optimizar la provisión de transporte y reducir impactos ambientales. Por lo tanto, es importante un diálogo constante para coordinar y mejorar el sistema de transporte público entre las autoridades nacionales y la Municipalidad. . En las terminales de transporte público convergen rutas de autobuses rurales, urbanas e interregionales. Su ubicación y características se convierten en un instrumento importante para vincular la administración del territorio con el sistema de transporte público. . Una terminal es el espacio físico donde ocurren transferencias de personas, vehículos o carga entre los diferentes modos de trasporte. Las características de funcionalidad de una terminal son los aspectos más importantes en su concepción y diseño, ya que determinan el tipo, la magnitud y la organización del proyecto. Además, una vez realizado el proyecto es muy difícil cambiar sus limitaciones y condiciones de operación. . Es importante que el diseño de los andenes garantice el suficiente espacio para los autobuses que arriban a la terminal durante la hora pico y un diseño geométrico que facilite la entrada y salida de los autobuses. Los parámetros utilizados en este reglamento para los andenes están basados en: Reporte N° 19 del TCRP "Guidelines for the Location and Design of Bus Stops", Reporte N° 90 del TCRP "Bus Rapid Transit" y el Reporte N° 100 del TCRP "Transit Capacity and Quality of Service Manual". . Respecto a las dimensiones de las salas de espera se toman los parámetros de metros cuadrados por personas que aparecen en el Reporte N° 100 del TCRP "Transit Capacity and Quality of Service Manual", para un nivel de servicio C, el cual garantiza el mínimo aceptable de espacio por persona que se puede considerar confortable. Regulaciones

Artículo 27

Para la colocación de una terminal de autobuses se deberá presentar ante la Municipalidad estudios de factibilidad y demanda, cumpliendo con los requisitos y criterios que se estipulan en este capítulo.

Artículo 28

Generalidades. Toda terminal de transporte público deberá satisfacer las siguientes condiciones: a- Deberá dar prioridad al tráfico peatonal y crear para ello canales de circulación especiales para peatones, para autobuses y para otros modos de transporte cuando sea del caso. b- Se deberá utilizar un diseño geométrico amplio y que prevea variaciones en dimensiones de vehículos y ampliaciones de la terminal. c- Su localización debe obedecer a criterios tales como: c.1 Cercanía a generadores de demanda de transporte en el centro urbano. c.2 Factibilidad de conexión directa con otros medios de transporte. c.3 Minimización de los costos de transporte de los usuarios. c.4 Optimización de las operaciones de transferencia. c.5 Maximización de los beneficios a usuarios y operadores. c.6 Minimización de los problemas del tránsito por la concentración de autobuses.

Artículo 29

Estudio previo al establecimiento de una terminal. Para determinar la capacidad que requiere una terminal de autobuses, deberá presentarse a la Municipalidad un estudio de oferta y demanda, que considere por lo menos: a- Caracterización de las rutas que utilizarían la terminal. b- Frecuencia de cada una de estas rutas. Obtenidas por medio de observaciones de campo o de las constancias emitidas por el Consejo de Transporte Público o el ente competente en la materia. c- Horas pico típicas durante una semana. d- Tiempo de parada promedio. e- Demanda de pasajeros por ruta. f- Escenarios a futuro que incluyan al menos: aumento de la cantidad de pasajeros, cambios en la frecuencia de las rutas existentes y posibilidades de establecimiento de nuevas rutas. El escenario que demande mayor capacidad de la terminal, será el que regirá el diseño de la terminal.

Artículo 30

Accesos. Toda terminal deberá tener al menos un ingreso y una salida claramente diferenciados entre sí, preferiblemente desde calles distintas. Cada acceso deberá tener ancho mínimo de 6,5 metros y estar diseñados para un radio de giro interno de al menos 8 metros. Deberán mantenerse libre de cualquier tipo de obstáculo.

Artículo 31

Cantidad de andenes. Se debe destinar al menos un andén por ruta, según el flujo de autobuses, aunque se permitirá que dos o más rutas compartan un mismo anden bajo las siguientes condiciones: a- Que el andén tenga capacidad para servir a la totalidad de los vehículos y usuarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. b- Que sean ramales de una misma ruta o sirvan a zonas geográficas cercanas.

Artículo 32

Para determinar la capacidad de los andenes, medida en cantidad de espacios para autobuses, por cada ruta se deberá tener en cuenta la cantidad de autobuses que utilizarían el andén por ruta durante la hora pico y el tiempo de parada promedio de los autobuses. Con estos valores se deberá cumplir en la cantidad de espacios para autobuses que requiere el andén de conformidad con el siguiente cuadro: Cuadro 2. Cantidad de espacios requeridos por ruta según cantidad de buses y tiempo de parada Cantidad de buses en horas pico Cantidad de espacios requeridos cuando el tiempo de parada es de: 20 s 30 s 40 s 60 s 15 1 1 1 1 30 1 1 1 2 45 1 2 2 2 60 1 2 2 3 75 2 2 3 3 90 2 2 3 4 105 2 3 3 4 120 2 3 3 5

Artículo 33

Los andenes deben cumplir con alguno de los siguientes diseños, donde el ancho mínimo para el abordaje de los usuarios debe ser de 3,5 metros: a- Andenes en paralelo. Figura 1. Dimensiones para los andenes en paralelo. Donde: L: 12,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 18,5 metros para autobuses con una sola articulación. X: 25 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 31 metros para autobuses con una sola articulación. Si el andén es utilizado por más de un autobús a la vez (con salidas consecutivas), cada espacio adicional incrementa la longitud de X en 13,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos y 19,5 metros para autobuses articulados. b- Andenes inclinados. Figura 2. Dimensiones para los andenes inclinados. Donde: L: 12,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 18,5 metros para autobuses con una sola articulación. X: 20 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 31 metros para autobuses con una sola articulación. Si el andén es utilizado por más de un autobús a la vez (con salidas consecutivas), cada espacio adicional incrementa la longitud de X en 13,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos y 19,5 metros para autobuses articulados. c- Andenes perpendiculares. Figura 3. Dimensiones para los andenes perpendiculares. Donde: L: 12,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 18,5 metros para autobuses con una sola articulación. Este tipo de andén sólo puede ser utilizado por un autobús a la vez.

Artículo 34

En caso de autobuses diferentes a los mencionados en el artículo anterior, las dimensiones L y X se deberán incrementar, según lo recomendado por el fabricante.

Artículo 35

Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán ser cubiertos y estarán sobreelevados 0,20 metros como mínimo del nivel de la calzada.

Artículo 36

La terminal no podrá ser utilizada como paradero o cochera donde guardar los autobuses cuando no están en operación.

Artículo 37

Espacio en la sala de espera. Para calcular la cantidad de espacio que se requiere en la sala de espera, se debe emplear la siguiente fórmula: Donde: ESE: Espacio requerido en la sala de espera en metros cuadrados. VEspera: Cantidad de usuarios que esperarían la llegada de un autobús durante los quince minutos más críticos del día, que corresponde al cuarto de hora en que sale el mayor número de autobuses.

Artículo 38

Si la sala de espera es utilizada por varias rutas a la vez, el valor de VEspera será la suma de la cantidad esperada de usuarios para todas las rutas, durante los quince minutos más críticos del día, que corresponde al cuarto de hora en que sale el mayor número de autobuses.

Artículo 39

De la cantidad de usuarios que se utiliza para calcular el espacio en la sala de espera (VEspera), se puede restar el porcentaje utilizado para calcular la cantidad de asientos.

Artículo 40

Cantidad de asientos en la sala de estar. Se colocarán como mínimo asientos para el 10% de los usuarios que se espera que hagan uso de la terminal en los quince minutos más críticos del día, que corresponde al cuarto de hora en que sale el mayor número de autobuses. Podrán excluirse de este 10% los pasajeros que aborden rutas con frecuencias mayores a 6 autobuses por hora. El espacio utilizado para colocar los asientos no se considerará parte del espacio requerido en la sala de espera (ESE).

Artículo 41

Para aspectos de requisitos constructivos con los que debe cumplir la terminal, se deberá referir al Capítulo 32. Terminales de transporte público, del Reglamento de Construcciones de este Plan Regulador.

TITULO III

Artículo 42

Bajo ningún supuesto, las aceras podrán ser utilizadas como estacionamientos.

Artículo 43

Se permite la utilización de barreras de seguridad para la separación, entre la acera y la vía pública, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a- El uso de barreras se autorizará únicamente bajo criterio técnico de la Dirección de Inversión Pública. b- La acera debe tener un ancho libre mínimo de 1,2 metros. c- Deben estar dentro del espacio de la franja verde y no dentro del espacio de circulación peatonal. d- Se interrumpirán 8 metros antes del inicio de la curvatura de la esquina. e- Si hay cruce peatonal que no esté en la esquina, la barrera se interrumpirá dejando al menos 1 metro libre a cada lado del cruce peatonal. f- Pueden utilizarse postes, cadenas, setos o mobiliario urbano. g- Deben tener una altura máxima de 60 centímetros.

Artículo 44

Todo estacionamiento, público o privado deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600, su reglamento, decreto ejecutivo N° 26831 y sus reformas.

Artículo 45

Estacionamientos para motocicletas. Deberá haber un mínimo de 5% del área de estacionamientos para motocicletas, dichos espacios deben estar achurados y rotulados con la leyenda "MOTOS", con una orientación que permitan que sea legible en la dirección de entrada de las motocicletas.

Artículo 46

Estacionamientos para bicicletas. Deberán proveer espacios de estacionamiento para bicicletas, dentro del área de la propiedad, las siguientes actividades: a- Hospitales, clínicas y EBAIS. b- Escuelas, colegios, áreas recreativas. c- Supermercados.

Artículo 47

Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, deberá existir un espacio de estacionamiento de bicicletas por cada 10 que se tengan para vehículos, pero en todo caso habrá tres espacios como mínimo. Se debe colocar un dispositivo adecuado para el estacionamiento de las bicicletas CAPITULO 5. REGULACIONES POR ZONIFICACIÓN Y VIALIDAD Consideraciones específicas . Las necesidades de estacionamientos son diferentes de acuerdo con el tipo de zona y tienen impactos distintos según la vía o acera, es decir, según el uso del espacio de otras dinámicas de transporte: flujos viales y peatonales, debido a que el uso del sistema de transportes está mutuamente determinado por esas actividades. . Los espacios de estacionamiento en el frente del lote disminuyen la exposición de los comercios hacia la vía pública y dificultan el acceso de los peatones a las edificaciones. Por esto se debe promover que los espacios para estacionar se ubiquen de tal manera que dejen, al menos una porción de los edificios con acceso directo desde la calle. Regulaciones

Artículo 48

Se prohíbe el estacionamiento perpendicular o cuasiperpendicular sobre la vía pública.

Artículo 49

En el supuesto de que el paso de vehículos privados en la vía pública no sea permitido, como es el caso de bulevares o vías de acceso exclusivo para transporte público, será prohibido crear zonas de estacionamiento con salida directa o accesos hacia dicha vía.

Artículo 50

Sólo se permitirán los espacios de estacionamiento con acceso directo desde la vía pública en los siguientes casos: a- Para todos los casos, se deberá dejar al menos 3 metros del frente del lote libres de vehículos y obstáculos, para el acceso de peatones. b- Para usos no habitacionales, la cantidad de espacios con acceso directo estará determinada por el siguiente cuadro: Cuadro 3. Máxima cantidad de espacios de estacionamiento cuasiperpendicular a la calle en vías con restricción para el estacionamiento perpendicular dentro de la propiedad Tipo de Zona Máximo número de espacios de estacionamientos cuasiperpendiculares a la vía pública dentro de la propiedad Lotes con frentes menores a 10 metros No se permite* Lotes con frentes entre 10 y 12 metros 1 Lotes con frente mayor a 12 metros 2 c- En usos habitacionales, siempre que se habilite un acceso con 4 metros de ancho máximo para ser utilizado por los vehículos para entrar y salir de la propiedad.

Artículo 51

Estacionamientos con acceso directo desde vía pública. Los espacios de estacionamiento con acceso directo desde vía pública deben ser cuasiperpendiculares o paralelos, siguiendo las dimensiones que se muestra en las siguientes figuras. Si se trata de usos habitacionales, también se permitirán los estacionamientos perpendiculares. En todos los usos deberá dejarse libre el área de la acera y la franja verde. Figura 4. Dimensiones para los estacionamientos Cuasiperpendiculares Figura 5. Dimensiones para los estacionamientos en Paralelo

Artículo 52

Cuando se requiera una cantidad de espacios para estacionamiento mayor a la permitida en el Artículo 50, será posible construir espacios de estacionamiento frente a la propiedad cumpliendo con los siguientes requisitos: a- Estarán limitados a una sola hilera de vehículos. b- Deberán contar con al menos un acceso a vía pública y un carril de circulación que cumpla con las disposiciones de este reglamento. c- Se deberán reservar al menos 3,5 metros del frente del lote para circulación peatonal. d- La zona de estacionamiento debe estar separada de la vía pública, incluyendo acera y zona verde, lo anterior según los métodos que se autorizan en el presente reglamento y siempre permitiendo que haya un acceso peatonal de al menos 3 metros de ancho.

Artículo 53

Cuando se construyan espacios de estacionamiento dentro de la propiedad, su configuración debe cumplir con alguna de las siguientes características: a- Los accesos deberán construirse a una distancia de al menos 15 metros de la esquina de la cuadra. b- Un único acceso que tenga como mínimo 6 metros de ancho y que sirva como entrada y salida de los vehículos al área de estacionamiento. Figura 6. Zona de estacionamientos con un solo acceso para entrada y salida. c- Utilizar accesos de entrada y salida por separado, con un ancho "X" mínimo de 3 metros. Si el edificio tiene una profundidad "b" de 25 metros o más, y posee más de 2 pisos, el acceso de entrada debe tener un ancho "X" mínimo de 5 metros para permitir el acceso de vehículos de emergencia, lo anterior tal y como se indica en la siguiente figura: Figura 7. Zona de estacionamientos con acceso de entrada y salida diferentes. d- Cuando se tenga la zona de estacionamiento en el centro del lote y los edificios a su alrededor, se deberá contar con un solo acceso de 6 metros mínimo o con dos accesos si cuenta con varios frentes el lote, cada uno de ellos con 3 metros como mínimo. Lo anterior tal y como se indica en la siguiente figura: Figura 8. Zona de estacionamientos con los espacios para estacionamiento en el centro. e- Cuando se tenga la zona de estacionamiento en el frente del lote y el edificio atrás, deberá existir una barrera física que separe el estacionamiento de la acera y espacios de circulación adecuados dentro del estacionamiento. Los accesos de entrada y salida deben estar separados y uno de estos debe tener un ancho de 5 metros para permitir el paso de vehículos de emergencia. Lo anterior tal y como se visualiza en la siguiente figura: Figura 9. Zona de estacionamientos con los espacios para estacionamiento en el frente. f- También se permitirán estacionamientos subterráneos o edificios de estacionamientos, siempre que cumplan con lo estipulado en este Reglamento, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador.

Artículo 54

En todos los casos especificados en el artículo anterior, se debe cumplir con los requisitos de diseño del Capítulo 7 de este reglamento.

Artículo 55

De los retiros frontales se podrá impermeabilizar hasta un 50% para ser utilizados en los accesos a las zonas de parqueos o las rampas de acceso de los estacionamientos con acceso directo desde vía pública, siempre y cuando se respeten los retiros y el porcentaje de cobertura máximo.

Artículo 56

Con excepción de las zonas Industrial y de Almacenamiento y logística, según el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador, se podrán impermeabilizar totalmente los retiros laterales, frontales y posteriores siempre que se utilicen como accesos o patios de maniobras y se cumpla con el porcentaje de cobertura máximo establecido para la zona.

Artículo 57

Se prohíbe el estacionamiento paralelo sobre las vías cantonales y calles locales en los siguientes supuestos: a- 15 metros antes y 15 metros después de una parada oficial de autobuses. b- Calles con bulevares o involucradas en proyectos de peatonización. c- En vías de acceso exclusivo a transporte público o con tránsito de autobuses mayor a 25 autobuses por hora durante las horas pico. d- Los lugares donde se encuentren los accesos a terminales de autobuses y los tramos de carretera donde se ubican las paradas de taxi. e- En las vías que no posean acera. f- Cualquier otro tramo señalado por la Municipalidad o el MOPT con prohibición de estacionamiento en la vía pública.

Artículo 58

Se permitirá el estacionamiento paralelo en ambos lados de vías cantonales y calles locales en los siguientes supuestos: a- En tramos con dos carriles: con un ancho de calzada de 12 metros o más. b- En tramos con un carril: con un ancho de calzada de 10 metros o más.

Artículo 59

Se permitirá el estacionamiento paralelo en un lado de vías cantonales y calles locales en los siguientes supuestos: a- En tramos con dos carriles: con un ancho de calzada de 10 metros o más. b- En tramos con un carril: con un ancho de calzada de 6 metros o más.

Artículo 60

Se permitirá el estacionamiento de carga compartido en las zonas demarcadas para estacionamiento en la vía, la Municipalidad puede fijar horarios de carga y descarga.

Artículo 61

En aquellas vías en que se permite el estacionamiento, la Municipalidad podrá demarcar espacios para uso exclusivo de personas con discapacidad. CAPITULO 6. REGULACIONES POR TIPO DE USO DEL SUELO Consideraciones específicas . El uso del vehículo particular produce externalidades negativas que los dueños de estos y que los locales que atraen los flujos de vehículos deben asumir. Una manera de hacerlo es a través de la exigencia de una cantidad mínima de espacios para estacionar, que evite que los conductores tengan que utilizar la vía pública para estacionarse. . Separar el estacionamiento del paso de vehículos, trasladando el vehículo estacionado a predios privados disminuye los conflictos con los vehículos en circulación. Además, permite un cobro más eficaz del espacio para estacionar. Una forma eficaz de promover este cambio puede ser la creación de una oferta de espacio para estacionar mediante la exigencia de cantidades mínimas asociadas a la atracción de viajes en vehículo privado para distintos usos. . Uno de los conflictos más graves que se genera en el sistema vial es entre operaciones de carga y descarga y el flujo normal de vehículos. Los vehículos de carga son más grandes y en particular más anchos que los automóviles, por lo cual el bloqueo que producen en la vía pública al estacionarse es mayor; además, las personas involucradas en la carga o descarga del vehículo pueden estar en grave riesgo de sufrir lesiones o producir choques si trabajan en una calle pública. La exigencia de espacios para estas operaciones, en los distintos usos que las requieren, tiene el objetivo de eliminar estas interferencias. . La competencia por el espacio físico es mayor en entornos urbanos, donde la demanda de estacionamiento es superior. Para garantizar la eficiencia de la ciudad es necesario aprovechar el espacio disponible al máximo, dando el mayor y mejor uso. En este sentido, los espacios de estacionamiento necesarios para varias actividades pueden ser compartidos si los horarios de estas actividades son complementarios y las distancias entre usos y estacionamiento son aceptables. . Los estacionamientos compartidos para varias actividades promueven la rentabilidad de los estacionamientos públicos y, por medio de ellos, el cobro a los usuarios de vehículos privados. . Los estacionamientos compartidos permiten que estacionamientos públicos suplan la demanda de espacio para estacionar a muchos pequeños locales comerciales, con la consiguiente mejora en la eficiencia del uso de suelo. Además, los estacionamientos compartidos, provistos por estacionamientos públicos donde la gente pague por estacionar su vehículo, o bien siendo clientes de algún negocio, puedan ser financiados por este de forma que se evita la exigencia de espacios de estacionamiento para los comercios más pequeños. . Para definir los requisitos de cantidad de estacionamientos y los factores de reducción por aplicar, se utilizó como fuente los requisitos de estacionamiento de reglamentos en distintos países, como el "Traffic Engineering Handbook" y "Transportation Planning Handbook" del ITE (Institute of Transportation Engineers) de Estados Unidos, así como la experiencia y criterio técnico de los ingenieros de ProDUS-UCR. Regulaciones

Artículo 62

En caso de que se utilice un inmueble ya construido para la instalación de algún negocio, debe arantizarse el número mínimo de espacios para estacionamiento exigidos por este reglamento. Si el tamaño del lote no es suficiente para habilitar los espacios dentro de la propiedad, se puede utilizar la opción de ubicar estacionamiento fuera de la propiedad, cumpliendo con los requisitos de este capítulo.

Artículo 63

Cuando se solicite la ampliación de cualquier tipo de uso o actividad y esto implique un aumento en el total de espacios estacionamiento requerido, el propietario estará obligado a proveer el espacio adicional requerido como una condición para que la Municipalidad le otorgue el permiso de construcción respectivo.

Artículo 64

Las propiedades que según su uso del suelo requieran estacionamiento, podrán ubicar los espacios para este fin fuera de su propiedad, en estacionamientos públicos, privados o predios adquiridos para tal efecto, siempre que se ubiquen a una distancia máxima de 300 metros. Esta posibilidad no se aplica a los espacios requeridos para personas con discapacidad, los cuales siempre deberán ubicarse en el mismo lote en el que se encuentra la edificación.

Artículo 65

En el supuesto de que el particular quiera aplicar la figura indicada en el artículo anterior, deberá presentar a la Municipalidad un contrato suscrito entre la persona que solicite la patente para el uso del suelo y la administración del estacionamiento públicos, privado o predio adquirido para tal fin. Adicionalmente, los propietarios de estos estacionamientos deberán presentar una declaración jurada en la cual den fe de que cuentan con suficiente capacidad para brindar al uso solicitado la cantidad de espacios indicada en el contrato, tomando en cuenta los contratos que hayan suscrito con anterioridad.

Artículo 66

Los requisitos mínimos de estacionamiento para diferentes usos del suelo dentro del cantón definidos en el Reglamento de Zonificación del presente Plan Regulador se regirán de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro: Cuadro 4. Requisitos mínimos de espacios de estacionamiento por tipo de uso del suelo Cuadro 4. Requisitos mínimos de espacios de estacionamiento por tipo de uso del suelo Uso Actividad Espacios mínimos requeridos Espacios de carga mínimos requeridos Clínicas Veterinarias Agropecuario urbano Venta de insumos agropecuarios Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, 1 espacio si el área construida es mayor a 120 m 2 Venta de plantas Subastas ganaderas Venta de mascotas (incluye acuario) Almacenamiento inocuo Almacenamiento inocuo Para edificaciones de 150,00 m² o más, se debe tener un espacio por cada 150,00 m² o fracción mayor de 75 m² Mínimo 1 espacio. 2 espacios y 1 espacio para carga pesada Almacenamiento no inocuo Almacenamiento no inocuo Para edificaciones de 150,00 m² o más, se debe tener un espacio por cada 150,00 m² o fracción mayor de 75 m² Mínimo 1 espacio. 2 espacios y 1 espacio para carga pesada Balnearios Balnearios 1 por cada 50 m 2 construidos - Centros de llamadas Centros de llamadas Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, 1 espacio Cementerio Ninguna 1 espacio de estacionamiento por cada 2000 m 2 de área total; un mínimo de 3 espacios para todos los casos - Comercio Pequeño Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, - Mediano: 1 espacio Grande 2 espacios Bares y Restaurantes Para edificaciones con área igual o mayor a 150 m² de construcción, debe contar con 1 espacio de estacionamiento por cada 25m² de construcción adicionales. 1 espacio para áreas mayores a 125 m 2 Supermercados Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, 1 espacio para áreas de hasta 500 m 2 2 espacios para áreas mayores a 500 m 2 Venta de vehículos Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, 1 espacio Venta de maquinaria agrícola Depósito de materiales Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, 3 espacios Menores a 5000 m 2 de construcción: 3 Centros Un estacionamiento por cada 50,00 m² de construcción espacios comerciales/mercados excluyendo áreas de circulación y servicios sanitarios. Mayores a 5000 m 2 de construcción: 5 espacios Comunal Centros comunales 1 espacio para estacionamiento por cada 100,00 m² de área de piso, excluyendo circulaciones y servicios sanitarios, o por cada 40 asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor - Cultural Cultural A No hay requisito mínimo - Cultural B Si el área de asientos supera los 150,00 m², requieren 1 espacio de estacionamiento por cada 20 asientos o por cada 20 personas, de acuerdo con la capacidad máxima - Deportivo Estadios Un espacio de estacionamiento por cada 100 espectadores 1 espacio Uso Actividad Espacios mínimos requeridos Espacios de carga mínimos requeridos Polideportivos 1 espacio Complejos deportivos 1 espacio Pistas para ciclismo 1 estacionamiento por cada 50 m² de construcción, o fracción mayor de 20,00 m² adicionales. - Canchas deportivas - Gimnasios para acondicionamiento físico - Gimnasios deportivos Un espacio de estacionamiento por cada 100 espectadores 1 espacio Ecoalbergue Ecoalbergue 1 espacio de estacionamiento por cada 6 dormitorios o por cada 15 camas o fracción mayor de 10, cualquiera que resulte en número mayor. - Educacional avanzado Instituciones de educación superior 20% de su capacidad locativa, entendiéndose esta como la población total de estudiantes, docentes y personal administrativo que habita la edificación según su ocupación máxima - Centro de investigación científica Educacional básico Preescolar 1 espacio para estacionamiento por cada 100 m² de área de piso excluyendo circulaciones y servicios sanitarios o por cada 40 asientos o personas, suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte el número mayor 2 espacios para busetas Primaria Secundaria / Colegio técnico o vocacional Educacional técnico y artístico Educacional técnico y artístico Entretenimiento familiar Cine Para áreas de asientos de más de 150,00 m², requieren 1 espacio de estacionamiento por cada 20 asientos o por cada 20 personas, de acuerdo con la capacidad máxima 1 espacio Juegos de video Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, Salones de juego infantiles y juveniles Parque temático Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, Salones para fiesta / centro de capacitación y retiro Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, Salones de baile Salón de patines Boliches Clubes sociales Salones de pool y billar Entretenimiento para adultos Clubes nocturnos Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, - Granjas de animales domésticos Granjas de animales domésticos Mínimo 2 espacios y uno adicional por cada galpón. 1 espacio Habitacional Viviendas individuales En las viviendas unifamiliares cuya área de lote sea de 200 m² o más, se deja 1 espacio para estacionamiento dentro del predio - Apartamentos Para unidades habitacionales de 3 dormitorios se debe exigir como mínimo 1 espacio de estacionamiento por cada 2 viviendas y para los de 1 y de 2 dormitorios, 1 espacio de estacionamiento por cada 4 viviendas - Condominio residencial Para unidades habitacionales de 3 dormitorios se debe exigir como mínimo 1 espacio de estacionamiento por cada - Uso Actividad Espacios mínimos requeridos Espacios de carga mínimos requeridos 2 viviendas y para los de 1 y de 2 dormitorios, 1 espacio de estacionamiento por cada 4 viviendas Vivienda de interés social 1 espacio de estacionamiento por cada 4 unidades de vivienda - Hospedaje Turístico Hotel 1 espacio de estacionamiento por cada 6 dormitorios o por cada 15 camas o fracción mayor de 10. Regirá el número mayor. 1 espacio Motel Pensión Casa de huéspedes Hostal Vivienda turística Albergues y campamentos - Aparta-hoteles - Infraestructura para actividades turísticas rurales y de aventura Infraestructura para actividades turísticas rurales y de aventura Un mínimo de 5 espacios y 2 espacios para busetas. - Infraestructura uso agropecuario Infraestructura uso agropecuario 1 espacio por cada 300 m 2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 200 m 2 . 2 espacios Manejo de fauna silvestre Zoológicos/ Refugios No hay requisito mínimo - Religioso Sitios de culto 1 espacio para estacionamiento por cada 100,00 m² de área de piso, excluyendo circulaciones y servicios sanitarios, o por cada 40 asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor - Conventos y seminarios - Servicios de salud EBAIS Se debe dar cumplimiento a las disposiciones en el Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo N°38508-S, y sus reformas o normativa que lo sustituya - Centro gerontológico (Hogar para adulto mayor, centro diurno de adulto mayor) - Clínicas médicas 1 espacio. Laboratorios clínicos o radiológicos 1 espacio Centros de rehabilitación - Centros de estética / Sala de masaje Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, - Servicios generales Oficinas profesionales 1 espacio para estacionamiento si este cuenta con un área igual o mayor a 150,00 m². Se debe disponer de 1 espacio de estacionamiento extra por cada 75,00 m² adicionales de área de construcción Peluquerías o salones de belleza Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, - Alquiler de películas - Reparación de ropa o calzado - Cajeros automáticos - Café Internet - Agencias de viajes - Sala de tatuajes - Estudio fotográfico - Lavanderías - Sastrerías - Guarderías - Agencia financiera (envíos de dinero, casas de cambio) - Uso Actividad Espacios mínimos requeridos Espacios de carga mínimos requeridos Casa de bolsa Bancos Alquiler de vehículos 1 espacio Alquiler de maquinaria Alquiler de mobiliario Funerarias - Telecomunicaciones Centrales telefónicas, Torres de telecomunicaciones/ repetidoras de radio No hay requisito mínimo - Estaciones de radio y televisión Para edificaciones de 100 m² o más, se debe disponer de un espacio de estacionamiento por cada 50,00 m² de área construida o fracción mayor de 25,00 m² adicionales, excluyendo áreas de circulación, cuartos de máquinas y servicios sanitarios, - Transportes Estacionamiento de vehículos No hay requisito mínimo - Terminal de autobuses 1 espacio por cada 50 m 2 de área de oficinas o servicios y 2 espacios por cada andén - Terminal de taxis No hay requisito mínimo - Lavaderos de carros Deberá tener 4 espacios como mínimo. Deberán mediante un estudio de colas, determinar el espacio necesario para los vehículos en espera de servicio. 1 espacio Expendios de combustible 1 espacio Aparcamiento de vehículos pesados No hay requisito mínimo - Aparcamiento de autobuses No hay requisito mínimo - Estacionamiento de buses No hay requisito mínimo - *La fracción excedente adicional se refiere a valores de área que no son múltiplos exactos del valor de área propuesto como módulo en la determinación de espacios de estacionamiento. Por ejemplo, si se dice que se debe proporcionar un espacio de estacionamiento por cada 40 m2 y uno por fracción adicional de 20 m2, esto significa que para áreas de 0 a 59 m2 se debe proporcionar como mínimo un solo espacio de estacionamiento. De 60 a 99 m2 se deben proporcionar 2 espacios, y así sucesivamente

Artículo 67

Para calcular el número de estacionamientos en edificaciones de uso mixto, se debe realizar la sumatoria del cálculo de estacionamientos correspondientes a cada tipo de uso.

Artículo 68

Se permite aplicar un factor de reducción de acuerdo con lo establecido en el Mapa 2 de este reglamento y el siguiente cuadro: Cuadro 5. Factores de reducción de requisitos de estacionamiento Zona Factor de reducción Centro de San Joaquín y Ruta 3 0,60 Calles con buena accesibilidad de transporte público en el resto del cantón 0,80 CAPITULO 7. REQUISITOS DE DISEÑO PARA ESTACIONAMIENTOS Consideraciones específicas . Los requerimientos geométricos generales para estacionamientos tienen el objetivo de garantizar condiciones mínimas para ejecutar maniobras y separar, en la medida de lo posible, la inserción de los vehículos en el flujo vehicular, de sus maniobras para alinearse con la vía pública. . Los estacionamientos públicos y privados deben ser lo suficientemente grandes para mantener una factibilidad económica aceptable pero no ocupar un área excesiva, pues fragmentarían la ciudad. El tamaño de un estacionamiento debe permitir: por un lado a los propietarios la posibilidad de tener ingresos económicos suficientes, para mantener infraestructura mínima para sus clientes. . Los requerimientos geométricos y de funcionalidad en estacionamientos públicos cumplen la doble función de garantizar dimensiones mínimas de circulación para los usuarios y obligar a una inversión inicial fuerte que excluya estacionamientos innecesarios por ausencia de demanda. Así, se busca un punto de equilibrio que beneficie a la ciudad sin perjudicar a los inversionistas, y que permita también proveer un mínimo de comodidad y servicio a los usuarios. . Es necesario que los accesos a los parqueos tengan suficientes carriles para evitar que se hagan colas que lleguen a entorpecer la circulación en las vías públicas y dentro de los mismos estacionamientos, y permitan una circulación fluida hacia dentro y fuera de los estacionamientos. Esto viene determinado por el tipo de control de entrada y salida de vehículos y las tasas de servicio asociadas a estos. . Para el caso de los estacionamientos de varios niveles, ya sean subterráneos o edificios para estacionamiento, la regulación busca que se cuente con suficientes rampas y carriles por rampa para garantizar tanto la seguridad de los usuarios como la entrada y salida fluida del estacionamiento. Regulaciones

Artículo 69

Dimensiones. Los espacios de estacionamiento tendrán las siguientes dimensiones mínimas: a- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos será de 2,6 metros de ancho por 5,5 metros de largo. b- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento reservado para personas con discapacidad será de 3,3 metros de ancho por 6 metros de largo, debiendo cumplir adicionalmente con todos los demás requisitos que es establecen en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad Ley N° 7600, su reglamento Decreto Ejecutivo N° 26831 y sus reformas. c- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos de carga será de 3,5 metros de ancho por 8,5 metros de largo, excepto para usos de industria mediana y grande, para los cuales la dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos de carga será de 4 metros de ancho por 12 metros de largo.

Artículo 70

Accesos. Cuando un estacionamiento tenga un solo acceso, este deberá tener como mínimo dos carriles, uno de ingreso y otro de salida, de 3 metros de ancho cada uno. Cuando haya dos accesos, al menos uno debe tener 5 metros de ancho para permitir el acceso de vehículos de emergencias, el otro acceso debe cumplir con el ancho mínimo de 3 metros.

Artículo 71

La cantidad de carriles de acceso se determina según el tipo de control que exista en el acceso, siguiendo los valores de la siguiente tabla: Cuadro 6. Cantidad de carriles de acceso, según el sistema de control o pago. Carriles de entrada Carriles de salida Sistema de control o pago 1 Carril de acceso por cada: Sistema de control o pago 1 Carril de acceso por cada: Entrada libre, sin ningún dispositivo de control. 800 espacios Entrada libre, sin ningún dispositivo de control. 400 espacios Control con tarjeta que se inserta. 435 espacios Control con tarjeta que se inserta. 435 espacios Control con tarjeta que se aproxima 600 espacios Control con tarjeta que se aproxima 600 espacios Identificación automática de vehículos 800 espacios Con reconocimiento de placa. 120 espacios Dispensador de tiquetes con botonera 400 espacios Identificación automática de vehículos 800 espacios Dispensador de tiquetes automáticos 450 espacios Pago en efectivo 135 espacios Pago en efectivo, tarifa plana 180 espacios Pago con tarjeta 110 espacios Mostrando tiquete ya pagado. 360 espacios

Artículo 72

Además de la tabla del artículo anterior, la cantidad de carriles del acceso y su configuración geométrica se debe ajustar a las condiciones geométricas de la vía pública en la cual desemboca el acceso.

Artículo 73

Para la entrada y salida de los peatones debe dejarse una acera libre, con anchura mínima de 1,2 metros y altura mínima de 15 centímetros.

Artículo 74

En las rampas de acceso de los vehículos desde la calle, el desnivel debe salvarse con desniveles construidos en la franja verde o una longitud máxima de 50 centímetros esto en el supuesto de que la franja verde no exista. Los desniveles que se generan en los costados también deben resolverse con rampas, de pendiente no mayor a un 30% de la pendiente de la acera.

Artículo 75

En toda construcción, que cuente con acceso vehicular, la rampa de acceso deberá iniciarse dentro de los límites de la propiedad y deberá tener una pendiente no mayor a 15%.

Artículo 76

Carriles de circulación. Todo estacionamiento deberá contar con carriles de circulación que permitan el transito fluido y seguro de los vehículos, dentro del espacio destinado a estacionamiento. Para este fin no podrán aprovecharse los derechos de vía de vías nacionales y cantonales.

Artículo 77

Los carriles de circulación deben cumplir con las siguientes dimensiones: a- En estacionamientos para vehículos livianos los carriles internos de circulación deben tener un ancho mínimo de 4,5 m para una vía y 7 m para dos vías. b- En estacionamientos que sean utilizados por vehículos de carga pesada, el carril interno de circulación será de mínimo 8 m para una vía y 15 m para dos vías.

Artículo 78

En los estacionamientos se deben garantizar radios de giro para vehículos liviano de al menos 7,3 metros y un radio de 4,66 metros para la trayectoria de la saliente trasera del vehículo.

Artículo 79

En los estacionamientos se deben garantizar radios de giro para vehículos pesados de al menos 13,7 metros y un radio de 5,2 metros para la trayectoria de la saliente trasera del vehículo.

Artículo 80

Para determinar la cantidad mínima de rampas para facilitar la circulación entre distintos pisos de estacionamientos, se utilizará una tasa de 1 carril en cada dirección por cada 500 espacios de estacionamiento. Se tomará en consideración para este cálculo por cada piso, el número de espacios del piso en sí y de los pisos superiores o inferiores. Sólo se omitirán del cálculo, los pisos que tengan sus propios accesos al exterior, sin necesidad de pasar por otros.

Artículo 81

En el caso de las rampas para los estacionamientos subterráneos y estacionamientos de varios niveles, deberán tener una pendiente no mayor a 15% y cumplir con lo siguiente: Cuadro 7. Anchos y radios de giros para rampas para estacionamientos. Tipo de Rampa Ancho total de la rampa (en metros) Ancho de carril (en metros) Radio de giro exterior (en metros) Rampas rectas - De un carril Entre 3,5 y 4,9 Entre 3 y 3,65 No aplica - De dos carriles Entre 8,1 y 9,0 Rampas curvas y hélices - Curva entre 90° y 180° Entre 4,4 y 5,3 Entre 3 y 3,65 Entre 9,2 y 13,7 - Hélice de espiral sencilla Entre 4,6 y 5,5 Entre 9,2 y 18,3 - Hélice de espiral doble 12,2 como mínimo

Artículo 82

El espacio destinado para las maniobras de entrada y salida de vehículos entre la vía pública y el estacionamiento no podrá ser utilizado como espacio de estacionamiento bajo ningún supuesto. Deberá estar libre de construcciones y vegetación que impidan las maniobras de los vehículos.

Artículo 83

Los accesos peatonales entre pisos de estacionamientos deberán cumplir con lo siguiente: a. En el caso de estacionamientos subterráneos de un nivel deberán contar con dos accesos peatonales, siendo uno mediante escaleras y otro mediante algún sistema automático, cumpliendo en ambos casos con las normas de accesibilidad según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, su reglamento y reformas. b. En el caso de estacionamientos subterráneos de dos niveles o más deberán contar con tres accesos peatonales, siendo dos mediante escaleras y uno mediante algún sistema automático, cumpliendo en todos los casos con las normas de accesibilidad según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, su reglamento y reformas.

Artículo 84

En los estacionamientos de varios pisos, los accesos tanto peatonales como vehiculares deben contar con adecuada señalización desde el exterior y el interior, indicando correctamente mediante señales luminosas la entrada, salida y salida de emergencia. Además, los sitios habilitados para desplazamiento de peatones o vehículos deben estar debidamente diferenciados y señalizados.

Artículo 85

Adicionalmente a lo indicado, los estacionamientos subterráneos deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Construcciones de este Plan Regulador, para construcciones subterráneas.

Artículo 86

Las columnas y muros de los estacionamientos para vehículos deben tener un bordillo de 15 centímetros de altura y 30 centímetros de separación, con los ángulos redondeados. Además, si los pisos de estacionamiento no estuvieran a nivel, los espacios de estacionamiento se dispondrán en forma tal que en caso de falla en el sistema de freno, el vehículo quede detenido por topes de una altura mínima de 15 centímetros.

Artículo 87

Debe instalarse al menos un servicio sanitario para hombres y otro para mujeres con su respectivo distintivo, acatando los requisitos que se indican en el Capítulo 15 del Reglamento de Construcciones de este Plan Regulador. Al menos uno de los baños debe servir para uso de personas con discapacidad.

Artículo 88

En caso de que exista ventanilla de pago, frente a ella debe construirse una acera con un ancho mínimo de 1 metro y con una elevación mínima de 15 centímetros. Si se deben poner varios escalones la contrahuella no será mayor a 15 centímetros.

Artículo 89

Los estacionamientos públicos tendrán una caseta de control cuya área, junto con el área de espera para el público, no será menor de 3 metros cuadrados.

Artículo 90

En los estacionamientos sólo podrá existir un sitio destinado al cuidador, el cual deberá ser construido con material incombustible y contar con acceso fácil a la calle.

Artículo 91

Los accesos de entrada y salida deben estar demarcados horizontalmente con las palabras "ENTRADA" y "SALIDA", respectivamente, de tal manera que sean legibles en la dirección de circulación del vehículo. En la salida se debe indicar la dirección de la vía a la cual se sale del estacionamiento.

Artículo 92

Los frentes de los lotes dedicados únicamente a estacionamiento sean públicos, privados o para el uso de los clientes, deben separarse de la vía pública, incluyendo aceras y calle, a través de alguna de las siguientes opciones: a. La utilización de setos o mallas vegetales de 1 metro de altura mínima y que además cubran una franja de 30 centímetros de ancho dentro de la línea de propiedad del lote. A partir de esta altura podrán incorporarse elementos tales como verjas o mallas, que garanticen la transparencia capaz de admitir al menos un 80% de visibilidad desde la calle a la propiedad. La vegetación utilizada no debe obstaculizar el paso de los peatones en la acera, por lo que si existen ramas que estén del lado de la acera, estas deben dejar una altura libre de al menos 2,5 metros. b. La utilización de mallas o verjas que garanticen la transparencia capaz de admitir al menos un 80% de visibilidad desde la calle a la propiedad. Si existieran algún tiempo de muro u otra barrera visual entre la línea de la propiedad y la calle, esta no puede sobrepasar el metro de altura. c. La ubicación de locales comerciales en el frente del lote, cuyas dimensiones mínimas serán 2 metros de frente y 3 metros de fondo. En el caso de que se utilice esta opción, deben existir servicios sanitarios compartidos dentro del lote del estacionamiento que satisfagan las necesidades tanto del personal del propio estacionamiento como de los locales comerciales, según lo indicado por las disposiciones del Ministerio de Salud. d. La combinación de las tres opciones anteriores.

TITULO IV

Artículo 93

Será responsabilidad de la municipalidad la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de las aceras respetando los lineamientos señalados en este título. La municipalidad trasladará los costos de estas actividades a los contribuyentes del distrito según lo establezcan los procedimientos de cobro municipales. A los costos anteriormente mencionados se adicionará un 10% del valor por concepto de utilidad en favor de la municipalidad.

Artículo 94

La municipalidad será el ente fiscalizador del estado del sistema de aceras del cantón y deberá velar por que el diseño, la construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción, la concesión y la operación de las aceras sean realizadas de manera que cumplan con los requerimientos que se establecen en este reglamento y cualquier otra norma municipal conexa en esta materia.

Artículo 95

Aceras. Para la reparación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de aceras se deben acatar las siguientes disposiciones: a. Los acabados y materiales deben ser de alta resistencia y tener un promedio de vida útil razonable. b. La pendiente máxima de la acera en sentido transversal debe tener 3% máximo y como mínimo 2%. c. El rango permitido para la diferencia que existe entre la calzada y la acera es entre 0,15 metros y 0,20 metros. La transición entre la acera y la calle será el cordón del caño y la franja verde. d. El acabado de la acera debe ser antideslizante y evitar las acumulaciones de agua, de manera que impida o disminuya las probabilidades de que un peatón pueda resbalar en condiciones generales y en especial en la época lluviosa. e. Sobre la acera no deben escurrir las aguas de lluvia provenientes de techos o superficies de las construcciones. f. Los desniveles dentro de una acera se deben solucionar mediante la opción de rampa o gradas y rampa. En este último caso se permite utilizar la mitad del ancho efectivo de la acera para cada uno de los fines. g. El diseño de las aceras debe acatar lo contemplado en la Ley 7600 De la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, su reglamento Decreto número 26831 y reformas Ancho mínimo. Para efectos de las calles locales se distinguen tres tipos de aceras: a. Aceras sobre calles locales Tipo 1: Tendrán un ancho de 2 metros y una franja verde de 0,5 metros como mínimo, lo que daría un ancho total de 2,5 metros a cada lado de la calzada. b. Aceras sobre calles Tipo 2: Tendrán un ancho de 1,5 metros y una franja verde de 0,50 metros. Lo que daría un ancho total de 2 metros a cada lado de la calzada. c. Aceras sobres calles Tipo 3: Tendrán un ancho de 1,2 metros y una franja verde de 0,30 metros. Lo que daría un ancho total de 1,5 metros a cada lado de la calzada.

Artículo 96

Construcción y mantenimiento de aceras de vías existentes. Todos los trabajos de adecuación de aceras existentes, franjas verdes y sus elementos deben respetarse las dimensiones mínimas señaladas en el Artículo 95. Deberá crearse una franja verde solo si el derecho de vía lo permite y respetando el alineamiento municipal o del MOPT

Artículo 97

Solo se permiten gradas en aceras con pendiente mayor al 16%. Las gradas que se construyan deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La huella de la grada debe medir al menos 0,30 metros. b. Como mínimo cada 9 peldaños deben acondicionarse un descanso cuya longitud mínima sea 1,20 metros. c. La contrahuella debe ser de 0,14 metros. d. Las gradas han de tener una anchura mínima de 1,20 metros. e. Se deben colocar pasamanos en todos los tramos a 0,90 metros de altura.

Artículo 98

No se podrá obstruir el flujo peatonal sobre las aceras. Las nuevas construcciones no podrán disponer de las aceras para colocar temporalmente materiales de construcción, si se va a cercar temporalmente un predio ya sea para remodelación o nueva construcción, dicha cerca no puede incluir la acera. Lo anterior, salvo casos excepcionales que la Municipalidad considere pertinentes, cuya autorización debe estar colocada en un lugar visible para los peatones.

Artículo 99

Es prohibido dejar escombros, hacer excavaciones o poner obstáculos al tránsito sobre las aceras y ciclovías. Si los trabajos son sobre la acera, se deben colocar banderas y letreros durante el día y señales claramente visibles durante la noche a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevenga que se transite por dicha vía.

Artículo 100

No se permite la colocación temporal de desechos sólidos sobre las aceras, las propiedades privadas podrán tener una canasta para recolección de basura dentro del predio con acceso directo desde el espacio público o en su defecto una canasta pequeña en la franja verde que no sobrepase en ancho de este espacio.

Artículo 101

El mobiliario urbano, ya sea publicidad, paradas de bus u otros debe ser ubicado en una franja contigua a la acera, y no debe interrumpir el paso peatonal ni reducir el espacio efectivo de circulación.

Artículo 102

Las redes o instalaciones subterráneas destinadas a los servicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largo de las calles, de aceras peatonales o de camellones. Cuando se localicen en las aceras, deberán quedar alojadas en una franja de un metro cincuenta centímetros de ancho, medida a partir del borde del cordón. Los gastos de roturación, reparación o reconstrucción para los efectos anteriores correrán por cuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona física o jurídica.

Artículo 103

Todas las tapas y placas por colocarse en la acera ya sean de ventilación, medidores u otros deberán de quedar a nivel de piso, eliminando los relieves, para evitar obstrucciones en la vía.

Artículo 104

Franjas verdes. En las áreas correspondientes a franjas verdes, se deben acatar las siguientes disposiciones: a. Debe estar reservada siempre para vegetación, no podrá ser pavimentada ni impermeabilizada de ninguna forma, excepto para el acceso vehicular a los predios y paradas oficiales de transporte público. En las zonas comerciales se puede impermeabilizar la franja verde, si se colocan maceteras en su lugar y siempre que no obstaculicen el paso de peatones. b. Las franjas verdes serán interrumpidas 8 metros antes del inicio del arco de curvatura de la esquina mientras que la arborización debe ser interrumpida 14 metros antes del arco de curvatura. En la longitud entre la interrupción de la arborización y la franja verde, se podrá colocar vegetación arbustiva, setos, amapolas, mobiliario urbano, barreras de seguridad u otros elementos cuya altura no supere los 60 centímetros.

Artículo 105

Sobre la franja verde, no se permite la colocación de ninguna barrera, excepto las de seguridad según lo señalado en el Artículo 43.

Artículo 106

Para la vegetación y arborización en franjas verdes, se deben seguir las siguientes disposiciones: a. Las características de tamaño, forma y crecimiento de las especies de árboles deben ser tales que no alteren la infraestructura existente, que sus raíces no rompan la acera ni las líneas de recolección colectiva de aguas servidas. b. Se debe dar mantenimiento a la vegetación de manera que las plantas no interrumpan de ninguna manera el tendido eléctrico público, ni dificulten el paso de vehículos de emergencia. c. La cobertura arbórea existente a la entrada en vigor de este Plan Regulador debe mantenerse, protegerse y de ser posible incrementarse. d. Al menos el 50% de las especies de árboles que se utilicen en las franjas verdes serán nativas, esto de acuerdo con lo indicado en el anexo 3 del Reglamento de Construcciones Especies arbóreas Recomendadas. e. No se permite sembrar plantas con características punzantes, cortantes o que puedan causar algún daño físico, incluyendo aquellas que tengan algún tipo de indicio de sustancias venenosas.

Artículo 107

Rampas en esquinas. En todas las aceras en esquina se construirán rampas de longitud igual al ancho de la franja verde, de forma tal que la rampa no quede inmersa en la acera y salvar el desnivel existente en relación con el nivel de calle. Estas rampas deben tener un ancho libre mínimo de 1,20 metros, ser de material antideslizante, tener una estría de 1 centímetro de profundidad mínima cada 10 centímetros y estar ubicadas fuera de la sección curva de la intersección, con el propósito de hacer más fácil el acceso a la acera por parte de personas con algún tipo de discapacidad o bien transeúntes en general.

Artículo 108

En el caso de acceso vehicular a los predios, el desnivel entre la calle y acera debe salvarse con rampas construidas en la franja verde, en ninguna circunstancia se permiten estas rampas en el ancho destinado a aceras, excepto que no exista franja verde, en este caso dicha rampa no podrá sobrepasar los 50 centímetros de longitud. En caso de existir un desnivel entre la acera y la propiedad, dicha diferencia debe ser asumida por el propietario, de modo que la rampa será construida dentro de la propiedad.

Artículo 109

En general cualquier desnivel de la acera debe ser salvado con una rampa cuya pendiente no sobrepase el 10%.

Artículo 110

Los pasos peatonales contarán con rampas con pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, para garantizar que sean utilizadas sin riesgo por personas con alguna discapacidad física o con movilidad reducida.

Artículo 111

Cordón y caño. El cordón y caño en las esquinas de calles se construirán en forma circular con un radio mínimo de 6 metros. En el caso de zonas comerciales o cuando existan ángulos de intersección vial de tipo agudo, en las esquinas, el radio se debe incrementar a 12 metros como mínimo. El cordón debe tener mínimo 20 centímetros de profundidad. La inclinación del caño no debe sobrepasar el 5%.

Artículo 112

Iluminación . Cualquier elemento que brinde iluminación debe ser colocado en la franja verde. En caso de no existir esta franja se debe colocar lo más cercano posible al cordón de caño en la franja para infraestructura de transportes. Se permite colocar iluminación a tres niveles de altura: a. Iluminación a nivel de piso. b. Iluminación a nivel de medio cuerpo. c. Faroles.

Artículo 113

Paradas de autobuses . En el caso de colocación de paradas de autobuses sobre nuevas aceras, el mobiliario urbano asociado debe colocarse de manera que permita un ancho de circulación peatonal de 2 metros como mínimo.

Artículo 114

Si la colocación de la parada es sobre una acera existente, deberá dejarse al menos 1,2 metros de ancho para la circulación peatonal. El escampadero o cualquier elemento de este, tendrá una altura mínima de 2,10 metros. CAPITULO 9. CICLOVÍAS Y ACONDICIONAMIENTO DE TRAMOS DE VÍA. Consideraciones específicas . De forma paralela a un sistema de aceras, es recomendable la creación de una red de ciclovías para favorecer un medio no motorizado de desplazamiento por la ciudad, de producción limpia y fomentar la salud de las personas. Sin embargo, la viabilidad de crear ciclovías depende de una demanda alta y de la disponibilidad de espacio en las vías. . La adecuación de vías para la incorporación exitosa de bicicletas puede realizarse a través de diferentes medios: segregación de carriles, puentes para bicicletas y demarcación en carretera en sectores con prioridad al ciclista. . Actualmente y debido al ancho reducido de las vías, los ciclistas deben compartir la calzada con los automotores, en una situación de desventaja. La demarcación de espacios en la vía apropiados para los ciclistas así como la señalización vertical de las sendas para bicicleta, buscan alertar de la presencia de ciclistas y hacerlos menos vulnerables a un accidente de tránsito. . Adicionalmente a la adecuación de vías, se debe considerar la incorporación de ciclovías en el diseño de las nuevas calles y vías proyectadas, lo cual permitirá una mejor integración del ciclista al sistema vial y la posibilidad de crear vías segregadas al menos en algunos tramos del recorrido. . Las ciclovías propuestas tienen como finalidad generar un circuito de ciclovías así como fortalecer las propuestas de parque lineal por renovación. . El adecuado funcionamiento de los sistemas de ciclo vías depende de varios factores a considerar, entre ellos se encuentra el manejo de una debida y clara señalización o demarcación de las sendas para bicicletas. . La demarcación o señalización de vías ayuda a la identificación efectiva de la ruta que se debe seguir, las restricciones y capacidades que se tienen como usuario de un medio de transporte determinado, en este caso una bicicleta, evitando así la invasión de otras sendas y por tanto, colaborando en la construcción de un sistema vial y peatonal armónico. . La importancia de una señalización clara y oportuna reside también en la prevención de peligros o condiciones particulares que el usuario necesite conocer durante su transitar por las sendas correspondientes, estas situaciones pueden ser: presencia de vías resbalosas, existencia de parqueos para bicicletas, designación de carriles, prohibición de parqueo, presencia de cruces, condición de prioridad de paso, restricción de trayectoria de viaje, entre otras. . Para la señalización de ciclo vías, se hace aplicación del sistema de señalización definido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el control del Tránsito del 2004, de SIECA. . Cuando se provee a la población de espacios para estacionar bicicletas que sean seguros y ubicados de manera conveniente, se incrementa la sensación de seguridad por lo que la gente está más motivada a utilizar este medio de transporte alternativo. Regulaciones

Artículo 115

La Municipalidad es el ente encargado de fiscalizar los procesos de adecuación de las vías para el uso por los ciclistas.

Artículo 116

Las calles cantonales con propuestas de ciclovía, señaladas en el Mapa 1 deberán acatar todas las disposiciones contenidas en este capítulo.

Artículo 117

Cuando se implemente una senda para bicicletas, deberá estar correctamente señalizada y contar con una superficie demarcada y acondicionada para permitir el tránsito seguro de los ciclistas, de manera que la senda sea fácil de identificar tanto por los ciclistas como por peatones y conductores de vehículos motorizados.

Artículo 118

Los requisitos mínimos de estacionamiento para bicicletas serán los establecidos en el Artículo 47 para las zonas señaladas en el Artículo 45.

Artículo 119

Tanto en el diseño de las sendas como en los espacios de estacionamiento y demás componentes asociados a la infraestructura necesaria para la circulación de bicicletas, se deberán tomar como referencia las siguientes dimensiones para una bicicleta: 1,90m de largo, 0,60m de ancho y una altura de 1,10m

Artículo 120

Los soportes a colocar para el estacionamiento de bicicletas deben ser seleccionados previendo el mayor grado de seguridad para los usuarios y sus vehículos.

Artículo 121

En todos los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas deberá contarse con las indicaciones respecto a la manera correcta y más eficaz de estacionar con seguridad los vehículos. Esta información debe ser expresada al usuario por medio de señalización clara, visible y acorde con el tipo de soporte utilizado.

Artículo 122

Para la creación de ciclovías, se establece una distancia mínima 1,75 metros cuando es unidireccional y de 2,75 metros cuando es bidireccional. Este ancho no podrá descontarse del ancho establecido para las aceras.

Artículo 123

Para toda señalización dentro de una senda de bicicletas, será obligatorio el uso del conjunto de señales definidas en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, según los siguientes cuadros:

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.