Plan Regulador de la Municipalidad de Flores (Reglamento de renovación urbana)
- Ente emisor
- Municipalidad de Flores
- Fecha de emisión
- 7 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 83 · 7 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-07;83
Texto completo
TÍTULO I
Artículo 1
Definiciones. . Cesión Externa: cesión de área para uso público que realiza un proceso urbanizador fuera de la finca original o finca madre a la Municipalidad. . Condiciones de vulnerabilidad : condiciones específicas para una zona, que aumentan su susceptibilidad a amenazas naturales. Tales como: cercanía a taludes de alta pendiente, cercanía a riberas de ríos, entre otros. . Conservación : Protección o preservación de las condiciones físicas de una edificación o infraestructura. . Infraestructura Pública : obras físicas que proveen servicios comunales a una población determinada. Se considera dentro de este concepto al sistema de alcantarillado pluvial, aguas residuales; así como la superficie de ruedo y peatonal, el alumbrado público, la electrificación, el mobiliario urbano y arborización. . Infraestructura recreativa y comunal : comprende todos los componentes de las categorías de parques y facilidades comunales, tales como infraestructura de juegos infantiles, infraestructura deportiva y de facilidades comunales, mobiliario urbano, zona sin impermeabilizar, deportes urbanos y alternativos; que pueden construirse con el propósito de promover y facilitar espacios comunales, de recreación, ocio y encuentro. . Instrumentos de gestión de suelo: Mecanismos y herramientas legales, técnicas, administrativas y financieras dirigidas a la gestión del suelo urbano para potenciar su aprovechamiento y utilización. . Reconfiguración Predial o Reajuste de Terrenos: es una herramienta de Renovación Urbana, la cual tiene por objetivo la revalorización de los suelos mediante la habilitación de áreas públicas, redistribución de predios, cargas y beneficios, además de, en algunos casos, la actividad constructiva. . Rehabilitación : Proceso de mejoramiento de un área urbana predominantemente construida que permite su recuperación integral. Las medidas a implementar en este proceso podrían involucrar la variación de la densidad de población, expropiación o demolición de edificaciones en riesgo o insalubres, la reparación y modernización de servicios comunales, así como la construcción de redes viales adecuadas. . Remodelación : Modificación de un conjunto urbano para su reutilización. Este tipo de intervención podrá incluir parámetros constructivos, vialidad, readecuación de los servicios básicos, rectificación de medidas prediales, provisión de áreas libres para fines recreativos, espacios para equipamiento y servicios urbanos, o cualquier combinación de los elementos anteriormente señalados. De requerirse cambios al uso de suelo deberá cumplirse con la Ley Planificación Urbana . Renovación por Potencial Recreativo : todas las acciones a ejecutar con el fin de solventar la carencia o insuficiencia de espacios recreativos y aumentar las opciones de espacio recreativo en el cantón. . Restricciones urbanísticas : condiciones específicas para una zona, entre las cuales se encuentran: frente mínimo, retiro, tamaño de lote, cobertura máxima, altura. . Zona de Atención Especial (ZAE) : asentamientos ubicados dentro de la jurisdicción del Plan Regulador, caracterizados por poseer problemáticas asociadas a amenazas naturales, inseguridad ciudadana y carencia de infraestructura pública. . Zonas de renovación por Potencial Recreativo y Comunal : Aquellas zonas que se proyectan para ser espacios recreativos que permitan aumentar y diversificar las opciones recreativas actuales de los floreños o reservar terreno que sirva a este propósito en un futuro.
Artículo 2
Objetivo del Reglamento. El objetivo del presente reglamento es fijar las normas para el proceso de renovación del cantón de Flores. Contiene las regulaciones necesarias para conservar, rehabilitar o remodelar áreas urbanas deterioradas o con un claro potencial para mejorar. Se toma en cuenta la inconveniente parcelación, segregación de fincas o edificaciones, la carencia de servicios y facilidades comunales, la propensión a riesgos naturales o cualquier otra situación adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales.
Artículo 3
Alcance. Las intervenciones en las zonas de renovación urbana pueden conservar áreas urbanas, rehabilitar, remodelar o regenerar áreas urbanas disfuncionales, así como contribuir a la erradicación de tugurios.
Artículo 4
Condiciones. Para la compra, venta, permutación, expropiación y reserva de terrenos para usos públicos o de interés público establecido en este Reglamento se seguirá la normativa vigente y aplicable según sea el caso.
Artículo 5
Ubicación de las Zonas de Renovación Urbana en Flores. Las zonas definidas como de renovación urbana para las cuales aplicarán las normas aquí establecidas están ubicadas en los mapas 1 y 2 contenidos en el presente Reglamento y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores.
Artículo 6
Definición de las Zonas de Renovación Urbana en Flores. Las zonas de Renovación urbana para efecto de este reglamento se clasifican en: a. Zonas de Renovación por Potencial Recreativo y Comunal. b. Zonas de Renovación para Zonas de Atención Especial.
Artículo 7
La Municipalidad podrá solicitar a los condominios la cesión en la finca original según lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios o realizar cesión externa en las zonas de Renovación por Potencial Recreativo por adquirir de acuerdo con los intereses del cantón y lo indicado en este reglamento. La cesión externa en las zonas de renovación deberá tener el visto bueno del Concejo Municipal.
Artículo 8
A partir de la aprobación de cada programa, plan y/o proyecto de renovación urbana y por el término de cinco años, pesarán sobre las Zonas de atención especial restricciones para fraccionar o construir. Una vez vencido el plazo de los 5 años, regirá lo establecido en el Reglamento de Zonificación y los restantes reglamentos de este Plan Regulador.
Artículo 9
Para la creación, aprobación, ejecución y fiscalización de los Planes y Proyectos de Renovación Urbana se debe acatar lo establecido en el Capítulo III y IV del Reglamento de Renovación Urbana del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
TÍTULO II
Artículo 10
La localización y delimitación de las Zonas de Renovación por Potencial Recreativo y Comunal. Serán las establecidas en el Mapa 1. Potencial Recreativo, comunal y prioridad de desarrollo y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador.
Artículo 11
Las instalaciones deportivas y de soporte construidas dentro de las áreas recreativas deberán acatar las disposiciones señaladas en título de Sitios de Reunión Pública y para Desarrollo de Actividades Deportivas del Reglamento de Construcciones de este Plan Regulador.
Artículo 12
Una vez que se encuentren dentro del dominio de la Municipalidad, las áreas destinadas a recreación, resultantes del proceso de renovación urbana, deberán cumplir con lo siguiente : a. Habilitar accesos peatonales y áreas de circulación. b. Contar con suministro de agua potable y electricidad. c. Proveer de iluminación nocturna. d. En caso de existir, los senderos peatonales deberán estar delimitados. e. Contar con la posibilidad para instalar servicios sanitarios y vestidores.
Artículo 13
Cobro potencial por uso de instalaciones recreativas. La Municipalidad se encuentra facultada para cobrar una cuota por el uso de las instalaciones recreativas que haya adquirido, previa emisión de la reglamentación respectiva.
Artículo 14
Es responsabilidad del Municipio fomentar la adquisición de nuevos espacios para ser destinados al uso público, ya sean áreas de parque o facilidades comunales. Dichos espacios se encuentran identificados debidamente con la prioridad 1 y 3 en el Mapa 1. Potencial Recreativo, comunal y prioridad de desarrollo del Reglamento de Renovación Urbana y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador. CAPÍTULO 3. Definición y clasificación de las Zonas de Renovación Urbana por Potencial Recreativo y Comunal Consideraciones específicas . Las Zonas de Renovación por Potencial Recreativo y Comunal se han ubicado de acuerdo con los siguientes criterios: características físicas, localización en la trama urbana, necesidades locales y zonificación alrededor del lugar. . Es importante que exista una serie de disposiciones y normas con las cuales se defina el tipo de infraestructura y los usos que se deben implantar en estas zonas de renovación urbana por desarrollar, ya que con esto se logra asegurar utilizar el área de una forma estratégica, sin comprometer fuentes de agua, ríos u otro elemento natural al construir infraestructura edilicia cerca de estos recursos. . Las áreas planteadas para renovación por potencial recreativo servirán para implementar infraestructura que permita aumentar y diversificar las opciones recreativas actuales o reservar terrenos para una inversión futura, sea ésta para servicios comunales como ampliar el terreno del cementerio o inversión para áreas recreativas. . El carácter prioritario de un área se basa en el potencial del lugar como espacio recreativo, los beneficios complementarios, la accesibilidad a través de rutas de trasporte público, relación con el contexto y asentamientos humanos y la necesidad de espacio recreativo de acuerdo con las carencias encontradas en el diagnóstico. . Las prioridades de inversión recreativa se sugieren en el Mapa 1. Potencial Recreativo, comunal y prioridad de desarrollo, del Reglamento de Renovación Urbana y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador, según la numeración asignada a cada área con potencial recreativo. Se identificaron 5 áreas, las cuales según orden prioritario se les asignó un número, tendrán diferentes destinos clasificados en: ? Zonas por intervenir , Según la necesidad externada por las personas en los procesos participativos, acerca de la carencia de parques multiuso y espacios para el deporte en Llorente y Barrantes, se nombran las áreas 2 según el Mapa 1 del presente Reglamento, estas han sido pensadas para cambiar el uso de plaza a parque multiuso. ? Zonas para adquirir , la Municipalidad podrá adquirir terrenos por medio de los instrumentos legalmente establecidos. Las zonas se distribuyen de la siguiente manera: . En San Joaquín se ubicada un área entre Villa Luisiana y Los Joaquineños, esta área está zonificada como área de expansión, por lo que si a un futuro esta área es urbanizada sería importante proteger los límites de la quebrada Flores con un parque lineal y áreas recreativas que den beneficio a la zona tanto a los habitantes como al recurso propio del cantón. . En Barrantes se ubican dos áreas al Norte, la primera se encuentra junto al Río segundo y se propone en esta área un parque lineal y la segunda se ubica al sureste de Villas del río, dadas sus características ha sido propuesta para que se utilice como un parque multiuso o instalaciones deportivas, la primera tiene el propósito de unificar dos asentamientos a la vez que protegería el río, la segunda se ubica en un sector que carece de espacio recreativo para los ciudadanos, por lo que ambas son de gran importancia. Regulaciones
Artículo 15
Clasificación. Las Zonas de Renovación por Potencial Recreativo y Comunal se encuentran ubicadas y delimitadas en el Mapa 1. Potencial Recreativo, comunal y prioridad de desarrollo, del Reglamento de Renovación Urbana y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador.
Artículo 16
Adicionalmente, se clasifican de acuerdo con sus características en las siguientes: a. Zonas para intervenir. b. Zonas para adquirir.
Artículo 17
Zonas de Renovación Urbana a Intervenir. Son áreas recreativas que requieren de intervención física para diversificar usos dentro de las mismas, dichas áreas se ubican en las plazas de Barrantes y Llorente están identificadas con prioridad 2, en el Mapa 1. Potencial Recreativo, comunal y prioridad de desarrollo, del Reglamento de Renovación Urbana y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador .
Artículo 18
Zona de Renovación Urbana para Adquirir. Son zonas que la Municipalidad podrá obtener por medio de los instrumentos legalmente establecidos, tales zonas ubicadas en Mapa 1, identificadas con la prioridad 1 y 3 del presente Reglamento son : a. Prioridad 1: Zona entre Villa Luisiana y Los Joaquineños, ubicada en San Joaquín. b. Prioridad 3: Zona al Norte, adyacente al Río Segundo propuesta para parque lineal. c. Prioridad 3: Zona al sureste de Villas del río , ubicadas en Barrantes.
Artículo 19
Para la selección de los componentes en las áreas de renovación por potencial recreativo y comunal, según las categorías seleccionadas se sugiere revisar el Titulo V del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios, en donde se especifican los componentes para Parques y Facilidades Comunales.
Artículo 20
Las prioridades de inversión en áreas de renovación por potencial recreativo y comunal incluidas en el Mapa 1. Potencial Recreativo, comunal y prioridad de desarrollo, del Reglamento de Renovación Urbana y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador son 1, 2 y 3, dicho orden puede verse alterado en caso de que exista la posibilidad de financiar la compra e intervención en algún área específica que cambie el orden de prioridad propuesto. CAPÍTULO 4. Adquisición de áreas de Renovación por Potencial Recreativo y Comunal Consideraciones específicas . El propósito de este capítulo es autorizar la participación activa de la Municipalidad de Flores en el desarrollo, público o privado, de las zonas de renovación por potencial recreativo del cantón a través de la determinación de los lineamientos específicos para el desarrollo de estas áreas de conformidad con las necesidades locales relativas a espacios recreativos existentes en el Cantón. . La Municipalidad puede adquirir las zonas de renovación con herramientas de planificación y estrategias respaldadas por la actual legislación costarricense. . Los instrumentos de gestión de suelo más conocidas son la compra, expropiación y cesión, no obstante existen otras herramientas como las contribuciones especiales que son beneficiosas para ser utilizadas y aplicadas por la Municipalidad para adquirir terrenos y destinarlos a proyectos de interés público como parques y facilidades comunales. . Las contribuciones especiales se fundamentan en lo establecido en la Ley 4240 Planificación Urbana
Artículo 70
71, Código municipal
Artículo 9
13 y 69 al 85 y Ley 4755 Código tributario
Artículo 4
Son una herramienta muy útil pero poco utilizada a pesar de su vasto apoyo legal, dan la oportunidad al gobierno local de que intervenga el espacio público y recupere la inversión realizada por medio del cobro de tributos a la población beneficiada directamente por la mejora realizada, y de esta forma la Municipalidad podrá reutilizar el dinero recuperado en otra obra pública, y volver a aplicar la misma herramienta en el nuevo sitio a intervenir. . El desarrollo de proyectos en zonas de renovación por potencial recreativo podrá ser por iniciativa pública o privada, y en ambos casos deberá contar con la intervención y aprobación de la Municipalidad de Flores. Cuando la inversión sea de carácter privado la Municipalidad y el desarrollador negociarán para lograr la creación de espacios recreativos en estas zonas. . De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Planificación Urbana, sobre las Zonas de renovación pesan restricciones para fraccionar o construir. Para el caso de las Zonas de renovación por Potencial Recreativo y Comunal, se ha creado un sistema de restricciones flexibles diseñado para brindar una alternativa de uso para estas propiedades durante el periodo de renovación. . En todo desarrollo que se proyecte dentro de una zona de renovación, la Municipalidad de Flores está facultada para participar activamente en la toma de decisiones con respecto a los usos que se desarrollarán, esto con la finalidad de alcanzar los máximos beneficios colectivos y la promoción de las zonas recreativas en el Cantón. . La intervención municipal en los desarrollos en zonas de renovación por potencial recreativo será válida durante los 5 años que dura el proceso de renovación urbana, el cual tiene como propósito que la totalidad del terreno o parte de él pase a ser propiedad del Gobierno Local. Es importante mencionar que la adquisición de los terrenos de renovación no está limitada al periodo de 5 años, este plazo aplica únicamente para las restricciones al área de renovación. Por esta razón, aún finalizado el periodo, la Municipalidad puede seguir adquiriendo terrenos por cesión o compra. . Estas restricciones representan una oportunidad, pues permiten un uso más intensivo del suelo como compensación por el terreno cedido al uso público. Una vez concluido el periodo de 5 años, serán aplicadas las restricciones urbanísticas de la zonificación. No obstante, la posibilidad de adquirir terreno por medio de la cesión sigue vigente. . La cesión externa es para todo tipo de condominio, éstos pueden ceder en su finca original o realizar cesión externa en las zonas de renovación por potencial recreativo a adquirir por lo que es importante que la Municipalidad implemente esta herramienta como una oportunidad para dotar de espacio público recreativo donde se considere más prioritario. Las regulaciones de Cesión de área para uso público por desarrollo en condominio se encuentran en el Capítulo 14 del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios. Regulaciones
Artículo 21
La Municipalidad deberá fomentar la adquisición en las zonas establecidas con el objetivo de lograr la creación de áreas recreativas en las Zonas de Renovación por Potencial Recreativo, la Municipalidad podrá intervenir, a través de las herramientas de planificación debidamente autorizadas por la legislación costarricense.
Artículo 22
El Municipio podrá hacer uso de las herramientas de planificación que le proporciona la legislación, así como formular estrategias, nuevas formas y argumentaciones legales respaldadas en actual legislación costarricense para lograr adquirir terrenos e infraestructura con destino público para áreas de parque y facilidades comunales.
Artículo 23
Los componentes de parques y facilidades comunales que deben ser utilizados según las categorías para las áreas adquiridas por la Municipalidad, en términos de potencial recreativo y comunal se especifican en el capítulo 23 del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios.
Artículo 24
La cesión externa en las Zonas de Renovación por Potencial Recreativo: a. Debe ceder de acuerdo con el porcentaje indicado en el Reglamento de Fraccionamientos, Urbanizaciones y Condominios. b. Debe realizarse en las zonas indicadas en el Artículo 18. Zonas de Renovación por Potencial Recreativo para adquirir. c. La Municipalidad de Flores podrá determinar la prioridad de adquisición de los lotes receptores de cesión externa. Deberá tener el visto bueno del Concejo Municipal.
Artículo 25
Las zonas de renovación tendrán restricciones y limitaciones para fraccionar o construir durante un período de cinco años. Luego de este periodo aplicarán las regulaciones según el Reglamento de Zonificación para cada zona.
Artículo 26
Requisitos de permiso para el fraccionamiento o construcción en zona de renovación por potencial recreativo y comunal: a. El desarrollador deberá presentar a revisión por parte del Gobierno Local un plan maestro de la finca madre, donde se señale como mínimo lo siguiente: a.1 Lote a ceder por concepto de área pública y lote para fraccionar o desarrollar. Según el tipo de cesión, se podrán implementar las categorías y componentes de parques y facilidades comunales descritas en el capítulo 23 del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios. a.2 Calle pública a ceder, en caso de que la Municipalidad lo considere necesario. El área correspondiente a la calle será descontada del área recreativa siempre que sea de uso público y sea de utilidad para el área recreativa. a.3 Localización de zonas de protección y amenaza natural dentro del área a intervenir: fuentes de agua, ríos, pendiente.
TÍTULO III
Artículo 27
Para fines de renovación urbana en las Zonas de Atención Especial la Municipalidad de Flores aplicará el artículo 52 de la ley de Planificación Urbana #4240 y sus reformas.
Artículo 28
A partir de la aprobación de cada programa, plan y/o proyecto de renovación urbana y por el término de cinco años, pesarán sobre las Zonas de Atención Especial restricciones para fraccionar o construir. Una vez vencido el plazo de los 5 años, regirá lo establecido en el Reglamento de Zonificación y los restantes reglamentos de este Plan Regulador.
Artículo 29
A partir de la aprobación de cada programa, plan y/o proyecto de renovación urbana y por el término de cinco años la Municipalidad de Flores u otras instituciones y empresas podrán invertir o mejorar los espacios y servicios públicos en las zonas de atención especial, por medio de convenios o uso de las herramientas de planificación presentes en la legislación costarricense tales como cesión, compra y venta, contribuciones especiales, entre otras.
Artículo 30
Se permitirá la Reconfiguración Predial Pública o Reajuste de Terrenos únicamente para las Zonas de Atención Especial definidas para el cantón de Flores y ubicadas en el Mapa 2. Zonas de Atención Especial del presente reglamento y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador.
Artículo 31
Reconfiguración Predial o Reajuste de tierras. La Municipalidad deberá realizar investigaciones que permitan establecer las condiciones de desarrollo urbano necesarias para utilizar el mecanismo de la reconfiguración predial para la renovación urbana en los asentamientos que así lo permitan. Para esto considerar la Guía básica para la Implementación de Procesos de Reajuste de Terrenos-Reparcelamiento-con Reparto de Cargas y Beneficios del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPÍTULO 6. Zonas de Atención Especial y su clasificación Consideraciones sobre clasificación de las Zonas de Atención Especial . La caracterización, definición y clasificación de las Zonas de Atención Especial se realiza de acuerdo con los análisis y evaluaciones realizadas durante el proceso de diagnóstico (etapa inicial) del proceso de actualización Plan Regulador donde se evalúan las condiciones y características del cantón Flores. . Durante el diagnóstico del Plan Regulador se detectaron las carencias básicas en infraestructura de cada barrio, urbanización o sector definido como Zona de Atención Especial. . La definición de las Zonas de Atención Especial por Renovación Urbana en el cantón de Flores considera primordialmente: el mejoramiento de la vialidad y peatonalización, la construcción de alcantarillado pluvial y sanitario, las necesidades de recuperación, habilitación de determinados espacios comunes con potencialidades para incentivar nuevos usos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y/o la disminución del riesgo por amenazas naturales. . La definición del perímetro de las Zona de Atención Especial se basó en fotografías aéreas, información catastral digital y reconocimientos de campo. . La renovación urbana consiste en una serie de restricciones y regulaciones que encaminan las labores municipales en pro del mejoramiento de los asentamientos. Generalmente estos asentamientos cuentan con infraestructura deficiente y condiciones de forma tales como fraccionamiento con fines urbanísticos, tamaños y frentes pequeños; condiciones que complican o condicionan la colocación eficiente de servicios básicos. . Las Zonas de Atención Especial del cantón comparten características comunes, sin embargo, es necesario agruparlas para optimizar las propuestas; la agrupación consideró principalmente la condición catastral. . En el grupo de Zonas de Atención Especial se distinguen la condición catastral de barrios, urbanizaciones y sectores integrados dentro del registro municipal que poseen carencias en infraestructura o condiciones de vulnerabilidad a amenazas naturales. . Las zonas se agruparon en 2 grupos y diferenciados por tipo mediante notación numeral. A continuación, el grupo y las características destacadas. . ZAE (tipo 1): barrios establecidos e integrados dentro del régimen municipal de catastro que tengan deficiencias de infraestructura pública, así como los espacios de esparcimiento degradados, con problemas de inseguridad o invadidos. . ZAE (tipo 2): barrios y urbanizaciones afectados por algún tipo de amenaza natural. Respecto de las amenazas naturales tales como inundaciones, deslizamientos, fallas geológicas y suelos inestables. . Las Zonas de Atención Especial se establecen considerando que desde la planificación urbana existe el compromiso de estimular el ordenamiento de las ciudades y, por consiguiente, su desarrollo en condiciones saludables, seguras y sostenibles para los centros de población. . La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) cuenta con una de las mayores recopilaciones de zonas de riesgo por amenazas naturales y tiene la potestad, si lo considera oportuno, de definir los límites de dichas zonas y emitir regulaciones específicas para esos sitios. . La Municipalidad de Flores está en la capacidad de incrementar o definir nuevas zonas de riesgo por amenaza natural dentro de su territorio. Por consiguiente, el conocimiento de estudios actualizados o condiciones de campo sobre el comportamiento de las amenazas naturales, sus límites y niveles de gravedad; son medidas indispensables para establecer disposiciones de renovación urbana acordes con las realidades y necesidades de las diferentes zonas de Flores. . Existen zonas de riesgo por amenazas naturales en las cuales su renovación podría orientarse hacia la inversión en el mejoramiento de la infraestructura pública (como, por ejemplo: construcción de red de alcantarillado pluvial, muros de contención u otras obras específicas) con el fin de disminuir el riesgo por la amenaza natural existente en dichas zonas. . En el cantón de Flores se encontró una zona de riesgo por amenaza natural de deslizamientos en el barrio Santa Marta en la cual es fundamental respetar la zona de protección de la quebrada Seca y desincentivar el crecimiento urbano en donde se han presentado casos de deslizamientos. Para ello los espacios disponibles se podrían aprovechar con fines de reforestación. . En las zonas de riesgo por amenazas naturales en las cuales, por su nivel de gravedad, no es recomendable habitar es necesario tomar medidas en cuanto a la reubicación de las familias cuyas viviendas se encuentran localizadas en dichos sectores y reutilizar el espacio como área verde pública, zonas de protección o arborización. Respecto a la carencia de infraestructura pública y ocupación de espacios públicos . Las Zonas de Atención Especial que requieren renovación por carencia de infraestructura corresponden a espacios que deben satisfacer las necesidades de bienestar y seguridad de su población, proporcionándole áreas urbanas de buena calidad y accesibles a todo público que al mismo tiempo contribuyan con el mejoramiento de la infraestructura urbana. . Entre las necesidades de infraestructura urbana que requieren mejorarse destacan: aceras, cordones de caño, alcantarillado pluvial y sanitario, alumbrado público, calles, seguridad y saneamiento ambiental. . La infraestructura vial, pluvial y sanitaria en Zonas de Atención Especial del cantón de Flores carece de mantenimiento y de las características constructivas necesarias para cubrir la demanda de la población actual. . En el caso específico del manejo de las aguas pluviales (aguas de lluvia) se requiere de un sistema integrado de estructuras que las transporten desde donde se generan hasta donde se disponen. . El manejo de las aguas servidas mediante tanque séptico y zonas de drenaje requiere suelos de moderada a alta permeabilidad y preferiblemente sin acuíferos subyacentes de buena calidad. . La Renovación Urbana permite estipular reglas sobre el proceder de la Municipalidad para crear y recuperar zonas verdes y áreas recreativas. Se pueden crear guías de seguimiento, sin embargo, es más factible y aplicable formular normas que faciliten el acceso a los sitios, pues los pasos a seguir podrían variar de un área a otra. . Al invertir en infraestructura necesaria en un sector para mejorar la calidad de vida de sus habitantes se contribuye al progreso urbano general del cantón. Regulaciones
Artículo 32
La ubicación y delimitación de las Zonas de Atención Especial se muestran en el Mapa 2. Zonas de Atención Especial del presente Reglamento, Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores y en la Tabla 1
Artículo 33
Las Zonas de Atención Especial se clasifican en los siguientes tipos: a. ZAE Tipo 1: barrios establecidos e integrados dentro del régimen municipal de catastro que tengan deficiencias de infraestructura pública, así como los espacios de esparcimiento degradados, con problemas de inseguridad o invadidos. b. ZAE Tipo 2 : barrios y urbanizaciones expuestas a amenazas naturales de cualquier índole.
Artículo 34
La Tabla 1 muestra las zonas regidas por este reglamento y su clasificación respectiva. La clasificación mostrada en la columna Categoría, tiene correspondencia con el mostrado en el Mapa 2. Zonas de Atención Espacial. Tabla 1. Categorización de las Zona de Atención Especial en Flores Distrito Sector/Barrio/Urbanización Categoría LLORENTE Barrio Cristo Rey ZAE Tipo 1 Urbanización El Rosario ZAE Tipo 1 Urbanización Siglo XXI ZAE Tipo 1 SAN JOAQUÍN Barrio Santísima Trinidad ZAE Tipo 1 Sector La Managüita Villa Lico ZAE Tipo 1 Sector de Barrio Santa Marta ZAE Tipo 2
Artículo 35
La construcción y financiamiento de la infraestructura necesaria en zonas de atención especial pueden ser cubiertas por cualquier entidad pública o privada. Corresponde a la Municipalidad coordinar y colaborar en el proceso de implementación de la infraestructura. Así como definir los requerimientos técnicos para dicha infraestructura. CAPÍTULO 7. Excepciones de restricciones urbanísticas en las Zonas de Atención Especial
Artículo 36
Las excepciones de restricciones urbanísticas se aplicarán exclusivamente en aquellas Zonas de Atención Especial en las cuales se cumplan los requerimientos de infraestructura mínima necesaria establecidos en la Tabla 2. Las excepciones de restricciones urbanísticas entraran en vigencia a partir del momento en que toda la infraestructura haya sido construida. Tabla 2. Infraestructura necesaria en cada Zona de Atención Especial Sector o barrio Alcantarillado pluvial Alcantarillado sanitario Alumbrado público Infraestructura peatonal Estructuras de estabilización de cauces Barrio Cristo Rey X X X Urbanización El Rosario X X Urbanización Siglo XXI X X Barrio Santísima Trinidad X X X Sector La X X X X Sector de Barrio Santa Marta X X X X Urbanización Villa Lico X X
Artículo 37
Una vez cumplido el plazo de cinco años para las Zonas de Atención Especial, y en caso de que no se haya realizado la inversión necesaria para la rehabilitación del sitio, sobre el mismo pesaran las restricciones que demanden los restantes reglamentos, tales como el reglamento de zonificación y el reglamento de construcciones.
Artículo 38
Todo predio que se encuentre dentro de las ZAE deberá tener al menos un frente de lote igual o superior a los 4 metros para optar por esta excepción.
Artículo 39
Los predios ubicados dentro de las ZAE: Barrio Cristo Rey, Barrio Santísima Trinidad, Urbanización el Rosario, Urbanización Siglo XXI, Barrio La Managüita, Urbanización Villa Lico, Barrio Santa Marta; deberán tener un área superior a los 120 m2, cobertura máxima del 70% o un área mínima sin impermeabilizar de 30 m2.
Artículo 40
Los predios ubicados dentro de las ZAE: Barrio Cristo Rey, Barrio Santísima Trinidad, Urbanización el Rosario, Urbanización Siglo XXI, Barrio La Managüita, Urbanización Villa Lico, Barrio Santa Marta; que cuenten con un área comprendida entre los 120 m2 a 70 m2; podrán optar por las excepciones en las restricciones urbanísticas; siempre que cumplan una de estas dos condiciones: a. Sin alcantarillado sanitario y un área no impermeabilizada de al menos 30 m2. b. Con alcantarillado sanitario y un área no impermeabilizada de al menos 15 m2
Artículo 41
Todos aquellos predios ubicados dentro de cualquiera de las ZAE con área menor a 70 m2; no podrán optar por las excepciones a las restricciones urbanísticas.
Artículo 42
Para todos los lotes ubicados en los barrios definidos como ZAE, se permiten hasta 3 pisos siempre que el área del mismo sea superior a los 120 m2; y cumpla los requisitos de cobertura estipulados para la zona Residencial Tipo 2.
Artículo 43
Para todos los lotes ubicados en los barrios definidos como ZAE con áreas comprendidas entre los 70 m2 y los 120 m2 se permitirán hasta 2 pisos de altura; siempre que se cumplan las áreas mínimas de superficie no impermeabilizada, y frente de lote establecidas en los Artículo 38 y
Artículo 40
Artículo 44
Las Zonas de Atención Especial listadas en la Tabla 3 se ubican dentro las Superficies Limitadoras (Superficie de Aproximación, Superficie Cónica, Superficie Horizontal) del Aeropuerto Juan Santamaría. Las mismas deberán acatar las disposiciones de altura establecidas en el presente Plan Regulador en Reglamento de Zonificación. Tabla 3. Zonas de Atención Especial ubicadas dentro o en la colindancia al Cono de Aproximación del Aeropuerto Juan Santamaría Distrito Sector/Barrio/Urbanización Categoría LLORENTE Barrio Cristo Rey ZAE Tipo 1 Urbanización El Rosario ZAE Tipo 1 Urbanización Siglo XXI ZAE Tipo 1 SAN JOAQUÍN Barrio Santísima Trinidad ZAE Tipo 1 Sector La Managüita ZAE Tipo 1 Urbanización Villa Lico ZAE Tipo 1 Sector de Barrio Santa Marta ZAE Tipo 2
Artículo 45
Respecto a las excepciones en las Zonas de Atención Especial sólo se permitirán casas de habitación y los mismos usos del suelo que se estipulan para la zona Residencial Tipo 2, en el Reglamento de Zonificación. CAPÍTULO 8. Proceso de intervención en las Zonas de Atención Especial
Artículo 46
Al inicio y durante las intervenciones que la Municipalidad realice en las Zonas de Atención Especial podrá seguir las siguientes recomendaciones con el fin de optimizar el alcance y control del proceso: a. Realizar investigaciones que permitan tener un conocimiento actualizado sobre el estado y necesidades de la infraestructura pública. b. Coordinar con instituciones y organismos pertinentes para invertir en el mejoramiento y/o mantenimiento de la infraestructura pública. c. Realizar investigaciones que permitan tener un conocimiento actualizado sobre los límites de las zonas afectadas por amenazas naturales y niveles de magnitud de estas. d. En caso de que sea necesario reubicar a población afectada por amenazas naturales, coordinar no las instituciones pertinentes la realización efectiva de este proceso. e. Aprovechar los espacios desocupados por reubicación permanente de población para reforestación y/o habilitación de áreas verdes públicas.
Artículo 47
La construcción de infraestructura deberá ser acorde a los reglamentos nacionales e internacionales correspondientes, determinados por las instancias técnicas nacionales respectivas.
Artículo 48
El Municipio podrá hacer uso de las herramientas de planificación que le proporciona la legislación, así como formular estrategias, nuevas formas y argumentaciones legales respaldadas en actual legislación costarricense para lograr adquirir terrenos e infraestructura con destino público para las Zonas de Atención Especial identificadas en la Tabla 1 y Mapa 2. Zonas de Atención Especial y en el Mapa 1. Zonificación del cantón de Flores del presente Plan Regulador.
Artículo 49
La construcción o reparación de infraestructura pública para las Zonas de Atención Especial no debe atentar contra la vida y seguridad de la población. Para tal efecto las obras deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de trabajadores y ciudadanos.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.