Plan Regulador de la Municipalidad de Flores (Reglamento de Generalidades y Mapa Oficial)
- Ente emisor
- Municipalidad de Flores
- Fecha de emisión
- 7 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 83 · 7 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-07;107045
Texto completo
TÍTULO I
Artículo 1
La aplicación de las regulaciones contenidas en los diferentes reglamentos del presente Plan Regulador se circunscribe al cantón de Flores, el cual se define de acuerdo con lo establecido en la División Territorial Administrativa de Costa Rica vigente.
Artículo 2
El presente Plan Regulador deroga el Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, publicado en la Gaceta 47 del 6 de marzo de 2008. De la misma manera, constituyendo el presente plan regulador un instrumento completo conteniendo todos los reglamentos de desarrollo urbano, no es de aplicación la normativa supletoria que haya emitido y emita el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con fundamento en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 3
Todas las disposiciones del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, son de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con las excepciones que prevé el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4
El presente Plan Regulador está conformado por: a. Los mapas, planos esquemas y los textos complementarios que explican y describen la situación actual y futura del cantón, contenidos en los documentos de diagnóstico, pronóstico y propuestas. b. Los Reglamentos de: Zonificación, Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios, Construcciones, Vialidad y Transporte, Generalidades y Mapa Oficial y Renovación Urbana. Además, se incluyen las tablas, listados, anexos y los mapas adjuntos a cada reglamento.
Artículo 5
La Administración y aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias administrativas municipales competentes en las materias normadas por los distintos reglamentos de desarrollo urbano.
Artículo 6
La responsabilidad administrativa, penal y civil de la aplicación e interpretación del presente Plan Regulador recae en el funcionario que cuente con la investidura y competencia legal para hacerlo.
Artículo 7
Además de las normas contenidas en el Plan Regulador, las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, están obligadas al cumplimiento de toda la normativa vigente a nivel nacional y cantonal, encontrándose entre estos instrumentos el Reglamento de Obras Menores de la Municipalidad de Flores, indicándose que para sus eventuales reformas y modificaciones, se regirá acorde a los procedimientos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 8
En todo aquello que no se encuentre regulado por el presente Plan, se aplicarán las normas y reglamentos de rango nacional y regional vigentes en la materia.
Artículo 9
En caso de ser necesaria la interpretación del contenido de alguna norma del Plan Regulador, el funcionario competente deberá tener en cuenta lo establecido en los respectivos considerandos asociados a las regulaciones. Asimismo, tendrá la potestad de consultar sobre ello a la Junta Estratégica de Planificación Territorial.
Artículo 10
Cualquier modificación, suspensión o derogación total o parcial del presente Plan Regulador deberá cumplir lo siguiente: a. Consultar a la Junta Estratégica de Planificación Territorial sobre la modificación, suspensión o derogación. b. Realizar el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, número 4240, y sus reformas. CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Consideraciones específicas . El incumplimiento de las regulaciones contenidas en los distintos reglamentos del presente Plan Regulador, implican para los administrados una serie de sanciones administrativas y penales, así como responsabilidades civiles. . La infracción a las normas del Plan Regulador es motivo para que la Municipalidad de Flores inicie el proceso administrativo correspondiente, establecido en el ordenamiento jurídico costarricense, a efectos de aplicar las medidas o sanciones respectivas. Regulaciones
Artículo 11
Se considerará como infracción cualquier tipo de incumplimiento a las regulaciones contenidas en los reglamentos que conforman el presente Plan Regulador, así como los incumplimientos a las demás normas de ordenamiento territorial vigentes, cuando así lo tipifiquen.
Artículo 12
La Municipalidad de Flores está facultada para imponer las sanciones administrativas establecidas a las que se hagan acreedores los administrados que incumplan con las normas contenidas en los Reglamentos que conforman el presente Plan Regulador, ello previo a la realización del proceso administrativo correspondiente.
Artículo 13
La Municipalidad de Flores deberá comunicar a las instituciones públicas competentes en las áreas de tránsito, salud, ambiente, u otras, los incumplimientos a las regulaciones cometidas en estas materias, a efectos de coordinar la aplicación de las respectivas sanciones administrativas a que se hagan acreedores los particulares.
Artículo 14
La Municipalidad de Flores está obligada a poner en conocimiento de las autoridades judiciales a los infractores que incurran en sanciones civiles y penales contempladas en el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 15
Los funcionarios a quienes, previa realización del proceso administrativo correspondiente, se les acredite la responsabilidad por el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Plan Regulador, serán merecedores de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y penales contemplados en el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 16
En el momento que la Municipalidad de Flores tenga conocimiento de la existencia de una infracción a las normas establecidas en los Reglamentos del presente Plan Regulador, u otras normas vigentes y aplicables en la materia, deberá dar curso al proceso administrativo respectivo.
Artículo 17
Toda resolución que dicten las dependencias de la Municipalidad de Flores en lo relativo a los reglamentos contenidos en el presente Plan Regulador, tendrá los recursos que regula el Código Municipal, número 7794, y sus reformas, todos los cuales deberán ser interpuestos con las formalidades y plazos que ahí se indican.
TÍTULO II
Artículo 18
Sustitución. La Junta Estratégica de Planificación Territorial sustituye para todos los efectos a la Junta de Planificación Cantonal, figura que queda derogada por el presente Plan Regulador.
Artículo 19
Creación y Principios. La Junta será un canal de comunicación entre la población del cantón y la Municipalidad, con la cual se busca promover la participación ciudadana en temas de ordenamiento territorial, a través de la formulación de recomendaciones no vinculantes en los supuestos autorizados en el presente reglamento.
Artículo 20
Coadministración. Las funciones otorgadas a la Junta no implicarán la delegación o sustitución de las obligaciones ni competencias legales de los funcionarios municipales y del Gobierno Local como un todo.
Artículo 21
Conocimientos. Para llevar a cabo su función, todos los miembros de la Junta deberán tener conocimiento del Plan Regulador: sus reglamentos, mapas y anexos. Será obligación de los funcionarios municipales designados como miembros permanentes de la Junta, capacitar a los integrantes de la Asamblea de Fiscales Territoriales
Artículo 22
Recursos para el funcionamiento de la Junta. Para el funcionamiento administrativo la Junta tendrá apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano y de los recursos que el Concejo Municipal le asigne, para los gastos de operación, papelería, artículos y equipos de oficina.
Artículo 23
Herramientas Administrativas. Para su funcionamiento, la Junta debe diseñar, como mínimo, las siguientes herramientas: a. Folletos Informativos sobre las Regulaciones del Plan. b. Formulario para Denuncia de Irregularidades c. Material de Capacitación para Formación de Fiscales Territoriales d. Formulario para ser Fiscal Territorial e. Certificados de aprovechamiento para capacitación de Fiscales Territoriales f. Credenciales para Fiscales Territoriales g. Otros que considere pertinentes
Artículo 24
Funciones. Las funciones de la Junta son las siguientes: a. Facilitar a la Municipalidad de Flores recomendaciones no vinculantes para la toma de decisiones en los casos establecidos en los Reglamentos del Plan Regulador. b. Divulgar en todo el cantón las normas del Plan Regulador; así como sus modificaciones, suspensiones o derogaciones, totales o parciales. c. Ser un mecanismo de comunicación entre la Municipalidad y la comunidad, en los casos así previstos en el Plan Regulador. d. Promover y capacitar a grupos de personas voluntarias para fungir como Fiscales Territoriales. e. Sugerir modificaciones, suspensiones o derogaciones, totales o parciales al Plan Regulador Cantonal de Flores para ser analizados por el Concejo Municipal. f. Analizar la problemática referente al desarrollo del Cantón, en lo que respecta a la planificación y ordenamiento del territorio. g. Cualquier otra que sea aprobada mediante acuerdo del Concejo Municipal, siempre que no esté en contraposición con el ordenamiento jurídico vigente. h. Cualquier otra que le asigne el presente Plan Regulador.
Artículo 25
Conformación. La Junta Estratégica de Planificación Territorial, JEPT por sus siglas, estará conformada por seis miembros seleccionados entre el personal de la administración municipal y la población del cantón, cuya distribución se hará de la siguiente manera: a. Tres funcionarios municipales: dos representantes de la Dirección de Desarrollo Urbano y uno de la Dirección de Inversión Pública. En caso de que la cambie la nomenclatura de las divisiones internas de la Municipalidad, se deberá mantener los mismos tres funcionarios, siempre que representen las dependencias con conocimiento en las materias de planificación urbana, medio ambiente y vialidad, respectivamente. b. Tres personas de la comunidad: un representante por cada uno de los distritos que conforman el Cantón, quienes ejercerán sus funciones ad honorem.
Artículo 26
Requisitos para ser miembro de la Junta: a. Para los funcionarios municipales: pertenecer a los Departamentos establecidos en el artículo anterior. b. Para los representantes de la comunidad: b.1. Ser mayor de edad b.2. Comprobar ser habitante del distrito de Flores que representa. b.3. Ser ajeno a la Municipalidad y al Concejo Municipal de Flores.
Artículo 27
Elección de los miembros de la Junta. a. Los tres funcionarios Municipales: Serán designados por la Alcaldía a conveniencia de la administración municipal y deberán formar parte de las dependencias establecidas. b. Las tres personas de la comunidad de Flores: Su elección estará a cargo de los funcionarios municipales que hayan sido designados por la Alcaldía como parte de la JEPT, de acuerdo con el siguiente proceso: b.1. La Municipalidad debe realizar un proceso de divulgación en donde se comunique a la oblación la posibilidad de ser parte de la Junta; una vez realizada esta labor se procede al recibimiento de la postulación de las personas interesadas. b.2. El proceso que comprende desde el inicio de la divulgación hasta el cierre de recibimiento de las postulaciones debe comprender como mínimo 15 días hábiles. b.3. Cualquier habitante de Flores podrá postularse a través de una carta de intención dirigida al Concejo Municipal, en la cual señale los motivos por los cuales desea formar parte de la Junta. b.4. Posteriormente, se publicará una lista con los nombres de los postulantes, a efectos de brindar un espacio para que los demás habitantes del Cantón expresen las razones por las cuales consideran que alguno de los participantes no es apto para desempeñar dichas funciones. b.5. Toda esta información será remitida a los representantes de la Municipalidad quienes, tomando en consideración estos insumos, elegirán a un miembro por cada uno de los distritos. b.6. En caso de que no existan representantes para alguno de los distritos, deberá elegirse a alguno de los postulantes existentes; siendo que como mínimo, existirá representación de al menos dos de los distritos.
Artículo 28
Remoción de Miembros. Los miembros de la Junta podrán ser removidos de sus puestos por el Concejo Municipal, cuando exista una falta comprobada a la ética, a las funciones otorgadas por el presente Reglamento, o por la inasistencia a tres de las sesiones de la JEPT.
Artículo 29
Sustitución de miembros. En el supuesto de que alguno de los miembros sea removido de su cargo o termine de manera anticipada su designación como integrante de la JEPT, se debe proceder de la siguiente manera: a. Funcionarios Municipales: La Alcaldía tiene 10 días hábiles para nombrar el o los funcionarios que sustituirán a los salientes, según su conveniencia, siempre respetando la representación de las dependencias con conocimiento en las materias de planificación urbana, medio ambiente y vialidad , respectivamente. b. Miembros de la Comunidad: Una vez definido el cese del cargo de alguno de los representantes de la comunidad, el resto de los miembros debe comunicar a la Alcaldía y Concejo Municipal dicha situación, solicitando iniciar el procedimiento para la designación de el o los sustitutos correspondientes, para lo cual se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 27 inciso b.
Artículo 30
Periodo de Permanencia y Rotación de los Miembros de la Junta. a. Los funcionarios municipales nombrados por la Alcaldía serán designados por periodos de dos años como máximo, con posibilidad de reelegirse. b. El período de permanencia de los miembros de la comunidad será de dos años sin posibilidad de reelección en periodos consecutivos. Transcurrido este periodo, deberá realizarse la elección de los nuevos representantes de la comunidad de conformidad con el procedimiento establecido.
Artículo 31
Organización Interna: Designación de Presidente y Secretario. La Junta designará, entre sus seis miembros un Presidente y un Secretario. Su elección se realizará por mayoría y en votación pública durante la primera sesión del año, permanecerán en sus cargos durante ese año. En caso de que estos sean removidos de su cargo o termine de manera anticipada su designación como miembros de la Junta, los restantes miembros deberán designar un día hábil durante la semana siguiente a la comunicación del cese del cargo para la elección del puesto vacante.
Artículo 32
Funciones del Presidente a. Convocar a sesión a todos los miembros de la Junta para el conocimiento de los asuntos delegados. b. Dirigir las sesiones de la Junta. c. Elaborar para el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores un informe con los acuerdos tomados por la JEPT en relación con las consultas que le fueron designadas.
Artículo 33
Funciones del Secretario a. Elaborar un registro de cada sesión, en donde consten como mínimo los nombres de los miembros de la Junta que se presentaron a la reunión, los temas discutidos y los acuerdos a los que se llegó. b. Elaborar la agenda de los temas a tratar en cada sesión, la cual deberá facilitar al Presidente para la elaboración de la convocatoria. c. Comunicar a la Dirección de Desarrollo de Urbano de la Municipalidad de Flores, el Acuerdo elaborado por la Junta en relación a las consultas que le fueron designadas.
Artículo 34
Sesiones de la Junta. La Junta deberá designar un día hábil durante las dos primeras semanas del mes de febrero para realizar su primera sesión del año. La Junta deberá reunirse como mínimo una vez cada quince días y durante un día hábil para el cumplimiento de sus funciones. En caso de no existir proyectos o temas para analizar, tendrá la potestad de no realizar dicha reunión.
Artículo 35
Convocatoria a. La convocatoria a sesión será realizada por el presidente de la Junta con un mínimo de setenta y dos horas de antelación. b. El Presidente de la Junta deberá comunicar la convocatoria a cada uno de los miembros de la Junta a través de alguno de los mecanismos previstos para notificaciones en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, publicará un aviso de la convocatoria en la Municipalidad de Flores. c. La convocatoria a sesión deberá contener como mínimo: c.1. Lugar y fecha de la sesión. c.2. Hora de la primera y segunda convocatoria. c.3. Temas por discutir en la sesión.
Artículo 36
Quórum. Será requisito que el Presidente realice dos convocatorias con una media hora de diferencia, de tal manera que la fecha y el lugar de ambas sean los mismos: a. En la primera convocatoria: La presencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta, para lo cual el presidente contactará a cada miembro de la Junta a través del medio que se acuerde para ello. b. En la segunda convocatoria: Se realizará este llamado en caso de no presentarse la totalidad de los miembros requeridos para sesionar en la primera convocatoria. Se realizará la sesión con los miembros de la Junta que se encuentren presentes en ese momento, siempre que al menos tres de los miembros hayan asistido.
Artículo 37
Consultas admisibles ante la Junta. Será admisible para conocimiento de la Junta: a. Las consultas autorizadas por la Departamento de Desarrollo Urbano. b. Los supuestos establecidos expresamente en los distintos Reglamentos del Plan Regulador. c. Los casos en que exista oposición expresa de la población ante la ubicación de una actividad solicitada. d. Los casos de usos no listados que Departamento de Desarrollo Urbano considere necesario. e. Las propuestas de modificaciones, suspensiones o derogaciones del Plan Regulador cuando así lo solicite el Concejo Municipal.
Artículo 38
Contenido de las recomendaciones no vinculantes sobre consultas. La Junta deberá elaborar un documento para cada consulta planteada en el marco de lo establecido en el artículo anterior. Dicho documento deberá contener las observaciones, correcciones y recomendaciones que la Junta considere pertinentes, mismas que en todo caso tendrán el carácter de no vinculante. Las recomendaciones emitidas por la Junta no deben ser contrarias al ordenamiento jurídico ni a las reglas de la ciencia o la técnica.
Artículo 39
Criterio contenido en las recomendaciones no vinculantes sobre consultas. Las recomendaciones de la Junta serán vertidas en el sentido que acuerde la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la JEPT presentes al momento de análisis del caso en concreto. Se entenderá que la mayoría absoluta la conforman la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 40
Mayoría absoluta en recomendaciones no vinculantes. En el supuesto de no contarse con un criterio de mayoría absoluta, se ampliará la discusión para realizar una nueva votación. En caso de que en la segunda votación el criterio no alcance la mayoría absoluta, la emisión de la resolución no vinculante deberá trasladarse automáticamente para la próxima sesión de la Junta; momento en el cual los miembros deberán intentar alcanzar un acuerdo con dicha mayoría. De no ser posible, se emitirá la recomendación indicando el desacuerdo existente y la posición de cada uno de los miembros de la Junta.
Artículo 41
Análisis de la recomendación. El funcionario municipal competente deberá analizar la recomendación proporcionada por la JEPT, antes de otorgar o no la autorización respectiva. En ninguna circunstancia, la decisión final del funcionario estará supeditada a las recomendaciones de la Junta; sin embargo, en caso de separarse del criterio de la JEPT debe explicar los motivos de esa decisión.
Artículo 42
Solicitud de asesoría. Los integrantes de la Junta tienen la potestad de consultar con expertos, cuando sus miembros no sean versados en una materia en concreto y se encuentre resolviendo sobre ella.
Artículo 43
Plazo para la resolución de las consultas. La Junta deberá dar respuesta a las consultas presentadas máximo dos sesiones después de la solicitud de su criterio. La JEPT podrá contar con una sesión adicional para resolver sobre un tema, de forma excepcional y fundamentada, únicamente en el supuesto de que la autorización municipal pueda ocasionar un daño irreparable y de difícil resarcimiento. Durante este plazo, el funcionario Municipal tiene la facultad de estudiar el proyecto o actividad a desarrollar, sin embargo, no podrá otorgar el permiso municipal solicitado hasta tanto no realice el respectivo análisis del documento con las recomendaciones de la Junta. En caso de que la Junta no elabore el documento en el plazo establecido, el funcionario municipal podrá negar u otorgar el permiso sin el informe.
Artículo 44
Recepción de Denuncias. La Junta tendrá la posibilidad de recibir por parte de la comunidad, las denuncias sobre irregularidades o infracciones a los reglamentos del Plan Regulador. Las denuncias podrán canalizarse a través del Fiscal Territorial representante del distrito quien las llevará a la Junta, la cual deberá trasladarlas al órgano municipal encargado de atenderlas.
Artículo 45
Consultas Territoriales. Para confeccionar las recomendaciones sobre consultas relacionadas con asuntos polémicos o de gran relevancia para el cantón, la Junta podrá solicitar al oncejo Municipal de Flores la celebración de Consultas Territoriales sujeta a las disposiciones del Artículo 13, inciso j) del Código Municipal 7794 y sus reformas. En estas Consultas, la Junta podrá escuchar la opinión de las personas de la comunidad posiblemente afectadas. CAPÍTULO 4. FISCALES TERRITORIALES Consideraciones específicas . Amparados en el Principio de Legalidad, se crea en el presente Plan Regulador la figura del Fiscal Territorial, que consiste en una credencial que se otorga a una persona de la comunidad capacitada en materia del Plan Regulador y que tendrá el deber de denunciar irregularidades en la aplicación de dicha normativa a la JEPT. . La efectiva aplicación de esta figura facilitará el efectivo cumplimiento de las normas establecidas en el Plan Regulador, al generar un mayor conocimiento por parte de la Municipalidad, de las actividades y desarrollos urbanísticos del distrito en que habita cada uno de los Fiscales Territoriales acreditados. Regulaciones
Artículo 46
Definición. Son aquellas personas de la comunidad que, ad-honórem, vigilan el cumplimiento del Plan Regulador.
Artículo 47
Funciones. Las funciones del Fiscal Territorial serán las siguientes: a. Vigilar en el cantón el cumplimiento del Plan Regulador b. Comunicar directamente ante la JEPT, o al órgano municipal correspondiente, las infracciones al Plan Regulador, para que se ejecuten las acciones administrativas pertinentes, con el fin de comprobar la irregularidad.
Artículo 48
Requisitos para ser Fiscal Territorial a. Ser habitante del Cantón de Flores. b. Ser mayor de edad. c. Estar certificado como fiscal territorial. d. Realizar las capacitaciones correspondientes.
Artículo 49
Remoción de los Fiscales Territoriales. La Junta deberá destituir de su cargo a los Fiscales Territoriales, en caso de ser comprobada la realización de una falta grave contra la moral y las buenas costumbres o actos de mala fe.
Artículo 50
Capacitación. Para ejercer las funciones de Fiscal Territorial será necesario que los interesados asistan a una capacitación en la cual se les intimará de la importancia de la función que se les está atribuyendo, además se les informará de las normas contenidas en el Plan Regulador. La JEPT será la responsable de realizar u organizar las capacitaciones para la acreditación de los Fiscales Territoriales. Deberá realizar al menos dos capacitaciones distribuidas proporcionalmente a lo largo de cada año, para cumplir con el requisito impuesto a todos los nuevos fiscales territoriales. Una vez cumplida la capacitación por los interesados se les entregará un certificado de aprovechamiento y la credencial de Fiscal Territorial.
Artículo 51
Registro de los Fiscales Territoriales. La JEPT deberá llevar un registro y certificación de los Fiscales Territoriales. Este registro debe contener los datos personales de los fiscales, así como la información necesaria para determinar en cual distrito en específico habita cada fiscal. Transitorios Transitorio I. La designación de los funcionarios municipales miembros de la Junta deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan Regulador. Transitorio Transitorio II. Después de aprobado y publicado el presente Plan Regulador, la primera sesión de la Junta debe realizarse, como máximo, quince días naturales posteriores a la notificación de la designación como miembros de la Junta, a todos sus integrantes. En esta sesión se elegirá al presidente y secretario de la Junta de entre sus miembros. Transitorio
TÍTULO III
Artículo 52
Regulaciones De la interpretación del inventario de propiedades municipales públicas. Para cada una de las tablas contenidas en este capítulo, se entenderá por identificador (ID) aquel conformado por un numeral y un consecutivo, con el cual es posible ubicar cada propiedad en los mapas del presente reglamento. El consecutivo corresponde a un serial de cada finca y el numeral responde a cada una de las siguientes categorías de destino: a. Numeral 1: Facilidades comunales b. Numeral 2: Áreas verdes y recreativas c. Numeral 3: Edificaciones con destino público d. Numeral 4: Propiedades municipales con otros destinos Como parte del numeral 4 se incluyen destinos como: solar, terreno para construir, servidumbres, zonas de protección, plantas de tratamiento, entre otras.
Artículo 53
Complementariedad. El inventario de las propiedades municipales públicas y vías cantonales está compuesto por las tablas contenidas en el presente título y los Mapas Oficiales anexos al presente reglamento. Todos deben ser interpretados de manera complementaria y no excluyente. CAPÍTULO 6. INVENTARIO DE PROPIEDADES MUNICIPALES PÚBLICAS Consideraciones específicas . La correcta utilización de las tierras municipales es una estrategia de planificación urbana y de ordenamiento territorial para poder tener posibilidades de creación de espacios colectivos, o hasta de negociar con intereses privados para la ubicación de espacios públicos . Por tanto, cobra una especial importancia que la Municipalidad recupere aquellos espacios que no han sido inscritos y promueva un adecuado registro para los que sean entregados en el futuro. . Es imperativo para la Municipalidad de Flores, mantener actualizada y en continuo mejoramiento la base de datos cartográfica, preferiblemente con un Sistema de Información Geográfica (SIG), con la clasificación de las vías, tanto de dominio público como privado, y del catastro con la información del destino correspondiente. Regulaciones
Artículo 54
Las propiedades y las vías cantonales incluidas en el Mapa Oficial del presente Reglamento, serán de dominio municipal y con el destino público determinado por su uso.
Artículo 55
Las propiedades municipales y las vías cantonales que se localizan en el cantón son las indicadas en el Oficial Mapa del presente reglamento y el siguiente inventario, en el cual se especifica lo siguiente: el identificador, su número de finca y su destino. Cuadro 1. 1 Facilidades comunales en el cantón de Flores. ID Número de finca Destino 1-001 0187161 Área Comunal 1-002 0187158 Área Comunal 1-003 0196362 Área Comunal 1-004 0187160 Área Comunal 1-005 0191009 Área Comunal 1-006 0195640 Área Comunal 1-007 0190276 Área Comunal 1-008 0204966 Área Comunal 1-009 0204967 Área Comunal 1-010 0120835 Área Comunal 1-011 0141303 Área Comunal 1-012 0233854 Área Comunal 1-013 0204963 Área Comunal 1-014 0264373 Área Comunal 1-015 0266095 Área Comunal 1-016 0134053 Salón Comunal Santa Marta 1-017 0030150 Salón Comunal de Santa Elena 1-018 0268047 Área Comunal 1-019 0106624 Área Comunal Los Ángeles 1-020 0186173 Área Comunal Año 2000 1-021 0181490 Área Comunal El Campanario 1-022 0092439 Salón Comunal Santísima Trinidad 1-023 0106037 Salón Comunal Santa Marta 1-024 0018882 Área Comunal Los Geranios 1-025 0204968 Villa Flores Facilidades Comunales 1-026 0018882 Área Comunal Los Geranios Fuente: ProDUS , 2025 con información de la Municipalidad de Flores. Cuadro 1. 2 Áreas verdes y recreativas en el cantón de Flores ID Número de finca Destino 2-001 0021917 Juegos infantiles 2-002 0028770 Parque 2-003 0039735 Parque 2-004 0045698 Parque y zona de protección 2-005 0072920 Parque 2-006 0083283 Parque Las Hadas 2-007 0083621 Juegos infantiles 2-008 0106630 Parque El Mirador 2-009 0123411 Parque 2-010 0126836 Parque 2-011 0131399 Parque 2-012 0134045 Juegos Infantiles Los Itabos 2-013 0141301 Parque 2-014 0141302 Parque 2-015 0152220 Parque, área verde, juegos infantiles, cancha multiuso, pozo y tanque 2-016 0154665 Parque, cancha multiuso, pozo, tanque, juegos infantiles y área verde 2-017 0154879 Parque 2-018 0160151 Parque, facilidades y áreas comunales 2-019 0169976 Juegos Infantiles Año 2000 2-020 0181491 Juegos Infantiles El Campanario 2-021 0186174 Parque Año 2000 2-022 0186175 Zona verde 2-023 0187153 Juegos Infantiles 2-024 0187154 Juegos Infantiles Villa Luisiana 2-025 0187155 Juegos Infantiles 2-026 0187157 Parque 2-027 0187159 Parque 2-028 0191010 Parque 2-029 0192887 Juegos Infantiles los Geranios 2-030 0193138 Juegos Infantiles 2-031 0195536 Parque 2-032 0195638 Juegos Infantiles 2-033 0195639 Parque 2-034 0197123 Juegos Infantiles 2-035 0197200 Zona verde 2-036 0197201 Juegos infantiles 2-037 0204969 Juegos Infantiles 2-038 0204970 Juegos Infantiles 2-039 0204972 Parque 2-040 0206456 Parque 2-041 0206459 Juegos Infantiles 2-042 0217630 Parque 2-043 0217915 Parque 2-044 0233855 Juegos Infantiles 2-045 0233856 Parque ID Número de finca Destino 2-046 0245745 Parque 2-047 0254613 Parque 2-048 0256581 Parque Gurdián 2-049 0266098 Parque 2-050 0267558 Parque 2-051 0269360 Juegos Infantiles 2-052 No identificado Plaza 2-053 0065684 Plaza 2-054 0206455 Parque 2-055 0034021 Plaza Fuente: ProDUS , 2025 con información de la Municipalidad de Flores. Cuadro 1. 3 Edificaciones con destino público en el cantón de Flores ID Número de finca Destino 3-001 0032015 Municipalidad 3-002 0233285 CECUDI el Rosario 3-003 No identificado Edificio Del Centro de Nutrición Infantil 3-004 0058113 Cruz Roja Fuente: ProDUS , 2025 con información de la Municipalidad de Flores. Cuadro 1. 4 Propiedades municipales con otros destinos en el cantón de Flores ID Número de finca Destino 4-001 20643 Cementerio 4-002 0045625 Cementerio 4-003 0085381 Pozo de Santa Marta 4-004 0086445 Pozo Mercedes 4-005 0175759 Servidumbre pluvial 4-006 0183776 Pozo Luisiana 4-007 0186176 Servidumbre Pluvial 4-008 0187156 Zona de protección de río 4-009 0187163 Zona de protección de río 4-010 0190453 Tanque 4-011 0203947 Cementerio 4-012 0204974 Servidumbre Pluvial Villa Flores 4-013 0204975 Zona de protección de río Villa Flores 4-014 0206454 Zona de protección de río Villa Flores 4-015 0231192 Cementerio 4-016 0231193 Cementerio 4-017 0231194 Cementerio 4-018 0233857 Laguna de Retardo 4-019 0244586 Pozo Gemma 4-020 0191073 Destino no identificado 4-021 0206460 Planta de tratamiento 4-022 0206835 Destino no identificado 4-023 0206834 Para construir 4-024 0184069 Cementerio Fuente: ProDUS , 2025 con información de la Municipalidad de Flores. RMO-4
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.