Reglamentos N.° 151Vigente

Perfil del farmacéutico especialista en Gestión de Servicios y Establecimientos de Salud

Ente emisor
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
Fecha de emisión
12 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 151 · 12 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-08-12;151

Texto completo

Artículo 1

Definiciones: a) Especialidad Farmacéutica: Rama de la Farmacia cuyo objeto es una parte delimitada de ella, sobre la que el profesional farmacéutico posee conocimientos, habilidades y destrezas muy precisos, entendiéndose que no riñe con el ejercicio de otras profesiones. b) Especialidad académica: Se refiere a todas las categorías de posgrado definidos por el Convenio sobre Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, o el Convenio que en su lugar se encuentre vigente. c) Especialidad profesional: Es la que está respaldada por actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas además del ejercicio profesional en el área respectiva, ambos debidamente documentados. d) Farmacia: Es una ciencia de la salud, interdisciplinaria y aplicada, cuyo fin es contribuir a mantener o mejorar el nivel de calidad de vida de la población por medio de la utilización de los medicamentos y su interacción con los organismos vivientes. e) Farmacia asistencial: actividad farmacéutica orientada a servir a la población en sus necesidades farmacéuticas, en procura del uso racional de medicamentos y otros productos de interés sanitario. Incluye las labores que desarrolla el farmacéutico en las Farmacias de Hospital, Farmacias de Comunidad, Consultorios Farmacéuticos, Centros de Información de Medicamentos, entre otros. f) Funciones asistenciales: Funciones del profesional farmacéutico orientadas a servir a la población en sus necesidades en salud, en procura del uso racional de medicamentos y otros productos de interés sanitario. Incluye las labores que desarrolla el farmacéutico en Farmacia de Hospital, Farmacia de Comunidad Pública y Privada, Consultorios Farmacéuticos, Centros de Información de Medicamentos. g) Farmacéutico: Es la persona provista del correspondiente título académico de Licenciado en Farmacia e inscrito en el Colegio. h) Perfil Profesional: Descripción clara del conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una persona para encarar responsablemente las funciones y tareas de una determinada profesión. i) Perfil del farmacéutico general: El licenciado en Farmacia es el profesional de la salud especialista en medicamentos de uso humano y veterinario, y otros productos de interés sanitario, capacitado para brindar servicios farmacéuticos de indicación, dispensación, aplicación, evaluación y optimización del uso de los medicamentos; así como investigación, desarrollo, producción, control de calidad, regulación, y promoción de medicamentos, cosméticos, productos naturales, equipo y material biomédico y artículos farmacopeicos, con competencias que le permitan ser miembro esencial del equipo de salud, tomador de decisiones, comunicador, líder, administrador, estudiante de por vida y maestro, comprometido con la investigación, la calidad y la excelencia profesional, que vele por el mantenimiento de la salud pública mediante su participación activa en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, con altos valores éticos y humanistas. j) Profesional en ciencias de la salud: Aquella persona que posee el grado académico de licenciatura o uno superior en los siguientes campos: farmacia, medicina, microbiología química clínica, odontología, veterinaria, enfermería, nutrición y psicología clínica. Según lo definido en el Artículo 40 de la Ley Nº 5395. “Ley General de Salud”. k) Profesional especialista: Profesional egresado de un programa de posgrado de una universidad. l) Profesional generalista: Profesional egresado de un programa de grado de una universidad.

Artículo 2

Especialidad en Gestión de Servicios y Establecimientos de Salud: El profesional especialista en Gestión de servicios y establecimientos de salud tiene el propósito de combinar la gestión y los servicios de salud para desarrollar una visión más integral del sistema de salud, optimizando los recursos humanos, técnicos y financieros para ofrecer así a las instituciones de salud mayor calidad de la atención, eficacia y crecimiento. La Gestión de Servicios y Establecimientos de Salud se encarga de la administración de las instituciones de salud, planificación de actividades, la evaluación de las políticas de salud, los gastos y el desempeño de los funcionarios. El resultado de todas estas responsabilidades representa un papel fundamental y determinante en las instituciones de salud, que influye directamente en la calidad del servicio prestado y conduce al éxito de la organización. El profesional farmacéutico especialista en Gestión de Servicios y Establecimientos de Salud desarrolla la capacidad para gerenciar estratégicamente sistemas y organizaciones de la salud con eficiencia y eficacia, contribuyendo a la mejora de la administración de las instituciones. Capítulo 2 Requisitos para el ejercicio de la profesión

Artículo 3

Para ser reconocido como profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud, se requiere: a. Ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. b. Cumplir con los requisitos del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas vigente. c. No estar suspendido del ejercicio profesional. d. Incorporar la especialidad en el Registro de Farmacéuticos Especialistas del Colegio. Capítulo 3 Ámbito de acción

Artículo 4

El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud se puede desempeñar tanto en el ámbito público como privado, al laborar en establecimientos farmacéuticos como lo son las farmacias y los hospitales. Asimismo, puede trabajar en proyectos de salud, políticas de salud, emprendimiento, investigación y docencia.

Artículo 5

Asistencial. El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud realiza sus funciones en los servicios farmacéuticos garantizando la calidad, la eficiencia y sostenibilidad de la atención de los pacientes.

Artículo 6

Investigación. El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud cuenta con los conocimientos en el método científico, metodología de la investigación e investigación clínica, lo cual le permiten trabajar en el diseño, ejecución y asesorías de investigaciones relacionadas a la administración oportuna de medicamentos, la evaluación de los planes de medicación y el asesoramiento del equipo.

Artículo 7

Docencia. El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud podrá participar en la formación académica universitaria de grado, posgrado y formación continua de los profesionales en farmacia.

Artículo 8

Administrativas. El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud podrá participar del proceso administrativo entendiendo este como el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar; como parte del flujo continuo de actividades que se desarrollan dentro de una organización. Capítulo 4 Funciones

Artículo 9

Generalidades. Este capítulo hace referencia a las funciones que realiza el profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos desalud, las cuales se enmarcan o clasifican en funciones asistenciales, de investigación, docentes y administrativas; cada una de estas describe una serie de tareas a ejecutar en el campo de especialidad. Funciones asistenciales del profesional farmacéutico en gestión de servicios y establecimientos de salud

Artículo 10

En el ámbito del ejercicio como profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud se desempeñan, entre otras, las siguientes funciones: a. Tomar decisiones relacionados con el buen funcionamiento de los centros de salud. b. Aplicar competencias analíticas desde un punto estratégico y de ejecución controlada. c. Optimizar los recursos humanos, tecnológicos y materiales de las instituciones. d. Aplicar técnicas de mejoramiento de servicios. e. Buscar soluciones prácticas de impacto en el corto, mediana y largo plazo. f. Difundir con responsabilidad ética y social el conocimiento científico, tecnológico, y/o estadístico que produce en forma objetiva. g. Desarrollar e implementar estrategias que permitan maximizar el potencial de los sistemas de salud. h. Coordinar proyectos que atiendan criterios de sustentabilidad y que contribuyan a mejorar la calidad de vida. i. Tomar decisiones a través de sus habilidades gerenciales, para elevar la calidad en servicios de cuidado a la salud con responsabilidad social y humanista. j. Valorar los factores epidemiológicos, financieros y sociales que determinan la atención de la salud. k. Conocer y aplicar procesos de gerencia estratégica. l. Identificar los mejores medios para el alcance de objetivos del ejercicio del liderazgo m. Aplicar destrezas gerenciales para la toma de decisiones que propicien el mejoramiento de la salud y la satisfacción de las comunidades. n. Desarrollar estrategias para el crecimiento del talento humano. o. Aplicar el manejo del control interno. p. Aplicar el manejo de sistemas financieros. q. Aplicar el manejo de sistemas tecnológicos. r. Aplicar el manejo de procedimientos administrativos. s. Aplicar el manejo de procedimientos de contratación de bienes. t. Aplicar el manejo y uso correcto de activos. Capítulo 5 Funciones en investigación

Artículo 11

En el ámbito del ejercicio como profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud, desempeñan, entre otras, las siguientes funciones: a. Identificar problemas para dar respuestas viables y mejorar la atención que prestan a los pacientes, lo que se relaciona directamente con la eficiencia y efectividad con la que trabaje la empresa. b. Aplicar metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en evidencia, necesarios para la buena gerencia de las organizaciones de salud. c. Utilizar la técnica, la investigación, ejecución, diseño, asesoría de investigaciones clínicas, y participación en proyectos bioéticos. d. Aplicar tecnología y/o innovación en procesos, servicios o productos que contribuyan a la solución de problemas, para así generar oportunidades para el desarrollo sustentable y proporcionar una mejora en la calidad de vida. Capítulo 6 Funciones en docencia

Artículo 12

En el ámbito del ejercicio como profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud, desempeñan, entre otras, las siguientes funciones en docencia: a. Participar en la formación académica universitaria de grado y postgrado de los profesionales en farmacia. b. Participar en programas de educación farmacéutica continua. c. Participar en la capacitación del personal bajo su cargo. Capítulo 7 Funciones administrativas

Artículo 13

El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud cumple, entre otras, las siguientes funciones administrativas: a. Dirigir, planificar, organizar y evaluar eficazmente los procesos directivos y de gestión en el área de la salud. b. Evaluar y mejorar continuamente los procesos de la atención para los usuarios, estructura organizacional y del personal. c. Controlar técnica y administrativamente al personal bajo su cargo. d. Fomentar el trabajo en equipo. e. Participar en procesos de innovación y cambio. f. Supervisar la elaboración y revisión de procedimientos propios de las labores del departamento a su cargo. g. Analizar los estudios de satisfacción de los clientes y verificar la calidad del servicio. h. Supervisar la administración de los recursos monetarios y el cumplimiento de regulaciones en materia tributaria, arancelaria y demás obligaciones legales. i. Administrar los presupuestos operacionales y las inversiones de la empresa. j. Dirigir la gestión financiera estratégica. Capítulo 8 Destrezas y habilidades

Artículo 14

El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud debe aportar evidencia del dominio de las siguientes destrezas: a. Capacidad de análisis y búsqueda de información. b. Orientación a la calidad y la excelencia. c. Toma de decisiones y solución de problemas. d. Comunicación asertiva y negociación. e. Creatividad e innovación para la mejora continua de los procesos. f. Habilidad para la colaboración y la cooperación para la armonía laboral. g. Planificación y organización. h. Orientación al servicio. i. Liderazgo. j. Responsabilidad y compromiso. k. Integración de capacidades, conocimiento y experiencia. l. Habilidad manual en las funciones propias de este tipo de especialidad.

Artículo 15

El profesional farmacéutico especialista en gestión de servicios y establecimientos de salud debe cumplir con los las siguientes habilidades en el ejercicio de sus funciones: a. Conocimientos y habilidades para la búsqueda, análisis crítico, síntesis y procesamiento de información. b. Conocimiento de las normas educativas a nivel nacional. c. Capacidad para tratar con las personas, comunicar, motivar y dirigir. d. Dominio de procesos de estadísticas. e. Conocimiento de criterios que influyen en la eficiencia de la administración de servicios de salud en todos los niveles gerenciales. f. Aplicación de los conocimientos y prácticas de la toma de decisiones del área de la salud. g. Identificación de metas, desafíos y necesidades del sistema de salud h. Conocimiento de la importancia de relaciones interdisciplinarias de la gestión de servicios de salud. a. Facilidad de programación, el manejo de aplicaciones y las habilidades de contabilidad. Aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo 481-2025, en la sesión extraordinaria 24-2025 del 29 de setiembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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