Oficialización de la segunda versión de la Política Nacional para la Integración de Información Aduanera, la Instalación de los Equipos y los Sistemas de la Tecnología de Inspección no Intrusiva
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 16 de julio de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 209 · 6 de noviembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-07-16;45207
Texto completo
Artículo 1
Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la segunda versión de la Política Nacional para la Integración de Información Aduanera, la Instalación de los Equipos y los Sistemas de la Tecnología de Inspección no Intrusiva.
Artículo 2
Que la implementación de la Política Nacional para la Integración de Información Aduanera, la Instalación de los Equipos y los Sistemas de la Tecnología de Inspección no Intrusiva se complementará con el resto de los actores, públicos y privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con el ejercicio del control aduanero, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país.
Artículo 3
La Política Nacional para la Integración de Información Aduanera, la Instalación de los Equipos y los Sistemas de la Tecnología de Inspección no Intrusiva, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de promover la integración de información aduanera y la instalación de equipos y sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en los puertos marítimos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres de Costa Rica, para facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como, reforzar la seguridad nacional.
Artículo 4
La Política Nacional para la Integración de Información Aduanera, la Instalación de los Equipos y los Sistemas de la Tecnología de Inspección no lntrusiva , estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Documentoslnteres.html y además una versión impresa e idéntica de ésta, será custodiada en físico en el Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión de la Dirección General de Aduanas. (Nota de Sinalevi: La Política Nacional para la Integración de Información Aduanera, la Instalación de los Equipos y los Sistemas de la Tecnología de Inspección no lntrusiva , puede ser consultada en el siguiente Enlace )
Artículo 5
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº44024-H del 25 de abril de 2023, mismo que fue publicado en el Alcance Nº 99, de la Gaceta Nº95 del día 30 de mayo de 2023.
Artículo 6
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 25 abr 2023 | Decreto Ejecutivo N.° 44024Oficializa la Política Nacional para la integración de información aduanera, la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva | Derogación (art. 5)· Expreso |