Decretos Ejecutivos N.° 45855Vigente

Oficialización de la Política Nacional e Integral de Economía Creativa y Cultural

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
15 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 181 · 25 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-06-15;45855

Texto completo

Artículo 1

Oficialización. Se oficializa la Política Nacional e Integral de Economía Creativa y Cultural (PNIECC) 2026-2036 como el marco político de largo plazo del Estado costarricense para el desarrollo, fomento, promoción, incentivo y protección de la economía creativa y cultural, conforme a los objetivos de la Ley N.º 10044, Ley de Fomento de la Economía Creativa y Cultural (modificada por la ley N.º 10675 del 25 de marzo de 2025). Dicha política definirá los ejes estratégicos, objetivos, metas y lineamientos de acción del ecosistema creativo y cultural.

Artículo 2

Fin público y ámbito de aplicación. La PNIECC 2026-2036 tiene como fin potenciar el valor público del sector creativo y cultural en el desarrollo del país, incrementando su aporte al crecimiento económico, al empleo digno y a la vitalidad cultural, con equidad territorial y pleno respeto a los derechos culturales. Esta política orienta sus acciones para que, al año 2036, el sector aumente su participación en el PIB y el empleo, fortalezca las condiciones laborales del talento creativo y contribuya a reducir las brechas territoriales en el acceso a la oferta cultural. El ámbito de aplicación de la PNIECC comprende la promoción de un marco institucional y estratégico que favorezca el fortalecimiento de las iniciativas productivas, el incremento de capacidades empresariales, la mejora de las condiciones de producción y el estímulo a la demanda de bienes y servicios culturales, en todos los sectores de la economía creativa y cultural definidos conforme al artículo 2° de la Ley N.º 10044, Ley de Fomento de la Economía Creativa y Cultural (modificada por la ley N.º 10675 del 25 de marzo de 2025).

Artículo 3

Vigencia. La PNIECC tendrá una vigencia de diez años y será revisada a mitad de su periodo. Se implementará mediante Planes de Acción quinquenales, los cuales definirán acciones, metas, indicadores, las instituciones que voluntariamente participen conforme a sus competencias, resultados esperados y fuentes presupuestarias. El Ministerio de Cultura y Juventud como ente rector, promoverá su ejecución, con participación de las instituciones integrantes del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. quienes participarán conforme a sus propias competencias legales y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Principios. La Política Nacional e Integral de Economía Creativa y Cultural 2026-2036 se basa en los siguientes principios: a) Sostenibilidad : Orientado a reconocer e impulsar no solo la protección, sino también el aprovechamiento de los recursos naturales productivos con los que el país cuenta, complementando la visión de sostenibilidad con el enfoque de desarrollo social, económico y cultural. b) Articulación institucional : Funcionamiento de un modelo de gobernanza que impulse una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo, mediante el cual se vincule de manera integral al sector público, privado, académico y sociedad civil. c) Igualdad de condiciones y oportunidades : Promueve la participación en igualdad de condiciones y oportunidades para la población objetivo de la Ley N.º 10044, tanto en términos de sectores que representan, de ubicaciones territoriales y otras características diferenciadoras en las personas e iniciativas participantes. d) Respeto a las diferencias: Facilita la inclusión de diferentes puntos de vista, realidades y contextos en la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de la PNIECC, en tanto la nutren y la enriquecen y permitirán una mayor inclusión. e) Apertura a la innovación: Invita a que todos los actores involucrados aporten con ideas “ fuera de la caja ” con el fin de contar con una política que apueste por la creatividad y la innovación. Promoviendo procesos de transformación, generación de conocimiento y agregación de valor en todos los procesos, servicios y productos desarrollados, comprendiendo que la innovación esta´ compuesta principalmente por creatividad aplicada junto con herramientas de tecnología, ciencia y conocimiento. f) Participación responsable : Incentiva la implementación de la política alineada con el bien común del sector y de la sociedad y el compromiso con su ejecución. g) Transparencia: Impulsa un dialogo que explicite intereses, fortalezas y debilidades, lo cual facilitará una mayor comprensión de las diferentes propuestas entre los actores involucrados en la Política y la búsqueda de soluciones de consenso. h) Calidad: Impulsa el desarrollo de un sector creativo y cultural capaz de competir adecuadamente en un mercado internacional globalizado, mediante la agregación de valor por medio de la gestión de calidad como estrategia de competencia en el futuro. i) Mejora regulatoria: Desarrolla procesos que faciliten y mejoren el clima de negocios para generar nuevas industrias creativas y culturales, consolidar las existentes y potenciar la inversión en las actividades del sector, mediante la reducción del exceso de regulaciones, leyes, requerimientos, y controles que limiten la productividad de las empresas. j) Orientación al mercado: Considera que los emprendimientos y las empresas del sector creativo y cultural organizan sus procesos considerando las necesidades de los consumidores.

Artículo 5

Objetivo general . La Política Nacional e Integral de Economía Creativa y Cultural 2026-2036 tiene como objetivo general potenciar el valor público del sector creativo y cultural en el desarrollo del país, mediante el impulso del crecimiento de la industria creativa y cultural costarricense y la consolidación de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas.

Artículo 6

Ejes estratégicos : Los Ejes, temas, subtemas y objetivos estratégicos de la Política Nacional e Integral de Economía Creativa y Cultural son los siguientes: a) Eje Estratégico 1: Desarrollo de Capacidades del Sector Creativo y Cultural. Tema: Gestión estratégica e integral para la sostenibilidad y competitividad del sector creativo y cultural. Subtema: Gestión empresarial, visión estratégica de la organización, calidad de servicios o productos, innovación, adaptación al entorno cambiante, ecosistema digital y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Objetivo estratégico: Articular estratégicamente las acciones, programas o proyectos institucionales que pretenden el mejoramiento de las capacidades empresariales, tecnológicas, organizativas y de innovación de los emprendimientos y empresas del sector creativo-cultural para su sostenibilidad y competitividad. b) Eje Estratégico 2: Mejora de las Condiciones de Producción Creativa y Cultural . Tema: Formalización del ecosistema de producción creativa y cultural para la eficiencia, eficacia y efectividad. Subtema: Eficiencia, eficacia y efectividad, gestión de la calidad, productividad y rentabilidad, optimización de recursos, mecanismos de financiamiento y protección de activos de propiedad intelectual, así como procedimientos de formalización. Objetivo estratégico: Aumentar el acceso de las empresas y emprendimientos del sector creativo y cultural a las oportunidades de formalización, financiamiento, equipamiento y mejoramiento de infraestructura mediante mecanismos de coordinación interinstitucional para el acompañamiento y apoyo en materia de eficiencia, eficacia, efectividad y calidad en la productividad. c) Eje Estratégico 3 : Estrategias de comunicación y generación de espacios de comercialización para el crecimiento de la demanda cultural y creativa. Tema: Dinamización de la economía creativa y cultural. Subtema: Estrategias de comunicación y comercialización para incentivar el consumo cultural, turismo cultural como mecanismo de dinamización de la economía, movilización y participación comunitaria, mercadeo de productos y servicios culturales, influencia del entorno y adaptabilidad de los servicios y productos. Objetivo estratégico: Incrementar la participación ciudadana en el consumo de bienes y servicios del sector creativo y cultural, mediante estrategias de comunicación, comercialización, apreciación cultural y dinamización de la economía.

Artículo 7

Recursos. La ejecución de la PNIECC se realizará conforme a la asignación presupuestaria de cada institución, de conformidad con la Ley N.º 10044, Ley de Fomento de la Economía Creativa y Cultural (modificada por la Ley N.º 10675 del 25 de marzo de 2025), la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley N.º 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio económico correspondiente, así como la normativa presupuestaria y financiera vigente. Lo anterior no implicará la creación de nuevas obligaciones financieras o presupuestarias, ni la autorización de erogaciones no previstas en los respectivos presupuestos aprobados.

Artículo 8

Incorporación. Las instituciones, en el ámbito de sus competencias, prioridades institucionales y conforme a su disponibilidad presupuestaria, podrán incorporar las acciones contempladas en los planes de acción de la PNIECC en sus instrumentos de planificación institucional (POA/POI). Las instituciones participantes podrán considerar, como referencia orientadora, las acciones establecidas en el Primer Plan de Acción 2026-2030, sin que ello genere obligaciones adicionales a las previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 9

Seguimiento y monitoreo. El Ministerio de Cultura y Juventud, en el marco de las competencias que le otorga la Ley N.º 10044, Ley de Fomento de la Economía Creativa y Cultural (modificada por la Ley N.º 10675 del 25 de marzo de 2025) será responsable de promover y articular las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de la PNIECC, contando para ello con el apoyo técnico de las instancias expresamente habilitadas en la Ley N.º 10044, Ley de Fomento de la Economía Creativa y Cultural (modificada por la Ley N.º 10675 del 25 de marzo de 2025), y sus reformas. El seguimiento y monitoreo se llevará a cabo conforme a las orientaciones técnicas de referencia que el Ministerio de Cultura y Juventud podrá elaborar, en coordinación con las instituciones participantes, para facilitar la recopilación, análisis y verificación de información cuantitativa y cualitativa sobre el cumplimiento de metas. Los ajustes a indicadores y metas se realizarán conforme a las metodologías establecidas por los entes rectores en esta materia. Asimismo, el Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural podrá brindar aportes al Consejo Nacional en los procesos de evaluación y en la formulación de estrategias derivadas de la política, en el marco de lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 9º de la Ley N.º 10044, Ley de Fomento de la Economía Creativa y Cultural (modificada por la Ley N.º 10675 del 25 de marzo de 2025).

Artículo 10

Articulación interinstitucional. El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, junto con la Secretaría Técnica, actuará como instancia de coordinación y facilitación del ecosistema creativo en los términos establecidos en la Ley N.º 10044, Ley de Fomento de la Economía Creativa y Cultural (modificada por la Ley N.º 10675 del 25 de marzo de 2025), promoviendo el seguimiento continuo de las acciones estratégicas de conformidad con las competencias propias de cada institución participante.

Artículo 11

Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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