Decretos Ejecutivos N.° 45890Vigente

Oficialización de la Norma para la habilitación de alternativas residenciales para personas con necesidades especiales en salud y discapacidad

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
14 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 161 · 26 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-07-14;45890

Texto completo

Artículo 1

Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la "Norma para la Habilitación de Alternativas Residenciales para Personas con Necesidades Especiales en Salud y Discapacidad", que como Anexo Único forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Esta norma aplica a todos los establecimientos, públicos, privados o mixtos, que brinden este servicio en el territorio nacional.

Artículo 2

Esta norma deberá aplicarse como complemento a las disposiciones generales establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 9 de marzo de 2022, para la obtención y renovación del permiso de habilitación correspondiente.

Artículo 3

Corresponderá a las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud velar por el estricto cumplimiento de la norma oficializada. TRANSITORIO I Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto cuenten con un permiso de habilitación vigente, dispondrán de un plazo máximo de doce meses para adaptar sus condiciones a lo dispuesto en la presente norma. Vencido este plazo, la renovación de su permiso estará sujeta al cumplimiento integral de la misma. Transitorio TRANSITORIO II: Las solicitudes de habilitación de estos establecimientos presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deben tramitarse al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 9 de marzo de 2022. Transitorio

Artículo 4

El presente decreto ejecutivo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil veintiséis. ANEXO NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE ALTERNATIVAS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES EN SALUD Y DISCAPACIDAD I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma tiene como objetivo establecer las condiciones, requisitos y criterios técnicos estandarizados, de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad que deben cumplir todas las alternativas residenciales destinadas a la atención y el apoyo integral de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que presentan necesidades especiales en salud y discapacidad, para poder obtener el permiso de habilitación por parte del Ministerio de Salud. El ámbito de aplicación es nacional, para todas las alternativas residenciales que desarrollen esta actividad, ya sean públicos, privados o mixtos, que brinden atención permanente o temporal a esta población. II. JUSTIFICACIÓN El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que quieran brindar servicios de salud, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos. El Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 09 de marzo de 2022, “Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, Otorgados por el Ministerio de Salud”, establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar. La población pediátrica con necesidades especiales en salud y discapacidad, involucran dependencia funcional severa, enfermedades crónicas múltiples, requerimiento de soporte vital y necesidad de intervenciones terapéuticas intensivas y especializadas. Por ello, se requiere una normativa específica que establezca requisitos técnicos, sanitarios, arquitectónicos y organizativos obligatorios, más allá de los estándares generales para residencias de personas con discapacidad, para garantizar su seguridad, bienestar y desarrollo. III. VIGENCIA Y REVISIÓN PERIÓDICA La presente normativa mantendrá su vigencia hasta que sea modificada o actualizada. Será objeto de revisión al menos cada cinco años con el propósito de valorar la necesidad de ajustes o mejoras. No obstante, podrá ser actualizada en cualquier momento cuando las circunstancias así lo ameriten. IV. DEFINICIONES Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones: a. Accesibilidad: Condición que garantiza la igualdad de oportunidades para todas las personas en los ambientes de vida, entornos, espacios, servicios, equipamientos, estructuras, condiciones administrativas y legales, para que sean comprensibles, prácticos y usables a la diversidad de necesidades y requerimientos. b. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce pleno o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. c. Alternativa Residencial: Establecimiento de atención permanente o temporal que brinda apoyo integral, intensivo y especializado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, a niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales en salud y discapacidad. d. Asistente de Tos (dispositivo conocido en inglés como Cough Assist): Dispositivo médico que simula la tos mediante la aplicación de presión positiva seguida de una presión negativa rápida, para ayudar a despejar las vías respiratorias en pacientes con debilidad muscular. e. Autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado. f. Broncoaspiración: Paso de contenido oral, gástrico o de secreciones a la vía aérea inferior, que puede causar neumonía. g. Buen estado: Aquello que se encuentra sin defectos constructivos, fisuras, desplomes, desniveles, pandeos, oxidaciones, infiltraciones, goteras, cortocircuitos, roturas, astillamientos, faltantes, fugas, salientes punzocortantes u otras condiciones que representen peligro para la salud e integridad de las personas. h. Colchón anti escaras de aire alternante: Sistema de soporte compuesto por celdas de aire que se inflan y desinflan de forma cíclica para redistribuir la presión corporal y reducir el riesgo de desarrollar úlceras por presión. i. Discapacidad: Condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. j. Disfagia: Dificultad o imposibilidad para tragar alimentos, líquidos o saliva. k. Epicrisis: Documento clínico que constituye el resumen final de la historia clínica de una persona al momento del egreso de un centro hospitalario. l. Equipamiento de apoyo: Dispositivos, equipos, instrumentos y tecnologías diseñados o disponibles para propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad. m. Espasticidad: Aumento del tono muscular con resistencia al estiramiento pasivo, característico de lesiones en la neurona motora superior. n. Gastrostomía (PEG): Abertura creada quirúrgicamente a través de la pared abdominal hacia el estómago para permitir la alimentación enteral mediante una sonda, generalmente por técnica endoscópica percutánea. o. Grúa de transferencia: Equipo mecánico utilizado para movilizar de forma segura a personas con movilidad muy reducida o dependencia funcional. p. Hidrocinesiterapia: Intervención terapéutica que utiliza el medio acuático para la realización de movimientos corporales con fines de rehabilitación, aprovechando la flotabilidad y resistencia del agua. q. Hidromasaje o hidro - turbulencia (Jacuzzi): Técnica terapéutica y de relajación que utiliza chorros de agua a presión o turbulencia en un sistema cerrado para producir efectos de relajación muscular y estimulación circulatoria. r. Hidroterapia pasiva: Modalidad de hidroterapia en la cual la persona recibe estímulos producidos por el agua sin realizar movimientos activos, generando efectos térmicos, mecánicos o químicos con fines terapéuticos. s. Hidroterapia: Actividad terapéutica que utiliza el agua y sus propiedades físicas, mecánicas y térmicas como medio para el tratamiento y rehabilitación de diversas patologías del sistema músculo - esquelético y neurológico. t. Necesidades Especiales en Salud (NES): Condiciones de salud crónicas, complejas y de larga duración que generan limitaciones funcionales y demandan una coordinación de servicios de salud, sociales y educativos más allá de lo habitual para mantener la salud y el bienestar. u. Persona Menor de Edad (PME): Toda persona menor de dieciocho años. v. Plan de Atención Individual (PAI): Documento técnico, dinámico y multidisciplinario que establece los objetivos, intervenciones y responsables para la atención integral de una persona, a partir de una valoración individual de sus necesidades. w. Plan de emergencias: Documento que integra análisis, observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas, destinado a guiar las acciones ante situaciones de emergencia o desastre. x. Sistema Aumentativo y Alternativo de Comunicación (SAAC): Conjunto de estrategias, métodos, símbolos y herramientas que permiten o potencian la comunicación de personas con dificultades en el habla. y. Sonda Nasogástrica (SNG): Tubo flexible que se introduce por la nariz, atraviesa el esófago y llega al estómago, utilizado para alimentación enteral o administración de medicamentos. z. T raqueostomía: Abertura quirúrgica realizada en la tráquea para establecer una vía aérea. aa. Úlcera por presión: Lesión localizada en la piel y/o tejido subyacente, generalmente sobre una prominencia ósea, como resultado de la presión prolongada o combinada con cizallamiento. bb. Zona libre: Áreas verdes de uso común dentro de un establecimiento, no menores al treinta por ciento (30 %) del área total del terreno. V. REQUISITOS GENERALES Para su funcionamiento, y como requisito previo a la obtención del Permiso de Habilitación otorgado por el Ministerio de Salud, los albergues residenciales especializados para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y alta complejidad clínica deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las secciones siguientes de esta norma. VI. ESPECIFICACIONES Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros: 1. Recurso humano 2. Planta física 3. Recursos materiales y equipamiento clínico 4. Seguridad e higiene 5. Documentación y gestión de la información 1. RECURSO HUMANO 1.1. Todos los profesionales y técnicos según corresponda, deben estar inscritos y activos en el Colegio profesional correspondiente en Costa Rica, siempre que dicho colegio exista legalmente constituido para la respectiva disciplina. 1.2. La alternativa residencial debe contar con una persona encargada de la dirección general del servicio y de todas las acciones relacionadas con la atención de los residentes, con formación universitaria en administración de servicios de salud o afín. 1.3. Debe contar con un profesional de Enfermería, responsable de la supervisión clínica directa 24/7. 1.4. Debe contar con un profesional en Medicina y Cirugía, para la atención de los usuarios. 1.5. Debe contar con personal Asistente de Pacientes: 1.5.1. 2 asistentes por cada 15 PME en jornada diurna y vespertina. 1.5.2. 1 asistente por cada 15 PME en jornada nocturna. 1.6. Debe contar con personal Recurso Humano Profesional para Abordaje Psicosocial, Terapia y Salud (Proporción Mínima): 1.6.1. Psicología: 1 profesional mínimo 48 horas semanales. 1.6.2. Trabajo Social: 1 profesional mínimo 48 horas semanales. 1.6.3. Terapia Ocupacional: 1 profesional mínimo 48 horas semanales por cada 30 PME. 1.6.4. Educador Especial: 1 profesional mínimo 48 horas semanales por cada 30 PME, 1.6.5. Enfermería: 1 profesional de enfermería por cada 15 PME en cada turno (diurno, vespertino, nocturno), debe tener actualizado en curso de RCP avanzado. 1.6.6. Supervisión de Enfermería: 1 profesional de enfermería mínimo 48 horas semanales por cada 10 profesionales en enfermería. 1.6.7. Auxiliar de Enfermería: 1 auxiliar por cada 15 PME en turno diurno y vespertino. 1.6.8. Medicina Familiar y Rehabilitación: Acceso a 1 médico especialista incorporado al Sistema de Medicina Mixta de la CCSS. 1.6.9. Pediatría: Acceso a 1 médico especialista en pediatría mínimo 1 control mensual por cada 15 PME menores de 7 años. 1.6.10. Nutrición: 1 profesional en nutrición mínimo 48 horas semanales. 1.6.11. Técnico en Nutrición: 1 técnico por turno (diurno, vespertino, nocturno). 1.6.12. Terapia Física: 1 profesional mínimo 48 horas semanales por cada 30 PME. 1.6.13. Terapia Respiratoria: 1 profesional de terapia respiratoria por cada turno (diurno, vespertino, nocturno), debe tener actualizado en curso de RCP avanzado. 1.6.14. Terapia de Lenguaje: 1 profesional mínimo 24 horas semanales por cada 50 PME. 1.7. Debe contar con personal Recurso Humano para Servicios de Apoyo (Proporción Mínima): 1.7.1. Cocina: 1 cocinero con carné de manipulación de alimentos por cada 50 PME por turno. 1.7.2. Auxiliar de Cocina: 1 auxiliar con carné de manipulación de alimentos por cada 10 PME en jornada diurna y vespertina; 1 por cada 20 PME en nocturna. 2. PLANTA FÍSICA 2.1. Ubicación en el entorno inmediato y acceso a servicios básicos: 2.1.1. La alternativa residencial debe estar ubicado en sitios de preferencia planos o terrenos de poca pendiente, cuya gradiente no supere el 15% de inclinación. 2.1.2. La alternativa residencial debe estar preferiblemente en planta baja. En caso de poseer pisos en segunda planta o niveles intermedios tipo mezanines, se deben de cumplir las condiciones de acceso indicadas en la Ley 7600 y su reglamento. No se permite sótanos para las áreas de atención directa. 2.1.3. La alternativa residencial debe ser accesible a nivel desde la calle o entrada (sin escalones ni gradas), o por medio de rampa con pendiente longitudinal de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros. 2.1.4. La alternativa residencial debe contar con servicios públicos de abastecimiento de agua potable, electricidad, alumbrado, internet y telefonía. 2.1.5. La alternativa residencial debe contar con abastecimiento de agua potable y una fuente de electricidad de emergencia. Dicho sistema de respaldo energético se deberá diseñar conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36979- MEIC del 13 de diciembre de 2011, “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad” y sus reformas, y el “Reglamento Nacional de Protección contra Incendios”, vigente a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en Sesión Nº 0163 del 29 de octubre de 2020. 2.1.6. La alternativa residencial debe contar con acceso al servicio de recolección de desechos sólidos, domésticos, reciclables y de riesgo biológico. 2.1.7. La alternativa residencial debe ser accesible con facilidad para la atención de emergencias de índole médica, rescate, policía y bomberos. 2.2. Condiciones o estado general de la estructura: 2.2.1. Las paredes, el cielorraso, pisos, puertas y ventanas en todas las áreas de la alternativa residencial deben estar en buen estado (libres de defectos como desplomes, grietas, pandeos, oxidación, infiltraciones, roturas, desprendimientos, astillamientos, salientes punzocortantes, goteras, hundimientos y/o partes sueltas). 2.3. Características específicas en accesibilidad: 2.3.1. Se debe contar con pasillos, corredores, galerías y similares circulaciones horizontales en todos los sitios de acceso público, con 0,90 m de ancho de paso libre. Para el tránsito de camas hospitalarias o camillas, el ancho debe ser de 1,50 m. 2.3.2. Todos los espacios de uso común deben contar por lo menos con un espacio libre de maniobra con un diámetro de 1,50 m. 2.3.3. No deben existir barreras físicas en los espacios de uso común que obstaculicen el desplazamiento a personas con movilidad reducida. 2.3.4. Todas las superficies, pasillos, balcones o terrazas transitables que sean de 0,40 m de alto o más del nivel de piso inferior, deben contar con barandas de protección conformadas con barras horizontales a 0,90 m, 0,60 m y 0,10 m del nivel del piso. Este llevará textura al acercarse al borde como prevención para las personas ciegas o con deficiencia visual. 2.3.5. No deben localizarse peligros aéreos, obstáculos o salientes a una altura inferior a los 2.10 m de altura, así como agujeros o desniveles no perceptibles para personas con baja visión. 2.3.6. Pasamanos: 2.3.6.1. Deben colocarse pasamanos cuando se requieran, en todas las áreas de circulación como pasillos, rampas y escalones. 2.3.6.2. La sección transversal de los pasamanos debe ser circular, de diámetro entre 0,035 m y 0,050 m. 2.3.6.3. La separación libre entre los pasamanos y la pared de sujeción debe ser de 0,050 m. 2.3.6.4. Los extremos de los pasamanos deben estar curvados hacia la pared o piso para evitar golpes. 2.3.7. Rampas: 2.3.7.1. Si la alternativa residencial presenta desniveles internos y externos, no deben superar la diferencia de 0,36 m, siendo salvado por una rampa con pendiente longitudinal del 12% y pendiente transversal del 1% si está expuesta. El acceso a pisos superiores, en caso de rampas deben tener una pendiente de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros. 2.3.7.2. El ancho libre de las rampas debe ser de 1,20 m. 2.3.7.3. Los pasamanos de las rampas deben ser continuos, colocados a ambos lados, dobles con alturas de 0,90 m y 0,70 m desde el nivel de piso terminado. 2.3.7.4. La superficie de las rampas debe ser regular, firme, antideslizante y sin obstáculos en todo su ancho y hasta 2,10 m de altura. 2.3.8. Escalones (cuando sean complementarios): 2.3.8.1. Deben tener un ancho de 0,90 m. 2.3.8.2. Se deben colocar pasamanos a 0,90 m de alto cuando hay más de 3 escalones seguidos. 2.3.8.3. Todos los escalones deben tener contrahuellas de 0,14 m de alto y huellas de 0,30 m. 2.3.8.4. Las superficies deben ser antideslizantes, con bordes diferenciados por contraste. 2.4. Espacios comunes de la alternativa residencial: 2.4.1. Zona libre: La alternativa residencial debe contar con áreas verdes, jardines o espacios abiertos sin construcciones, que sean al menos del 30% del área del terreno. Dichos espacios podrán ser utilizados para fines terapéuticos y recreativos de los usuarios, pudiéndose instalar mobiliario fijo o semifijo (como máquinas para ejercicios al aire libre), siempre que la huella de estas nuevas construcciones no supere el 5% del área total del terreno. 2.4.2. Terraza o patio bajo techo: Debe proveerse un espacio multifuncional, accesible, con 2 m² por persona residente, con ventilación natural y mobiliario para sentarse, relacionarse y estimulación sensorial. 2.4.3. Sala de estar: Área destinada a actividades grupales, cuya superficie mínima será de 3 m² por cada persona menor de edad (PME) correspondiente a la capacidad máxima autorizada del establecimiento. 2.4.4. Comedor: área de 20 m² de uso exclusivo para alimentación. 2.4.5. Cocina: 2.4.5.1. Área: 15 m². 2.4.5.2. Espacio libre de maniobra con diámetro de 1,50 m. 2.4.5.3. Mobiliario y estanterías colocadas entre 0,30 m y 0,40 m de alto respecto al piso. 2.4.5.4. Si se usa gas licuado de petróleo (GLP), contar con un Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. 2.4.5.5. Contar con una plantilla de gas para cortes de fluido eléctrico, resguardada en lugar seguro. 2.4.5.6. Fregadero con altura de 0,85 m. 2.4.5.7. Controles del fregadero a distancia de 0,60 m desde el borde del mostrador, tipo palanca. 2.4.5.8. Profundidad del fregadero de 0,75 m con superficie frontal de apoyo para brazos de 0,125 m. 2.4.6. Cuarto de pilas: Adaptado para el alcance y uso de todos los equipos de limpieza, permitiendo lavado manual y con máquina. Las pilas deben facilitar trabajar sentado, con espacio inferior libre de 0,70 m. 2.5. Espacios privados de la alternativa residencial: 2.5.1. Habitaciones: 2.5.1.1. Se puede contar con habitaciones individuales 2.5.1.2. Las habitaciones podrán albergar un máximo de 6 personas del mismo sexo. La dirección general del servicio será la encargada de determinar la condición clínica y el nivel de dependencia para la atención individualizada de cada residente y la asignación de habitación correspondiente. 2.5.1.3. Se deberá contar con un área de al menos 8 m² por cama. La separación mínima entre camas será de 1,20 m; la primera y la última cama deberán estar a una distancia mínima de 0,60 m de la pared. Para usuarios con equipamiento de apoyo, se requerirá un área adicional que garantice el espacio de maniobra. 2.5.1.4. Un aposento privado de 7,5 m² para el personal de apoyo de turno. 2.5.1.5. Puertas con ancho libre de paso de 0,90 m, con apertura hacia afuera en espacios confinados. 2.5.1.6. Llavín y tiradera tipo palanca a 0,90 m de alto 2.5.1.7. Iluminación diurna natural por ventanas (tamaño del 20% de la superficie del piso) y ventilación natural. 2.5.1.8. Ventanas con zócalo de 0,85 m y controles accesibles desde posición sentada, altura de 1,00 m. 2.5.1.9. Espacio libre de maniobra frente al armario de 1,50 m de diámetro para usuarios con equipo de apoyo. 2.5.1.10. Percheros en armarios entre 0,90 m y 1,20 m de alto para alcance desde posición sentada. 2.5.2. Salones (si aplica): 2.5.2.1. Deben estar separados por sexo y por rangos de edad (menores de 12 años y mayores de 12 años). 2.5.2.2. Área de 3 m2 por cada PME 2.5.2.3. Separación entre camas / cunas de al menos 1,5 metros 2.5.2.4. Un aposento privado de 7,5 m² para el personal de apoyo de turno. 2.5.2.5. Puertas con ancho libre de paso de 0,90 m, con apertura hacia afuera en espacios confinados. 2.5.2.6. Llavín y tiradera tipo palanca a 0,90 m de alto 2.5.2.7. Iluminación diurna natural por ventanas (de al menos el 20% de la superficie del piso) y ventilación natural. 2.5.2.8. Ventanas con zócalo de 0,85 m y controles accesibles desde posición sentada, altura de 1,00 m. 2.5.2.9. Espacio libre de maniobra de 1,50 m de diámetro para usuarios con equipo de apoyo. 2.5.2.10. Percheros en armarios entre 0,90 m y 1,20 m de alto para alcance desde posición sentada. 2.5.3. Baños y servicios sanitarios: 2.5.3.1. Un servicio sanitario completo (inodoro, lavatorio, ducha) por cada 4 personas. Uno completamente adaptado para personas con movilidad reducida conforme a lo indicado en la ley 7600 y su reglamento. 2.5.3.2. Puertas con ancho libre de 0,90 m, que abran hacia afuera o sean corredizas. 2.5.3.3. Área libre de circulación interna: diámetro 1,50 m. Espacio de transferencia lateral: 1,30 m x 0,80 m. 2.5.3.4. Pisos antideslizantes. Colores contrastantes entre paredes, piso y accesorios. Acabados opacos. 2.5.3.5. Inodoros con asiento a altura entre 0,48 m y 0,50 m. Dos agarraderas horizontales de 0,90 m cada una, una lateral y una posterior. 2.5.3.6. Lavatorios a altura de 0,85 m. Grifería tipo palanca o célula fotoeléctrica. Espacio libre bajo lavatorio de 0,70 m de alto. 2.5.3.7. Duchas con dimensión libre de 1,20 m x 1,20 m. Asiento fijo, móvil o abatible a 0,48-0,50 m de altura. 2.6. Espacios para la atención sanitaria y educativa de la alternativa residencial 2.6.1. Consultorios para atención en salud, puede ser de uso común para los profesionales asistenciales o pueden ser de uso exclusivo para cada profesional: 2.6.1.1. Área mínima de 9 m2 2.6.2. Estación de enfermería por piso o sección 2.6.3. Área de manejo y preparación de medicamentos: 2.6.3.1. Área de 3 m2 2.6.4. Área de desinfección de equipos que no son descartables. 2.6.5. Área para terapias: 2.6.5.1. 6 m2 por cada 10 PME 2.6.5.2. Área para Hidroterapia y/o jacuzzi (si aplica). En caso de que la alternativa residencial cuente con instalaciones de hidroterapia (tanque de remolino, piscina terapéutica) o jacuzzi (hidromasaje o hidroturbulencia), deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 2.6.5.2.1. Dimensiones y capacidad: 2.6.5.2.1.1. El área destinada a estas instalaciones deberá tener una superficie mínima de 12 m² para hidroterapia o 6 m² para jacuzzi, dimensionadas para permitir el uso terapéutico individual o con asistencia. 2.6.5.2.1.2. La capacidad máxima de usuarios se calculará una persona por cada 1,5 m² de superficie de agua. 2.6.5.2.2. Accesibilidad: 2.6.5.2.2.1. Deberá contar con un espacio libre de maniobra de diámetro mínimo de 1,50 m para permitir el acceso y transferencia de usuarios con sillas de ruedas o equipamiento de apoyo. 2.6.5.2.2.2. En caso de contar con una rampa de acceso al agua, esta deberá tener un ancho mínimo de 0,90 m, una superficie de material antideslizante y una pendiente máxima del 8 %. Alternativamente, el ingreso al agua podrá facilitarse mediante una escalera con pasamanos o una grúa de transferencia, según las necesidades de la población usuaria atendida. 2.6.5.2.2.3. Se deberá contar con una ducha asistida (ancho mínimo de 1,20 m x 1,20 m, asiento abatible a 0,48- 0,50 m de altura, agarraderas). 2.6.5.2.2.4. Las puertas de acceso deberán tener un ancho libre mínimo de 0,90 m, abrir hacia afuera o ser corredizas, y contar con llavín tipo palanca o antipánico. 2.6.5.2.3. Seguridad sanitaria: 2.6.5.2.3.1. La calidad del agua deberá mantener cloro residual libre entre 1 y 1,5 ppm y pH entre 7,2 y 7,8, con controles diarios registrados. 2.6.5.2.3.2. Se deberá contar con sistema de recirculación, filtración y desinfección, con capacidad adecuada al volumen de agua. 2.6.5.2.3.3. Las superficies (fondo y paredes) deberán ser de material impermeable, resistente a agentes químicos, no tóxico, con esquinas redondeadas y acabado antideslizante. 2.6.5.2.3.4. El vaciado total de la instalación deberá ser posible en un tiempo máximo de 4 horas, con sistemas de drenaje conectados al alcantarillado sanitario o sistema de tratamiento autorizado. 2.6.5.2.4. Condiciones constructivas y de seguridad: 2.6.5.2.4.1. Contar con aceras perimetrales de material antideslizante de ancho mínimo de 1,20 m y pendiente del 1% hacia el exterior. 2.6.5.2.4.2. Contar con al menos dos escaleras de acceso al agua (salvo que se utilice rampa o grúa como único medio), con pasamanos verticales que sobresalgan 0,60 m del borde. 2.6.5.2.4.3. Las salidas de agua y retornos deberán diseñarse para evitar atrapamientos (rejas o parrillas con aberturas máximas de 12,7 mm). 2.6.5.2.4.4. Todas las áreas deberán estar debidamente identificadas y rotuladas, con indicaciones de uso y advertencia de posibles riesgos. 2.6.6. Área para la conservación de los expedientes administrativos que garantice su protección, confidencialidad y control. (Aplica solamente cuando se utilicen expedientes en papel). 2.6.7. Área de Esterilización o contrato formal con un tercero autorizado para el aprovisionamiento de este tipo de materiales. El área de esterilización debe tener tres zonas claramente definidas y diferenciadas: 2.6.7.1. Recepción y lavado. 2.6.7.2. Preparación y acondicionamiento de materiales. 2.6.7.3. Esterilización y almacenamiento. 2.7. Sistema eléctrico y seguridad: 2.7.1. Contar con certificación eléctrica aprobada 2.7.2. Interruptores, alarmas y timbres ubicados entre 0,90 m y 1,20 m de altura. 2.7.3. Estructuras en materiales incombustibles o con coeficiente retardatorio al fuego de 1 hora. 2.7.4. 2 salidas al exterior separadas 30 m una de otra si el área es de 250 m². 2.7.5. Puerta de emergencia por cada 250 m² de área construida, a distancia de 45 m del punto más alejado. Ancho libre de 1,20 m, alto 2,10 m, abre hacia afuera con llavín antipánico, construida en materiales resistentes al fuego por 2 horas y de color contrastante. 2.7.6. Lámparas de emergencia de accionamiento automático en rutas de evacuación. 2.7.7. Extintores cada 200 m²: 9,5 litros, triple clase (ABC). Manija a 0,85 m del piso, rotulado y con colilla de revisión vigente. 2.7.8. Materiales inflamables y químicos de limpieza resguardados bajo llave en espacio fresco, seco y sin peligro de inflamación. 3. RECURSOS MATERIALES Y EQUIPAMIENTO CLÍNICO 3.1. Equipamiento básico: 3.1.1. Mueble específico para almacenar medicamentos e insumos médicos prescritos, que cumpla con medidas de seguridad, conservación, higiene y orden. 3.1.2. Recipientes diferenciados por color para residuos orgánicos, inorgánicos, reciclables, reutilizables y de riesgo biológico, con tapa por accionamiento de pedal o adaptado. 3.1.3. Todo el mobiliario en buen estado, libre de bases inestables, oxidación, roturas, astillamientos, perforaciones o salientes punzocortantes. 3.2. Equipamiento de sala y comedor: 3.2.1. Sillones resistentes, de fácil aseo, altura de 0,45 m, ancho de 0,50 m, profundidad de 0,40 m, respaldo de 0,60 m con apoyabrazos. 3.2.2. Sillas estables, resistentes, antideslizantes, con asiento acolchado. Sillas adaptadas disponibles según necesidades. 3.2.3. Mesas estables, con bordes redondeados, altura entre 0,75 m y 0,85 m. 3.2.4. Televisores, pantallas, equipos reproductores musicales en sala y áreas similares. 3.3. Equipamiento de habitaciones y/o salones: 3.3.1. Camas hospitalarias eléctricas con control de posición (Trendelenburg, anti- Trendelenburg, elevación de cabecera y pies), barandas laterales de seguridad y sistema de altura variable. 3.3.2. Colchones anti escara de aire alternante o espuma viscoelástica de alta densidad para residentes con inmovilidad o alto riesgo. 3.3.3. Altura de cama entre 0,50 m y 0,60 m (ajustable). Espacio libre inferior de 0,20 m. 3.3.4. Mesas de noche individuales (una por persona). 3.3.5. Protectores de colchón impermeables y transpirables según requerimientos. 3.3.6. Mobiliario para resguardo de artículos de uso y aseo personal (no compartido). 3.3.7. Percheros en armarios entre 0,90 m y 1,20 m de alto. 3.3.8. Sistema de llamado de enfermería accesible desde la cama. 3.4. Equipamiento de cocina: 3.4.1. Cocinas eléctricas o de gas. 3.4.2. Hornos de microondas. 3.4.3. Licuadoras y batidoras. 3.4.4. Refrigeradoras o cámaras enfriadoras y congeladores. 3.4.5. Estanterías y recipientes para alimentos con tapas. 3.4.6. Carro de transporte de comida con ruedas, de material lavable, si el servicio de alimentación se presta desde un punto central a las habitaciones. 3.5. Equipamiento de lavandería: 3.5.1. Lavadoras y secadoras industriales. 3.5.2. Mesas de planchado. 3.5.3. Carros para transporte de ropa rotulados de acuerdo con el tipo de uso como ropa limpia o ropa sucia. 3.5.4. Estanterías para almacenamiento organizado por usuario. 3.5.5. Contrato con una empresa autorizada para la gestión y disposición final de residuos bioinfecciosos. 3.6. Equipamiento de esterilización: 3.6.1. Limpiador enzimático. 3.6.2. Mobiliario hecho de material no poroso y de fácil desinfección. 3.6.3. Pila de acero inoxidable o material no poroso, exclusiva para esta actividad. 3.6.4. Autoclave para instrumental. 3.6.5. Gabinetes para almacenaje del material estéril, colocados a una altura superior a 90 cm. 3.6.6. Bitácoras de control biológico del material estéril. 3.6.7. Registro de control de fecha y de caducidad del material estéril. 3.7. Equipamiento de baños: 3.7.1. Dispensador de papel higiénico. 3.7.2. Dispensador de toallas de papel (no textiles desechables). 3.7.3. Dispensador de jabón líquido. 3.7.4. Recipiente para residuos higiénico-sanitarios con tapa por accionamiento de pedal o adaptado. 3.8. Equipamiento clínico: 3.8.1. Equipos de Soporte Vital y Respiratorio: 3.8.1.1. Concentradores de oxígeno portátiles y de pared en cantidad suficiente. 3.8.1.2. Aspiradores de secreciones eléctricos y manuales. 3.8.1.3. Asistentes de tos mecánica (Cough Assist). 3.8.1.4. Bombas de infusión para nutrición enteral y medicación. 3.8.1.5. Monitores de signos vitales (frecuencia cardíaca, saturación de oxígeno, presión arterial). 3.8.2. Los consultorios para la atención en salud deben contar mínimo con el siguiente equipo. 3.8.2.1. Archivo (cuando se utilice expedientes físicos). 3 .8.2.2. Equipo de cómputo con acceso a internet 3.8.2.3. Escritorio 3.8.2.4. Silla para el profesional. 3.8.2.5. Silla para el usuario. 3.8.2.6. Silla para acompañante. 3.8.2.7. Recipiente para residuos ordinarios con tapa. 3.8.2.8. Recipiente para residuos punzocortantes. 3.8.2.9. Recipiente para residuos bioinfecciosos con tapa. 3.8.2.10. Teléfono, se permite el uso de líneas celulares. 3.8.2.11. Balanza de plataforma y pediátrico. 3.8.2.12. Baja lenguas. 3.8.2.13. Biombo. 3.8.2.14. Camilla con grada. 3.8.2.15. Equipo de diagnóstico. 3.8.2.16. Esfigmomanómetro digital. 3.8.2.17. Termómetro electrónico. 3.8.2.18. Estetoscopio. 3.8.2.19. Foco. 3.8.2.20. Glucómetro con cintas. 3.8.2.21. Guantes estériles. 3.8.2.22. Guantes no estériles. 3.8.2.23. Lapiceros y lápices. 3.8.2.24. Estación de lavado de manos, la cual debe cumplir con lo siguiente: 3.8.2.24.1. Estar ubicada a una altura máxima de 80 cm del nivel del piso. 3.8.2.24.2. Contar con un dispensador con toallas desechables no textiles. 3.8.2.24.3. Contar con un dispensador con jabón líquido antibacterial. 3.8.2.24.4. Los dispensadores deben estar colocados a una altura máxima de 90 cm del piso. 3.8.2.25. Materiales necesarios para el trabajo psicoterapéutico y de estimulación neurocognitiva a los residentes. 3.8.2.26. Materiales de prueba psicológicas. 3.8.3. Área para terapias. 3.8.3.1. Aditamentos y equipos de terapia física acordes a la población del establecimiento de alternativa residencial tales como pero no restringidos a: 3.8.3.1.1. Cama ancha 3.8.3.1.2. Tanques de remolino para miembro inferior y miembro superior. 3.8.3.1.3. Equipo para ejercicios. 3.8.3.1.4. Colchonetas. 3.8.3.1.5. Rollos, cuñas, colchoneta. 3.8.3.1.6. Equipo y material de agentes físicos como: compresas frías y calientes, magnetoterapia (Opcional), láser, lámpara de luz infrarroja y ultravioleta, entre otros. 3.8.3.1.7. Espejo de cuerpo entero. 3.8.3.1.8. Equipo para realizar ejercicios con la mano. 3.8.3.1.9. Barras paralelas. 3.8.3.1.10. Área para Hidroterapia y/o Jacuzzi (si aplica) deberá contar, al menos, con un sistema de propulsión de agua (para jacuzzi) o un tanque de remolino (para hidroterapia), sistema de regulación térmica, y los elementos de movilización (grúa, silla hidráulica) necesarios para la seguridad del usuario. 3.8.4. El área de manejo y preparación de medicamentos debe contar con los siguientes insumos: 3.8.4.1. Agua estéril. 3.8.4.2. Alcohol. 3.8.4.3. Algodón. 3.8.4.4. Sondas para aspiración. 3.8.4.5. Equipo para aspiración. 3.8.4.6. Azafate. 3.8.4.7. Cánula nasal. 3.8.4.8. Carro transporte de medicamentos. 3.8.4.9. Carro y equipo de curación. 3.8.4.10. Cilindro de oxígeno. 3.8.4.11. Clorhexidina. 3.8.4.12. Compresor para nebulizar. 3.8.4.13. Conectores. 3.8.4.14. Cuadros de gasa estériles. 3.8.4.15. Humedecedor de oxígeno. 3.8.4.16. Catéteres de distintos tamaños. 3.8.4.17. Jeringas con agujas. 3.8.4.18. Máscara nebulizadora. 3.8.4.19. Equipo o kit para nebulizar 3.8.4.20. Cinta adhesiva de uso médico, hipoalergénica, transpirable y libre de látex (Micropore™). 3.8.4.21. Recipientes de metal en forma de riñón. 3.8.4.22. Tarjetas de medicamentos. 3.8.4.23. Torundas estériles. 3.8.4.24. Vendas de gasa. 3.8.4.25. Vendas elásticas. 3.8.4.26. Estación de lavado de manos, la cual debe cumplir con lo siguiente: 3.8.4.26.1. Estar ubicada a una altura máxima de 80 cm del nivel del piso. 3.8.4.26.2. Contar con un dispensador con toallas desechables no textiles. 3.8.4.26.3. Contar con un dispensador con jabón líquido antibacterial. 3.8.4.26.4. Los dispensadores deben estar colocados a una altura máxima de 90 cm del piso. 3.8.5. Equipo de Movilización y Rehabilitación: 3.8.5.1. Bipedestadores de diferentes tallas. 3.8.5.2. Sillas de ruedas especializadas (con posicionadores, reclinables). 3.8.5.3. Grúas de transferencia móviles o fijas. 3.8.5.4. Básculas de camilla o silla. 3.8.6. Equipo de Emergencias: 3.8.6.1. Carro de emergencias completamente equipado: 3.8.6.1.1. Tabla rígida para masaje cardiaco. 3.8.6.1.2. Mascarilla laríngea. 3.8.6.1.3. Equipo de resucitación avanzada pediátrico. 3.8.6.1.4. Desfibrilador/monitor bifásico no automático. 3.8.6.1.5. Mascarilla de resucitación. 3.8.6.1.6. Gel lubricante. 3.8.6.1.7. Gel conductor. 3.8.6.2. Oxímetros de pulso portátiles. 3.8.6.3. Botiquín de emergencia especializado, incluyendo medicamentos de rescate para crisis convulsivas según prescripción. 4. SEGURIDAD Y HIGIENE 4.1. El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones: 4.1.1 Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común. 4.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, en cada área el cual debe: 4.2.1. Tener carga vigente. 4.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible. 4.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano. 4.4. Contar con un sistema de detectores de humo. 4.5. La distribución de todo el mobiliario (excepto las camas) debe asegurar un espacio de libre circulación de al menos 90cm. 4.6. La separación mínima entre camas debe ser de 120 cm en los salones. 4.7. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas. 4.8. Contar con un mecanismo seguridad que garantice el acceso restringido al área de internamiento de pacientes. 4.9. Bitácoras de capacitación del uso de extintores para todo el personal. 5. DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN 5.1. Documentación de usuarios: 5.1.1. Expedientes Personales Integrales en formato físico y/o digital seguro. Deben contener: 5.1.1.1. Información general: nombre, identificación, fecha nacimiento, edad, sexo, dirección, contacto de emergencia. 5.1.1.2. Antecedentes personales patológicos y no patológicos. 5.1.1.3. Historia clínica completa (epicrisis, referencias, exámenes). 5.1.1.4. Plan de Atención Individual (PAI) multidisciplinario que integre objetivos de medicina, enfermería, terapias, nutrición, psicología y trabajo social. 5.1.2. Registros Clínicos Obligatorios: 5.1.2.1. Hoja de evolución de enfermería diaria. 5.1.2.2. Registro estricto de signos vitales, ingesta/excreta, medicamentos y tratamientos. 5.1.2.3. Registro de intervenciones terapéuticas y respuestas. 5.1.2.4. Protocolo de cambios posturales individualizado y su registro de cumplimiento. 5.1.3. Resguardo de Documentos: 5.1.3.1. Mueble para documentos personales (cédula, certificado de discapacidad, tarjeta de vacunas, etc.). 5.1.3.2. Registro mensual de revisión de fechas de vencimiento de medicamentos. 5.1.3.3. Listado mensual de asistencia a citas médicas, entrega y retiro de recetas. 5.1.3.4. El servicio de salud debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso. 5.2. Documentación operativa y protocolos: 5.2.1. Manuales y Protocolos Específicos: 5.2.1.1. Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto. 5.2.1.2. Protocolo de limpieza y desinfección. 5.2.1.3. Protocolo de Bioseguridad. 5.2.1.4. Protocolos de Lavandería. 5.2.1.5. Protocolo de Esterilización (debe incluir la capacitación de las personas en técnicas y equipos de esterilización) 5.2.1.6. Protocolo de Manejo de Vía Aérea y Traqueostomía. 5.2.1.7. Protocolo de Nutrición Enteral y Prevención de Broncoaspiración. 5.2.1.8. Protocolo de Prevención y Manejo de Úlceras por Presión. 5.2.1.9. Protocolo de Manejo de Crisis Convulsivas. 5.2.1.10. Protocolo de Rehabilitación y Estimulación Basal. 5.2.1.11. Protocolo de atención y traslado de urgencias y/o emergencias. 5.2.1.12. Guía de menú nutricional semanal diferenciada según requerimientos de la población, elaborada por profesional en Nutrición. Visible en área de cocina para consulta y cumplimiento. 5.2.1.13. Protocolo de Comunicación Aumentativa y Alternativa (SAAC). 5.2.1.14. Manual de normas de seguridad e higiene en el trabajo. 5.2.1.15. Directorio de especialistas e instituciones vinculadas con prevención y atención de violencia. Anexo

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Oficialización de la Norma para la habilitación de alternativas residenciales para personas con necesidades especiales en salud y discapacidad | LeyReal.com