Oficializa formulario electrónico para la recepción de solicitudes de intervención, quejas, denuncias o gestiones análogas y reforma Manual de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Ente emisor
- Defensoría de los Habitantes de la República
- Fecha de emisión
- 11 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 98 · 29 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:acuerdo:2026-05-11;2876
Texto completo
Artículo 7
De la recepción, registro y valoración. Las y los habitantes podrán presentar consultas, quejas, reclamos o denuncias, de manera personal, por lenguaje de señas, por escrito, a través de carta, teléfono, o medios electrónicos oficiales habilitados para tal fin. ." TERCERO. - Disponer que, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Defensoría de los Habitantes de la República no tramitará las solicitudes de intervención, quejas ni denuncias que se reciban por medio de los correos electrónicos institucionales defensoria@dhr.go.cr y correspondencia@dhr.go.cr ni a través de aplicaciones de mensajería instantánea, incluyendo WhatsApp, los cuales dejan de constituir canales habilitados para el ingreso de solicitudes de intervención ante la Defensoría de los Habitantes. CUARTO. - Reiterar que la Defensoría de los Habitantes de la República cuenta con los siguientes medios oficiales de recepción de solicitudes de intervención: a) Atención presencial en las oficinas institucionales. b) Atención telefónica (línea gratuita y central telefónica) c) Formulario digital disponible en el sitio web institucional www.dhr.go.cr d) Correo físico o postal. QUINTO. - Establecer que las solicitudes de intervención ingresadas por medio de los correos electrónicos institucionales defensoria@dhr.go.cr y correspondencia@dhr.go.cr o por WhatsApp con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, serán atendidas conforme al procedimiento ordinario vigente al momento de su recepción, sin que la presente disposición afecte su tramitación. SEXTO. - El correo electrónico institucional correspondencia@dhr.go.cr continuará habilitado para la recepción de documentos, información adicional o gestiones relacionadas con expedientes ya abiertos, así como para la atención de consultas sobre estos. De igual manera, la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp se mantendrá habilitada únicamente para la atención de consultas sobre casos activos, así como para el envío de información o documentos a aquellas personas usuarias que enfrenten limitaciones de acceso por falta de señal por llamada ordinaria o desconocimiento en el uso del correo electrónico. SÉTIMO. - Instruir al Departamento de Comunicación Institucional para que, dentro del plazo comprendido entre la publicación del presente Acuerdo y su entrada en vigencia, y en todo caso con una antelación no menor a treinta días naturales, se publique y difunda adecuadamente el establecimiento del canal digital único de recepción, a través de banners informativos en el sitio web institucional, redes de comunicación oficial y cualquier otro medio institucional disponible, con el fin de garantizar el conocimiento oportuno por parte de la población y asegurar la efectiva publicidad del presente acto administrativo. OCTAVO. - Instruir al Departamento de Tecnologías de la Información, al Departamento de Archivo y Correspondencia, y a la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria, para que adopten las medidas necesarias tendentes a la implementación, divulgación y adecuada operativización del formulario digital como medio digital único de ingreso de solicitudes de intervención, así como para la orientación oportuna a las personas habitantes sobre los medios oficiales de acceso al servicio. NOVENO. - Instruir al Departamento de Tecnologías de la Información para que garantice el adecuado funcionamiento, seguridad, trazabilidad y respaldo de la información ingresada por las y los habitantes mediante el formulario digital, en concordancia con las disposiciones del sistema de control interno institucional. DÉCIMO. - Instruir al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional con el apoyo de Tecnologías de la Información a que realice la verificación y seguimiento de la implementación del formulario digital, mediante el monitoreo de su desempeño y la identificación de oportunidades de mejora orientadas al fortalecimiento de la calidad del servicio y la eficiencia institucional. UNDÉCIMO. - El presente Acuerdo entrará en vigencia treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA . Dado en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 19 dic 2019 | Reglamento N.° 0Manual de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |