Circulares N.° 142Vigente

Obligación de las oficinas del Poder Judicial de reportar en la matriz de indicadores de gestión, como días no laborados, aquellos que son incluidos en el Sistema de Proposición Electrónica de Circular No. 82-2024 emitida por la Secretaría General de la Corte

Ente emisor
Corte Suprema de Justicia
Fecha de emisión
13 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:circular:2026-08-13;142

Texto completo

Artículo 97bis

La persona empleadora deberá procurar, a la trabajadora en lactancia, espacios durante la jornada laboral para la extracción de leche, con un mínimo de 25 minutos cada 3 horas laborales. Estos periodos de lactancia podrán ser modificados según las necesidades fisiológicas de las madres lactantes con una certificación médica; estos periodos deberán computarse como tiempo de trabajo efectivo para efectos de su remuneración y no podrán ser considerados como periodos de lactancia, por lo que no son acumulables y utilizados para otro fin." Por lo anterior, se hace de conocimiento de todos los despachos jurisdiccionales en donde se está implementando el Modelo de Mejora Continua, y en general a todos los despachos donde se cuenta con matrices de indicadores diseñadas por la Dirección de Planificación, que como días no laborados en las matrices solamente es posible incluir aquellos que igualmente implican un registro en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), es decir, vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario (incluido el rebajo de horas de lactancia para las personas con el permiso autorizado, así como el tiempo destinado como parte del derecho a la extracción de leche materna durante la jornada laboral (Circular 46-2026, emitida por la Dirección Ejecutiva)) y los permisos con goce de salario por capacitaciones se deben registrar en la PIN como "Permiso con sueldo por capacitación". Es necesario que se registren todos los permisos que otorgan las jefaturas en la PIN, para que se reconozca el tiempo efectivo laborado y no se afecte el rendimiento de las personas, de lo contrario no se descuentan los días. Con respecto a la hora de lactancia y los tiempos de extracción de leche materna de las funcionarias judiciales, se aclara que, corresponden a permisos con goce de salario, los cuales, serán tomados en cuenta para definir la cuota de trabajo del personal de los despachos judiciales, asimismo, será calculado de la siguiente manera: Fórmula para determinar la equivalencia de los días a descontar por el permiso con goce de salario de la hora de lactancia. Cantidad días a registrar en la PIN = (1 hora de lactancia * Cantidad días hábiles laborados ) / 8 horas (equivalente a un día de trabajo) Por ejemplo: 1 hora * 21 días hábiles / 8 horas = 2,625. Fórmula para determinar la equivalencia de los días a descontar por el derecho a la extracción de leche materna durante la jornada laboral. Cantidad días a registrar en la PIN = ((Cantidad sesiones por día * Cantidad días hábiles laborados) / 60 minutos (equivalente a una hora)) / 8 horas (equivalente a un día de trabajo) Por ejemplo: ((75 minutos (equivalente a tres sesiones) * 21) / 60 minutos) / 8 horas = 3,281 Considerando ambos cálculos, correspondientes tanto al período de lactancia como al derecho de extracción de leche materna, se sumarán los resultados obtenidos y el total se redondeará al número entero superior para determinar la cantidad de días que deberán registrarse en la PIN. A modo de ejemplo, este procedimiento se aplicará bajo un escenario de 21 días hábiles laborados. Por ejemplo: 2,625 + 3,281 = 5,906 (equivale a 6 días para registrar en la PIN) Independientemente del resultado obtenido de la suma de ambos períodos de tiempo, este se redondeará al número entero superior para efectos de determinar la cantidad de días que deberán registrarse en la PIN. Lo anterior, puede ser modificado según las necesidades fisiológicas de las madres lactantes con una certificación médica. Además, se les indica que el único ajuste en las cuotas que se puede realizar es en razón de la cantidad de días hábiles de cada mes. De ahí se calcula el rendimiento considerando la cantidad de días hábiles laborados, el cual se aplicará para planes de trabajo, ya que en las matrices la cuota se ajusta automáticamente. Para efectos del registro de datos en las matrices de indicadores de gestión, cuando un mes cuente con más de 21 días hábiles, deberá consignarse un máximo de 21 días en el apartado correspondiente a los días hábiles laborados. Lo anterior, con el fin de no alterar el indicador denominado «Porcentaje de rendimiento en el cumplimiento de la cuota». ACLARACIÓN PARA LAS MATERIAS DE COBRO JUDICIAL Y AGRARIO: Esta fórmula de cálculo aplica para todas las materias, con excepción, de la materia de Cobro Judicial y Agrario, en el entendido que, la Dirección de Planificación como parte la migración de Indicadores de Gestión Automatizados, procederá a realizar un análisis según corresponda, para los ajustes de las cuotas de trabajo, donde se sustituya el uso de bitácora en materia de Cobro y el registro de audiencias fuera del despacho, en materia de Agrario. Excepciones detalladas para materia de Cobro y Agrario; en el tanto, se cuente con el estudio correspondiente por parte de la Dirección de Planificación, para migrar a los indicadores de gestión automatizados: Cobro Judicial, mantiene el uso de la bitácora. Lo correspondiente al rebajo de las horas de lactancia y tiempos de extracción de leche materna, debe ser incluido en la bitácora, en la columna de la bitácora denominada "Permisos con o sin goce de salario", en el espacio "detalle" Agrario, lo correspondiente al rebajo de las horas de lactancia y tiempos de extracción de leche materna, se registran en la matriz en el campo "días fuera del despacho sin sustitución" PARA LOS INDICADORES AUTOMATIZADOS: Los Indicadores de Gestión Automatizados en SIGMA extraen la cantidad de días laborados de cada persona directamente de la PIN y esta información es utilizada para calcular de forma directa los siguientes indicadores: O-13: Porcentaje de cumplimiento de cuotas de resoluciones y sentencias dictadas para las personas juzgadoras O-14: Porcentaje de cumplimiento de cuotas para las personas técnicas judiciales Estos Indicadores de Gestión cuantifican la labor en cada oficina judicial, lo que implica que el sistema mostrará los datos de todo el personal que se registren de ese despacho durante el mes en estudio. Es necesario que los datos de la PIN se encuentren debidamente actualizados al concluir el mes por parte de las oficinas judiciales, ya que estas mediciones se calcularán según lo que esté registrado en el sistema al momento de la carga de los datos de los Indicadores de Gestión. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. San José, 13 de agosto de 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
25 jun 2024Circular N.° 82Adición de la circular 307-2023, sobre la obligación de las oficinas en las cuales se esté implementando el Modelo de Mejora Continua, de reportar como días no laborados en la matriz de indicadores los incluidos en el Sistema de Proposición Electrónica deReforma Parcial (art. 1)· Expreso