Resoluciones N.° 171Vigente

Nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

Ente emisor
Ministerio de Gobernación y Policía
Fecha de emisión
29 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 116 · 24 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-05-29;171

Texto completo

Artículo 20

Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N°8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles (...)". "

Artículo 22

(...) En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes." "

Artículo 25

Baja por donación. (...) Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...)." NOVENO: De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, autorizar la baja de bienes en general y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar estas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227. DÉCIMO: Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, del 31 de julio del 2002, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional; para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales. DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con la normativa anterior, quien suscribe tiene la potestad de hacer los nombramientos requeridos en la Comisión de Baja por Donación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, autorizar la baja de bienes muebles en general; y aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública CONSIDERANDO : PRIMERO: Nombramiento de la Comisión . Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Rolando Bolaños Garita, con cédula de identidad número 1-0987-0286, en su calidad de Director Administrativo Financiero, quien presidirá; Andrea Gallegos Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienes y Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria Técnica; Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad número 1-786-893, en calidad de Encargado de Activos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y la señora Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía. SEGUNDO: Funciones . La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes: - Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado. - Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables. - Recomendar al máximo jerarca o a quien este delegue la institución donataria de conformidad con la propuesta planteada por la Secretaria Técnica, en los términos establecidos en los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. - Levantar un "Acta de Recomendación de Donación", con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión. - Enviar el "Acta de Recomendación de Donación", junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien este haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación. TERCERO: Secretaría Técnica . El Jefe de Bienes y Suministros de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, fungirá como Secretario Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones: - Presentar ante la Comisión el expediente de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción, número de patrimonio, estado, fecha de compra, valor en libros y, ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes. - Presentar ante la Comisión el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI. - Presentar ante la Comisión la propuesta de institución donataria con la respectiva verificación de que se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD). - Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión. - Grabar las sesiones de la comisión en un medio digital que garantice su integridad y archivo, siendo lo anterior responsabilidad de todos los miembros que conforman la comisión. - Remitir al Director (a) Nacional de DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de recomendación, para su aprobación. - Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes (SIBINET), y remitir a la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, el expediente en forma electrónica. CUARTO: Convocatoria . La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero " De los Órganos Colegiados " de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227, del 12 de mayo de 1978. QUINTO: Delegación . Delegar formalmente en el señor Daniel Gerardo Vargas Quirós, cédula de identidad número 1-0892-0177, como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797, -con excepción de la baja de bienes inmuebles- a saber, baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación correspondiente; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; y traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, a realizarse por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del acto administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. POR TANTO EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 28 incisos 1 y 2) acápite a) y 89 incisos 2 y 4 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 96 ter de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas; artículos 140 a 148 del Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006 publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas; artículos 20, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018; los artículos 10 y 15 inciso b), sub inciso ii de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2002; artículo 75 de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021 publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y los artículos 199 a 202 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022; y el artículo 2° inciso 10) del Decreto Ejecutivo N° 37895-G Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía, del 17 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2013, y el artículo 1° de la Ley N° 3859, denominada Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, acuerda: PRIMERO: Nombrar la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad: Rolando Bolaños Garita, con cédula de identidad número 1-0987-0286, en su calidad de Director Administrativo Financiero, quien presidirá; Andrea Gallegos Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1010-0543, en su calidad de Jefe del Departamento de Bienes y Suministros de aquella Dirección, quien ejercerá como Secretaria Técnica; Víctor Víquez Sáenz, cédula de identidad número 1-786-893, en calidad de Encargado de Activos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y la señora Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía. SEGUNDO: Delegar formalmente en el señor Daniel Gerardo Vargas Quirós, cédula de identidad número 1-0892-0177, como Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797, -con excepción de la baja de bienes inmuebles- a saber, baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación correspondiente; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; y traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, a realizarse por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del acto administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. TERCERO: Se deroga la Resolución N° 224-2024-DMG de las ocho horas veintisiete minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 17 de julio del 2024. CUARTO: Comuníquese a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía para que proceda a comunicar esta resolución a la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. QUINTO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
1 jul 2024Resolución N.° 224Nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, delegar la firma del acto administrativo que aprueba el traslado o donación de activos, y delegar la firma de la resolución final de baja de bienes por otras razones, para la Dirección Nacional de DesarDerogación (art. 1)· Expreso