Nombra Comisión de Baja de Bienes por donación para los programas presupuestarios 044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y 051- Programación Publicitaria
- Ente emisor
- Ministerio de Gobernación y Policía
- Fecha de emisión
- 25 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 104 · 8 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-05-25;168
Texto completo
Artículo 22
(…) En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.". (Los ordinales 23, 25, 27 y 29 del mismo cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad). SÉTIMO: Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, el artículo 25 del mismo cuerpo legal exige que además de la autorización del máximo jerarca, se requiere de una recomendación emanada de una Comisión de Baja por Donación, la cual estará conformada al menos por los siguientes funcionarios de la institución: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y encargado de la UABI. OCTAVO: Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002 publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2002, que el jerarca y el titular subordinado son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Para lo cual, el artículo 15 inciso b) sub inciso ii del este mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios el documentar, mantener actualizado y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, la protección y conservación de todos los activos institucionales. NOVENO: Que en virtud del cambio de la administración Rodrigo Chaves Robles en la señora Laura Fernández Delgado; y siendo además que el señor Gustavo González Gallego con cédula de identidad número 1-1183-0471 de la Unidad de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional (UABI), dejó de laborar para este ministerio, es menester actualizar los nombramientos de la Comisión de Baja por Donación. DÉCIMO: Que, de acuerdo con la normativa anterior, quien suscribe tiene la potestad de hacer los nombramientos requeridos en la Comisión de Baja por Donación del Ministerio de Gobernación y Policía; autorizar la baja de bienes muebles en general; y aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. DÉCIMO PRIMERO : Que para el dictado de la presente resolución se han acatado todos los procedimientos de ley. CONSIDERANDO: PRIMERO: Nombramientos de la Comisión . Nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación para los programas presupuestarios 044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y 051-Programación Publicitaria, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: la persona que ocupe el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo Financiero; la persona que ocupe el cargo de Proveedor (a) Institucional y las personas de la Proveeduría Institucional destacados en la Unidad de Administración de Bienes Institucional (UABI), todos del Ministerio de Gobernación y Policía. SEGUNDO: Funciones de la Comisión: La Comisión de Baja por Donación tendrá como principales funciones las siguientes: a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado. b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables. c) Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Contabilidad Nacional, la Institución donataria de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. d) Levantar un Acta de Recomendación de Donación, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión. e) Enviar el Acta de Recomendación de Donación, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación. TERCERO: Secretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes. b) Presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera. c) Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de estos, para que sea firmada por los integrantes de la comisión. d) Grabar las sesiones de la comisión en un medio digital que garantice su integridad y archivo, siendo lo anterior responsabilidad de todos los miembros que conforman la comisión. e) Remitir a la Proveedora Institucional, en calidad de delegada del Ministro de Gobernación y Policía, copia del acta de recomendación, para su aprobación. f) Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la Dirección General de Contabilidad Nacional el expediente en forma electrónica. CUARTO: Convocatoria . La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la comisión, directiva, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero, "De los Órganos Colegiados" del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública. QUINTO: Delegaciones: Se delega formalmente en la señora Elke Céspedes Ramírez, con cédula de identidad N° 3-0475-0898 en su calidad de Proveedora Institucional de esta cartera ministerial: A) Las funciones relacionadas al procedimiento de baja de bienes establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles, a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por los Programas Presupuestarios 044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y 051- Programación Publicitaria, todos del Ministerio de Gobernación y Policía. B) La firma de la resolución final de baja de bienes muebles por donación; C) La firma de la resolución final de la baja de bienes en general, D) la aprobación del acto administrativo de traslado y/o donación de bienes muebles de la Actividad Central, Tribunal Administrativo Migratorio y de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía. POR TANTO, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 28 incisos 1 y 2) acápite a) y 89 incisos 2 y 4 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 96 ter de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas; artículos 140 a 148 del Decreto Ejecutivo N° 32988- MP-H-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006 publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas; artículos 20, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018; los artículos 10 y 15 inciso b), sub inciso ii de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2002; artículo 75 de la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021 publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y los artículos 199 a 202 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022; y el artículo 2° inciso 10) del Decreto Ejecutivo N° 37895-G Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía, del 17 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2013, acuerda: PRIMERO : Nombrar la Comisión de Baja de Bienes por Donación para los programas presupuestarios 044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y 051- Programación Publicitaria, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Juan Pablo Porras Salguero, con cédula de identidad número 3- 0475-0898 en su calidad de Oficial Mayor y Director Administrativo Financiero, Elke Céspedes Ramírez con cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional; Allan Fernández Astúa, con cédula de identidad número 1-1495-0568 en su calidad de funcionario de la Proveeduría Institucional destacados en la Unidad de Administración de Bienes Institucional (UABI), todos del Ministerio de Gobernación y Policía. SEGUNDO: Delegar formalmente en la señora Elke Céspedes Ramírez, con cédula de identidad número 1-0803-0396, en su condición de Proveedora Institucional y jefa de la Unidad de Administración de Bienes (UABI) de este ministerio: a) Las funciones relacionadas al procedimiento de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por los Programas Presupuestarios 044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio y 051-Programación Publicitaria, todos del Ministerio de Gobernación y Policía. La baja de bienes inmuebles es indelegable. b) La firma de la resolución final de baja de bienes muebles por donación; c) La firma de la resolución final de la baja de bienes en general; d) La aprobación del acto administrativo de traslado y/o donación de bienes muebles de la Actividad Central, Tribunal Administrativo Migratorio y de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía y e) La firma de los documentos necesarios para autorizar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional cuando corresponda, incluyendo las solicitudes que se deban presentar con este propósito a la Notaria del Estado de la Procuraduría General de la República, y demás instituciones competentes para la realización de este trámite. TERCERO: Se deroga el Acuerdo N° 26-2025-MGP del 12 de setiembre de 2025. CUARTO : Comuníquese a la Proveeduría Institucional para que proceda comunicar esta resolución a la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. QUINTO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO : Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 12 sept 2025 | Acuerdo N.° 26Nombra comisión de donación, delegar la firma del acto administrativo que aprueba el traslado o donación de activos, delegar la firma de resolución final de baja de bienes muebles | Derogación (art. 1)· Expreso |