Montos a cancelar por los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del seguro obligatorio para vehículos automotores, período 2027
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 4 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 177 · 21 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-08-04;45905
Texto completo
Artículo 1
Objeto. El presente decreto establece los montos a cancelar por parte de los propietarios de vehículos automotores particulares como aporte al Consejo de Seguridad Vial en el pago del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores del período dos mil veintisiete.
Artículo 2
Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías automóvil, carga liviana y carga pesada. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintisiete, los propietarios de vehículos particulares categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de doce mil setecientos veintiocho colones con cero céntimos (ó12.728,00).
Artículo 3
Montos a cancelar por los propietarios de vehículos particulares categorías motocicleta y afines. Para el período de pago del seguro obligatorio de vehículos automotores del año dos mil veintisiete, los propietarios de vehículos particulares categoría motocicleta y afines, deberán cancelar como aporte al Consejo de Seguridad Vial, la suma de seis mil trescientos sesenta y un colones con cero céntimos (ó6.361,00).
Artículo 4
Derogatoria . Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 45352-MOPT del 24 de noviembre de 2025, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 238 del 18 de diciembre del año 2025.
Artículo 5
Vigencia . Rige a partir de su publicación, para el pago del derecho de circulación del año dos mil veintisiete. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.