Modificación parcial de la Estructura Organizativa del Ministerio de Cultura y Juventud y Creación de la Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 27 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 86 · 13 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-03-27;45751
Texto completo
CAPÍTULO I — Disposiciones Generales
Artículo 1
Créase la Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes dependiente jerárquicamente del Viceministerio de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2
Definiciones. Para efectos del presente reglamento se emplearán las siguientes definiciones: Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ): El Ministerio de Cultura y Juventud, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos, Unidades, Oficinas, Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados, participa con diferentes instancias en el programa de Centros Cívicos por la Paz, a saber: la Dirección de Gestión Sociocultural (DGS), el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), el Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), el Teatro Popular Melico Salazar (TPMS) y sus programas Taller Nacional de Danza (TND) y Taller Nacional de Teatro (TNT) y el Museo de Arte Costarricense (MAC). Viceministerio de Juventud (VJ): Instancia política en lo que refiere a los temas de juventud. Por su parte, el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven es la instancia técnico - operativa de la Política de la Persona Joven, que está bajo la atención del Viceministerio de Juventud. Ministerio de Justicia y Paz (MJP): Ministerio rector del programa Centros Cívicos por la Paz definido en el artículo 3 de la Ley N° 9025, lo que le permite establecer alianzas con otras instituciones públicas como el MCJ. Dirección general para la promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (DIGEPAZ ): Instancia del Viceministerio de Paz responsable de promover políticas preventivas relacionadas con la violencia y el delito. Centros Cívicos por la Paz (CCP): Programa que articula arte, cultura, deporte, educación, tecnología y acompañamiento psicosocial con una clara finalidad: la prevención de la violencia y el delito, especialmente entre poblaciones jóvenes y comunidades en situación de vulnerabilidad. Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes (UPJ): Unidad operativa, responsable de la gobernanza técnica y programática del accionar del Ministerio de Cultura y Juventud en el programa Centros Cívicos por la Paz.
CAPÍTULO II — Finalidad, funciones y productos de la Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes
Artículo 3
Finalidad: La Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes tendrá como finalidad articular dentro del Ministerio de Cultura y Juventud un canal único y formal que integre las acciones institucionales en torno a la oferta programática de los Centros Cívicos por la Paz, asegurando alineación técnica, trazabilidad institucional, acompañamiento al personal y una comunicación eficaz con el Ministerio de Justicia y Paz y demás actores del programa.
Artículo 4
Funciones: La Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes (UPJ) tendrá las siguientes funciones: 1.Gestionar acciones que permitan alinear los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura y Juventud con la gestión de los Centros Cívicos por la Paz, de acuerdo con las necesidades de la población usuaria y a procesos sistemáticos de supervisión y seguimiento. 2.Coordinar y realizar acciones interinstitucionales, tanto formales como técnicas, con el Ministerio de Justicia y Paz y el Comité Técnico Nacional, así como cualquier otra instancia. 3.Crear y coordinar el modelo de gestión y gobernanza que facilite la articulación efectiva entre las instituciones del Ministerio de Cultura y Juventud. 4.Emitir lineamientos técnicos, procedimientos, instructivos y guías sobre el abordaje de la población meta y los mecanismos de coordinación y rendición de cuentas. 5.Coordinar la planificación de la oferta programática y la gestión administrativa del Ministerio de Cultura y Juventud, que se brinde en los Centros Cívicos. 6.Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación participativos que permita medir el cumplimiento, pertinencia y calidad de la oferta programática y de la gestión administrativa del Ministerio de Cultura y Juventud en los Centros Cívicos. 7.Implementar procesos de análisis y diagnóstico participativo, para comprender el contexto de la población usuaria y orientar las intervenciones de los equipos en territorio. 8.Desarrollar los procesos de formulación presupuestaria para la atención de las necesidades operativas y sustantivas de cada Centros Cívicos por la Paz. 9. Desarrollar estrategias para la evaluación de la calidad de los servicios brindados de manera que se promueva la mejora continua. 10. Cualquier otra que se le asigne en el marco de sus competencias.
Artículo 5
Productos: La Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes (UPJ) realiza los siguientes productos: 1. Fomento a la lectura y acceso al conocimiento: Fortalecimiento de habilidades lectoras, la apropiación del conocimiento y el desarrollo del pensamiento crítico desde edades tempranas. 2. Formación para el desarrollo integral de juventudes: Formación de personas jóvenes desde una perspectiva integral, que reconozca sus derechos, fortalezca sus habilidades para la vida y los prepare para insertarse activamente en sus comunidades. 3. Formación artística (música, danza, teatro y artes visuales) y promoción cultural: Son herramientas transformadoras que permiten el desarrollo de capacidades creativas, el fortalecimiento de la identidad y la generación de vínculos comunitarios. 4. Gestión cultural y acción comunitaria: Articulación territorial e impulso a la participación ciudadana para dinamizar procesos comunitarios con pertinencia cultural y enfoque inclusivo.
CAPÍTULO III — Conformación de la Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes
Artículo 6
Adscripción jerárquica: La Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes (UPJ) se encuentra adscrita jerárquicamente al Viceministerio de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud, el cual ejercerá la dirección estratégica, coordinación y supervisión de las acciones que desarrolle la Unidad en el cumplimiento de sus funciones. La Unidad actuará conforme a las directrices, lineamientos institucionales y políticas públicas en materia de juventud y cultura que establezca el Viceministerio de Juventud, en concordancia con los objetivos y competencias del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 7
Conformación: La Unidad de Promoción Cultural para las Juventudes (UPJ) estará conformada por una estructura ocupacional integrada por una jefatura técnica, responsable de la coordinación técnica y administrativa de la Unidad, así como de la supervisión del personal profesional y técnico destacado en los Centros Cívicos por la Paz. Asimismo, contará con el apoyo de un puesto técnico clasificado en el nivel de Técnico de Servicio Civil 2, para la ejecución de las labores operativas y de apoyo a la gestión de la Unidad. Por su adscripción al Viceministerio de Juventud, la UPJ dispondrá además del apoyo del personal administrativo del Despacho, conforme a las necesidades de gestión y funcionamiento de la Unidad.
Artículo 8
Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.