Circulares N.° 165Vigente

Modificación del artículo 7 de la circular N° 255-2023, en relación con las "Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de Familia"

Ente emisor
Corte Suprema de Justicia
Fecha de emisión
26 de agosto de 2025
Citación
urn:lex:cr:circular:2025-08-26;165

Texto completo

Artículo 7

Uso preferente de salas de audiencia. Salvo los casos establecidos expresamente por la ley que disponga un lugar diferente o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, las audiencias orales se celebrarán de manera obligatoria en las salas especialmente previstas para esos efectos en los diferentes circuitos judiciales, ya que estas tienen las condiciones de accesibilidad, vigilancia y equipos informáticos necesarios, esto en la medida que la disponibilidad de la sala permita cumplir con los plazos establecidos en el Código Procesal de Familia. En la asignación de salas, se deberán priorizar los señalamientos de las jurisdicciones penal y penal juvenil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. San José, 26 de agosto de 2025.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
27 sept 2023Circular N.° 255Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de FamiliaReforma total (art. 1)· Expreso
Modificación del artículo 7 de la circular N° 255-2023, en relación con las "Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de Familia" | LeyReal.com