Modificación del artículo 7 de la circular N° 255-2023, en relación con las "Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de Familia"
- Ente emisor
- Corte Suprema de Justicia
- Fecha de emisión
- 26 de agosto de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:circular:2025-08-26;165
Texto completo
Artículo 7
Uso preferente de salas de audiencia. Salvo los casos establecidos expresamente por la ley que disponga un lugar diferente o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, las audiencias orales se celebrarán de manera obligatoria en las salas especialmente previstas para esos efectos en los diferentes circuitos judiciales, ya que estas tienen las condiciones de accesibilidad, vigilancia y equipos informáticos necesarios, esto en la medida que la disponibilidad de la sala permita cumplir con los plazos establecidos en el Código Procesal de Familia. En la asignación de salas, se deberán priorizar los señalamientos de las jurisdicciones penal y penal juvenil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. San José, 26 de agosto de 2025.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 27 sept 2023 | Circular N.° 255Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de Familia | Reforma total (art. 1)· Expreso |