Modificación a la Directriz DPI-0003-2019, Procedimiento que se debe cumplir para declarar una marca notoria (Derogado)
- Ente emisor
- Registro de Propiedad Industrial
- Fecha de emisión
- 19 de septiembre de 2019
- Publicación
- La Gaceta N.° 184 · 30 de septiembre de 2019
- Citación
- urn:lex:cr:directriz:2019-09-19;4
Texto completo
Artículo 2
Cálculo del arancel. a) Los documentos sujetos a inscripción o anotación pagarán un mínimo de dos mil colones ((2.000,00) , salvo que le corresponda pagar una suma mayor según el presente arancel o esté exento del pago de derechos de Registro. (.) (el subrayado no es del original) Por tanto, con fundamento en la normativa citada, se modifica parcialmente la directriz DPI-003-2019, a los efectos que la tasa a pagarse por una solicitud de declaratoria de marca notoria será el monto de dos mil colones (2.000,00) en timbres de Registro Nacional, el cual deberá ser aportado mediante el comprobante de pago respectivo, como requisito para tramitar dicha gestión, manteniendo incólume en lo demás la mencionada directriz. Se advierte que dicha tasa, puede ser objeto de revisión por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional N° 5695 del 28 de mayo de 1975, siendo que dicho costo puede ser ajustado con posterioridad. Se recuerda que las disposiciones contenidas en la presente directriz son de acatamiento obligatorio.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 29 jul 2025 | Directriz N.° 3Derogatoria de Directrices DPI-0003-2019 y DPI-004-2019, sobre el procedimiento y requisitos del trámite de declaratoria de notoriedad de una marca | Derogación· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 28 jun 2019 | Directriz N.° 3Procedimiento que se debe cumplir para declarar una marca notoria | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |