Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 31 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 152 · 13 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-07-31;45885
Texto completo
Artículo 1
Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026, Ley No. 10.836 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 159 a La Gaceta No. 233 del 11 de diciembre de 2025 , con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2
La modificación indicada en el artículo 1° de este decreto totaliza un monto de treinta y seis mil seiscientos setenta y seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y dos colones con veintitrés céntimos (ó36.676.354.072,23) y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la dirección que se muestra a continuación: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html. El monto total de la rebaja y del aumento por título presupuestario es el siguiente: MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA LEY 10.836 DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS POR
TITULO PRESUPUESTARIO — -En colones-
Artículo 3
Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026, Ley No. 10.836 y sus reformas, antes citada, según corresponda, para que en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y en el Ministerio de Cultura y Juventud se ajusten las descripciones de los programas presupuestarios, según lo señalado en los Considerandos 29 y 30 de este Decreto.
Artículo 4
Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026, Ley No. 10.836 y sus reformas, antes citada, para que en el Ministerio de Educación Pública se modifique en el Programa 553-02 Desarrollo Curricular y Vínculo al Trabajo, la descripción del nombre de la transferencia 60103 IP 2150 (código identificador de partida que corresponde al beneficiario de la transferencia), con el fin de que se ajuste el nombre del beneficiario a lo correspondiente, según lo expuesto en el Considerando 31 de este Decreto.
Artículo 5
Modifíquese el párrafo tercero del Considerando 32 del Decreto Ejecutivo No.45788-H, publicado en el Alcance No.52 a La Gaceta No.83 del 07 de mayo de 2026 para que se lea correctamente: “…Por otro lado, se procede a ajustar la redacción de las descripciones de las coletillas en los registros 6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales IPS 2090, 2300, 2320, 2330 y 6.02.02 Becas a terceras personas, vinculadas con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) contempladas en el programa “558-00 Programas de Equidad”, para que todas mantengan una referencia uniforme respecto a ese Fondo y que además consignen el nombre correcto de éste. Además, en el registro 6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales IP 2090 se debe hacer referencia a los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares según Artículo 3, Inciso b) de la Ley 5662, Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, en el registro 6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales IP 2300 solo debe referirse al Artículo 3 de la Ley 5662, Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas y en el registro 6.02.02 Becas a terceras personas, debe hacerse referencia al artículo 3, inciso n) de la Ley 5662, Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. En el programa “554-00 Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo” en el registro 6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales IPS 2060 para que de la coletilla se elimine la duplicidad Juntas de Educación…”
Artículo 6
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los 31 días de julio del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Modificación (art. 3)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Modificación (art. 4)· Expreso |
| 28 abr 2026 | Decreto Ejecutivo N.° 45788Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Reforma Parcial (art. 5)· Expreso |