Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 17 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 134 · 20 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-07-17;10966
Texto completo
Artículo 1
Modificase los incisos A, By C del artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026, Ley N° 10.836, publicada en el Alcance N° 159, a La Gaceta N°233 del II de diciembre de 2025, en la forma que se que se muestra a continuación: (Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato consultar Alcance Digital N° 92 a La Gaceta N° 134 del 20 de julio de 2026
Artículo 2
Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2025, Ley No.10.836, publicada en el Alcance N° 159, a La Gaceta N°233 del 11 de diciembre de 2025, en la forma que se muestra a continuación: (Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato consultar Alcance Digital N° 92 a La Gaceta N° 134 del 20 de julio de 2026
Artículo 3
Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario el de la República para Ejercicio Económico del 2025, Ley No.10.836, publicada en el Alcance N° 159, a La Gaceta N° 233 del 11 de diciembre de 2025, en la forma que se muestra a continuación: (Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato consultar Alcance Digital N° 92 a La Gaceta N° 134 del 20 de julio de 2026
Artículo 4
Modifícase el artículo 2° de la Ley 10.836, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2026, publicada en el Alcance N.° 159, a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, para que se eliminen los puestos, en la forma que se indica a continuación:
Artículo 5
Modifíquese el artículo 7, Normas de Ejecución de la Ley 10.836, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026 publicada en el Alcance 159, a La Gaceta 233, del 11 de diciembre de 2025. El texto es el siguiente:
Artículo 7
Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones: 1. Durante el ejercicio económico 2026, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.0 1.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o evoluciones. 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reas ignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes al Ministerio de Hacienda, ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio. El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa. Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que se requieran aplicar, en la relación de puestos contenida en la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, producto de los cambios entre escalas salariales y por la aplicación de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, también se realizarán mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en dicha ley de presupuesto. Con base en estas autorizaciones, la institución mantendrá, en su sitio web, un listado de los puestos que sufrieron cambios, que remitirá cada mes al Ministerio de Hacienda, para el registro de las modificaciones salariales y la actualización en la ley de presupuesto, así como para su posterior publicación en el repositorio dispuesto para tales efectos. 3. Los sueldos del personal pagados por medio de la subpartida de "Servicios Especiales" de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil. 4. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida "0.01.03 Servicios Especiales" de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares. 5. Los gastos con cargo a la subpartida "6.03.01 Prestaciones Legales" deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones legales. 6. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde. 7. Durante el año 2026, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y las entidades que reciben transferencia de gobierno quedan autorizados a tener subejecución, hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas. 8) Durante el año 2026 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria. Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2026, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2026, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria únicamente verificará el contenido presupuestario y la existencia de la plaza en la estructura respectiva, para lo que la institución solicitante únicamente deberá enviar una certificación emitida por la Dirección Administrativa y Financiera respectiva. Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título I, De la Carrera Administrativa, relacionadas exclusivamente con la prestación de servicios en los centros educativos, museos, teatros, casas de cultura; título II, De la Carrera Docente y el título IV, Del Régimen Artístico, ambos de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales, dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, del 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, del 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil, las plazas vinculadas de manera exclusiva a la prestación de servicios sustantivos en los Centros de Educación y Nutrición y los Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai), así como en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa). Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Rige a partir del lunes 20 de julio del 2026 . (Incorporado el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 137 del 23 de julio de 2026, página N° 2)
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Reforma Parcial (art. 2)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Reforma Parcial (art. 3)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Reforma Parcial (art. 4)· Expreso |
| 3 dic 2025 | Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 | Reforma total (art. 5)· Expreso |