Decretos Ejecutivos N.° 45788Vigente

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
28 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 83 · 7 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-04-28;45788

Texto completo

Artículo 3

Inciso b) de la Ley 5662, Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, en el registro 6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales IP 2300 solo debe referirse al Artículo 3 de la Ley 5662, Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas y en el registro 6.02.02 Becas a terceras personas, debe hacerse referencia al artículo 3, inciso n) de la Ley 5662, Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. En el programa “554-00 Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo” en el registro 6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales IPS 2060 para que de la coletilla se elimine la duplicidad Juntas de Educación. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5 del decreto ejecutivo N° 45885 del 31 de julio del 2026) 33. Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Memorando OM-MEM-ENV-0027-2026 del 9 de abril del 2026, solicita realizar un ajuste en la coletilla de gasto de la subpartida 1.07.01 Actividades de Capacitación, correspondiente al programa "792-00 Actividades Centrales", a fin de que se refleje de manera explícita lo relacionado con la capacitación de los funcionarios del programa. 34. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, en el Programa "879-00 Actividades Centrales", de conformidad con la información registrada en el SFP, incorpora ajustes en las coletillas de gasto de la subpartida 6.07.01 Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales, correspondientes a los identificadores de partidas (IP) 205, 230-320 y 350, con el propósito de que, en todos los casos, se incluya el detalle de años anteriores, manteniéndose sin variación el resto de la información. 35. Que el Poder Judicial, específicamente en el programa "928-00 Servicio de Investigación Judicial", de conformidad con los oficios N° 0036-0128-PTO-2026 y N° 58-SP-2026 de 11 y 16 de marzo de 2026 respectivamente, solicita la eliminación de la coletilla de gasto de la subpartida 1.05.02 Viáticos dentro del país, por cuanto la entidad en el proceso de formulación del presupuesto del 2026 colocó la coletilla de gasto, la cual no corresponde a lo consignado para el 2026 en el destino de los recursos; siendo lo correcto reflejar que el destino de los recursos está incluido en la coletilla de gasto de la subpartida 2.04.02 Repuestos y accesorios del mismo programa. 36. Que el ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), específicamente en el programa "224- 00 Departamento Técnico de Apoyo (COPROCOM)", se incrementa la subpartida 6.03.01 Prestaciones Legales, con el propósito de cubrir el pago de vacaciones no disfrutadas correspondiente a una de las funcionarias comisionada, cuyo período de nombramiento concluyó el 15 de diciembre de 2025. Durante el 2025 COPROCOM implementó un plan para el agotamiento de vacaciones legales y proporcionales; sin embargo, la alta carga laboral y las funciones propias del Órgano Superior, aunadas a la ausencia de un comisionado por falta de nombramiento, impidieron el disfrute total de dichas vacaciones, en consecuencia, el pago de vacaciones no gozadas no contraviene la normativa legal vigente. 37. Que la Asamblea Legislativa en oficio AL-DSDI-OFI-0117-2025 del 25 de agosto del 2025, correspondiente al "Informe Negativo de Miayoría de LIQUIDACIÓN DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS Y DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL 2024 (COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS)", Expediente Legislativo 24.991, incluyó la siguiente disposición institucional al Ministerio de Hacienda: "5. Revelar en los proyectos de ley del presupuesto inicial y de sus modificaciones, y en los informes relativos a la ejecución presupuestaria, la información referente a los fondos y fideicomisos adscritos a los Ministerios y Órganos Desconcentrados que componen el presupuesto de la República. Para el caso particular del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se requiere desagregar la clasificación presupuestaria de tal forma que sea posible determinar, tanto a nivel de lo presupuestado como a nivel de ejecución, el origen y uso de estos recursos, así como los recursos de estos sujetos que están en custodia o administración de sujetos privados. Para acreditar el cumplimiento, se deberá adjuntar la información anterior como parte de los documentos remitidos dentro de los respectivos proyectos de ley de presupuesto y sus modificaciones, así como en el informe de liquidación presupuestaria del 2025 y subsiguientes." 38. Que en atención a la disposición citada en el considerando anterior, se muestran los movimientos que se incluyen en el presente decreto sobre los fondos y fideicomisos adscritos a los Ministerios y Órganos Desconcentrados que componen el presupuesto de la República: Montos de recursos de los Fondos o Fideicomisos que se incluyen en el presente decreto En colones Fondos o Fideicomisos Montos a rebajar Montos a aumentar Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) 114.131.705,0 114.131.705,0 Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) 37.199.640,0 37.199.640,0 Adicionalmente, se detalla la información del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que solicita la disposición mencionada. Monto del presupuesto, ejecución, origen y uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares En colones 39. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos adquiridos por los distintos Órganos del Gobierno de la República incluidos en este. 40. Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 41. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto; Decretan:

Artículo 1

Modificase el inciso B del artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026 Ley N° 10.836, publicada en el Alcance N° 159, a La Gaceta N° 233 del 11 de diciembre de 2025 y sus reformas, en la forma que se muestra a continuación: INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2026 (en colones corrientes). REBAJAR

Artículo 2

Modifíquese los artículos 2°, 3°, 4° 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026, Ley No. 10.836 y sus reformas antes citada, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 3

La modificación indicada en el artículo 2° de este decreto totaliza un monto de ciento ochenta y nueve mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (ó189.055.416.535,50) y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección que se muestra a continuación: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html. El monto total de la rebaja y del aumento por título presupuestario es el siguiente:

Artículo 4

Modifíquese los artículos 2° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026, Ley No. 10.836 y sus reformas, antes citada, según corresponda, para que el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Poder Judicial ajusten coletillas de gasto, con el fin de guardar consistencia con el tipo de egreso consignado en las subpartidas donde estas se incluyeron, según lo señalado en los Considerandos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de este decreto.

Artículo 5

Modifíquese el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2026, Ley No. 10.836 y sus reformas, antes citada, para el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Educación Pública para modificar la descripción del nombre de algunas transferencias con IP (código identificador de partida que corresponde al beneficiario de la transferencia), con el fin de que se ajuste el nombre del beneficiario a lo correspondiente, según lo expuesto en los Considerandos 29 y 32 de este decreto.

Artículo 6

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días de abril del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
31 jul 2026Decreto Ejecutivo N.° 45885Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Reforma Parcial (art. 1)· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 2)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 1)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 2)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 2)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 2)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 2)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 4)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 4)· Expreso
3 dic 2025Ley N.° 10836Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026Modificación (art. 5)· Expreso
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