Manual Operativo para el Programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros para Pesca Artesanal
- Ente emisor
- Ministerio de Ambiente y Energía
- Fecha de emisión
- 18 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 179 · 23 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-09-18;586
Texto completo
TITULO I — DEL PAGO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS Capítulo I
Artículo 1
Acrónimos. En el presente manual se emplearán los siguientes acrónimos con su respectivo significado: ACT: Área de Conservación Tempisque ACOPAC: Área de Conservación Pacífico Central ACAT: Área de Conservación Arenal Tempisque AMPR: Áreas Marinas de Pesca Responsable ASP: Área Silvestre Protegida ASPM: Área Silvestre Protegida Marina BMS: Battery Management System CCSS : Caja Costarricense del Seguro Social. DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos de FONAFIFO. Fodesaf: Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares. FONAFIFO : Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. FUNBAM: Fundación Banco Ambiental FPSEMC : Fondo de pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros. GPS: Siglas en inglés, relacionado al Sistema de Posicionamiento Global. IBAN: Siglas en inglés (Internacional Bank Account Number), estructura estandarizada que identifica las cuentas de fondos, tanto a nivel nacional como internacional. INCOPESCA : Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. MANUAL: Manual Operativo del Plan Piloto para Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros para la Pesca Artesanal. MINAE : Ministerio de Ambiente y Energía. PGM : Plan General de Manejo. PNE: Patrimonio Natural del Estado PSEM: Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros. SIG : Sistema de Información Geográfica. SINAC : Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Shape: Formato del archivo de SIG (siglas en inglés). RAC: Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. TRACK : Siglas en inglés, relacionado a una serie ordenada de puntos de referencia se conoce como ruta. En el trabajo con el receptor GPS, el personal Profesional se puede determinar el recorrido. TLPC : Talla Legal de Primera Captura
Artículo 2
Definiciones. Para efectos de este manual, se considera: Actividad pesquera: Serie de actos relacionados con la pesca científica, comercial, deportiva o de acuicultura, así como los procesos de aprovechamiento, extracción, transporte, comercialización e industrialización y la protección de los recursos acuáticos pesqueros. Aguas jurisdiccionales o patrimoniales: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas. Aprovechamiento sostenible de la pesca: Aprovechamiento y uso racional del recurso pesquero y acuícola, ejercidas con criterios científicos, a efecto de lograr que permanezcan en el tiempo de las especies de agua dulce y de agua salada Arte de pesca: Corresponde a los mecanismos, instrumentos, equipos o estructuras con que se realiza la captura o extracción de las especies hidrobiológicas y que pueden ser específicas dependiendo de las características propias de cada pesquería, incluida la captura manual. Baliza: Instrumento tecnológico para el control y vigilancia que, mediante un sistema de localización por satélite, permite conocer, monitorear y regular, el tiempo real y la ubicación de las embarcaciones dedicadas a la pesca. Bitácora o Libro de Bitácora: Documento debidamente legalizado por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la embarcación, en donde se deben registrar cronológicamente por parte del capitán o responsable de la misma, todos los datos concernientes a los hechos ocurridos en ella, los aspectos relacionados con el trabajo de los pescadores y cualquier evento que por su interés o relevancia deba ser consignado en la misma. Conservación de Biomasa: Mantenimiento o preservación de la cantidad total de materia orgánica viva (biomasa) de una población o especie en un ecosistema determinado, asegurando su sostenibilidad ecológica y productiva a largo plazo. Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros: Pacto o convenio escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y cuyo cumplimiento es de acatamiento obligatorio. Embarcación pesquera: Embarcación nacional inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad y utilizadas para la pesca artesanal. Fondo: Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros Informe: Documento digital elaborado por el Inspector Técnico necesario para habilitar los pagos a los beneficiarios del programa. Inspector técnico del programa: funcionario de INCOPESCA encargado de supervisar y dar seguimiento al PSEM de Provisión de alimentos por la actividad de pesca artesanal de pequeña escala sostenible. Ley Forestal : Ley N°7575 “Ley Forestal” del 13 de febrero de 1996, publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 72 del 16 de abril del año 1996. Ley de Pesca y Acuicultura: Ley N°8436 “Ley de Pesca y Acuicultura” del 01 de marzo de 2005, Licencia : Acto administrativo mediante el cual el INCOPESCA le confiere a una persona física o jurídica el derecho para que realice en una determinada embarcación, en los términos y las condiciones establecidos en dicho acto, la extracción y el aprovechamiento sostenible de recursos marinos, pesqueros e hidrobiológicos en aguas marinas y continentales. Mar territorial: Anchura hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de líneas de bajamar, a lo largo de las costas, donde el Estado costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva. Pagos Por Resultados : Reconocimiento económico por la realización o aporte a las actividades contempladas en el artículo 3 de la Ley N°10507 implementadas por personas o comunidades, mediante un enfoque de conservación y aprovechamiento sostenible. Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos: Reconocimiento financiero por parte del Estado, a personas dedicadas a la pesca artesanal responsable por su aporte al mantenimiento de los servicios ecosistémicos en el ámbito marino-costero y que inciden directamente en su protección y mejora. Permiso de investigación: Acto administrativo especial, mediante el cual se autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que ejerzan actividades pesqueras . Personas beneficiarias: Personas físicas que poseen una embarcación y cuenten con licencia o permiso de investigación vigente para ejecutar las actividades de pesca responsable. Pesca: Acto que consiste en capturar, cazar y extraer animales acuáticos por métodos o procedimientos aprobados por la autoridad competente. Pesca artesanal: actividad de pesca realizada de forma artesanal por personas físicas, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, con propósitos comerciales y con la autonomía para faenar que establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Provisión de alimentos: servicio ecosistémico mediante el cual los ecosistemas marinocosteros mantienen poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y otros organismos acuáticos aprovechables de forma sostenible para la alimentación humana. Recursos marinos pesqueros: Todos los organismos vivos cuyo medio y ciclo de vida total, parcial o temporal se desarrolle dentro del medio acuático marino, y que constituyan flora y fauna acuática susceptibles de ser extraídas sosteniblemente. Servicios Ecosistémicos Marino Costeros: Múltiples beneficios, directos e indirectos, que los ecosistemas brindan a la sociedad y que son esenciales para el bienestar humano. Se clasifican en servicios de provisión, regulación, cultura y soporte. Solicitud de Ingreso al PSEM: Formulario para solicitar el ingreso al PSEM, que contiene información básica de las asociaciones o cooperativas solicitantes. Plan de manejo en un área silvestre protegida: Conjunto de normas técnicas y científicas que regulan las actividades por desarrollar en el área silvestre protegida y su entorno. Veda: Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos marinos o una especie en particular, en un espacio, área, zona y tiempo determinados. Zona económica exclusiva (ZEE): Jurisdicción especial que el Estado costarricense ejerce sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extiende más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Asimismo, según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, corresponde al área situada más allá del mar territorial y adyacente a este; está sujeta al régimen jurídico específico, según el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño, así como los derechos y las libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. En esta zona, el derecho internacional y la Constitución Política reconocen y dan al Estado costarricense una jurisdicción especial, a fin de proteger, conservar y aprovechar sosteniblemente todos los recursos y las riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo. Capitulo II. Del Ingreso al Programa
Artículo 3
Ámbito de aplicación El Programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible, se desarrollará en la región del Golfo de Nicoya. Estarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este programa las asociaciones de pescadores seleccionadas para los efectos por el INCOPESCA y el SINAC, cuyos asociados posean permisos de investigación o licencia de pesca artesanal, quienes además; deberán ser los propietarios de una embarcación debidamente inscrita, realizar actividades pesqueras en dicha zona y contar con las licencias o permisos de investigación correspondientes para la pesca comercial de pequeña escala, emitidas por el INCOPESCA. Asimismo, deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente manual operativo.
Artículo 4
Sectores o Zonas Para efectos del plan piloto en la actividad de pesca artesanal, serán considerados los sectores del Golfo de Nicoya, ubicados en las AMPR y ASPM, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Planes Generales de Manejo y Planes de Aprovechamiento, según los sectores priorizados por INCOPESCA o según los recursos disponibles para el desarrollo y ejecución del presente programa piloto.
Artículo 5
. De la Selección de Beneficiarios. El programa piloto será ejecutado con la participación de cien personas pescadoras artesanales agrupadas legalmente en un máximo de diez organizaciones, asociaciones o cooperativas conforme el listado remitido por el INCOPESCA. La condición de persona participante será personal e intransferible, por lo que ninguna persona podrá participar simultáneamente en varios programas, aun cuando sea propietaria, copropietaria o usuaria de más de una embarcación. En consecuencia, solo se permitirá el ingreso de una embarcación por persona participante y debidamente autorizada por el INCOPESCA. Las agrupaciones seleccionarán a los asociados que participarán en el presente Plan Piloto, verificando el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el presente manual. Los criterios de selección de las personas beneficiarias serán de exclusiva responsabilidad de cada una de las asociaciones. La lista definitiva deberá ser aportada por INCOPESCA, el cual valorará y determinará el cumplimiento de los permisos de investigación y licencias de pesca requeridos para el presente piloto. Una vez seleccionados los participantes, la asociación lo comunicará al INCOPESCA, a fin de que esta institución realice la verificación correspondiente respecto a los permisos de investigación o licencias y remita al FONAFIFO las listas de las personas que participarán en el piloto y así proceder a la firma del contrato (ver Anexo 3). La lista definitiva deberá ser aportada por INCOPESCA al FONAFIFO. Las personas que posean licencia de pesca artesanal y se encuentren interesados en ingresar al programa, deberán suscribir un contrato con la asociación u organización de su elección. Dicha asociación cobrará un porcentaje del 12% con el fin de sufragar los gastos administrativos y operativos establecidos en el presente manual.
Artículo 6
Requisitos y Obligaciones de las Asociaciones participantes. 6.1. Requisitos 6.1.1. Requisitos de las Asociaciones participantes. Cada asociación deberá estar debidamente inscrita ante el Registro Nacional y contar con personería jurídica vigente durante el plazo de vigencia del Contrato. En caso de vencimiento de su personería, deberá procurar una nueva inscripción en los siguientes 20 días hábiles después de su vencimiento. Los pagos a las Asociaciones quedarán sujetos al cumplimiento de este requisito. Aportar un acuerdo de Asamblea o de Junta Directiva mediante el cual se autoriza al presidente de la Asociación a firmar el Contrato en el marco del PSEM, aceptando asumir los compromisos pactados. Nota de manifestación del consentimiento previo e informado, debidamente firmada por el presidente de la Asociación, cuyo requisito se recomienda replicar a lo interno de cada Asociación con todas las personas físicas participantes (Ver Anexo 2). d. Indicar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones. Utilizar una embarcación debidamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, identificada con su nombre, bandera y número de matrícula en ambos costados de la proa, y contar con el Certificado de Navegabilidad vigente emitido por la Capitanía de Puerto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y poseer el permiso de investigación o licencias de pesca, ambos requisitos verificables mediante la consulta en los registros del INCOPESCA. Encontrarse al día con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda. Mantenerse al día con sus obligaciones ante la CCSS y FODESAF. Suscribir un contrato con un contador habilitado para el ejercicio e incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Los requisitos indicados en los incisos a, e, f, g, serán verificados por FONAFIFO, en colaboración con las Instituciones participantes del Programa, apegado a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43665-MP-MEIC “Celeridad de los trámites administrativos en el sector público costarricense” del 24 de agosto de 2022, publicado en el Alcance N°185 a La Gaceta Nº166 del 1°de setiembre de 2022. Para el caso de las personas que posean licencia de pesca artesanal, deberán presentar el acuerdo o contrato con la asociación u organización de su elección, en el que se establezca el porcentaje del 12% que cobrará la organización con el fin de sufragar los gastos administrativos y operativos establecidos en el presente manual. 6.1.2. Requisitos de las personas participantes Indicar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones. Podrá participar en el PSEM de pesca artesanal la persona propietaria registral de la embarcación debidamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional e identificada con su nombre, bandera y número de matrícula en ambos costados de la proa. Ser propietario registral de la embarcación que participará en el PSEM pesca artesanal, la cual deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, e identificada con nombre, bandera y número de matrícula por ambos lados de la proa. Poseer el permiso de investigación o la licencia de pesca, según corresponda, otorgada por INCOPESCA y mantenerlos al día. Tener vigente el certificado de navegabilidad de la embarcación, otorgado por la Dirección de Navegación del MOPT, verificable por el INCOPESCA 6.2. Obligaciones de las Asociaciones y las personas participantes: 6.2.1. De las Obligaciones de las Asociaciones: 6.2.1.1. De las Obligaciones Técnicas Velar porque los asociados cumplan las obligaciones establecidas en el presente Manual y el Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de Alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible. Velar por que las personas participantes, sean propietarias autorizadas de las embarcaciones incorporadas al plan piloto, custodien, utilicen adecuadamente y conserven en buen estado las balizas propiedad del Gobierno de la República de Costa Rica instaladas durante la vigencia del contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros. La organización deberá identificar a la persona responsable de cada baliza, mantener actualizado el registro de asignación por embarcación, comunicar oportunamente cualquier pérdida, daño o cambio de usuario y garantizar su devolución al finalizar el contrato, cuando se sustituya la embarcación o cuando el INCOPESCA lo solicite.c. Cumplir todos los términos de la resolución del permiso de investigación y las licencias otorgadas por INCOPESCA y mantenerlos vigentes. Cumplir y participar en todas las actividades previstas en el contrato de PSEM pesca artesanal pequeña escala, entre ellas, acciones de conservación, a través del aprovechamiento sostenible, control y vigilancia, así como colaborar con el registro de datos de faenas de pesca que incluya la duración, sitios y procurar evidencias fotográficas, para su posterior análisis por parte del Inspector del programa y presentación de resultados al INCOPESCA y SINAC, según corresponda. Coordinar el trabajo y cumplir las recomendaciones realizadas en forma escrita o verbal por el Inspector del Programa. e. Elaborar y cumplir con el plan de vigilancia el cual podrá ser complementario a lo ya establecido para las AMPR y AMP propuesto por la asociación en coordinación con la instancia competente, así como llevar registro de las actividades realizadas. e. Disponer de los mecanismos de registros de pesca diaria o mensual, según se disponga, llevados por una persona designada por la asociación que no realice faenas de pesca. Disponer de un Reglamento Interno de Operación debidamente aprobado por la junta directiva, para la regulación de la actividad de pesca. Aplicar las medidas disciplinarias definidas en el Reglamento que correspondan de aquellos asociados que participan en el PSEM y no cumplan con sus obligaciones. Realizar reportes de acciones ilegales que lleguen a su conocimiento por medio de las plataformas oficiales como el SITADA. Llevar un registro de la disposición final de los artes de pesca usados por las personas participantes y cualquier otro que requiera darle su correcta disposición final. Verificar que las embarcaciones que se utilicen en el marco de las actividades del PSEM correspondan a las de las personas participantes. 6.2.1.2. Obligaciones Administrativas: Mantener durante toda la vigencia del contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, una cuenta en colones en cualquier entidad financiera del sistema bancario nacional. Esta cuenta se utilizará de forma exclusiva para los recursos girados en virtud de este contrato. Esta obligación también abarcará los recursos mantenidos y derivados del contrato aludido. Mantener durante toda la vigencia del Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, los servicios de un contador incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, este puede ser de planta o por servicios profesionales, quien deberá mantener la contabilidad actualizada y llevar los Informes contables según la guía ilustrativa establecida para tal fin (Ver Anexo 5). Facilitar al MINAE, FONAFIFO, FUNBAM, SINAC, y al Inspector del Programa, su asistente y/o cualquier otra persona autorizada, durante la vigencia del contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros y seis meses después de su vencimiento, el acceso a la información contable de la asociación, libros contables, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios del periodo correspondiente. Informar a INCOPESCA, el listado de los asociados participantes de las actividades del Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros. Este listado deberá ser presentado para la gestión de cada trámite de pago, debidamente firmado por el presidente de la asociación. Este informe debe presentarse 15 días antes de la fecha programada de pago, y deberá indicar la lista de las personas autorizadas, donde se muestre la información de los nuevos ingresos y salidas de las personas participantes, en el entendido que no se podrán sobrepasar en el número de personas autorizadas en los permisos de SINAC o INCOPESCA, pero sí podrán ser sustituidos siempre y cuando estos cumplan con los requisitos previstos en el presente manual, este supuesto solo operara con un informe previo de devolución de la baliza. Mantener un mecanismo de registro en la asociación, a manera de expediente de cada miembro, que contenga la fotografía, copia de la cédula, domicilio, número de la cuenta bancaria para realizar los depósitos que correspondan, los formularios de las faenas de pesca y los registros de salida de las embarcaciones de la persona participante. De igual forma deberá elaborar un carné de identificación, para que lo porten durante sus faenas de pesca, con los detalles como nombre, número de cédula, nombre de la asociación, nombre del proyecto, vigencia, entre otros. Velar por que sus asociados den un buen cuidado a las balizas, propiedad del Ministerio de Ambiente y Energía, sean instaladas en las embarcaciones donde sus asociados propietarios, faenan durante la vigencia del contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros. Será obligación de las asociaciones velar por la devolución de dichos dispositivos una vez que haya concluido el plazo de vigencia del contrato, en caso de retiro voluntario de la persona asociada, o esta sea expulsada debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales en el marco del presente piloto, o cualquier otra causa que propicie el retiro del programa. En todo caso, la Asociación deberá asumir el costo por concepto de desinstalación de la baliza, asumiendo el resguardo de dicho dispositivo hasta su devolución formal al FONAFIFO. Confeccionar un rótulo que identifique a la Asociación como integrante del Programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino - Costeros y que refleje los compromisos asumidos en el marco de dicho programa. 6.2.1.3. Obligaciones financieras: Mantenerse al día, durante toda la vigencia del Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, con el pago de las obligaciones con la CCSS, FODESAF y el impuesto de las personas jurídicas cuando corresponda. Mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda. Administrar los recursos derivados del contrato PSEM, como un buen padre de familia. Realizar los desembolsos que correspondan y acordados, a los asociados que han participado en las actividades relacionadas a este Programa, debiendo guardar los comprobantes bancarios. Esta obligación deberá realizarse a más tardar 10 días hábiles desde la recepción de los recursos, salvo situaciones debidamente justificadas. Este pago deberá ser únicamente por transferencia bancaria y no podrá realizarse en efectivo ni mediante cheque. Para girar recursos, deberá existir en la cuenta bancaria llevada al efecto, una actuación mancomunada de al menos dos miembros de la junta directiva de la asociación. Gestionar y administrar los recursos destinados a cumplir con las obligaciones comunes, conforme a lo indicado en el artículo 26 del presente manual. 6.2.2. De las Obligaciones de las personas participantes: Permitir la instalación y el funcionamiento de la baliza suministrada por el MINAE en el marco del PSEM. Dar el debido cuidado a la baliza y brindar el mantenimiento mínimo a dicho dispositivo. La persona participante deberá suscribir un anexo al Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino - Costeros formalizado con la respectiva asociación, mediante el cual se obligue a responder económicamente por el valor en libros de dichos dispositivos en caso de daño, pérdida, robo o hurto, salvo que demuestre que la responsabilidad no le es atribuible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Manual. Reportar de manera inmediata al FONAFIFO, al INCOPESCA y al inspector técnico sobre cualquier daño o avería que la baliza haya sufrido producto del funcionamiento normal del mismo o daño físico, desprendimiento, hurto o robo por fuentes externas. En caso de hurto o robo de la Baliza, la persona beneficiaria deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), debiendo informarlo a FONAFIFO, aportando copia de dicha diligencia dentro de los siguientes cinco días hábiles. No realizar actividades de pesca artesanal en áreas restringidas o que se encuentren fuera del alcance otorgado en la respectiva licencia o permiso de investigación. No realizar actividades ilegales con las embarcaciones sometidas al Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros. Devolver la baliza al Ministerio de Ambiente y Energía por medio de FONAFIFO al término del contrato o por finiquito anticipado; aparato que deberá estar en buenas condiciones. Mantener, durante toda la vigencia del Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, una cuenta en colones en cualquier entidad financiera del Sistema Bancario Nacional. Mantener vigentes y cumplir todos los términos de la resolución de la respectiva licencia o permiso de investigación otorgadas por parte de INCOPESCA. Cumplir y participar en todas las actividades previstas en el contrato de PSEM, entre ellas, la pesca artesanal responsable. Participar en las acciones de vigilancia y control relacionadas a lo planificado por el SINAC o INCOPESCA, así como de las distintas capacitaciones que se brinden en el marco del PSEM. Disponer de los mecanismos de registro diario y mensual de las faenas de pesca realizadas en la embarcación. Completar los registros o formularios de cada faena de pesca (Ver Anexo 4) y entregarlos a la asociación para su resguardo y posterior entrega al INCOPESCA y al Inspector técnico. Realizar una correcta disposición final de las artes de pesca utilizadas en coordinación con la asociación. Permitir en todo momento el acceso a la embarcación para verificar el estado de la baliza. Dicha verificación podrá ser realizada por miembros de la respectiva Asociación, así como por funcionarios de FONAFIFO, FUNBAM, INCOPESCA o SINAC. Poseer un mecanismo de registro de las personas que utilizan la embarcación, que incluya el número de documento de identidad, fecha y hora en que utilizó la embarcación y el registro de extracción realizado; para lo cual, se deberá completar el formulario (Extensión) en el que además se incluirá información sobre cualquier uso de la embarcación, aunque no sea para faenas de pesca, así como cualquier observación que consideren necesaria registrar (disponible en INCOPESCA). Permitir que el SINAC, INCOPESCA o el Inspector del Programa realicen en todo momento el monitoreo y sistematización de la embarcación objeto del Programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros, así como permitir el acceso a la embarcación en todo momento para verificar los resultados de las faenas de pesca, ya sea en el mar o en el puerto, y a los resultados de las faenas de pesca. Realizar formal denuncia ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de denuncias Ambientales (SITADA) o el Servicio Nacional de Guardacostas ante hechos irregulares o ilegales que lleguen a su conocimiento. La persona beneficiaria del contrato de PSEM deberá presentar la denuncia penal ante el Ministerio Público y/o al Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. La copia de estas denuncias deberá ser remitida a la Oficina Regional del SINAC, al INCOPESCA y FONAFIFO, a más tardar 10 días naturales después de haber sido interpuesta. Completar los formularios incluidos en los anexos del presente manual, según la información requerida en ellos y los facilitados por el INCOPESCA cuando corresponda. Capitulo III. Del Trámite de la Solicitud de Ingreso
Artículo 7
De la solicitud de ingreso. En el marco del plan piloto para la actividad de pesca artesanal pequeña escala, las asociaciones coordinarán con el inspector técnico e INCOPESCA la presentación del formulario de la solicitud de ingreso (ver anexo 1) según los medios establecidos por FONAFIFO, adjuntando para tal efecto la documentación correspondiente, según los requisitos establecidos en el presente manual para la participación del Plan Piloto.
Artículo 8
Valoración de Aspectos Legales. Una vez que INCOPESCA haya remitido a FONAFIFO las listas de las personas que participarán en el presente piloto, esta instancia dará inicio al trámite de valoración de la solicitud de ingreso, para lo cual, realizará una valoración de cumplimiento de los requisitos legales, y administrativos establecidos en este Manual, a la Ley N°10507 y su reglamento. Si el trámite carece de uno o varios requisitos, la Dirección de Servicios Ambientales o Ecosistémicos prevendrá a la persona solicitante sobre dicha situación y le otorgará un plazo de hasta 10 días hábiles para su cumplimiento. En caso de aportar la documentación requerida, la Dirección de Servicios Ambientales o Ecosistémicos contará con un plazo de 5 días naturales para la valoración correspondiente. Si la solicitud cumpliere con todos los requisitos previstos, la Dirección de Servicios Ambientales o Ecosistémicos de FONAFIFO solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicha institución la elaboración del contrato, disponiendo dicha Dirección de un plazo de 15 días naturales para elaborar el contrato; asimismo, la Dirección de Servicios Ambientales o Ecosistémicos deberá comunicar formalmente a la asociación solicitante, informándole sobre el cumplimiento de los requerimientos y la formalización del contrato. Una vez el contrato haya sido firmado, FONAFIFO comunicará lo pertinente a SINAC, INCOPESCA y FUNBAM, proporcionándoles una copia de dicho contrato a través del sistema automatizado que se establezca.
Artículo 9
Valoracion de Aspectos Técnicos . La evaluación técnica del PSEM será realizada por el INCOPESCA como parte de los procesos ordinarios de seguimiento y verificación establecidos para mantener vigente la licencia de pesca o el permiso de investigación correspondiente, en ésta se establecerán los indicadores de seguimiento asociados Para estos efectos, el INCOPESCA verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en dichos actos administrativos, y en conjunto con el inspector técnico la entrega de información, los registros de captura y esfuerzo pesquero, el uso adecuado de las artes de pesca, el funcionamiento, custodia de las balizas, el registro de desechos, la liberación de fauna capturada, la interacción con otras especies de la biodiversidad y adicionalmente la recuperación de biomasa pesquera y la ejecución de las actividades asignadas dentro del proyecto de la investigación y del plan piloto. La acreditación de estos requisitos servirá como base para determinar la permanencia de la persona en el plan piloto, sin perjuicio de las verificaciones administrativas y contractuales que correspondan. Cuando las actividades involucren competencias del SINAC, la evaluación se realizará de manera coordinada entre ambas instituciones. Capítulo IV. De la Ejecución del Contrato
Artículo 9
Evaluación de Aspectos Técnicos. El cumplimiento de los aspectos técnicos relacionados con las actividades establecidas en el artículo 10 del presente Manual será evaluado y supervisado por el inspector técnico, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los protocolos definidos por INCOPESCA y SINAC, así como de las actividades sujetas al reconocimiento de servicios ecosistémicos marino - costeros y de las disposiciones relativas a la entrega, uso y custodia del dispositivo BMS (baliza). (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento aparece dos veces este artículo)
Artículo 10
Actividades sujetas a reconocimiento de servicios ecosistémicos marinocosteros de provisión de alimentos dentro del Programa Piloto: 1. Recuperación y conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en áreas marinas de pesca responsable, áreas marinas de manejo, áreas marinas protegidas, polígonos de manejo atunero, así como otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC): Comprende la adopción de una serie de prácticas de pesca responsable orientadas realizar un manejo sostenible a los recursos hidrobiológicos, y mejoramiento de los beneficios para las comunidades pesqueras. Entre los compromisos más relevantes se encuentran: Respeto estricto a la talla legal de primera captura de las especies. Esta medida busca garantizar que cada organismo tenga la oportunidad de reproducirse al menos una vez antes de ser capturado, contribuyendo de esta manera a la renovación natural de las poblaciones y evitando la sobreexplotación. En caso de captura de individuos que no hayan alcanzado la talla mínima para su extracción y que cuentan con porcentajes de tolerancia permitidos, se deberán respetar los lineamientos establecidos por el INCOPESCA para su disposición. Las capturas que incumplan con las tallas permitidas no podrán ser comercializados por el pescador. Asimismo, a la luz de las disposiciones emitidas por INCOPESCA y el Servicio Nacional de Guardacostas, se prohíbe la comercialización, transporte, industrialización o procesamiento de productos pesqueros que no cumplan con las tallas legales de primera captura. Pescar en zonas autorizadas. Las asociaciones participantes y los pescadores beneficiarios del programa deberán operar únicamente dentro de acuerdo a lo indicado en la licencia de pesca o permiso de investigación y respetar las épocas de veda establecidas por las autoridades competentes, siendo responsabilidad de tales asociaciones velar porque sus asociados cumplan con dichas regulaciones especiales y temporales, ya que tales medidas permiten proteger áreas de crianza y momentos biológicos críticos, lo que asegura que los ecosistemas mantengan su capacidad de sostener la actividad pesquera en el largo plazo. Registro de las faenas. El programa piloto otorgará información importante para el monitoreo de las faenas, entendiendo que los datos generados por los propios pescadores es un insumo valioso para la gestión adaptativa. Por esta razón, cada persona participante tendrá la obligación de registrar de manera sistemática y de forma diaria y mensual, los detalles de las jornadas de pesca, y reportarlos a su respectiva Asociación, conforme al anexo 4 y en apego a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura, así como en las licencias o permisos de investigación otorgados por INCOPESCA, si la información es requerida por una universidad, institutos de enseñanza, organizaciones no gubernamentales y proyectos científicos, que desarrollen investigaciones dirigidas al manejo y la conservación de recursos pesqueros y naturales, deberán solicitarlo de acuerdo a lo establecido en la normativa establecida por INCOPESCA. Por otra parte, cada Asociación será responsable de recopilar los datos de extracción de cada asociado participante, lo anterior conforme al formulario disponible en INCOPESCA. Asimismo, cada Asociación deberá documentar la información recibida y remitirla al INCOPESCA y SINAC cuando corresponda y a las instituciones participantes del programa. 2. Actividades de recolección y valoración de residuos en playas y en el océano y Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas. i. Manejo adecuado de residuos: Consiste en la ejecución de una serie de acciones con el propósito de reducir la contaminación marina y mantener la calidad de los hábitats costeros; a saber: No realizar cambios de aceite, combustibles u otros residuos peligrosos en altamar, playas, esteros o desembocaduras. Dichas actividades deberán efectuarse únicamente en talleres o lugares autorizados. Las personas participantes deberán entregar las artes de pesca en desuso en los puntos de acopio designados por la Asociación. Para tales efectos, las Asociaciones deberán registrar las artes de pesca desechadas y los residuos generados por su reparación, consignando las características del arte, los datos de la persona pescadora y el destino final del material, conforme al formulario disponible en INCOPESCA. Todos los desechos sólidos generados durante la faena deberán ser retornados a tierra para su adecuada disposición, la cual debe estrictamente ser coordinada con el INCOPESCA. Para tales efectos, cada Asociación deberá llevar un registro detallado de las cantidades, tipos de material, almacenamiento, entrega y destino final de los residuos generados, en coordinación con INCOPESCA para su disposición final (Ver Anexo 8). Cada Asociación deberá programar, al menos una vez al mes, una actividad de recolección y valoración de residuos en playas y en el océano y Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas derivados de la pesca artesanal dentro de su área de acción y, particularmente, en los alrededores del centro de acopio. Liberación de fauna marina capturada de manera incidental . Será obligación de todas las personas participantes del programa de liberar de manera inmediata y cuidadosa a especies acompañantes que resulten capturadas de forma incidental, tales como aves, tortugas marinas o mamíferos marinos. Para estos casos, el pescador debe realizar la liberación sin provocar daños adicionales, registrar el evento y contar con evidencia fotográfica, de modo que el monitoreo del programa pueda contar con datos sobre la ocurrencia de este tipo de interacciones, se podrán usar protocolos de desenmalle, desanzuelado y liberación, llevando un registro de eventos con y sin mortalidad (Ver Anexo 6). 4. Participación de grupos de personas de la sociedad civil organizados para coadyuvar en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales (control y vigilancia). Para esta actividad, cada asociación deberá aportar la participación de un miembro a la conformación de la Comisión de Control y vigilancia de las AMPR respectiva y ASPM que incluye la actividad de pesca artesanal dentro de su Plan de Manejo. Las Asociaciones deben desarrollar un plan de vigilancia debidamente aprobado por INCOPESCA y SINAC según corresponda y asumir dichas tareas, como, por ejemplo, recorridos periódicos por las zonas, para documentar delitos, generar la alerta oportuna y en la medida de lo posible, la anticipación de actividades no permitidas. Así como informar a las autoridades, facilitar documentación de anomalías, realizar el reporte en SITADA o al 1192, así como la asistencia a capacitaciones sobre vigilancia. En el marco de esta actividad, la asociación dispondrá de un porcentaje para le ejecución del plan de vigilancia. Dicho plan de vigilancia deberá contemplar actividades preventivas e informativas a los usuarios internos y externos sobre las regulaciones aplicables a la protección y conservación del AMPR y ASPM, y las actividades priorizadas por la Comisión de Control y vigilancia; cuyo seguimiento y control estará a cargo de INCOPESCA con el apoyo del Servicio Nacional de Guardacostas y el SINAC. En conjunto, las cuatro actividades anteriormente descritas son de cumplimiento obligatorio para las asociaciones y personas participantes. Dichas actividades representan no solo exigencias técnicas y jurídicas, sino también elementos esenciales para garantizar la gestión responsable de los recursos marino - costeros. El cumplimiento de estas obligaciones será requisito indispensable para la verificación y autorización de los pagos por servicios ecosistémicos, los cuales se otorgarán únicamente cuando se demuestre que la actividad pesquera se desarrolla conforme a los principios de responsabilidad, sostenibilidad y protección de los ecosistemas marino - costeros.
Artículo 11
Pago por Resultados En virtud de que las licencias de pesca artesanal de pequeña escala y permisos de investigación otorgados por INCOPESCA a las Asociaciones participantes del presente plan piloto implica que, en los 3 meses previos a la firma del contrato, estas han ejecutado las actividades en las AMPR y/o las ASPM previstas en el artículo anterior bajo las regulaciones de los respectivos Planes de Ordenamiento Pesqueros y Planes Generales de Manejo y amparadas bajo los permisos de investigación ejecutados por el INCOPESCA; tales acciones, serán consideradas válidas para la suscripción del contrato y el primer pago. Posteriormente, se utilizará como referencia la información generada por los dispositivos de geolocalización tipo baliza instalados en las embarcaciones participantes, los cuales permitirán registrar en tiempo real la ubicación, trayectoria y velocidad de navegación. Esta información será evaluada por INCOPESCA con el apoyo del Servicio Nacional de Guardacostas y el SINAC, en conjunto con los informes de seguimiento y supervisión establecidos en el artículo 18 del presente manual, los cuales serán parte de los insumos para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente manual operativo.
Artículo 12
Del Contrato . Para formalizar el ingreso al Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, se suscribirá un contrato (ver Anexo 3) entre la organización y el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de FONAFIFO, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes. Dicho contrato será suscrito de manera conjunta entre el jerarca ministerial, el representante legal de la Asociación y las personas participantes. En dicho acto, las personas participantes asumirán el compromiso ante el Ministerio de Ambiente y Energía, del cuidado propio de un buen padre de familia de la baliza propiedad de dicho Ministerio, así como de responder económicamente por el valor en libros de dichos dispositivos en caso de daño, pérdida, robo o hurto. Lo anterior será exigible salvo que la persona participante demuestre que la responsabilidad no le es atribuible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Manual. El plazo del contrato será de dos años a partir de su firma y podrá ser prorrogado por una única vez, y por un periodo igual en tanto exista disponibilidad presupuestaria, anuencia de las partes para continuar con el contrato, y las Asociaciones y personas participantes hayan cumplido con las obligaciones contempladas en el presente manual y en el respectivo contrato.
Artículo 13
Del Incumplimiento del contrato y del presente Manual. Las partes se comprometen a dar pleno cumplimiento a las obligaciones pactadas de hacer y no hacer establecidas en el contrato suscrito y en el presente Manual. La falta de cumplimiento faculta a la parte cumpliente a suspender los pagos, y tomar acciones para dar por terminado el contrato sin responsabilidad; teniendo como excepción a lo anterior aquellas situaciones o circunstancias de fuerza mayor. Si se evidenciare la existencia de faltas de mayor gravedad, el FONAFIFO establecerá un procedimiento ordinario según lo dispone la Ley General de Administración Pública, para lo cual, la Dirección de Asuntos Jurídicos de FONAFIFO se constituirá como Órgano Director, sin perjuicio de que pueda ser integrado por el personal de otras Instituciones, a fin de establecer la verdad real de los hechos. El FONAFIFO suspenderá los desembolsos pendientes de pago dispuestos en los artículos 22 y 26, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento.
Artículo 14
Del no cumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias será abordado de la siguiente manera: Cuando no se cumplan las condiciones respecto a las licencias y permisos de investigación, evidenciado a través de los procesos de supervisión ejecutados por el inspector técnico, INCOPESCA y SINAC, se elaborará un informe detallado sobre el incumplimiento detectado. Cuando no se cumplan con las otras condiciones previstas en el contrato o en el presente Manual, evidenciadas mediante procesos de supervisión del inspector técnico, SINAC, INCOPESCA o FONAFIFO, se elaborará un informe detallado que documente el incumplimiento detectado. Cuando se detecten daños en la baliza instalada en la embarcación, ya sea malintencionados o por negligencias en el cuidado y manipulación de este dispositivo, el inspector técnico, SINAC o INCOPESCA elaborarán un informe detallado que documente dicha situación. Para tales efectos, se podrá consultar el criterio técnico de la empresa encargada de brindar soporte a la baliza. El INCOPESCA será el responsable de realizar la valoración pertinente cuando concurran las situaciones previstas en el inciso 1) del presente artículo, pudiendo en tales casos determinar las acciones correctivas hasta la suspensión o revocación de la licencia o respectivo permiso, en cuyo caso se deberá aplicar el procedimiento ordinario previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, garantizando los principios de Debido Proceso y Legítima Defensa, entre otros. El FONAFIFO, en conjunto con el INCOPESCA y el SINAC, cuando este último corresponda, serán los responsables de realizar la valoración de los hechos cuando concurran los supuestos mencionados en el inciso 2) de este artículo, pudiendo en tales casos determinar las acciones correctivas hasta la rescisión del contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, en cuyo caso, se deberá aplicar el procedimiento ordinario previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, garantizando los principios de Debido Proceso y Legítima Defensa, entre otros. Ante faltas menores o leves al Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, se realizará el análisis correspondiente y se establecerá un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas correctivas. No obstante, en caso de mantenerse el incumplimiento prevenido, se procederá según lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo. Ante faltas mayores o graves de cualquiera de los supuestos contemplados en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, se realizará el análisis correspondiente y se procederá a suspender los pagos faltantes y rescindir el contrato mediante una resolución razonada. 8) Cuando así se determine, ya sea debido a la revocatoria de las licencias y permisos de investigación otorgados por INCOPESCA o SINAC, o por la rescisión del Contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de Provisión de Alimentos en virtud de un incumplimiento a las obligaciones previstas en él o a las contempladas en el presente Manual, la persona beneficiaria deberá realizar la devolución de los recursos girados, para lo cual, se podrán pactar arreglos de pago o deducciones futuras. Capítulo V: De la Ejecución, Seguimiento y Control
Artículo 15
De la Competencia. En virtud de las leyes y reglamentos vigentes, el Convenio Marco de las Naciones Unidas para la Protección de la Biodiversidad, el Convenio Interinstitucional y de acuerdo con un marco lógico, el Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos en la actividad de pesca artesanal sostenible será ejecutado según la competencia y experiencia de cada órgano público involucrado, según los convenios interinstitucionales suscritos. Los procesos de control, supervisión y seguimiento serán ejecutados por el inspector técnico, INCOPESCA, el SINAC y Guardacostas, estos últimos cuando corresponda. Por su parte, le corresponderá a FONAFIFO el trámite de suscripción del contrato, ejecución y seguimiento de las obligaciones administrativas. Las funciones específicas de cada órgano serán las establecidas según las leyes correspondientes y en los convenios suscritos al efecto. Existe un deber de coordinación y colaboración de los órganos involucrados en la ejecución del Programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos en actividades de pesca artesanal. Cualquier situación de conflicto, discrepancias u otras que se presenten, deberán ser resueltas por estas Instituciones bajo los principios de colaboración y buena fe. En caso de que subsista la situación, será resuelta en forma definitiva por el MINAE, en cabeza de su jerarca, el Ministro de Ambiente y Energía.
Artículo 16
Del Expediente Administrativo. Para cada persona beneficiaria del contrato PSEM pesca artesanal, FONAFIFO llevará un expediente administrativo único, el cual mantendrá un formato digital, aunque existan documentos físicos, que serán soportados y custodiados por cada entidad competente. Este expediente de formato digital se encontrará en línea y su acceso estará disponible para todas las entidades involucradas; debiendo mantenerse actualizado por todos los actores involucrados.
Artículo 17
Del seguimiento y supervisión técnica Para garantizar una implementación fluida y transparente de las acciones establecidas en los contratos y en cada uno de los protocolos correspondientes a las actividades sujetas al reconocimiento del Programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos en actividades de pesca artesanal, se establecerá una estructura de seguimiento y supervisión técnica a cargo de un inspector técnico, a fin de dar garantía al Estado de la correcta ejecución de las actividades contempladas en el presente Manual en las AMPR y ASPM o donde se desarrollen las actividades del Plan Piloto. Los formularios para tal fin deberán ser establecidos por INCOPESCA y SINAC cuando corresponda
Artículo 18
De los Informes de seguimiento y supervisión. A- Informes de INCOPESCA: En el marco de las competencias que el ordenamiento jurídico le encomienda a INCOPESCA elaborar, de forma trimestral, un reporte de los datos correspondientes a los registros de descargas y de muestreos en que participan los beneficiarios, lo cuales serán brindados al Departamento de Investigación y al Departamento de Extensión, en conjunto con el inspector técnico. B- Informes de SINAC: En el marco de las competencias que el ordenamiento jurídico le encomienda a SINAC elaborar y poner en conocimiento las anomalías según el marco legal que aplique al implementar las acciones del PSEM. Los informes de seguimiento serán los insumos para los mecanismos de monitoreo y evaluación de sus resultados, orientando al INCOPESCA y SINAC a generar los insumos técnicos que sustenten el eventual diseño del programa nacional. C- Información de las Asociaciones: B.1. Informe de actividades del PSEM: Las asociaciones beneficiarias participantes del programa deberán recopilar y resguardar la información aportada por cada beneficiario para que sea entregada y analizada por el inspector técnico para elaborar y enviar cada tres meses al FONAFIFO un informe de las actividades realizadas en el marco del PSEM, para lo cual las Asociaciones aportaran la siguiente información: - Registros mensuales de faenas de pesca, el cual establezca mediante porcentajes los resultados de las faenas de pesca artesanal sostenible y responsable. - Nombre de personas que utilizaron la embarcación y el respectivo registro de extracción. - La bitácora (libro de actas), que se debe llenar con el registro diario de cada faena de pesca, indicando la fecha de salida, la embarcación, la captura total (incluyendo todas las categorías comerciales, por ejemplo, chatarra, clase, primera grande y pequeña, cola, etc.) y alguna observación que consideren necesaria registrar (formularios disponibles en INCOPESCA). - El formulario del muestreo biológico, que se debe llenar en cada faena de pesca (disponibles en INCOPESCA). - Las actividades realizadas a la luz del plan de vigilancia establecido en el artículo 10. 2, 10.3 y 10.4 del presente manual, con su respectiva evidencia, por medio de los formularios de las actividades realizadas en recolección y valoración de residuos en playas y en el océano y Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas derivados de la pesca artesanal dentro de su área de acción y su reporte de los formularios de la Liberación de fauna marina capturada de manera incidental. B.2 Informes Contables de la Asociación Las Asociaciones beneficiarias del Programa deberán presentar un informe contable elaborado por el Contador Privado contratado para tal efecto, según la guía ilustrativa establecida para tal fin. (Ver Anexo 5). Este informe contable deberá ser presentado de manera trimestral a la Dirección de Servicios Ambientales de FONAFIFO, 10 días hábiles posteriores a la fecha en que la Asociación haya realizado los desembolsos a cada uno de sus asociados participantes del PSEM; y, además, deberá contener: - Informe de los gastos administrativos mensuales y el estado de la cuenta bancaria exclusiva para el Programa. - Conciliaciones bancarias y estados de cuenta bancarios del periodo correspondiente. - Copias de las transferencias a los miembros de la Asociación y la aclaración correspondiente en caso de no haber podido realizar el pago a algún miembro. D- Informes del Inspector Técnico del Programa El Inspector Técnico deberán presentar un informe trimestral, que aporte los resultados de la implementación de las actividades que solicita el presente manual, según el formato establecida para tal fin (Ver Anexo 7 referencia del formulario en virtual). Además, el Inspector Técnico del programa elaborará un informe cuando se percate o sea informado por funcionarios de INCOPESCA, SINAC, o del Servicio Nacional de Guardacostas, sobre supuestas infracciones a las licencias y permisos de investigación, relativas a las faenas de pesca o cualquier otra situación asociada al presente Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros. Dicho proceder también aplicará en caso de la existencia de supuestos incumplimientos a las obligaciones previstas en el presente manual. Para tales efectos, el inspector técnico del programa elaborará un informe detallado sobre los supuestos incumplimientos; debiendo remitirlos al FONAFIFO para el trámite correspondiente. Para la elaboración de estos informes, el inspector técnico del programa podrá contar con la colaboración de funcionarios de INCOPESCA y el SINAC, este último cuando corresponda. E- Informes por Baliza Las balizas instaladas en las embarcaciones utilizadas por las personas participantes del Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros permitirán obtener, en tiempo real, información detallada sobre la ubicación, trayectoria y velocidad de navegación, así como el historial de desplazamientos realizados por cada embarcación. Para lo cual, el Centro de S eguimiento Satelital del INCOPESCA, elaborará un informe de los movimientos realizados por las embarcaciones que pertenecen a los beneficiaros del PSEM, dicho Centro podrá coordinar las acciones necesarias con el SINAC y el Servicio Nacional de Guardacostas para establecer medidas de apoyo o visores espejo para el análisis de los movimientos satelitales. En caso de que se detecte que una embarcación ha operado durante períodos de veda o en zonas de pesca restringida, y que los datos de geolocalización indiquen patrones compatibles con faenas de pesca en dichos sitios, INCOPESCA procederá a remitir al FONAFIFO un informe técnico para la adopción de las medidas correspondientes.
Artículo 19
De las Visitas de Control. Los órganos públicos participantes en el Programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros deberán ejercer sus acciones de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y coadyuvar al éxito del proyecto. En la medida de lo posible, estas acciones serán previamente coordinadas a efecto de lograr realizar visitas conjuntas y maximizar los recursos disponibles. Capítulo VI. De las Actividades Sujetas a Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible.
Artículo 20
Actividades sujetas a reconocimiento Las actividades sujetas al reconocimiento del programa piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos serán las establecidas en el artículo 10 del presente Manual. Estas acciones responden a mantener y mejorar el servicio ecosistémico de provisión de alimentos en ecosistemas ubicados en las áreas seleccionadas, AMPR y ASPM, asegurando el aprovechamiento en condiciones de sostenibilidad.
Artículo 21
Disposiciones de entrega, uso y custodia del dispositivo BMS (baliza): El programa Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos contempla la entrega de un dispositivo BMS (baliza) a cada una de las personas participantes del programa, el cual permitirá monitorear la pesca artesanal de pequeña escala y obtener, en tiempo real, información detallada sobre la ubicación, trayectoria y velocidad de navegación, así como el historial de desplazamientos realizados por cada embarcación. Esta baliza, además de proporcionar datos que respalden el aprovechamiento sostenible y responsable, constituye una herramienta esencial para garantizar la transparencia de las faenas, el monitoreo de las zonas de pesca autorizadas. Asimismo, funcionará como un mecanismo de seguridad para los tripulantes de dichas embarcaciones, ya que, en caso de una emergencia, el dispositivo facilitará la localización de la embarcación y permitirá a las autoridades ejecutar el operativo de rescate correspondiente. Dicha baliza, propiedad del Ministerio de Ambiente y Energía, será entregada en calidad de préstamo a cada persona participante durante la vigencia del contrato de pago por servicios ecosistémicos marino costeros. Los pescadores artesanales que reciban la baliza asumirán el compromiso de hacer un uso responsable y adecuado de este dispositivo; y serán responsables de cualquier daño, pérdida, robo o hurto del dispositivo, en cuyo caso, deberán restituir el valor económico en libros de dicho dispositivo. Serán considerados como eximentes de responsabilidad el deterioro normal por el uso del dispositivo, los defectos de fábrica, los eventos naturales y los hechos de terceros, estos últimos siempre y cuando la persona participante demuestre haber realizado todas las acciones que estuvieron a su alcance para evitar el daño y haya interpuesto las denuncias ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para lo cual, será necesario aportar copia de dicha diligencia a FONAFIFO dentro de los siguientes cinco días hábiles. En todo caso, las personas participantes deberán informar a FONAFIFO sobre lo ocurrido. Al constituir la baliza una herramienta esencial para la ejecución del programa piloto, cada persona participante deberá vigilar que dicho dispositivo funcione correctamente de previo a cada viaje, velar por el cuidado y mantenimiento del dispositivo mientras se encuentre instalado en la embarcación. Para tales efectos, la persona participante deberá actuar con la diligencia de un buen padre de familia, resguardando la baliza, manteniéndola instalada y operativas en la embarcación durante todo el período de participación en el programa; absteniéndose de manipularla de manera indebida, así como de realizar cualquier acción u omisión que pueda ocasionar su deterioro, pérdida, robo o hurto. El debido cuidado de la baliza no solo garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del programa piloto, sino que además fortalece la confianza en el ejercicio de una actividad pesquera responsable y contribuye a la conservación de los ecosistemas marino-costeros. La Asociación participante del PSEM será solidariamente responsable por cualquier daño que sus asociados causen a las balizas, sean estos de manera intencional o por negligencia. Asimismo, será un deber de la asociación reportar de manera inmediata cualquier falla del dispositivo baliza a FONAFIFO y al INCOPESCA. Capítulo VII. De la Emisión y Entrega del Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de Provisión de Alimentos por la Actividades de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible.
Artículo 22
Del Pago. Como contraprestación por las acciones verificables que contribuyan a la conservación y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos marino-costeros, el Estado reconocerá a cada persona participante acreditada un monto bruto total de dos millones setecientos noventa mil sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (ó2.790.069,72), distribuido durante un periodo de dos años. Este monto estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas. Del monto bruto se deducirá el porcentaje destinado a la Asociación para la ejecución y administración de las actividades colectivas, de conformidad con el artículo 26 del presente Manual destinado a la Asociación para la ejecución y administración de las actividades colectivas, de conformidad con el artículo 26 del presente Manual. El monto que reconocerá el Estado se pagará a la Asociación mediante ocho desembolsos, respecto del monto señalado en el párrafo anterior, mismos que se depositarán conforme a lo establecido en los artículos 23, 24 y 26 del presente manual. Cada pago se realizará previa verificación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y en el presente Manual; mientras que el último pago quedará condicionado a la devolución de la baliza, por parte de la persona participante. Los contratos que se suscriban con pescadores artesanales incluirán una cláusula en el que faculte al FONAFIFO a depositar los desembolsos a la Asociación correspondiente, la cual retendrá el porcentaje establecido en el artículo 26 del presente manual y depositará el monto restante a la persona participante.
Artículo 23
Trámite del Primer Desembolso. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 22 del presente Manual, el primer pago se realizará dentro de los 8 días naturales posteriores a la firma del contrato de PSEM, una vez que el trámite haya sido remitido al Departamento Financiero Contable de FONAFIFO.
Artículo 24
Trámite de Pagos Subsiguientes. Los pagos subsiguientes se realizarán cada 3 meses, previo al cumplimiento de las obligaciones e informes establecidos en el presente manual. El último pago se realizará al finalizar el contrato, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones e informes establecidos en el presente manual y del recibido a satisfacción del dispositivo baliza por parte de FONAFIFO. Cada pago se realizará previa verificación del informe que deberán remitir las personas participantes del PSEM al FONAFIFO, con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de pago programada. Recibida dicha información, FONAFIFO la remitirá a INCOPESCA y a SINAC, cuando corresponda, a fin de que estas entidades valoren el cumplimiento, analicen la información y procedan a elaborar la recomendación para los pagos sucesivos conforme a las verificaciones realizadas al efecto; teniendo un plazo de 8 días naturales para emitir una nota u oficio a FONAFIFO respecto a la procedencia del pago subsiguiente. Si no existieren observaciones por parte de INCOPESCA o SINAC, estos igualmente remitirán una comunicación recomendando el pago correspondiente. Paralelamente el FONAFIFO, a través de la Dirección de Servicios Ambientales, procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas, licencias de pesca y permisos de investigación, con base en los informes aportados por INCOPESCA y SINAC y sus recomendaciones. Una vez recibidas las comunicaciones por parte de INCOPESCA, la Dirección de Servicios Ambientales de FONAFIFO realizará la verificación contemplada en los párrafos anteriores y dispondrá de un plazo de hasta 8 días naturales para realizar la solicitud de pago al Departamento Financiero Contable; debiendo este último emitir la respectiva orden de pago y realizar el depósito correspondiente. En caso de detectarse inconsistencias, falta de requisitos o alguna otra situación que impida el pago respectivo, se procederá a comunicar oficialmente a la Asociación de los problemas o impedimentos y se le otorgará un plazo para su aclaración o cumplimiento. Una vez cumplido o aclarado lo pertinente, continuará el procedimiento del pago respectivo; caso contrario, se analizará la situación a fin de recomendar el procedimiento a seguir. Será requisito indispensable para los pagos sub siguientes contar con los informes y aprobaciones de INCOPESCA. El procedimiento de pago previsto en el presente manual será aplicable en caso de que el contrato PSEM sea prorrogado.
Artículo 25
De la Caducidad de los Pagos . Si en un plazo máximo de seis meses posteriores al momento en que sean exigibles cada uno de los pagos del contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, no se realizará el cobro respectivo, estos caducarán y no serán desembolsados por el FONAFIFO, sin que ello le genere responsabilidad alguna de su parte. Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en que exista una justificación razonable del motivo que ha atrasado el respectivo desembolso y ello se encuentre debidamente documentado en el expediente administrativo. La caducidad de los pagos no afectará la vigencia del contrato.
Artículo 26
Gastos Administrativos de las Asociaciones beneficiarias. Con el fin de financiar las obligaciones administrativas, operativas y de seguimiento comunes, el Estado reconocerá un 12% . Todas las personas participantes recibirán el mismo monto neto de dos millones cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (ó2.491.133,68), durante el periodo de vigencia del contrato. El Estado reconocerá un monto bruto de dos millones setecientos noventa mil sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (ó2.790.069,72) por cada persona participante. De este monto, se asignará a la asociación un doce por ciento (12 %) para gastos administrativos y operativos, equivalente a doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis colones con cero cero céntimos (ó298.936,00) por persona participante. El saldo neto que deberá transferirse a cada persona será de dos millones cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (ó2.491.133,68). Los recursos destinados a gastos administrativos y operativos serán asumidos por el Estado como parte del monto bruto reconocido y se asignarán a la asociación sin afectar la igualdad del monto neto correspondiente a las personas participantes. Los fondos administrativos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones administrativas, operativas y de seguimiento derivadas del programa. La asociación deberá elaborar un presupuesto detallado que justifique su utilización y garantice la correcta administración de los recursos. Los gastos contemplados en estos porcentajes podrán ser tales como: - Control y Vigilancia (combustible, transporte, equipo como lámparas recargables). - Manejo y recuperación de residuos - Capacitación y fauna incidental - Gastos administrativos generales (salones, refrigerios, transporte, viáticos). - Registro y control de datos (personas monitoras). Asimismo, la junta directiva, con la participación de los beneficiarios, podrá acordar en reuniones formales, documentadas y firmadas por los participantes, otros montos a retener para cubrir otros gastos comunes. En este sentido, del monto a pagar por persona, la asociación deducirá de forma trimestral, el porcentaje antes mencionado, distribuyendo el saldo restante entre los beneficiarios. La asociación deberá realizar los desembolsos a las personas participantes dentro de los 10 días hábiles posteriores al depósito realizado por FONAFIFO en favor de la asociación; sin que ello se traduzca en una relación laboral entre la asociación y sus asociados. Para todos los efectos la asociación será la responsable de los recursos entregados en virtud del contrato de PSEM de provisión de alimentos.
Artículo 27
De la disponibilidad de recursos. La ejecución del programa y la aceptación de solicitudes estarán condicionadas a la disponibilidad de recursos previamente autorizados.
Artículo 28
De los formularios del PSEM Los anexos incluidos en el presente manual operativo podrán actualizarse según las necesidades de reporte surgidas en el plazo de implementación, al igual que establecerse los mecanismos de seguimiento y verificación necesarios.
Transitorio 29
Transitorio Único. En caso de que alguna de las personas participantes de Programa no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Manual o en la normativa aplicable, se podrá considerar a otras personas, previa verificación de cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales. En caso de que la baliza se encuentre instalada en la respectiva embarcación, se procederá a la desinstalación del dispositivo a fin de que otra persona pueda utilizar los servicios asociados a dicho aparato geolocalizador; cuyos gastos de desinstalación correrán por cuenta de la Asociación.
Artículo 30
. De la vigencia del Manual. El presente Manual solo será aplicable a la ejecución del Plan Piloto de pago por servicios ecosistémicos marino costero para pesca artesanal, por lo que solo rige para las asociaciones, personas y órganos o entidades en él involucradas. ANEXOS ANEXO 1 FORMULARIO DE SOLICITUD PROGRAMA DE PAGO POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS PROVISION DE ALIMENTOS POR ACTIVIDAD PESCA ARTESANAL Nombre de la Organización que solicita: ____________________________________ Número de cédula jurídica: _________________________________________________ Nombre completo de representante legal: ______________________________________ Cédula del representante _______________________________________________ legal: Teléfono y correo electrónico del representante legal: ____________________________ Ubicación o Área de Influencia: _____________________________________________ Cuenta con los libros legales y contables: SI ________ / NO__________ Actividad a las que se dedica la organización: Pesca ___________ Otros _________ Número de asociados totales_____________. Número de mujeres participantes_______ y número de hombres participantes________ Cuenta con servicios de contabilidad: SI ________ / NO__________ ____________________________________________ Fecha y Firma Anexo ANEXO 2 CONSENTIMIENTO PREVIO INFORMADO DE LA ASOCIACIÓN El abajo firmante (denominado el Usuario) autorizo de manera libre, inequívoca, específica e informada al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3-007-204724 en adelante denominado FONAFIFO para que cree, almacene y consulte mis datos personales, sensibles o no, que me identifican y me hacen identificable ante las diferentes instituciones, buros de créditos, bases de datos e información pertinente, reconociendo: a) Que existe una base de datos denominada “BASE DE DATOS FONAFIFO (SICGI-SISUS) SISTEMA DE CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL DE LOS SISTEMAS SUSTANTIVOS” que FONAFIFO posee para el almacenamiento y tratamiento de datos personales, en virtud de los servicios públicos presta a sus usuarios. b) Que la recolección de estos datos personales es con la finalidad de toma de decisiones en sus funciones y para el seguimiento de los tramites que los programas del FONAFIFO conlleva, como lo son las solicitudes de ingreso, contratos, seguimientos y controles de estos. c) Que los datos personales podrán ser usados por el FONAFIFO para efectos del trámite y aprobación de los servicios, así como la prospección y ofrecimiento de otros productos y servicios, vía cualquier medio de comunicación. d) Que los destinatarios de los datos personales, así como las personas que podrán consultar los mismos serán los profesionales que trabajan directamente dentro de la estructura del FONAFIFO o por prestadores de servicios externos, todos los cuales serán obligados a cumplir con las políticas de confidencialidad y protección de datos propias del FONAFIFO e) Que las respuestas a las preguntas que se formulen al usuario durante el proceso de recolección de los datos tienen carácter facultativo. f) Que el tratamiento que el FONAFIFO dará a los datos personales solicitados será su análisis, para determinar el cumplimiento de requisitos del usuario para ser parte del Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros con fines exclusivamente internos. g) Que el usuario tiene derecho de suministrar o no los datos que solicita FONAFIFO, por lo que el usuario no está obligado en ningún caso a suministrar información personal, sin embargo, la consecuencia única de no facilitarnos los datos solicitados en los formularios de Solicitud de Ingreso, será la imposibilidad del Responsable de realizar las actividad descrita anteriormente, esto por ser la información solicitada la estrictamente necesaria y no excesiva, atendiendo de manera estricta al principio de calidad de los datos de la regulación en la materia. h) Que en virtud de la Ley N°8968, al usuario le asisten una serie de derechos en relación con la información personal que brinde a FONAFIFO como lo es el derecho de solicitar la rectificación, actualización o eliminación de la información brindada, siendo que la información brindada siempre será propiedad del usuario. i) Que el responsable de la base de datos será el jefe de la Unidad de Tecnología de Información y Comunicación (Informática) de FONAFIFO, quien se ubica en las oficinas principales de FONAFIFO. j) FONAFIFO, con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos, podrá recopilar, comprar, verificar y consultar los datos personales del usuario, existentes en otras bases de datos suministradas por terceras personas. k) FONAFIFO podrá ceder, transferir e intercambiar los datos personales que obtenga y mantenga en su base de datos a lo interno y con terceras personas, ubicadas fuera del ámbito interno, que prestan o prestarán servicios a FONAFIFO, tales como, pero no limitados a: colaboradores, asesores, acreedores, corresponsales, autoridades regulatorias y de supervisión, autoridades gubernamentales; centrales de riesgo, agencias de cobro y la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas; en el entendido que dicha información igualmente no será vendida ni de cualquier otra manera comercializada, lo anterior con ocasión de y para la efectiva prestación de los servicios solicitados u ofrecidos por el FONAFIFO. Autorizo expresamente al FONAFIFO a acceder o consultar y recopilar los datos de las distintas consultas a sitios web del estado como la Caja Costarricense del Seguro Social y el Registro Nacional; en especial, mas no limitado: a) Los registros del Tribunal Supremo de Elecciones (en caso de ser nacional), para lo cual se utiliza la información que dicho ente tiene a disposición del público; b) El servicio Web llamado INTERDATA (si es extranjero), el cual es proporcionado por RACSA mediante un canal de comunicación seguro entre sus sistemas y los de FONAFIFO; c) Por medio de la base de datos del Registro Nacional e instituciones públicas; d) El Sistema Oficial de Consulta y Validación de la Identidad de Extranjeros Residentes en Costa Rica de la Dirección General de Migración y Extranjería y/o el sistema de Verificación de Identidad (VID) del Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda; con el fin de validar los documentos de identificación que he aportado, y a los cuales tendrá acceso FONAFIFO por la lectura de mis datos de identificación y/o lectura de mis huellas digitales, por lo cual autorizo y relevo a FONAFIFO de cualquier responsabilidad por el uso de dichos sistemas de identificación. Por medio de la firma del presente documento otorgo mi consentimiento informado al FONAFIFO para que mantenga mis datos en su Base de Datos de conformidad con lo que en el presente me ha sido informado. Lugar: _____________________________ Fecha: _____________________________ Nombre de la Asociación: ______________________ Firma y Número de Cédula: __________________________ Anexo ANEXO 3 CONTRATO DE PROGRAMA PILOTO PAGO POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO COSTEROS PROVISION DE ALIMENTOS POR PESCA ARTESANAL CONTRATO NUMERO XX-01-70-XXX-202X Nosotros, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA , en adelante "MINAE", cédula jurídica cédula jurídica dos cien cero cuatro dos cero uno cuatro representado en este acto por la señora MÓNICA NAVARRO DEL VALLE , en su condición de Ministra de Ambiente y Energía, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo de dos mil veintiséis, publicado en el Alcance N° 53 del Diario Oficial La Gaceta N° 84, del once de mayo de dos mil veintiséis y ( Nombre completo ), mayor, (estado civil), (Profesión u oficio), cédula de identidad número xxx, vecino de (indicar Provincia, Distrito, Cantón y otras señas), quien comparece en su condición de xxx con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN ___________________denominada XXX , cédula jurídica tres-ciento xxxxxx, domiciliada en xxx, según consta en el Sistema Automatizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en adelante denominada “LA BENEFICIARIA”; y ____________________, en adelante denominado “LAS PERSONAS PARTICIPANTES”, con fundamento en la Ley número siete mil quinientos setenta y cinco “Ley Forestal”, la Ley número diez mil quinientos siete “Ley para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera”, el Decreto Ejecutivo Número 45141MINAE “Reglamento A La Ley Nº 10507, Incentivo Para La Protección de la BiodiversidadMarino Costero” y el Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: De los Permisos de INCOPESCA LA BENEFICIARIA es permisionaria de _____________________________________________ otorgada por _________________________________ del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), mediante resolución número:__________________ de fecha_________________, en la cual se le faculta para:_____________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ _______________________, área que se ubica en _________________________________________________________________________ _______. CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato El objeto de este contrato es regular la relación entre la BENEFICIARIA y EL MINAE en el cual este segundo reconoce los servicios ecosistémicos generados por la BENEFICIARIA, a través del cumplimiento de sus obligaciones. En este acto LA BENEFICIARIA cede al FONAFIFO y al MINAE, los servicios ecosistémicos generados en el cumplimiento de este contrato. Estos servicios ecosistémicos se entregarán en tractos anuales y futuros, contabilizados a partir de la vigencia del presente contrato, siempre y cuando así lo informe el Inspector del Programa y la Beneficiaria, al confirmar que las condiciones de las faenas de pesca y el cumplimiento de las obligaciones acordadas. En virtud de la cesión de servicios ecosistémicos realizada en este contrato, MINAE y FONAFIFO son libres de disponer de la forma que considere oportuno de los servicios ecosistémicos adquiridos y cedidos, pudiendo venderlos a terceros tanto a nivel nacional como internacional, sin que para ello deba comunicar tal acción a LA BENEFICIARIA, quien no podrá reclamar monto alguno al MINAE y/o al FONAFIFO por esta disposición de los servicios adquiridos. De acuerdo con lo anterior, LA BENEFICIARIA no podrá bajo ningún concepto, vender o disponer a cualquier título los servicios ecosistémicos que genera el bosque durante el plazo de vigencia de este contrato. En este acto, “LAS PERSONAS PARTICIPANTES” se comprometen a cuidar y otorgar el cuidado de un buen padre de familia a las balizas propiedad del Ministerio de Ambiente y Energía que sean instaladas en la embarcación de su propiedad, debiendo restituir el valor en libros de dicho dispositivo en caso de pérdida, robo hurto o cualquier daño ocasionado de manera voluntaria. En este mismo acto, se LAS PERSONAS PARTICIPANTES se comprometen a acatar las disposiciones establecidas en el Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible, CLÁUSULA TERCERA: Del plazo El plazo del presente contrato es de veinticuatro meses a partir de su firma, de conformidad con el Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible, pudiendo ser prorrogado por una única vez y por el mismo plazo siempre y cuando ambas partes así lo acuerden, existan los recursos económicos suficientes para ello y se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el presente contrato y en el supra citado manual. CLÁUSULA CUARTA: Del área de impacto del proyecto El área en la que se desarrollará el proyecto de será la que se indica en la resolución emitida por INCOPESCA y se identifica en el levantamiento realizado por dicha institución, el cual forma parte integral de este contrato. CLÁUSULA QUINTA: Del precio y forma de pago FONAFIFO, como contraprestación por la cesión establecida en este contrato, pagará por los servicios ecosistémicos adquiridos, una suma anual de _____ (_____ colones) por cada persona participante de la Asociación, según la cantidad máxima de ______ personas, determinada en los permisos y/o licencias extendidas por el INCOPESCA. Según lo dispuesto en el Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible, FONAFIFO emitirá la orden de desembolso y emitirá los desembolsos. Este monto será pagado a la Asociación mediante ocho tractos, respecto del monto señalado en el párrafo anterior. Cada pago se realizará cada tres meses, previa verificación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en el Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible. CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones de LA BENEFICIARIA LA BENEFICIARIA se obliga a: A) Cumplir en forma total con las obligaciones establecidas por el INCOPESCA en el permiso de investigación o licencia de pesca, otorgado mediante resolución No._________________ de fecha_______________________________ y velar por que sus asociados cumplan con las condiciones plasmadas en el respectivo plan. B) Cumplir a cabalidad con las obligaciones establecidas por el INCOPESCA en el Plan de Extracción emitido mediante resolución No._________________ de fecha_______________________________ y velar por el cumplimiento de estas por parte de sus asociados. C) Mantener vigentes las autorizaciones emitidas por el SINAC y/o el INCOPESCA. D) Cumplir y participar en todas las actividades previstas en este contrato, entre ellas, pesca artesanal, manejo adecuado de residuos, control y vigilancia, liberación de fauna marina capturada de manera incidental. E) Disponer de los mecanismos de registros de extracción diaria, semanal o mensual, según se disponga, llevados por una persona de la asociación, que no realice faenas de pesca. F) Cumplir con las acciones de conservación como la extracción solo las especies permitidas por INCOPESCA y el tamaño autorizado, según las herramientas establecidas y aquellas de menor tamaño al parámetro establecidas, deberán ser remitidas a las áreas de crianza y repoblamiento. G) Denunciar y constituir pruebas (fotos u otros) a aquellas personas ajenas a la asociación que realicen pesca indiscriminada. Esta denuncia deberá ser interpuesta en las oficinas del MINAE- SINAC a más tardar dentro de los 8 días naturales posteriores al conocimiento de los hechos, cuando corresponda. Asimismo, la Asociación presentar la denuncia penal al Ministerio Público, y la denuncia administrativa ante el SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, según corresponda. La copia de estas denuncias deberá ser remitida a la Oficina Regional del SINAC a más tardar 30 días naturales después de haber sido interpuestas. H) Ceder al MINAE y al FONAFIFO los Servicios Ecosistémicos por un periodo igual a la vigencia objeto de este contrato. I) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 7575 “Ley Forestal”, la Ley N° 10507 “Ley para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera”, el Decreto Ejecutivo N° 45141-MINAE “Reglamento A La Ley Nº 10507, Incentivo Para La Protección de la Biodiversidad-Marino Costero”, este contrato y el Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos para la actividad Pesca Artesanal Sostenible. J) Cumplir con las obligaciones administrativas, financieras y Técnicas, las disposiciones respecto al uso y disposición de la Baliza, y cualquier otra establecidas en Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros para Pesca Artesanal pero especialmente las siguientes: Mantener durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ecosistémicos, los servicios de un contador autorizado incorporado al Colegio de Contadores (Privado o Público), este puede ser de planta o por servicios profesionales, quien deberá mantener la contabilidad actualizada. En caso de contratarse por servicios profesionales, deberá estar al día con las obligaciones de la CCSS, el Ministerio de Hacienda y FODESAF; K) Facilitar al MINAE, FONAFIFO, FUNBAM, INCOPESCA y al Inspector del Programa y/o a cualquier otra persona autorizada, durante la vigencia del contrato de pago por servicios ecosistémicos y seis meses después de su vencimiento, el acceso a la información contable de la Asociación, libros contables, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios del periodo correspondiente y estados financieros mensuales; entregar recursos y pagos a las personas asociadas por las acciones de conservación y extracción; presentar un informe contable mensual y detalle de acciones realizadas en el área objeto de los permisos otorgados por INCOPESCA. L ) Mantener durante toda la vigencia del contrato una cuenta en colones en cualquier entidad financiera del sistema bancario nacional debidamente autorizadas para ello; en cuya cuenta solo serán depositados y mantenidos los recursos derivados de este contrato. M) Estar al día con las obligaciones de la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda. N) Durante la vigencia de este contrato y seis meses después de concluido el contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, LA BENEFICIARIA deberá elaborar y remitir un informe de cumplimiento de obligaciones, técnicos, administrativos, financieras y otras, al menos cada tres meses, o cuando MINAE, FONAFIFO, FUNBAM e INCOPESCA, así la soliciten. Esta obligación debe ser cumplida a más tardar 15 días hábiles después de su solicitud. O) LA BENEFICIARIA será responsable de que sus asociados participantes del programa den el debido cuidado a la baliza que sea instalada en las embarcaciones y que estos brinden el mantenimiento mínimo a dicho dispositivo. En virtud de lo anterior, está terminantemente prohibido desprender la baliza de la embarcación ni causar daños intencionales a la baliza proporcionada. Será obligación de las Asociación reportar de manera inmediata al FONAFIFO, cualquier daño, avería que el dispositivo haya sufrido producto del funcionamiento normal del mismo. En caso de hurto o robo de la Baliza, la Asociación debe garantizar que la persona beneficiaria presente la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), debiendo aportar copia de dicha diligencia ante FONAFIFO. P) Devolver la baliza al Ministerio de Ambiente y Energía al término del contrato o por finiquito anticipado; aparato que deberá estar en buenas condiciones. CLÁUSULA SÉTIMA: De los derechos de las partes LA BENEFICIARIA tiene los siguientes derechos: Distribuir los recursos derivados de este contrato según los términos aprobados por la Asamblea de Asociados, debidamente firmada. Recibir los pagos estipulados por la cesión de los servicios ecosistémicos en el tiempo acordado, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF y el Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá estar al día con las obligaciones contraídas con MINAE, FONAFIFO e INCOPESCA derivadas en este contrato. Establecer un porcentaje de gastos administrativos de la Beneficiaria, el cual no podrá ser superior a ______%. A ser notificado de previo a cualquier visita al área del proyecto. En caso de un presunto incumplimiento, tendrá derecho al debido proceso en sede administrativa. MINAE –FONAFIFO- FUNBAM- tienen derecho a: Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por LA BENEFICIARIA. Supervisar las cuentas y la forma de inversión de los recursos pagados en virtud de este contrato. Que la Beneficiaria le otorgue los informes técnicos, financieros y administrativos que considere oportuno. Suspender los pagos pendientes en caso de presuntos o comprobados incumplimientos contractuales, o por un aviso del INCOPESCA o el Inspector del Programa. CLÁUSULA OCTAVA: De la falta En la ejecución del contrato podrán darse dos tipos de faltas: Leves y graves, las cuales serán resueltas por el INCOPESCA, quien, con base en criterios técnicos, determinará la gravedad de la falta que acarrea el incumplimiento contractual tomando en cuenta el impacto de las acciones sobre en detrimento del Programa de Pago por Servicios Ecosistémicos. CLÁUSULA NOVENA: Del incumplimiento El incumplimiento de los términos y obligaciones del presente contrato generará el derecho a la parte cumpliente de reclamar el cumplimiento forzoso, o dar por terminado el contrato sin responsabilidad para sí, pudiendo generar ambas situaciones el pago de los daños y perjuicios consistentes en la devolución de los recursos económicos y sus intereses cuando corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el representante regional de MINAE, FONAFIFO, FUNBAM o INCOPESCA, cuando detecte alguna situación anómala o algún presunto incumplimiento, procederá a comunicarse con LA BENEFICIARIA y el Inspector del Programa, con el fin de aclarar los hechos y llegar a un acuerdo, a efecto de continuar con el contrato, acatando las disposiciones técnicas y administrativas que se giren al respecto. Si se evidenciara la existencia de presuntas faltas graves que acarreen un incumplimiento contractual, FONAFIFO establecerá un procedimiento administrativo ordinario según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a fin de establecer la verdad real y declarar el incumplimiento. FONAFIFO, suspenderá los desembolsos pendientes de pago, hasta tanto se emita el acto final en el cual se declare o no el incumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el trascurso del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento LA BENEFICIARIA podrá proponer al MINAE un plan reparador, el cual será valorado por FONAFIFO y de aceptarse se realizarán los ajustes respectivos a este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: De la devolución de recursos, pago de intereses y otros En caso de incumplimiento comprobado, cuando corresponda la devolución de recursos, estos serán realizados por LA BENEFICIARIA reconociendo al MINAE- FONAFIFO el pago de intereses corrientes a partir de la verificación del incumplimiento, los cuales corresponderán a la tasa básica más tres puntos y como interés moratorio una tasa del uno por ciento mensual. En los casos en que LA BENEFICIARIA deba realizar devoluciones no derivadas de incumplimiento contractual, el monto será devuelto al FONAFIFO sin intereses corrientes, pero si se cobrarán intereses moratorios en un porcentaje del uno por ciento mensual a partir de la mora. En ambos casos, MINAE- FONAFIFO y LA BENEFICIARIA podrán acordar arreglos de pago cuyas condiciones deberán ser adecuadas y convenientes al FONAFIFO. En caso de un incumplimiento el MINAE - FONAFIFO podrá reconocer en la liquidación respectiva las acciones ejecutadas en que haya habido cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: De la no ejecución de los pagos. Si en un plazo máximo de 6 meses posteriores al momento en que sean exigibles cada uno de los pagos del contrato de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible no se realizare el cobro respectivo, estos caducarán y no serán desembolsados por el FONAFIFO, sin que ello le genere responsabilidad alguna de su parte. Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en que exista una justificación razonable del motivo que ha atrasado el respectivo desembolso y ello se encuentre debidamente documentado en el expediente administrativo. La caducidad de los pagos no afectará la vigencia del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA : De las comunicaciones oficiales y del domicilio contractual FONAFIFO: ________________________________________ LA BENEFICIARIA: ______________________________ El medio para recibir notificaciones relacionadas a este contrato será el siguiente: FONAFIFO: ________________________________ LA BENEFICIARIA: ______________________ Es deber de las partes informar cualquier cambio en estos domicilios y medios para recibir notificaciones. En caso de que estos cambios se den, bastará una comunicación formal por escrito y no requiere la modificación del contrato; no obstante, en caso de que se varíe el domicilio o el medio de notificaciones y no se informe a la contraparte, ésta realizará válidamente cualquier comunicación o gestión, en el medio para notificaciones establecido originalmente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Criterios de interpretación Las partes establecen que el presente contrato será interpretado bajo los principios de buena fe y colaboración mutua, en todo caso, esta interpretación tendrá como finalidad que se pueda realizar el cumplimiento del objeto contractual pactado. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: De los Anexos de este contrato Formarán parte integral de este contrato los informes presentados por el Inspector del Programa en el marco del seguimiento de la ejecución del presente el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De la Ley aplicable Para todos los casos el presente contrato se regirá por la legislación costarricense en general y en específico por Ley número siete mil quinientos setenta y cinco “Ley Forestal”, la Ley número diez mil quinientos siete “Ley para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera”, el Decreto Ejecutivo N°45141-MINAE “Reglamento a La Ley Nº 10507, Incentivo Para La Protección de la Biodiversidad-Marino Costero” y el Manual Operativo para el Plan Piloto de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros de provisión de alimentos por la actividad de Pesca Artesanal de pequeña escala sostenible, así como otras disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo. La jurisdicción aplicable será los Tribunales de Justicia de Costa Rica. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De la vigencia El presente contrato rige a partir de su firma. Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los ___ días del mes de ________ del dos mil veintiseis. ____________________________________ MÓNICA NAVARRO DEL VALLE MINISTRA MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA _____________________________________ BENEFICIARIA Anexo ANEXO 4 Formulario para el monitoreo biológico y la toma de datos de la jornada de pesca. Fecha salida: Hora salida: Embarcación: Fecha regreso: Hora regreso: Caladero: Fecha muestreo: Hora muestreo: Horas de pesca: Monitora: Digitadora: Puesto de recibo: Carnada: Observaciones: Especie Cantidad Kilos Precio por kilo Especie Cantidad Kilos Precio por kilo Sexo: M: macho; H: hembra, ND: no determinado. Madurez : 1, 2, 3, 4, 5, 6. Especie Longitud total (cm) Peso total (g) Peso eviscerado (g) Peso gónada (g) Sexo Madurez Observaciones Nombre del capitán y firma: Anexo ANEXO 5- GUÍA ILUSTRATIVA DE INFORME CONTABLE Fundación Banco Ambiental Formulario declaración Del___del mes de___del 2026 al___del mes de___del 2026 1. Datos generales Nombre: Cédula Jurídica: Dirección: Fecha firma del Contrato: Fecha de entrega de los recursos: Monto depósitado: Fecha saldo en banco del mes anterior: Monto en banco del mes anterior: 2.Reporte de Ingresos 3.Reporte de Gastos Entidad Depositante (Persona física o jurídica) Nº de Comprobante Bancario Fecha del Comprobant e Monto en Colones Proveedor (Persona física o jurídica) Concepto del Gasto Nº de Factura Nº de Comprobante Bancario Fecha de Emisión Monto en Colones 1 ó - 2 ó - 3 ó - 4 ó - 5 ó - 6 ó - 7 ó - 8 ó - 9 ó - 10 ó - 11 ó - 12 ó - Total: ó - ó - Fecha del monto del saldo actual en la cuenta del banco: 28/2/2025 Monto del Saldo actual en la cuenta del banco: ó - Declaración: Advertidos del delito de perjurio contemplado en el art. 309 del Código Penal, declaramos que la información brindada en este formulario corresponde al detalle de todos los movimientos económicos realizados durante el periodo especificado en este documento y los mismos son legítimos y verdaderos. Nombre del Representante Legal Cédula de identidad: Cédula de identidad: Cédula de identidad: Firma: Nombre del Tesorero Firma: Nombre del conador: Firma: Sello de la organización Recibido por: Fecha: Hora: Sello Anexo ANEXO 6 Departamento Investigación Pesquera Formulario de Registro de Pesquería Artesanal Bitácora de interacciones con fauna marina Datos del Registro Fecha Nombre embarcación Matrícula Arte de Pesca Hora inicio Hora fin Latitud Longitud Posición o punto de pesca Interacción con red de enmalle: Nº Delfín / ballena / ave / tortuga Nombre común Estado del individuo (*V/M) Observaciones 1 2 3 4 5 *V: vivo / M: muerto Observaciones adicionales: Anexo ANEXO 7. INFORME TÉCNICO PLAN PILOTO DE PESCA ARTESANAL DE PEQUEÑA ESCALA SOSTENIBLE Reporte de seguimiento y verificación del inspector técnico Dato Información Tipo de informe ? Trimestral ? Anual ? Final ? Extraordinario Periodo Del ____/____/______ al ____/____/______ Organización(es) ____________________________________________ Inspector técnico ____________________________________________ Unidad ____________________________________________ Fecha de emisión ____/____/______ Versión ________ Machote basado en la estructura del Informe y adaptado a las acciones verificables del Plan Piloto PSEM de pesca artesanal. *Por extensión, solicitar el formato completo a INCOPESCA para el llenado. Anexo ANEXO 8. FORMULARIO DE REGISTRO RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE ARTES DE PESCA Pesca artesanal Llenar un formulario por cada actividad realizada 1. DATOS DE LA ACTIVIDAD Nombre de la Asociación: Fecha (día/mes/año): Hora de inicio: __________ Hora de finalización: __________ Lugar o comunidad: Sitio específico: __________________________________________ Tipo de sitio: ? Playa ? Estero ? Manglar ? Océano ? Centro de acopio ? Otro: __________________ Nombre de la persona responsable: Cédula o identificación: _________________________________ Teléfono: Cantidad de personas participantes: _______________________ 2. ACCIÓN REALIZADA (marque una o varias opciones) 1. DATOS DE LA ACTIVIDAD Nombre de la Asociación: ? Recolección de residuos en playa o zona costera ? Recolección de residuos encontrados en el océano ? Recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas ? Limpieza de los alrededores del centro de acopio ? Entrega de residuos generados durante una faena de pesca ? Entrega de artes de pesca propias en desuso 3. RESIDUOS RECOLECTADOS O ENTREGADOS Tipo de residuo Cantidad aproximad a Unidad Estado / observación Plástico (botellas, bolsas, envases) ? kg ? unidades ? bolsas Metal o latas ? kg ? unidades ? bolsas 1. DATOS DE LA ACTIVI DAD Nombre de la Asociación: Vidrio ? kg ? unidades ? bolsas Madera, mecate u otros ? kg ? unidades ? bolsas Aceite, combustible o residuo peligroso* ? kg ? unidades ? bolsas Otro: _______________________ ___ ? kg ? unidades ? bolsas * No manipular residuos peligrosos sin protección. Reportar y entregar únicamente a una persona o entidad autorizada. 4. ARTES DE PESCA RECUPERADAS O ENTREGADAS EN DESUSO Tipo de arte o material Can tida d ¿Dónde se encontró? Propietario, si se conoce Condición 4. ARTES DE PESCA RECUPERADAS O ENTREGADAS EN DESUSO Tipo de arte o material Can tida d ¿Dónde se encontró? Propietario, si se conoce Condición 5. ENTREGA, ALMACENAMIENTO Y DESTINO FINAL Lugar donde quedaron los residuos: ? Centro de acopio ? Municipalidad ? Gestor autorizado ? Otro: __________________ Nombre de la persona o entidad que recibió: Fecha de entrega: __________________ Hora: ______________ Destino final conocido: ? Reciclaje ? Reutilización ? Disposición municipal ? Gestor autorizado ? Pendiente Número de comprobante o constancia, si existe: ¿Se adjuntan fotografías? ? Sí ? No Cantidad: ________ 6. OBSERVACIONES Y CONFIRMACIÓN 4. ARTES DE PESCA RECUPERADAS O ENTREGADAS EN DESUSO Tipo de arte o material Can tida d ¿Dónde se encontró? Propietario, si se conoce Condición Observaciones (dificultades, objetos peligrosos, sitio pendiente de limpiar u otra situación): __________________________________________________________________________ ____________________________________ Nombre y firma de la persona responsable: __________________________________________ Fecha: ________________ _______ Recibido o verificado por la Asociación: ____________________________________________ Firma: ________________ _______ Anexo
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.