Reglamentos N.° 156Vigente

Manual de Reglamentos Administrativos (Títuto V Otorgar el Premio al Honor al Mérito Ético Grupo INS, "Ricardo Jiménez Oreamuno")

Ente emisor
Instituto Nacional de Seguros
Fecha de emisión
19 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 156 · 19 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-08-19;156

Texto completo

Artículo 58

Motivo. Este reconocimiento se otorgará de modo bianual a toda persona física o jurídica que, por su labor, ayuda, conducta ética ejemplar, dedicación en campos tales como el deporte, sostenibilidad, modelos de función pública, educación vial, modelos de prevención, desarrollo sociocultural, solidaridad y cualquier otro aspecto relacionado con el INS, se gane tal mérito en servicios prestados a la comunidad. Por lo tanto, con este premio el Grupo INS, promueve la ética y el fomento de valores en la sociedad costarricense.

Artículo 59

Dependencia responsable del trámite. La Dirección de Relaciones Corporativas del INS, será la encargada de tramitar la respectiva previsión presupuestaria, a efecto de cubrir la logística necesaria para la realización y otorgamiento del premio, para fortalecer la relación con las partes interesadas, negocios, imagen y reputación de las empresas del Grupo INS, promoviendo la comunicación responsable, la sostenibilidad, la cultura preventiva y el desarrollo sociocultural de los costarricenses para la generación de valor. Además, llevará un registro de los galardonados, en donde se estipule que se recibe por una única vez y se compromete a gestionar la debida divulgación del premio.

Artículo 60

Reconocimiento . Características del reconocimiento: a. Medalla de honor al mérito: Consiste en una medalla con el logo del INS y la figura del expresidente de la república y fundador del INS, Excmo. Sr. Ricardo Jiménez Oreamuno, a un tamaño de treinta y tres milímetros de diámetro. En el reverso llevará el mensaje: Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno”. La cinta será de los colores patrios: blanco, azul y rojo y la barra que lo sostiene llevará la inscripción “Costa Rica”. b. Certificado de reconocimiento: Con cada Medalla se entregará el correspondiente Certificado de reconocimiento. Será de cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho y llevará en el lado inferior izquierdo la imagen del anverso de la medalla y en el lado inferior derecho la imagen del reverso de la medalla. El texto es el siguiente: Premio Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno”. De conformidad con el respectivo Reglamento, este reconocimiento ha sido conferido a: (incluir nombre de la persona con apellidos completos). Constituye un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente, por su labor en: (incluir una referencia del acto que se premia, como, por ejemplo): Por haberse destacado en materia de (…….); ética y fomento de valores, contribuyendo a la construcción de una mejor Costa Rica. Otorgado el día _____________, en San José, Costa Rica. Firman: El Presidente Ejecutivo del INS El Gerente del INS

Artículo 61

Homenaje póstumo. Este reconocimiento podrá ser otorgado de manera póstuma, en cuyo caso se incluirá la frase “In memoriam”, luego del nombre de la persona galardonada.

Artículo 62

Escogencia de candidatos. El Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo liderará el proceso para el otorgamiento del Premio Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno”. Para definir al posible candidato, consultará a todas las dependencias de Casa Matriz, las Gerencias Generales de las Subsidiarias del Grupo INS y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. El Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo además propondrá sus propias personas candidatas del análisis de noticias de circulación nacional (prensa, radio, televisión y medios digitales). Las personas postuladas, además de destacarse en el fomento de valores, deben cumplir con las siguientes características: a. Ser una persona intachable; para ello se verificará los antecedentes administrativos, éticos, reputacionales, penales o judiciales, conductas contrarias a la ética o la moral. b. Ser responsable con sus obligaciones y tributos de Ley. c. El candidato deberá presentar una semblanza de las acciones que respaldan su comportamiento ético en la sociedad.

Artículo 63

Informe. El Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo, rendirá informe al jurado con copia a la Junta Directiva del INS y la Gerencia General del INS, sobre las personas propuestas para la decisión final.

Artículo 64

Jurado. La distinción será adjudicada por un jurado, que será nombrado por el Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo, el cual estará integrado de la siguiente forma: a. Una persona representante de las Juntas Directivas de las empresas del Grupo INS y Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos. b. Una persona que será representante de los intermediarios exclusivos del INS. c. Una persona del Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo, como secretaría técnica. d. Un jubilado (a) del Grupo INS, escogido por el Comité Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo, de una terna propuesta por la Dirección de Capital Humano. e. Un Catedrático (a) en Ética de una de las Universidades Estatales del País. La integración de este jurado cumplirá con la paridad de género y las personas que lo integran, además de destacarse en el fomento de valores, deben cumplir con las siguientes características: a. Ser una persona intachable; para ello se verificará los antecedentes administrativos, éticos, penales o judiciales. b. Ser responsables con sus obligaciones y tributos de Ley. c. Las personas que conforman el jurado son ad honorem. El jurado valorará las personas postuladas al Premio Honor al Mérito Ético Grupo INS. “Ricardo Jiménez Oreamuno” por el Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo, sin tomar en consideración razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal. El jurado evaluará al candidato en relación con el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Grupo INS. La decisión del jurado es inapelable.

Artículo 65

Acuerdo. El jurado tomará acuerdo al otorgarse la distinción y comunicará la decisión en nota formal – a través del Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo - a la persona a quien se le va a otorgar el premio. A su vez a través del Departamento de Comunicaciones del INS se realizará la divulgación correspondiente al personal del Grupo INS y a los medios de prensa y a través de las redes sociales a la sociedad en general.

Artículo 66

Premiación. El Departamento de Comunicaciones coordinará la fecha, lugar y hora para la premiación, misma que deberá ser en un acto público, con el visto bueno de la Gerencia General del INS. La ceremonia oficial de premiación será una actividad gratuita y abierta al público en general. Durante la premiación el ganador del premio, de previo a la entrega deberá aceptar que el Comité de Ética, Conducta y Derechos Humanos Corporativo podrá revocar sin asumir responsabilidad, el galardón en caso de incumplimiento ético o moral, durante o posterior a su otorgamiento.

Artículo 67

Cumplimiento de la normativa. Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente Título, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
16 jun 2022Reglamento N.° 0Manual de Reglamentos Administrativos (Título V otorgamiento de patrocinios y Título VI Otorgar el premio de honor al mérito INS Grupo INS “Ricardo Jiménez Oreamuno”)Derogación (art. 1)· Expreso
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