Lineamientos para realizar convenios artísticos culturales
- Ente emisor
- Teatro Melico Salazar
- Fecha de emisión
- 3 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 68 · 15 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-03-03;5
Texto completo
Artículo 1
DEFINICIONES. Para efectos de interpretar las disposiciones acá determinadas, se definen los siguientes términos: Aportes: Corresponden a los recursos técnicos, artísticos, financieros, de infraestructura, y de cualquier otra naturaleza que las partes ponen a disposición para el cumplimiento del fin establecido en convenios a11ístico-culturalcs con entidades de los sectores público y privado, nacionales y extranjeras. Convenio: Instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la relación entre el Teatro Popular Mélico Salazar y su contraparte en el proyecto. Convenio artístico cultural: Es la figura mediante la cual el Teatro Popular Melico Salazar, desarrolla juntamente con una contraparte, un proyecto, evento o montaje de índole artístico tales como espectáculos escénicos (música, teatro, danza), obra escénica, teatral, coreográfica, musical; así como actividades culturales, didácticas y/o de formación educativa relacionadas con las áreas de acción propias del Teatro. Contraparte: Sujeto con que el Teatro, realizará un proyecto de naturaleza artística y/o cultural en los términos de este cuerpo normativo. Puede ser entidad pública entre las que se encuentran: Organismos internacionales, representaciones diplomáticas o consulares; Ministerios, municipalidades, instituciones descentralizadas y en general cualquier institución pública del Estado Costarricense; o. Persona física o jurídica pc1tenecicnte al sector privado o Sociedad Civil. Teatro: Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 2
OBJETO: Los presentes lineamientos establecen el marco normativo con el cual el Teatro, podrá desarrollar juntamente con una contraparte, un proyecto, evento o montaje de índole artístico espectáculo, obra escénica, teatral, coreográfica, literaria, por normativa, musical o audiovisual; así como actividades culturales, didácticas y/o de formación relacionadas con las áreas de acción propias del Teatro. Lo anterior de conformidad con la capacidad instalada y recursos disponibles del Teatro.
Artículo 3
FINALIDAD. El Teatro utilizará la figura del Convenio artístico cultural para fomentar el goce y disfrute de los derechos culturales por parte de la población. el estímulo a la creación cultural, la dinamización económica de la cultura, así como la promoción del artista, gestor cultural, creador, investigador y proresional cultural.
CAPÍTULO II
Artículo 4
. MODALIDADES DE CONVENIOS ARTISTICOS Y CULTURALES. El Teatro podrá desarrollar coproducciones con alguna de estas dos modalidades: a. CONVOCATORIAS ORDINARIAS: Se establecerán períodos para la recepción de solicitudes de convenios artístico /culturales para los programas a desarrollar en Sala Principal, y demás Salas del Teatro , para que, cualquier interesado pueda presentar propuestas acordes con el alcance de los presentes lineamientos y las respectivas bases de participación y según el área de acción que atiende la Unidad de Producción Escénica del Teatro b. PROPUESTAS DE EXCEPCIÓN: En salvaguarda del interés público y para casos debidamente justificados; atendiendo a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia; el Teatro, podrá recibir y ejecutar rucra del período señalado en el inciso anterior, solicitudes de convenios artísticos y culturales. En todo caso, tal convenio deberá cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en estos Lineamiento. De igual forma, en aras de satisfacer el interés público, el Teatro podrá gestionar convenios artístico culturales con otras instituciones públicas o personas físicas o jurídicas del Sector Privado y/o Sociedad Civil, amparándose en las disposiciones de estos Lineamientos, sin que puedan por esta vía, llevarse a cabo la contratación de bienes o servicios cuyo trámite debe ejecutarse por medio de los mecanismos establecidos por la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 5
SOLICITUDES. Cada solicitud de convenio deberá presentarse en formato PDr y contener, al menos, lo siguiente: a. Propuesta detallada con indicación de: 1. . Nombre y naturaleza del proyecto. 11. Justificación del valor público que aporta el proyecto al ejercicio de los derechos culturales y de la persona joven. 111. Personas involucradas: pcrfíles y roles dentro del proyecto. v. Título a presentar, autor, elenco completo (en caso de coproducciones escénicas). v. Presupuesto desglosado del costo del espcctácu lo. vi. Ficha técnica, dossier y video/fotografías en caso de existir. vii . Documentos que prueben la titularidad de los derechos de la propiedad intelectual. b. Certificación de Personería Jurídica, cuando se trate de persona jurídica, con no más de I mes de haber sido emitida. c. Copia de la cédula de identidad del responsable o representante legal del artista o proyecto.
Artículo 6
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes tendrán derecho a ejecutar plenamente lo pactado en cuanto a la prestación y entrega de los aportes en el pla1.o convenido. Asimismo, estarán obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta de convenio y en cualquier manifestación formal documentada que se haya aportado adicionalmente. EL Teatro se reserva el derecho de ejercer la rescisión del convenio suscrito por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor; y de resolverlo por causales de incumplimiento atribuibles a la contraparte. No podrán ser contraparte del Teatro, sus funcionarios, miembros de Junta Directiva ni sus No podrán ser contraparte del Teatro, sus funcionarios, miembros de Junta Directiva ni sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Artículo 7
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. Cerrado el plazo para recibir propuestas de convenios en las convocatorias ordinarias, o recibida la propuesta de cxccpc1on; la instancia administrativa correspondiente podrá prevenir al proponente el subsane de requisitos. Según la complejidad de lo requerido, se otorgará un plazo ele entre 1 y 5 días hábiles, siendo que, pasado este plazo, de no subsanarse lo requerido, se archivará la solicitud. En el caso de iniciativas generadas directamente por el Teatro, en el trámite de la gestión se respetarán los plazos establecidos en este artículo, particularmente al requerir información o el cumplimiento de requisitos de la contraparte. Cuando se tenga completa la información, la Unidad de Producción Escénica en conjunto con la Dirección Ejecutiva, valorarán la propuesta de convenio sobre la base de los siguientes criterios: a) Técnico/artísticos 30% b) Impacto social 10% e) Vinculación con la misión y metas institucionales, las políticas vigentes en materia de ejercicio de los derechos culturales y de la persona joven 10% d) Fechas estimadas de ejecución compatibles con la programación establecida 10% e) Consideraciones presupuestarias del proyecto por parte de la contraparte 20% f) Recursos disponibles para apoyar la propuesta por parte del Teatro 20% g) Cualquier otra valoración que permita inferir el cumplimiento de los fines públicos del Teatro. En todos los casos, se dejará constancia, mediante acta, de las valoraciones realizadas; la cual se adjuntará al expediente respectivo.
Artículo 8
FORMALIZACIÓN. De conformidad con la Ley Número 7023, a1tículo 6 incisos e) y ch); todos los convenios de artístico culturales deberán - de previo a su ejecución - ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva del Teatro mediante acuerdo firme. Tras la aprobación y de forma previa al inicio de su ejecución, las partes suscribirán un Convenio de formalización, el cual deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) Objeto: Definición, nombre y naturaleza del proyecto a desarrollar. b) Aportes: Detalle exhaustivo de las contribuciones técnicas, económicas o materiales de cada una de las partes. e) Plazo: Vigencia y cronograma de ejecución del convenio. d) Fiscalización: Designación de los responsables y determinación de los mecanismos de supervisión y seguimiento. e) Gestión de Taquilla: Disposiciones sobre el costo de los boletos. procesos de recaudación y porcentajes de distribución de ingresos. En caso de eventos gratuitos, deberá consignarse dicha condición de forma expresa. f) Liquidación de Ingresos: Procedimientos para la distribución de los réditos generados por el espectáculo. Una vez aprobada la liquidación por las instancias competentes, los resultados se integrarán en el finiquito respectivo. g) Cierre y Control: Elaboración de informes técnicos y financieros finales, mecanismos de liquidación y formalización del finiquito. Este proceso se regirá por las normas de control interno y el principio de transparencia en la gestión de fondos y bienes públicos del Teatro. h) Propiedad Intelectual: Determinación de los montos por concepto de derechos de autor y conexos, así como el compromiso expreso de acatar la legislación nacional c internacional vigente en la materia. i) Reconocimiento Institucional: Obligación del coproductor de otorgar los créditos y menciones correspondientes al Teatro en todo material gráfico, publicitario o de difusión, independientemente de la plataforma utilizada. j) No Discriminación: Compromiso de cumplimiento de la política institucional de no discriminación, de acuerdo con los términos de este reglamento. k) Notificaciones: Señalamiento de lugar o medio para recibir comunicaciones legales. l) Cláusulas de Salida: Disposiciones sobre exención de responsabilidad, rescisión unilateral y resolución contractual.
Artículo 9
CONVENIOS CON OTROS ÓRGANOS DESCONCJ;:NTRADOS Y/O PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y .JUVENTUD. Cuando se trate de convenio artístico cultural en la que participen dos o más órganos desconcentrados y/o programas del Ministerio de Cultura y Juventud, se requerirá la elaboración de la propuesta suscrita por los responsables de dichos programas, donde se establezcan los términos y alcances del proyecto, y posteriormente deberá suscribirse el convenio respectivo. en los términos establecidos en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
Artículo 10
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. El Teatro, como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, no apoyará proyectos que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de grupo étnico o etario, religión, afiliación política, nacionalidad, discapacidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.
Artículo 11
PROHIBICIÓN. La adquisición de bienes y servicios por parte del Teatro deberá respetar los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y su reglamento, por lo queda expresamente prohibido utilizar la figura del convenio artístico cultural para evadir los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en dichas normas.
Artículo 12
OTORGAMIENTO DE MENCIÓN Y RECONOCIMIENTO AL TEAT RO. En el desarrollo del proyecto, la contrapa1tc del Teatro deberá otorgar a éste, la mención y el reconocimiento correspondientes como entidad que coproducc el proyecto. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto.
Artículo 13
NORMATIVA SUPLETORIA. Todo lo no previsto en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto Ley General de la Administración Pública, el bloque de legalidad aplicable al Teatro; y demás normas afines.
Artículo 14
RESPETO DE LAS DISPOSICIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda. La Unidad de producción escénica con laque se gestiona administrativamente el convenio, solicitará los documentos deautorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 15
DESCARGO DE RESPONSABILIDADES. Si en la ejecución ele los eventos o actividades desarrolladas producto del convenio que se ejecuta; por dolo, negligencia o culpa grave del coproductor o sus colaboradores, se ocasionaren un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo al Teatro de toda responsabilidad.
Artículo 16
Uso de boletería institucional. Para todos los convenios artísticos culturales donde exista venta de boletos, se utilizará la plataforma institucional de boletería.
Artículo 16
VIGENCIA. Rige a partir de publicación. (Nota de Sinalevi: En la publicación de esta norma se consignó dos veces el artículo N°16)
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.