Leyes N.° 10770Vigente

Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
4 de noviembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 213 · 12 de noviembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:ley:2025-11-04;10770

Texto completo

Artículo 1

Se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 46

Créese el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes: ( ... )

Artículo 2

Se reforma el artículo 51 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 51

Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente. Para efectos de la presente ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. En el caso de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, esta condición de vulnerabilidad será acreditada por un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu). Igualmente, cuando el caso se encuentre en la vía judicial, tanto por naturaleza penal, como en el caso de procesos de violencia doméstica en los que se otorguen medidas de protección, estas condiciones podrán acreditarse mediante un informe emitido por el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) del Ministerio Público, por la persona juzgadora que tramita el caso o mediante la sentencia judicial.

Artículo 3

Se reforma el artículo 52 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 52

El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, así como las mujeres que sufran situaciones de violencia de género o cualquier otra conducta de las señaladas en la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, y necesiten cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.

Artículo 4

Se reforma el artículo 54 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 54

Las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta ley, podrán obtener, del sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y el reglamento de este Fondo. ( ... )

Artículo 5

Se reforma el artículo 55 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 55

El Banco podrá establecer programas especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados, las personas con discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas, así como de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia.

Artículo 6

Se reforma el artículo 56 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 56

Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar, tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho. Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre. Cuando se trate de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, el inmueble deberá inscribirse únicamente a su nombre. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, al día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
13 nov 1986Ley N.° 7052Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
13 nov 1986Ley N.° 7052Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)Reforma total (art. 2)· Expreso
13 nov 1986Ley N.° 7052Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)Reforma total (art. 3)· Expreso
13 nov 1986Ley N.° 7052Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)Reforma Parcial (art. 4)· Expreso
13 nov 1986Ley N.° 7052Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)Reforma total (art. 5)· Expreso
13 nov 1986Ley N.° 7052Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)Reforma total (art. 6)· Expreso