Leyes N.° 9662Vigente

Ley para prorrogar el plazo establecido en el transitorio I de la Ley N° 8904

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
5 de febrero de 2019
Publicación
La Gaceta N.° 28 · 8 de febrero de 2019
Citación
urn:lex:cr:ley:2019-02-05;9662

Texto completo

Artículo ÚNICO

Se prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años establecido en el transitorio I de la Ley N. º 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N. 0 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. TRANSITORIO ÚNICO- En un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado deberá promover alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Para estos efectos, esos sectores tendrán la condición prioritaria en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca estatal. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
1 dic 2010Ley N.° 8904Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo AbiertoProrroga vigencia (art. 1)· Expreso