Leyes N.° 10967Vigente

Ley para promover la transición energética en el sector combustible

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
5 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 152 · 13 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-08-05;10967

Texto completo

Artículo 1

Actividades dentro de la competencia de Recope Refórmese el párrafo primero y adiciónense dos nuevos párrafos segundo y tercero (el resto queda igual) al artículo 6 de la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), del 30 de julio de 1981. El texto es el siguiente:

Artículo 6

Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo a investigar, adquirir, importar, exportar, industrializar, almacenar, transportar y comercializar a granel, hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo, incluyendo biocombustibles e hidrógeno verde para uso energético en condiciones de competencia y bajo el marco regulador establecido en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996, y a realizar alianzas público-público y público-privado en el marco de sus competencias, incluso con productores de hidrocarburos, de derivados de hidrocarburos y de subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo para uso energético. Previo a los procesos de adquisición, importación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, derivados, subproductos o combustibles producidos a partir de fuentes distintas del petróleo e hidrógeno verde para uso energético, Recope deberá presentar al ente rector los estudios técnicos ? operativos que demuestren la oportunidad y conveniencia de dichas actuaciones, así como su conformidad con la política energética nacional. (...).

Artículo 2

Obligación de transición a energías de fuentes renovables Adiciónese un artículo 6 bis a la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), del 30 de julio de 1981. El texto es el siguiente:

Artículo 6bis

El Estado promoverá la transición a energías de fuentes renovables, con el fin de reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, fortalecer la resiliencia energética del país y garantizar el abastecimiento seguro, competitivo y sostenible de energía para la población y los sectores productivos. La importación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de gas natural, por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope), no podrá utilizarse como fundamento para postergar, sustituir o reducir las inversiones destinadas al desarrollo y aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Artículo 3

Actividades dentro de la competencia de Aresep Modifíquese el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), del 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 5

Funciones (…) d) Suministro de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde para uso energético, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen: 1) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde y biocombustibles para uso energético, asfaltos y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en p lanteles de distribución y 2) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde y biocombustibles para uso energético, asfaltos y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional. (…). Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
30 jul 1981Ley N.° 6588Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
30 jul 1981Ley N.° 6588Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)Adición (art. 2)· Expreso
9 ago 1996Ley N.° 7593Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)Reforma Parcial (art. 3)· Expreso