Ley para posibilitar el retiro total de la pensión del régimen obligatorio de pensiones complementarias a personas con enfermedades graves
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 7 de mayo de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 90 · 20 de mayo de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2025-05-07;10707
Texto completo
Artículo ÚNICO
Se reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 16 de febrero de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 22
Prestaciones. Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes: [ ... ] Podrán optar por el retiro en un plazo de hasta sesenta meses o por el retiro total de los recursos, los afiliados y pensionados que tengan alguna de las siguientes condiciones y cumplan con los requisitos establecidos: a) Enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). b) Enfrenten una condición grave de salud debido a una enfermedad o accidente que le genere alteraciones significativas en su estado de salud, que pone en alto riesgo de muerte y cuyo tratamiento, según medicina basada en evidencia, tiene escasas posibilidades razonables de prolongar su vida, debidamente calificada por la CCSS. La determinación de la condición de enfermo grave o terminal deberá ser calificada por el médico tratante de la CCSS, salvo que dicha entidad emita un reglamento para definir, en lo sucesivo, quiénes son los médicos autorizados para emitir el certificado y cuáles condiciones médicas dan origen para ser considerado enfermo terminal o enfermo grave. En caso de que el afiliado o pensionado no pueda actuar por sus propios medios podrá solicitar el retiro de los recursos, en alguna de las modalidades mencionadas, mediante una persona autorizada nombrada de forma previa ante la operadora de pensiones o mediante una autorización simple por escrito. TRANSITORIO I- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá reglamentar las disposiciones contenidas en esta ley, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 16 feb 2000 | Ley N.° 7983Ley de Protección al Trabajador | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |