Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 17 de julio de 2024
- Publicación
- La Gaceta N.° 137 · 26 de julio de 2024
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2024-07-17;10500
Texto completo
Artículo ÚNICO
Se reforman los artículos 9, 10 y 12 y se adiciona el artículo 28 bis a la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994. Los textos son los siguientes:
Artículo 9
Autorización de intervenciones. Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas, digitales y por cualquier otro medio tecnológico, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: extorsión, extorsión cobratoria, secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación, producción o difusión de pornografía y delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; contrabando, homicidio calificado, -homicidio simple, femicidio , femicidio en otros contextos, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, así como los delitos de corrupción contra los deberes de la función pública que se indican: cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádiva por acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, concusión, prevaricato, peculado, malversación, peculado y malversación de fondos privados, enriquecimiento ilícito, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular, tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda Pública, fraude de ley en la función administrativa. Los tribunales de justicia también podrán autorizar la intervención de comunicaciones dentro de los procedimientos de una investigación policial por desaparición de una persona, cuando existan indicios suficientes que permitan presumir que la ausencia fue antecedida o propiciada por un delito de los contemplados en este artículo. En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley, cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.
Artículo 10
Orden del juez para intervenir. El juez, mediante resolución fundada a solicitud del fiscal general de la República o del fiscal subrogante o, en su defecto, en el o los fiscales adjuntos en quienes estos expresamente lo deleguen, podrá ordenar intervenir las comunicaciones orales o escritas, cuando pueda servir como prueba indispensable de la comisión de alguna de las conductas delictivas a las que se refiere el artículo anterior. El juez realizará personalmente la diligencia, salvo en casos de excepción en los cuales, según su criterio, podrá delegarla en miembros del Organismo de Investigación Judicial o del Ministerio Público, quienes deberán informarle, por escrito, del resultado. De ello deberá levantarse el acta correspondiente. La solicitud de intervención deberá estar por escrito, expresar y justificar sus motivos y cometidos, e indicar el nombre de los oficiales a cargo de la investigación, con el propósito de que puedan ser valorados por el tribunal. Presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución que corresponda: a) En los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales. b) En procesos con declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.
Artículo 12
Plazos y prórrogas de la intervención. La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de cuatro meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo. En todo caso, la intervención no podrá exceder el plazo máximo de un año.
Artículo 28bis
Uso de información en investigaciones de terrorismo y delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes , Sustancias Psicotrópicas , Drogas de Uso no Autorizado , Actividades Conexas , Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo , de 30 de abril de 1998. En las investigaciones de terrorismo o los delitos previstos en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones le compartirá al Organismo de Investigación Judicial la información técnica asociada a la intervención de las comunicaciones, con excepción del contenido de la comunicación, que incluye audio, texto, imagen y video. Dicha información, a su vez, podrá ser compartida por el Organismo de Investigación Judicial con otros cuerpos policiales internacionales, en el marco de la cooperación internacional en la investigación de estos delitos. TRANSITORIO ÚNICO-El Poder Judicial reglamentará el artículo 28 bis dentro de un plazo de tres meses después de la sanción de esta ley. Rige a partir de su publicación . Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 9 ago 1994 | Ley N.° 7425Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 9 ago 1994 | Ley N.° 7425Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 9 ago 1994 | Ley N.° 7425Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 9 ago 1994 | Ley N.° 7425Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones | Adición (art. 1)· Expreso |